Durante años fue habitual encontrar intereses de demora del 20% en préstamos hipotecarios. Sin embargo, varias sentencias del Tribunal Supremo y del TJUE han abierto la puerta a reclamar esta cláusula como abusiva. En este artículo te explicamos qué dicen los tribunales, qué límite legal se aplica hoy en día y cómo puedes reclamar los intereses de demora abusivos que hayas pagado.
¿Qué son los intereses de demora en un préstamo hipotecario?
Los intereses de demora son un recargo que se aplica cuando un prestatario no paga una cuota a tiempo. Se suman al interés ordinario y tienen un tipo más elevado, con el fin de penalizar el impago.
Pero si este tipo se considera desproporcionado respecto al interés legal del dinero, puede ser declarado abusivo por los tribunales. Esto significa que el banco no podrá cobrarlo y tendrá que devolverte lo que hayas pagado de más.
Pero si este tipo se considera desproporcionado respecto al interés legal del dinero, puede ser declarado abusivo por los tribunales. Esto significa que el banco no podrá cobrarlo y tendrá que devolverte lo que hayas pagado de más.
¿Cuándo se consideran abusivos los intereses de demora?
Desde la sentencia del Tribunal Supremo del 22 de abril de 2015, se considera abusivo cualquier interés de demora que supere en más de 2 puntos el interés remuneratorio pactado. Además, nunca puede ser superior a 3 veces el interés legal del dinero.
Por ejemplo, si el interés era del 3%, el máximo interés de demora aplicable sería del 9%.
Por ejemplo, si el interés era del 3%, el máximo interés de demora aplicable sería del 9%.
Esta doctrina se consolidó con las sentencias del 18 de febrero y 3 de junio de 2016, que establecen que el juez no puede moderar ni aplicar un interés supletorio: debe simplemente anular la causa.
¿Qué dice el TJUE sobre los intereses moratorios?
El TJUE, en mayo de 2013, sentenció que si una cláusula de interés de demora es nula por abusiva, debe considerarse como si nunca hubiera existido. El banco no puede cobrar ningún interés extra por retrasos en el pago.
¿Cómo reclamar los intereses de demora abusivos?
Si en tu hipoteca se aplicaron intereses de demora que superan los límites legales, puedes iniciar una reclamación extrajudicial ante el servicio de atención al cliente del banco.
Si la entidad no responde o deniega tu solicitud, puedes acudir a los tribunales. Aquí te dejo los pasos:
Si la entidad no responde o deniega tu solicitud, puedes acudir a los tribunales. Aquí te dejo los pasos:
Paso 1: Reclamar al banco
Escribe una reclamación formal solicitando la devolución del dinero cobrado de más. Puedes usar el modelo de reclamación que verás más abajo.
Paso 2: Reclamar por vía judicial
Si el banco no accede, puedes acudir a la jurisdicción civil con ayuda de un abogado especializado.
Modelo para reclamar intereses de demora abusivos
Este es un modelo que puedes usar para presentar tu reclamación. Lo ideal es enviarlo por correo certificado o burofax al Servicio de Atención al Cliente de tu entidad:
[Nombre y apellidos del titular]
DNI: [Número de DNI]
Dirección: [Dirección completa]
Teléfono: [Número de teléfono]
Correo electrónico: [Tu email]
[Nombre y apellidos del titular]
DNI: [Número de DNI]
Dirección: [Dirección completa]
Teléfono: [Número de teléfono]
Correo electrónico: [Tu email]
A la atención del Servicio de Atención al Cliente
[Nombre del banco]
[Dirección del banco]
[Fecha]
[Nombre del banco]
[Dirección del banco]
[Fecha]
Asunto: Reclamación por intereses de demora abusivos en contrato hipotecario
Muy Sres. míos:
Por la presente, me dirijo a ustedes como titular del préstamo hipotecario con número de referencia [número del préstamo], formalizado con su entidad en fecha [fecha de firma], para manifestar lo siguiente:
Tras revisar las condiciones del citado préstamo, he constatado que se me han aplicado intereses de demora superiores a los límites fijados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establece como abusivos los intereses de demora que superen en más de dos puntos porcentuales el tipo de interés remuneratorio pactado o que excedan tres veces el interés legal del dinero.
Por tanto, solicito la declaración de nulidad de dicha cláusula de intereses moratorios por considerarse abusiva, así como la devolución de todas las cantidades indebidamente cobradas en concepto de intereses de demora, con los correspondientes intereses legales.
Adjunto a esta reclamación copia del contrato hipotecario y documentación acreditativa de los cargos aplicados en las cuotas.
En virtud de lo dispuesto en la normativa de transparencia bancaria, les solicito que atiendan esta reclamación en el plazo máximo de un mes desde su recepción. En caso de no obtener respuesta satisfactoria, me reservo el derecho de acudir al Banco de España y, en su caso, a la vía judicial para reclamar mis derechos.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
[Firma]
Documentos que debes adjuntar a la reclamación
Para reforzar tu reclamación, te recomendamos incluir estos documentos:
- Copia del contrato del préstamo hipotecario.
- Recibos de cuotas donde se apliquen intereses de demora.
- Cálculo del importe cobrado de más.
Si no tienes alguno de estos documentos, puedes pedirlo directamente al banco.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el límite legal de los intereses de demora en una hipoteca?
El límite está en tres veces el interés legal del dinero, y no puede superar en más de 2 puntos el interés remuneratorio pactado.
¿Qué pasa si el banco me ha cobrado intereses de demora abusivos?
Puedes reclamar la devolución de esos importes. Si el juez declara la cláusula nula, se elimina por completo y no se sustituye por otra.
¿Puedo reclamar intereses de demora de hace años?
Sí, mientras no hayan prescrito. El plazo de prescripción suele ser de 5 años, pero puede variar según el caso. Consulta con un abogado especializado.
¿Qué documentación necesito para reclamar?
El contrato de la hipoteca, los recibos donde se aplicó el interés de demora y cualquier comunicación del banco relacionada.
¿Qué sentencias avalan estas reclamaciones?
- Tribunal Supremo: 22 de abril de 2015, 18 de febrero de 2016, 3 de junio de 2016.
- Tribunal de Justicia de la UE: mayo de 2013.
¿Tienes alguna duda sobre la reclamación? ¡Indícala en comentarios!