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Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) según Comunidad Autónoma

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) según Comunidad Autónoma

A la hora de firmar una hipoteca uno de los impuestos a tener en cuenta es el denominado Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). En realidad, podemos hablar de tres impuestos diferentes englobados en una misma regulación, por motivos históricos y por características comunes a los tres tributos: el impuesto que grava las transmisiones patrimoniales onerosas por actos inter vivos de bienes y derechos del patrimonio de las personas físicas y jurídicas (impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas o TPO), el impuesto sobre operaciones societarias (OS), que somete a gravamen fundamentalmente actos de financiación empresarial (como la ampliación de capital) y los Actos Jurídicos Documentados (AJD).

El TPO y el AJD afectan directamente a la firma de un préstamo hipotecario, si bien tras la Ley 5/2019 (LCCI), AJD pasa a pagarlo la entidad prestamista (entidades financieras o prestamistas no crediticios) y TPO lo pagan los compradores de viviendas de segunda mano.

En el siguiente artículo conoceremos cuánto se paga de Impuestos de Actos Jurídicos Documentados (AJD) dependiendo de la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble. 
 

¿Qué grava el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?


El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados grava fundamentalmente las operaciones de formalización, como los documentos notariales (cuota fija y variable), mercantiles y administrativos.

El AJD está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprobó el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (reglamento del impuesto).

La gestión de este impuesto pertenece a las comunidades autónomas, y se deberá liquidar con el modelo 600 de autoliquidación, junto con una copia auténtica del documento notarial origen del tributo y una copia simple del mismo.

AJD en documentos notariales


La cuota fija se paga por las matrices y copias de las escrituras y atas notariales, así como por los testimonios. Dichos documentos se extienden en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a criterio del notario.

La cuota variable grava las primeras copias de escrituras y actos notariales relacionadas con actos y contratos inscribibles en los registros de la propiedad, como la hipoteca.

El tipo de gravamen a aplicar de la cuota variable  será el establecido por cada CC.AA. o el 0,50% en su defecto. Muchas comunidades autónomas de régimen fiscal común contemplan tipos reducidos en ITP o AJD en adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de un discapacitado, familias con miembros discapacitados o familias numerosas.

La base imponible a la que se aplica el tipo de gravamen de AJD en documentos notariales relacionados con la hipoteca es el importe del capital garantizado, más las cantidades aseguradas por intereses remuneratorios, moratorios y gastos por incumplimiento del pago (concepto de responsabilidad hipotecaria en la escritura de la hipoteca).

El coste del impuesto de AJD sobre las escrituras de la hipoteca lo asume el banco,  ya que se considera sujeto pasivo al prestamista  cuando se aplique a escrituras de préstamo con garantía hipotecaria.

El Impuesto de Transmisiones patrimoniales (ITP) lo paga el comprador de viviendas de segunda mano; en compra de vivienda nueva, se aplica IVA.
 

Actos Jurídicos Documentados por comunidades y bonificaciones


En el siguiente desglose veremos el tipo general que se aplica para este impuesto en cada comunidad autónoma, y además algunos tipos reducidos, se complementa la información en la página web de cada comunidad autónoma, clicando sobre el enlace.
Comunidad Autónoma
Porcentaje general
Andalucía
1,2%
Aragón
1,5%
Asturias
1,2%
Baleares
1,2%
Comunidad Valenciana
1,5%
Canarias
0,75%
Cantabria
1,5%
Castilla-La-Mancha
1,5%
Castilla y León
1,5%
Cataluña
1,5%
Ceuta
0,5%
Extremadura
1,5%
Galicia
1,5%
La Rioja
1%
Comunidad de Madrid
0,75%
Melilla
0,5%
Región de Murcia
1,5%
Comunidad Foral de Navarra
0,5%
País Vasco
0,0%
 

AJD EN ANDALUCÍA: Tipo general 1,2%


En el caso de las primeras copias de escritura y actas notariales, contengan actos o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad:
  • 1,2% como tipo general a partir del 28/04/2021.
  • 0,3% en las adquisiciones de la vivienda habitual del valor real no superior a 150.000€, por sujetos pasivos menores de 35 años.  
  • 0,1% en las adquisiciones de la vivienda habitual de valor real no superior a 250.000€, por sujetos pasivos que tengan la consideración de persona con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33% o miembros de familia numerosa. 
  • 0,1% para determinadas operaciones en las que participen las Sociedades de Garantía Recíproca o las sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestación de garantías. 
 

AJD EN ARAGÓN: Tipo general 1,5%

Tipo del 1,5% para las primeras copias de escrituras y actas notariales cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles.
 

AJD EN ASTURIAS: Tipo general 1,2% 

  • Tipo general del 1,20%, primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como documentos notariales.  
  • Tipo impositivo especial del 1,50%  aplicable a las escrituras que documentos transmisiones en las que se produzcan renuncia a la exención del IVA.  
  • Tipo impositivo especial 0,3%, para la adquisición y constitución del préstamo hipotecario de aquellas viviendas, efectuado por beneficiarios de ayudas económicas percibidas de la Administración pública (Viviendas VPP). También para, la obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual.

 

AJD EN BALEARES: Tipo general 1,5%

  • Tipo general: 1,5%.
  • 2,5% si se ha renunciado a la exención del IVA.
  • 0,5% para los documentos notariales de préstamos hipotecarios, vinculados a la adquisición del domicilio fiscal de una empresa o sociedad de nueva creación.

Entre otros gravámenes especiales.

 

AJD EN CANARIAS: Tipo general 1,00%

  • 1,00% para constitución de préstamos hipotecarios.
  • 0,40% para financiación de vivienda habitual de familia numerosa o personas con discapacidad.

Entre otros tipos de gravámenes específicos.

 

AJD EN CANTABRIA: Tipo general 1,5%

  • Tipo reducido del 0,3% para aquellos menores de 30 años cumplidos.
  • 0,3% para aquellas personas que constituyan una familia numerosa o compren una vivienda VPP. 0,15% para las que vaya a adquirir una vivienda o un préstamo hipotecario, y tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33% o para la compra de viviendas en localidades con peligro de despoblación.

 

AJD EN CASTILLA LA MANCHA: Tipo general 1,25%

Se aplicará el 0,75% para aquellos sujetos pasivos tengan menos de 36 años, el valor de la vivienda no exceda de 180.000€ y sea VPP.
 

AJD EN CASTILLA Y LEON: Tipo general 1,5%

  • 0,5% para aquellas personas que vayan a adquirir una vivienda o un préstamo hipotecario, sean: titulares de una familia numerosa, o tengan una discapacidad de al menos el 65%, o menores de 36 años, sea su primera vivienda, no superen los límites de renta y también para las viviendas VPP.
  • 0,01% si documentan la adquisición de vivienda habitual, todos los adquirentes son menores de 36 años, es su primera vivienda para cada uno y el inmueble está situado en un municipio de Castilla y León de menos de 3.000 habitantes o de menos de 10.000 si dista más de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
 

AJD EN CATALUÑA: Tipo general 1,5%

  • 0,1% para la compra de viviendas protegidas.
  • 0,5% para la adquisición de la vivienda habitual de una persona de 32 años o menos o sean discapacitados.
 

AJD EN CEUTA: Tipo general 0,5%

  • 50% de bonificación de cuota en inmuebles radicados en Ceuta.
 

AJD EN EXTREMADURA: Tipo general 1,5%

  • Tipo especial del 2% a las primeras copias de escrituras que documenten la renuncia a la exención del IVA. 
  • Tipo del 0,75%, para escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, así como la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, y que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 €.
  • Tipo reducido del 0,10%, aplicable a aquellos documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca que desarrolle su actividad en la Comunidad Autónoma. 

Entre otros casos especiales.
 

AJD EN GALICIA: Tipo general 1,5% 

  • Tipo reducido del 1% si la suma del patrimonio de la unidad familiar de los adquirientes no sobrepase de 200.000€ más 30.000 € adicionales por hijo y adquieren vivienda habitual.
  • 0,5% para constitución de préstamos hipotecarios que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente cuando esta sea una persona minusválida física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 65%, familias numerosas y menores de 36 años.
 

AJD EN LA RIOJA: Tipo general 1% 

  • 0,5% para familias que tengan, en el momento de la adquisición de la vivienda, la consideración de numerosas, menores de 36 años de edad, adquirientes cuyo salario no supere el IPREM por 3,5. Quienes tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
 

AJD EN MADRID: Tipo general 0,75% 

  • 0,4% para viviendas con protección pública mayores de 90 metros cuadrados útiles y Viviendas libres con importe escriturado menor o igual de 120.000 €.
  • 0,5% para viviendas con protección pública mayores de 90 metros cuadrados útiles y Viviendas libres con importe escriturado mayor de 120.000 € y menor o igual de 180.000 €.
  • 1% para viviendas con protección pública mayores de 90 metros cuadrados útiles y Viviendas libres con importe escriturado mayor de 180.000 €.
 

AJD EN MELILLA: Tipo general 0,5% 

  • 50% de bonificación cuota en inmuebles radicados en Melilla.
 

AJD EN MURCIA: Tipo general 1,5%

  • Tipo especial 2%, se aplica a las primeras copias de escrituras que recojan transmisiones de inmuebles con renuncia a la exención del IVA. 
  • Tipo especial 0,10% se aplica a los siguientes supuestos: 
    • En los documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuyo sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio fiscal en la CA. 
    • En las primeras copias de escrituras de formalización de la primera transmisión realizada por jóvenes de 35 años o menores, de préstamos hipotecarios destinados a financiera hasta un máximo de 150.000€, entre otros casos. 
 

AJD EN NAVARRA: Tipo general 0,5%

  • No contempla beneficios fiscales a favor de ningún colectivo.
 

AJD EN PAIS VASCO: Tipo general 0,0%

Las viviendas de protección oficial y de promoción pública están exentas de este impuesto.
 

AJD EN LA COMUNIDAD VALENCIANA: Tipo general 2%

0,1% para la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa o para un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

 

¿Cuánto nos tiene que devolver el banco si reclamamos los gastos de AJD de la hipoteca?


En virtud de la Sentencia 705/2015 del Tribunal Supremo que declara que atribuir el 100% de los gastos de formalización de la hipoteca al cliente sería una nueva cláusula abusiva de la banca, las reclamaciones para recuperar el dinero invertido en pagar el impuestos de AJD han comenzado.

Según esta sentencia, los gastos de formalización de la Hipoteca deberían repartirse equitativamente entre banco y cliente. En concreto, la sentencia indica que el IAJD debería ser abonado íntegramente por el banco dado que:
Será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquéllos en cuyo interés se expidan”.

Según su definición, el banco deberá pagar el 100% del IAJD dado que es el sujeto pasivo del mismo.
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  1. en respuesta a Nicardipino
    -
    #60
    28/01/19 13:42

    Buenas Cristina,

    Es indiferente que estéis casados o simplemente seáis pareja. La operación que estás buscando es una extinción de condominio. Las respuestas a tus dudas las puedes encontrar en este artículo: Gastos e impuestos en una extinción de condominio

    Saludos,

  2. Nuevo
    #59
    19/01/19 13:17

    Hola Me llamo Cristina y vivo en La Coruña, he comprado un piso con mi pareja ( no estamos casados) y ahora nos separamos. El piso ha costado 176.000 € y nos queda una hipoteca de 110.000€ El piso está comprado a porcentaje 66% mio 34% de él. Si yo me quisiera quedar con el piso, con qué gastos tendría que contar?? Cuánto le tengo que dar? hay que hacer compraventa y darle algo o sirve con la extinción de condominio? Muchas gracias.

  3. Nuevo
    #58
    06/09/18 16:44

    Buenas tardes.
    Entonces, en la compra de una vivienda en VALENCIA, siendo vivienda habitual, se pagaría el 0,1% de AJD del precio de compraventa y además se pagarían también AJD de la hipoteca del 1,5% de la garantía hipotecaria. Es decir, si tiene un precio de 150000, ¿pagaría un IVA de 15000, AJD de 150 y a parte los AJD de la hipoteca al 1,5%? Es que no termino de entender lo del 0,1% de las primeras copias notariales de la compraventa de vivienda habitual..sería entonces como he comentado??
    Muchas gracias!
    Saludos!

  4. en respuesta a Lorena Romero
    -
    Nuevo
    #57
    06/09/18 13:34

    Buenas tardes, yo también estoy pendiente de la compra de una vivienda, que seria vivienda habitual en la Comunidad Valenciana.
    Mi duda es la siguiente, y es que no termino de entender el término de primeras copias de escrituras.
    Esto quiere decir entonces que aplicaríamos el 0,1% de impuesto de AJD respecto al precio de compraventa y , por tanto, ese seria el precio a pagar de AJD en la compraventa y por otro lado, pagaríamos el 1,5% respecto a la responsabilidad hipotecaria como otro impuesto de AJD a parte, ¿es así?
    Muchas gracias.

    Saludos.

  5. en respuesta a Angel1984
    -
    #56
    20/08/18 16:44

    Es correcto aplicar el 0,1% del AJD pero únicamente a las primeras copias de escrituras. Sobre el resto de documentos notariales, el tipo general aplicable en la Comunidad Valenciana en el impuesto de AJD es del 1,5% excepto para una familia numerosa o para un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%; que paga el 0,1%.

    Saludos,

  6. en respuesta a Angel1984
    -
    #55
    06/08/18 12:37

    Efectivamente, si es la vivienda habitual el impuesto de AJD de la compraventa aplicaría el 0.1%. Pero el del préstamo hipotecario, si lo hubiese, sería del 1.5%.

  7. #54
    04/08/18 15:53

    Buenas tardes,

    En la comunidad valenciana leo esto:

    Uno. El 0,1 por 100 en los siguientes casos:
    1) Las primeras copias de escrituras públicas que documenten adquisiciones de vivienda
    habitual.

    La vivienda que voy a adquirir va a ser mi vivienda habitual, es correcto aplicar este ajd ?

    Saludos,

  8. en respuesta a Marferher
    -
    #53
    24/07/18 13:51

    Si un miembro de la pareja cumple requisitos y el otro no, se bonifica el 50% del impuesto únicamente (suponiendo que cada uno tiene el 50% de la casa, claro).

    De todas formas, no veo ninguna bonificación en el AJD para personas mayores de 65 años en Andalucía... por lo que deduzco que el porcentaje será el general, de 1.5%.

    Saludos,

  9. Nuevo
    #52
    22/07/18 19:44

    Mi consulta es la siguiente : mis suegros vendieron su vivienda en Sevilla y ahora compraran una nueva , por lo que disponen de dinero y no necesitan pedir una hipoteca , mi suegro es mayor de 65 años y mi duda es en relación al impuesto AJD, ¿qué porcentaje del valor de la vivienda que compren debería pagar ? Si la vivienda se registra a nombre del matrimonio ( mi suegra es menor de 65 años ) y si se registrara solo a nombre de uno de ellos ya sea de él o al de ella. Gracias de antemano

  10. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    #51
    20/07/18 14:56

    Ah perdona, ahí pone protección oficial (vpo) y lo mío es vivienda publica de régimen general.
    ¿es lo mismo?

  11. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    #50
    20/07/18 13:18

    Gracias por tu respuesta Marta!

  12. en respuesta a sertarba
    -
    #49
    20/07/18 11:53

    Buenos días!
    Según el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, estarán exentos de este impuesto:

    "c) Las escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de viviendas de protección oficial, una vez obtenida la calificación definitiva.

    d) La constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición exclusiva de viviendas de protección oficial y sus anejos inseparables, con el límite máximo del precio de la citada vivienda, y siempre que este último no exceda de los precios máximos establecidos para las referidas viviendas de protección oficial."

  13. en respuesta a Laura39
    -
    #48
    19/07/18 11:19

    Buenas,

    Con respecto al ITP se hace mención a bonificaciones si los titulares/adquirientes tienen un grado de discapacidad... pero no si lo son sus hijos
    --> 3,5 % en la transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere 180.000 euros cuando se destine a vivienda habitual del adquirente y éste tenga la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

    En caso contrario, el tipo general sería del 8%.

    --> En el AJD sucede exactamente lo mismo pero con los siguientes tipos de interés respectivamente: 0,3% y 1,5%.

    Saludos,

  14. Nuevo
    #47
    18/07/18 17:35

    Hola, estoy a punto de firmar mi hipoteca, soy familia numerosa, y hija menor a cargo con mimusvalia superior a 33%.la vivienda no sobrepasa los 180000e.me gustaria saber si tengo descuentos en AJD/ITP. Andalucia, primera vivienda

  15. en respuesta a Moichm
    -
    #46
    18/07/18 15:32

    Buenas,

    El cálculo del valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana a los efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, conforme al medio de comprobación previsto en el artículo 57.1.b) de la ley 58/2003, General Tributaria, consistente en la aplicación de un coeficiente multiplicador al valor catastral del bien.

    Puedes encontrar los coeficientes para Andalucía en este enlace: http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/148/BOJA16-148-00025-13604-01_00096004.pdf

    Saludos,

  16. en respuesta a Simonpi
    -
    Nuevo
    #45
    18/07/18 09:51

    Hola Lorena, soy menor de 35 años y estoy interesado en adquirir una vivienda en Andalucía, mi vivienda habitual, de precio de compra menor de 130000 euros. He visto que en Andalucía existe una reducción del AJD e ITP, ero habla del valor real, este "valor real" , ¿sería el valor de escrituracion? En algunos sitios he visto que el valor real es el valor catastral multiplicado por un coeficiente. Muchas gracias.

  17. #44
    17/07/18 11:44

    Hola.

    Me acabo de comprar una vivienda pública de régimen general (VPRG) de obra nueva en Valencia.
    Si no lo he entendido mal, el AJD de la compraventa es 0.1% por ser la vivienda habitual, y el AJD de la hipoteca sería el 1.5% ya que no soy familia numerosa ni discapacitado físico (65%) o sensorial (33%).

    Pero mi pregunta es: al ser una vivienda pública, ¿Hay algún tipo de exención o rebaja en AJD? Además, mi mujer tiene una discapacidad física, pero del 33%. No sé si la combinación de ambas cosas podría resultar beneficiosa.

  18. en respuesta a Simonpi
    -
    #43
    13/07/18 08:52

    Buenas Simonpi,

    Cantabria sí incluye bonificaciones en el ITP para familias numerosas y otras excepciones como indicamos en este artículo: https://www.rankia.com/blog/mejores-hipotecas/3233016-cuanto-pago-impuesto-transmisiones-patrimoniales-itp-comunidad-autonoma
    Investigando un poco más, las excepciones son las siguientes: Para una vivienda destinada a familia numerosa, o menores de 30 años, o persona con minusvalía psíquica o sensorial de entre el 33% y el 65%, o para una vivienda de protección oficial. Es un 4% si la minusvalía es superior al 65%.

    Por lo tanto sí, tienes razón, con la actualización del ITP que aplicó Cantabria en enero de 2018, se introdujo esa bonificación para adquirientes menores de 30 años.

    Saludos!

  19. en respuesta a Lorena Romero
    -
    Nuevo
    #42
    12/07/18 12:42

    Hola Lorena:

    Gracias por tu pronta respuesta. Aclaro: tanto el precio de la hipoteca como el de compraventa es de 60.000 €. Me lo concedieron de ING porque era inferior al 80% del valor de tasación. Lo que dices sobre el AJD coincide con lo que he leído, pero no el ITP aquí en vuestra página y en otras fuentes fiables: https://elpais.com/economia/2018/03/27/actualidad/1522147018_946664.html. Mira este artículo. Habla del 5%, que además se corresponde con lo que me ha ofertado la gestoría hoy, una vez les he hablado de los abonos por edad.

  20. en respuesta a Simonpi
    -
    #41
    12/07/18 09:53

    Buenas Simonpi,

    El AJD se abona sobre el importe de la hipoteca concedida, es decir sobre 60.000€. El ITP se aplica sobre el precio de compraventa de la vivienda, es decir sobre 78.500.

    En tu caso, al ser menor de 30 años tendrías derecho a la bonificación del AJD. Se te aplicaría el tipo reducido del 0,3%. En cuanto al ITP, tienes todas la información en este artículo: https://www.rankia.com/blog/mejores-hipotecas/3233016-cuanto-pago-impuesto-transmisiones-patrimoniales-itp-comunidad-autonoma Parece que en este caso no podrías acogerte a bonificaciones.

    Saludos,

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