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La Reforma de las Pensiones II: a) Las jubilaciones anticipadas

 
La Reforma de  las Pensiones II 

a)     Las jubilaciones anticipadas

       

        Terminamos este agosto de 2021 con ciertas vergüenzas de todo tipo, como la retirada internacional de Estados Unidos de Afganistán y su cohorte de aliados, record histórico del precio de la luz en España o la joya medioambiental del Mar Menor que se va muriendo atrapado entre poderosos intereses urbanísticos y agrícolas. 

        Mientras tanto la reforma de las pensiones, parcheo financiero de sus “pinchazos” más bien, y sigue su curso ya que ha sido aprobada por Consejo de Ministros, pero queda todavía la aprobación por el Parlamento, siendo efectiva ya para el año que viene.

        Posiblemente, aparte de lo que comentábamos en el principio de esta mini-serie sobre reforma de las pensiones, de lo más importante a tener en cuenta sea la modificación de la jubilación anticipada, que en general, con excepciones y salvando distancias y equívocos,  podríamos calificar de un comportamiento financiero también vergonzoso e insolidario y que ha sido veladamente mantenida con un “si te he visto no me acuerdo” por diversos ejecutivos de todo signo y condición. Se trata de que coincidan las edades efectivas y reales de la jubilación, algo que especialmente el sector financiero y otros no han propiciado;  todo ello con el beneplácito de una manera u otra de todo tipo de gobiernos 

        Básicamente la reforma de la jubilación anticipada consiste en modificar los coeficientes reductores de la jubilación que serán ahora mensuales, en vez de trimestrales, y se aplicarán sobre la cuantía de la pensión que realmente correspondería si se cumplieran las condiciones normales y no sobre la base reguladora. Los nuevos coeficientes, lógicamente penalizan la jubilación anticipada en determinadas condiciones temporales de fechas. 

   

      Luis Ferruz Agudo / Escritor y economista /

 
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  • Pensiones
  • Jubilación
  • Seguridad Social
  1. #2
    Marinowilmery
    31/08/21 17:35
    En mi opinión, sea como sea la pensión (mensual o trimestral), debe garantizar el sustento de la persona por dicho período, pero en teoría, sería más conveniente que se ejecutara de manera mensual.
  2. Nuevo
    #1
    31/08/21 10:24
    Totalmente de acuerdo contigo. Perfecto, alto y claro. Saludos