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¿Cómo incluir mi cartera de acciones en la declaración de la renta [2024]?

¿Cómo incluir mi cartera de acciones en la declaración de la renta [2024]?

¿Cómo es la fiscalidad de las acciones? Existen varias vías para generar ganancias a través de las acciones (plusvalías al venderlas, dividendos y operaciones con derechos de suscripción preferente). Es conveniente conocer la fiscalidad de ellas, puesto que generan ingresos y alteraciones en nuestro patrimonio y, por ende, deben pagarse impuestos.

¿Cómo se obtienen beneficios con las acciones?

Sabemos que las acciones son el valor que representa una parte alícuota del capital de una empresa. Las empresas suelen buscar financiación en los mercados de renta variable y para ello ofrecen a los inversores una participación en la empresa dividida en títulos (acciones). 

De esta forma, tienes tres formas de conseguir beneficios con las acciones:

  1. Con la compraventa, con la revalorización de precio.
  2. A través de los dividendos repartidos.
  3. Vendiendo los derechos de suscripción preferente.

Revalorización del precio

Las acciones cotizan en un mercado secundario donde el valor de esta acción puede posteriormente subir o bajar en función de los resultados de la compañía, de las perspectivas de negocio, del estado de su sector, del estado del país que constituya su principal mercado. Por ello, cuando un inversor compra acciones puede ganar dinero si la acción sube. Pero también puede perderlo cuando esta baja.

Lo difícil de invertir en acciones es dar con las buenas empresas y aguantar las fluctuaciones de precio, es decir, no vender antes de tiempo y, en el caso de producirse pérdidas, cortar la sangría a tiempo.

Reparto de dividendos

Además, como accionista, tienes una serie de derechos. El más característico es el relativo a participar en los beneficios anuales de la empresa (los que reparta entre sus accionistas). Es decir, tienes derecho a recibir dividendos.

Venta de derechos de suscripción preferente

No obstante, también existen otra forma de ganar dinero con las acciones. Cuando se produce una ampliación de capital, cada acción tiene incorporado un derecho de suscripción preferente que puede separarse del precio de dichas acciones y pueden venderse en el mercado.

Si el derecho de suscripción preferente se ejerce para adquirir nuevas acciones, no se produce un beneficio, a no ser que sea una ampliación parcial o totalmente liberada, que genera un aumento de tu patrimonio.

A continuación, vamos a tratar como es la fiscalidad de estas tres operaciones.

¿Cómo tributan las acciones?

Fiscalidad venta de acciones

Los beneficios obtenidos por la venta de acciones tributan como ganancias y pérdidas patrimoniales en la Declaración de la Renta.

Al transmitir un título, se produce una plusvalía por la que tendrás que pagar impuestos en el IRPF y que se integrará con el resto de las ganancias y pérdidas para tributar en la base imponible del ahorro.

Cabe la pena destacar que la base imponible del ahorro es diferente a la base general (dónde se suman los rendimientos por el trabajo y/o actividades económicas) y tiene unos tramos y tipos menores:

  • Hasta 6.000 € se aplica un 19%.
  • Desde 6.000 y 50.000 € se aplica un 21%.
  • Desde 50.000 hasta los 200.000 € se aplica un 23%.
  • A partir de los 200.000 € se aplica un 26%.

En definitiva, tienes que tener presente que al comprar acciones no tienes que declarar nada. En el momento de la venta, es cuando el contribuyente tendrá que determinar si hay o no ganancia patrimonial (como consecuencia de su revalorización).

Para ello se tomará el precio de venta y se restará al precio de compra con el siguiente cálculo: Precio de compra – precio de venta – gastos asociados a la compra – gastos asociados a la venta.

En la fiscalidad de las acciones debemos aplicar la norma FIFO (First In, First Out), según, la cual los primeros títulos que se transmiten son igualmente los primeros que se compraron. Este procedimiento se aplica cuando no se venden todas acciones que se poseen de una compañía, sino apenas unas pocas. 

Con todo, te dejo con un listado de mejores brokers para comprar acciones, ya sean nacionales o de terceros países



 

DEGIRO

Interactive Brokers

Scalable Capital

XTB

Regulador


 

AFM (Holanda).

CBI (Irlanda), SEC 

BaFiN (Alemania)

KNF (Polonia), CNMV

Acciones reales

Sí 

Depósito mínimo 0,1€ 0€ 1€ 0€

Cuenta de demostración

No 

No

Comisiones acciones españolas

1€

0,5% (mínimo 3€) 

Desde 0,99€

0€

Comisiones acciones de EEUU

1€

0,005$/acción
USD (mínimo 1$)

Desde 0,99€

0€

Plataforma

Propia

Trader WorkStation
Global Trader

Propia

xStation 5


 

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¿Cómo declara mis carteras de acciones con brokers? 

Realmente este es un proceso sencillo, que podemos resumir en tres pasos:  

  • Descargar el "informe anual" o "informe fiscal" del broker para el año a presentar declaración.
  • Comprobar que los datos de fechas, precios y comisiones son correctos.
  • Con dicha información, proceder a rellenar la sección de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales, casillas de la 326 a la 338, en la Declaración de la Renta.  

Ejemplos prácticos: 

👉 ¿Cómo declarar mi cartera de acciones de eToro?

👉 ¿Cómo incluir en la declaración de la renta mi cartera de Interactive Brokers?

👉¿Cómo hacer tu declaración de la renta con DEGIRO y TaxDown?

¿Cuál es la fiscalidad si tengo pérdidas en la compraventa de acciones?

Supongamos que, a la hora de vender tus acciones, en lugar de beneficios has tenido pérdidas (el valor de transmisión o precio de venta es inferior al valor de adquisición o precio de compra).

En este caso, en la declaración de la renta registrarás una pérdida patrimonial y puedes compensarla con otras ganancias obtenidas con instrumentos de similares características (otras operaciones con acciones, fondos de inversión, etc.).

Es decir, si realizas diferentes operaciones con valores, se compensan entre ellas para determinar la base sobre la que se calculará los impuestos a liquidar.

Ahora bien, tampoco puedes comprar unas acciones, venderlas a un precio inferior para generar deducciones y volver a comprarlas. Para evitar este tipo de fraudes, se establece la “norma anti-aplicación” (una aplicación es precisamente este tipo de operaciones de compraventas simultáneas para generar un efecto fiscal).

La norma anti-aplicación establece que no pueden compensarse pérdidas si en los dos meses anteriores o posteriores se han comprado acciones homogéneas.

Por lo demás, simplemente tienes que saber que, si una vez compensadas con las ganancias de otras operaciones, sigues teniendo pérdidas, puedes compensarlas con los rendimientos del capital mobiliario (otro tipo de beneficios a efectos fiscales que veremos a continuación), hasta un límite del 25%.

Si aún así sigues teniendo pérdidas, puedes compensarlas con las bases imponibles de los 4 años siguientes.

¿Cuál es la fiscalidad de los dividendos de las acciones?

Los dividendos percibidos tienen un tratamiento fiscal similar, pero con matices diferentes. En este caso, como la ganancia no se deriva de una transmisión, sino que es una renta que percibimos simplemente por ser accionistas, se consideran rendimientos del capital mobiliario.

Los rendimientos del capital mobiliario también se integran en la base imponible del ahorro.

Por otra parte, en el momento de recibir los dividendos la Agencia Tributaria te aplicará una retención del 19%. El bróker que tramita el cobro te retendrá la cantidad directamente, por lo que recibirás el importe neto (una vez descontados los impuestos). Después, en la declaración de la renta, tendrás ajustar cuentas con Hacienda (las retenciones son simplemente un adelanto).

Existen otros supuestos, como cuando cobras el dividendo en acciones (script dividend). Si quieres conocer con mayor profundidad cómo tributan los dividendos provenientes de empresas españolas o desde el extranjero, te recomiendo que leas el siguiente post:

👉 ¿Cómo tributan los dividendos en la Declaración de la Renta?

👉 ¿Cómo tributan los dividendos extranjeros? 

DEGIRO

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Comisiones 0% en acciones y ETFs

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¿Cuál es la fiscalidad de los derechos de suscripción preferente de las acciones?

Cada acción que poseas tiene incorporado un derecho de suscripción preferente para acudir a una posible ampliación de capital. Esto significa que tienes preferencia a la hora de comprar nuevas acciones emitidas.

Ahora bien, ¿y si no tienes interés en acudir a la ampliación de capital y obtener nuevas acciones? (¿O sólo quieres utilizar una parte de tus derechos de suscripción preferente?).

En ese caso, puedes vender tus derechos de suscripción preferente, puesto que se separan del precio de las acciones y cotizan en la Bolsa de Valores (aunque sólo durante la ampliación de capital).

La fiscalidad de los derechos de suscripción preferente en este supuesto es muy sencilla, dado que obtienes un ingreso en metálico por su venta y tendrá una consideración de ganancia patrimonial sujeta a retención.

Sin embargo, hay más supuestos, como por ejemplo que sea la propia empresa la que te compre los derechos de suscripción preferente (si se da esta situación, se considera que los beneficios obtenidos son rendimientos del capital mobiliario y tienen el mismo tratamiento fiscal que los dividendos).

También es posible que acudas a la ampliación de capital, aumentes tu cartera de acciones y no se produzca un beneficio económico. Aquí tributarás cuando vendas las nuevas acciones.

Puedes ver a fondo la fiscalidad de los derechos de suscripción preferente en este artículo, dado que existen algunos otros casos (como las ampliaciones de capital liberadas):

👉 ¿Cómo tributan los derechos de suscripción preferente?

Conclusiones

En resumen, la fiscalidad de las acciones no es compleja, aunque existen múltiples supuestos por los que podrás tributar.

El más característico es cuando se genera una plusvalía por la compraventa de acciones. El hecho fiscal se produce en el momento de la venta y se calcula la diferencia de precio entre la adquisición y transmisión de las acciones (menos los gastos que puedan generarse). El beneficio se considera como ganancia patrimonial y pasa a integrarse en la base imponible del ahorro.

Si has obtenido pérdidas patrimoniales con la compraventa de acciones, puedes compensarlas con las ganancias de otras operaciones y con hasta el 25% de los rendimientos del capital mobiliario. En caso de que sigas teniendo pérdidas, puedes seguir compensándolas con los resultados de los 4 ejercicios siguientes.

En cuanto a los dividendos, se consideran como rendimientos del capital mobiliario y también forman parte de la base imponible del ahorro. En el momento de recibirlos, se te aplicará una retención del 19% automáticamente.

El último supuesto que hemos tratado acerca de la fiscalidad de las acciones es cuando se produce una ampliación de capital y recibes un beneficio económico por la venta de los derechos de suscripción preferente. También son una ganancia patrimonial, forma parte de la base imponible del ahorro y también están sometidos a una retención fiscal.

¿Sabes cómo tributan los dividendos?
  • ¿Qué necesitas saber antes de la declaración de la renta?
  • ¿Cómo tributan los rendimientos del capital inmobiliario ?
  • Tipos de dividendos y su tributación
  1. #80
    29/04/19 16:55

    Buenas tardes. Por favor, necesitaria algo de ayuda ya que llevo leyendo todo lo que encuentro sobre la fiscalidad de acciones y sigo sin tenerlo claro: he realizado 3 compras de acciones a diferente precio en el plazo de un mes
    dia 1/ 100 acciones a 10€- 1000 €
    dia 2/ 50 acciones a 5€ - 250€
    dia 3/ 50 acciones a 4€-- 200€
    y despues las he vendido todas el mismo dia 5 a 3€ X 200 acc -- total 600€
    Mi pregunta es ¿puedo declarar en la renta la perdida de 1450-600= 850€? ¿O no podria porque entre las compras no se ha respetado la regla de los 2 meses?
    Agradeceria vuestra ayuda. Un saludo

  2. en respuesta a Alexpitfire
    -
    Luis Ángel Hernández
    #79
    15/04/19 10:34

    Legalmente habría que añadir cada compra y venta aplicando el Método FIFO, pero los operadores más activos lo que suelen hacer es un resumen global de las operaciones en cada valor y añadirlo al programa cartera de valores.

  3. #78
    13/04/19 02:25

    Hola,

    Para la renta del 2018, en la casilla 0328 puedo añadir el valor de transmisión y el valor de adquisición total (para que calcule el resultado neto global), o es necesario calcularlo a través del nuevo programa de Cartera de valores añadiendo una por una todas las compra/ventas?? Con los informes del Broker me sería muy fácil añadir sólo los resultados totales del año.

    Gracias! Un saludo,

  4. en respuesta a Analytics
    -
    Luis Ángel Hernández
    #77
    12/04/19 10:57

    Si lo único que recibes como renta son dividendos. El límite para no declarar son los 1600€ recibidos como dividendos.

    Saludos

  5. #76
    Analytics
    06/04/19 15:43

    Si recibo dividendos en el año fiscal, sin que sobrepase el tramo del 19% de retencion que hacen los bancos,

    tengo que presentar la declaracion ?

    gracias!

  6. en respuesta a Juanjo66
    -
    Luis Ángel Hernández
    #75
    05/04/19 12:24

    Hola
    Vas bien en el cálculo y puedes añadir todas las comisiones que te cobren como comisiones y cánones.

  7. #74
    05/04/19 12:14

    Hola, para calcular una pérdida patrimonial voy bien haciendolo asi:
    ejemplo:
    valor adquisición 15000€ netos + 100€ comisiones =15100
    valor de transmisión 1400€ netos -100€ comisiones 13900€
    Por último bbva me cobra a parte del canon de bolsa y el correaje una comisión por gestionar acciones de otros valores, esta también se incluye en las comisiones.
    Gracias

  8. en respuesta a Analytics
    -
    Luis Ángel Hernández
    #73
    05/04/19 11:17

    Hola
    Puedes comprar todo lo que quieras sin tener que presentar la declaración. En el momento que vendas es cuando estarás obligado a declarar por la ganancia o pérdida patrimonial.

    Saludos

  9. #72
    Analytics
    04/04/19 22:52

    Si el 2018 no he trabajado porque estoy estudiando, y tampoco he vendido ninguna accion aunque haya realizado compras, estoy obligado a presentar la declaracion? o solo cuando reciba alguna renta de trabajo/patrimonial/lo que sea.

    graacias.

  10. #71
    17/11/18 12:04

    Buenos días:

    "Régimen fiscal aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016: Hasta el 31 de diciembre de 2016 el importe obtenido en la transmisión de derechos de suscripción derivados de esta clase de acciones y participaciones, minoraba el valor de adquisición de las acciones de las que procedía a efectos de futuras transmisiones, y si el importe obtenido en la transmisión de los derechos de suscripción resultaba ser superior al citado valor de adquisición, entonces la diferencia se consideraba ganancia patrimonial para el transmitente."

    Esto ha sido aplicado de forma errónea durante años.

    Siempre la transmisión de derechos era incremento de patrimonio, tanto para las acciones cotizadas como para las no cotizadas.

    Si se trataba de una ampliación no liberada totalmente la venta de parte de esos derechos podría ser aplicada a la adquisición de nuevas acciones.

    Esto es lo que se llama la ampliación blanca. Es decir, con este proceso para ese interesado es como una ampliación totalmente liberada, por lo que las nuevas acciones no suponen incremento de fondos aportados, por lo que bajan el precio.

    Esto es así, aunque la AEAT lo haya interpretado durante años erróneamente, ya que por el art. 14 de la CE el mismo caso no puede ser tratado de forma diferente.

    Las acciones no cotizadas, las ventas de derechos, son siempre incremento de patrimonio. En las acciones que cotizan, en primer lugar, también. Luego están en igualdad de condiciones.

    Pero en la segunda derivada, las acciones cotizadas tienen la ventaja de que si adquieres nuevas acciones, los derechos se vuelven invertir, por lo que en esa operación no recibes renta disponible, salvo la parte que exceda de la adquisición en ese momento

    Por lo tanto, toda venda de derechos en los que se obtienen renta disponible, en estricto sentido debieran haber entrado en el IRPF de ese año.

    La ignorancia se encuentra también en la AEAT.

    Saludos.

  11. en respuesta a fortizvi
    -
    Luis Ángel Hernández
    #70
    14/11/18 11:39

    Hola
    Todo error en la declaración de hacienda puede conllevar una sanción por parte de Hacienda. Si el número que pusiste no dista mucho del resultado final, no creo que Hacienda entre a analizarlo, si las cantidades se disparan mucho seguramente te pedirá sanción.

    Puedes mirar hacer una rectificación de liquidación en el segundo caso.

    Saludos

  12. en respuesta a Josiete
    -
    #69
    11/11/18 19:33

    Hola buenas noches,
    Resulta que para la declaración de renta del 2016 mi padre se ha llevado una sorpresa ya que me indicaron desde hacienda que debía de compensar la parte negativa que quedó del 2013 por la pérdida que se tuvo de deuda subordinada...
    Y aquí viene el problema.. he hecho números y creo que encima me equivoqué, en la casilla 25 puse una cantidad que no correspondía y no sé de donde me salió este número..
    Porque ahora hago los cálculos y tengo lo siguiente (imaginemos el dinero):
    - 3700€ que se pusieron en total en deuda subordinada.
    - 3327,57€ que quedó después de la "quita"
    - 2870,50€ que le devolvieron en cuenta.
    Entonces, según mis cálculos, debía haberle puesto en la casilla 25 3700-2870,50? es decir, 829,5€?

    El echo de equivocarse y a ver salido más cantidad a devolver, es decir, más cantidad en negativo, puede conducir a una sanción por parte de hacienda?

    Muchas gracias.

  13. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #68
    06/08/18 18:36

    Gracias Luis Angel.

  14. en respuesta a Josiete
    -
    Luis Ángel Hernández
    #67
    06/08/18 15:34

    Los dividendos que te retengan en Alemania lo puedes recuperar en tu declaración de la renta del año siguiente: https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2754760-como-tributan-dividendos-extranjeros

    Saludos

  15. #66
    12/07/18 14:27

    este año 2018 compre acciones alemanas, en el reparto de dividendos me viene la tributación alemana y española, retencion en origen y destino. eso no seria una doble imposición? y si vendo el total de acciones, me pasaría lo mismo? gracias

  16. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    Nuevo
    #65
    20/06/18 22:48

    Gracias, aunque el video no mencionaba nada respecto a la casuistica de “no imputacion de perdidas por la compra de valores homogeneos” y el efecto de dicha casilla en la tributacion de otras ganacias patrimoniales ocurridas en el mismo año. Un saludo

  17. en respuesta a Eurob2
    -
    Luis Ángel Hernández
    #64
    18/06/18 10:26

    En este video te explican como declarar paso a paso las ganancias y pérdidas patrimoniales:
    - https://www.youtube.com/watch?v=QsjqUZBheAQ

    Saludos

  18. Nuevo
    #63
    07/06/18 17:34

    Buenas tardes,
    En 2017 compre acciones de una compañía del Ibex35 de la cual ya tenía acciones que he ido comprando en años anteriores. Aproximadamente 1 mes después vendía acciones de esa misma empresa con pérdidas ya que eran de hace varios años (de 2007, 08 y 10); esas pérdidas entiendo que puedo descontarlas contra ganancias que recibí por la venta de derechos de suscripción también en 2017. ¿O es obligatorio seleccionar la casilla de "No imputación de pérdidas por la compra de valores homogéneos"? Y en caso de ser obligatorio, ¿cual es el efecto en la declaración?
    Muchas gracias

  19. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #61
    22/05/18 09:45

    Muchas gracias Luis Ángel, yo también he buscado, tanto este tema como el pago en forma de dividendos, y tampoco encuentro nada. Y si operas en corto con frecuencia, o trabajes con pair trade (dos acciones, largo en una, corto en otra) te puedes dejar una cantidad importante en estos conceptos, al menos a mí me pasa....