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Fiscalidad de los fondos de inversión

Los fondos de inversión continúan siendo uno de los instrumentos más populares entre los inversores, a pesar del aumento de rentabilidad de otros productos de renta fija. Sin embargo, no todos los inversores saben cómo tributan o cómo se tienen que declarar en la renta.

A continuación, vamos a tratar de dar respuesta a todas estas cuestiones, y explicaremos la fiscalidad de los fondos de inversión en España, País Vasco y Navarra, además de cómo incluirlos en la declaración de IRPF

Fiscalidad de los fondos de inversión
Fiscalidad de los fondos de inversión

¿Qué es un fondo de inversión?


La CNMV define los Fondos de Inversión como instituciones de inversión colectiva. Consisten en un patrimonio formado por las aportaciones de un número variable de inversores, denominados partícipes. El fondo lo crea una entidad, la gestora, que es la que invierte de forma conjunta esas aportaciones en diferentes activos financieros (renta fija, renta variable, derivados o cualquier combinación de estos, etc) siguiendo unas pautas fijadas de antemano.
 
La evolución de dichos activos en los mercados de valores, determinará la obtención de unos resultados en el fondo de inversión, que se asignan a los partícipes según la proporción que represente su inversión sobre el total del patrimonio del fondo. Esto le permite al cliente acceder a una cartera en teoría bien diversificada de activos comprando un solo producto y así diversificar riesgos sin tener que realizar grandes inversiones. Es decir, sencillez y mayor seguridad vía diversificación. 
 
Para que lo entiendas mejor, el fondo invierte en una serie de activos cuyo valor evoluciona en el mercado de valores. El beneficio de los partícipes, que se mide por el valor liquidativo de cada participación, será mayor o menor según evolucionen esos activos. 

Además de ser una herramienta flexible y accesible, los fondos de inversión tienen una enorme ventaja fiscal de la que no disfrutan otros productos como las acciones o los ETFs. Ese beneficio fiscal de los fondos es el diferimiento fiscal de las ganancias patrimoniales, ya que la venta de las participaciones de un fondo no tributará cuando el importe obtenido de las mismas sea traspasado a otro fondo de inversión.

Es decir, se puede traspasar el capital de un fondo a otro cuantas veces se quiera sin tener que pagar impuestos por los beneficios acumulados. A efectos prácticos, esto supone dejar de pagar entre un 19% y un 28% del rendimiento, como veremos en las siguientes líneas. 
 


 Cómo tributan los fondos de inversión en la renta


 Los fondos de inversión tributan en el IRPF como parte de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Lo primero que necesitas saber sobre la fiscalidad de las ganancias patrimoniales de un fondo de inversión es que el partícipe no tributa hasta que se produzca el reembolso de las participaciones, una vez reembolsado el fondo el contribuyente deberá tributar por las minusvalías o plusvalías patrimoniales obtenidas. 
 
Mientras el dinero se mantenga en el fondo o se traspase a otro fondo, no habrá que incluir ese capital en el IRPF. 

Por ejemplo, si compras un fondo A y lo traspaso al fondo B y años después al fondo C, no tendrás que pagar impuestos en la renta. Solo lo harás cuando finalmente reembolses es dinero. Así podrás aprovechar mejor el interés compuesto y realizar los ajustes que necesites en tu cartera de inversión sin tributar.

Esta es la gran ventaja de los fondos de inversión: el diferimiento fiscal con el que ahorrarás mucho dinero en impuestos. 

Con esto claro, lo segundo que deberías saber es que los fondos tributan en la renta por la diferencia entre el precio de compra y de venta. 
 

¿Cómo se calcula mis ganancias en fondos de inversión?


La cuantía de la plusvalía o minusvalía patrimonial se obtiene del siguiente modo: Valor de reembolso - Valor de suscripción. 

En otras palabras, el valor de venta menos el valor de compra. En este sentido, recuerda que si has traspasado el capital de un fondo a otro, el valor de compra será siempre el del primer fondo que suscribiste. 

La regla FIFO para compras a lo largo del tiempo


Si se han suscrito participaciones de un mismo fondo en momentos diferentes, se consideran como primeras participaciones vendidas las adquiridas en primer lugar, aplicando el criterio FIFO

Según el criterio First In First Out, las primeras participaciones que se venderán serán siempre las primeras en adquirise.
 
Tipo de Gravamen IRPF 2024
%
Entre 0 € y 6.000 € 
19%
Entre 6.000, 01 € y 50.000€ 
21%
Entre de 50.000,01 € y 200.000 € 
23%
Entre 200.000,01 € y 300.000 € 
27%
Más de 300.000,01 € 
28%
 
Esta escala del ahorro es diferente en el País Vasco y Navarra, donde se aplican los siguientes tipos:

Fiscalidad de los Fondos de Inversión en Navarra


Base Liquidable del Ahorro
Tipo Aplicable
Entre 0 € y 6.000 €
20%
Entre 6.000, 01 € y 10.000 €
22%
Entre 10.000,01 € y 15.000 € 
24%
Más de 15.000,01 € 
26%
 

Fiscalidad de los Fondos de Inversión en el País Vasco

Base Liquidable del Ahorro
Tipo Aplicable 
Entre 0 € y 2.500€
20%
Entre 2.500,01 € y 10.000 €
21%
Entre 10.000,01 € y 15.000,01 € 
22%
Entre 15.000,01 € y 30.000 € 
23%
Más de 30.000,01 €
25%
  
La principal ventaja fiscal que ofrecen los fondos de inversión es que el traspaso entre fondos está exento de tributar y no se pagan impuestos a Hacienda hasta que no se haga efectiva la ganancia patrimonial. 

Por tanto, si decides hacer un traspaso de fondos (independientemente de la gestora, comercializadora, tipos de activos o zonas geográficas) no habrá que fiscalmente hasta el momento de hacer líquida la inversión: así se aplaza el pago de impuestos indefinidamente y es posible obtener más rendimientos por esos impuestos que se dejan de pagar. De esta forma se aprovecha al máximo el poder del interés compuesto y maximizar las ganancias que se van obteniendo.
 
Con la reforma fiscal, se eliminaron los Coeficientes de Abatimiento en el caso de ventas de activos comprados antes del año 1994. Los Coeficientes de abatimiento permitían aplicar una reducción a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994. 
Esta reducción aplica a la ganancia obtenida hasta el 20 de enero del 2006. Al suprimir los coeficientes de abatimiento, el importe sobre el que se tributará será superior. 
 
Hasta ahora, la aplicación de los coeficientes de Abatimiento tenía este efecto en el Impuesto sobre el Patrimonio:
  • Precio de venta es superior al valor del bien en el Impuesto sobre el Patrimonio de 2005 o valor liquidativo a esa fecha: se calcula la ganancia generada entre la compra y el 31/12/2005 y se aplica un coeficiente reductor del 14,28% por cada año de compra anterior a 1994 (redondeado por exceso), obteniendo así la ganancia exenta. Se tributa por la diferencia entre el total y la exenta.

  • Precio de venta es inferior al valor del bien en el Impuesto sobre el Patrimonio de 2005: se calcula la ganancia generada entre la compra y la venta y se le aplica un coeficiente reductor del 14,28% por cada año de compra anterior a 1994 (redondeado por exceso), obteniendo así la ganancia exenta. Se tributa por la diferencia entre la ganancia total y la exenta.
 
Pero a partir de la reforma fiscal de 2015 se tributa por la ganancia total generada entre la compra y la venta, aunque la Agencia Tributaria fijó un límite de 400.000 euros que no se aplica individualmente por cada operación, sino que se tiene en cuenta la suma total de ganancias patrimoniales (acciones, fondos de inversión, venta de inmuebles), hasta que se agoten los 400.000 euros.
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Por tanto, si la ganancia patrimonial es inferior a 400.000€ y procede de un activo comprado antes del año 1994, en la Declaración de la Renta de 2022 podremos aplicar los coeficientes de abatimiento correspondientes.

¿Cómo aparece mis fondos de inversión en el borrador?


Al operar con comercializadoras nacionales, toda la información de los importes de compra y venta (valores liquidativos, orden de compra y venta) se añaden de forma automática al borrador de la renta que presenta Renta Web.

De todas formas es recomendable revisarlo antes por si hay algún error o si has contratado fondos con comercializadoras extranjeras.

Sobre las comisiones debes recordar que las únicas deducibles son las de custodia que cobran algunas entidades, ya sea por tener clases limpias como EBN o como por operar en algunos fondos muy solicitados como Renta 4. 

Si estás interesado en aprender más sobre fondos y su fiscalidad te dejamos con nuestro curso donde aprenderás todo lo necesario sobre Fondos de Inversión  

¿Dónde puedo aprender lo necesario para poder invertir en fondos de inversión? 


Lo mejor es averiguar por uno mismo de qué alternativas dispone. Rankia lleva 18 años ayudando a tomar este tipo de decisiones y aquí podrás encontrar una gran cantidad de contenido gratuito como foros, artículos, webinars y guías formativas.

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  1. en respuesta a Carmela200
    -
    #80
    26/11/18 09:15

    Hola Carmela,

    Al no haber beneficio no pagarías impuestos de ningún tipo.

    Saludos

  2. en respuesta a Empty
    -
    #79
    24/11/18 00:57

    Tengo una duda, si se compra una cartera gestionada por valor de 35 mil euros, y la cartera llega a perder dinero hasta 34.300, 2 años después. si se vende la cartera entera, se pagaría a hacienda por esos 34.300 euros el 21%. O al tener plusvalía negativa, ya no se tributaría??

  3. #78
    08/04/18 12:19

    Buenos días.
    ¿No existe una contradicción en estos dos párrafos?
    "Además, se eliminaron los Coeficientes de Abatimiento en el caso de ventas de activos comprados antes del año 1994......"
    "Por tanto, si nuestra ganancia patrimonial es inferior a 400.000€ y procede de un activo comprado antes del año 1994, en la Declaración de la Renta de 2017 podremos aplicar los coeficientes de abatimiento correspondientes."
    Sino estoy equivocado, creo que los coeficientes de abatimiento o reductores, se mantienen para las GyPP obtenidas hasta 19/01/2006 por transmisión de activos adquiridos con anterioridad al 31/12/1994.
    Un saludo.

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #77
    23/10/16 20:23

    Buenas tardes,, después de mucho leer tengo claro muchas cosas y alguna que otra duda.
    En caso de plusvalías en varios fondos de inversión la.propia gestora aplica la retención legal correspondiente y los datos saltan automáticamente en la declaración de la renta no?
    Y si algún fondo nos da pérdidas al vender podemos.compensar en la declaración ( eso ya le toca hacerlo manualmente a uno mismo al hacer la declaración).
    Y si por ejempl como se hace en caso de reembolsos parciales?..un ejemplo ,meto 3000 en fondo A y luego saco 1000 de A para fondo B ,al cabo de unos meses tengo 3030 entre ambos fondos y decido reembolsar 1000 del fondo A...todavía no hay plusvalía, que datos deben figurar en este caso de reembolso parcial en la declaración?. Hay que esperar hasta el momento de reembolsar al menos 1 euro de plusvalia para declarar algo?( Por ejemplo si al año siguiente reembolso 2001 euros ahí ya habría una plusvalía de 1 euro)
    Espero haberme explicado y gracias de antemano

  5. en respuesta a Richard lukonde
    -
    Top 100
    #76
    29/08/16 10:53

    Así es Richard, siempre que tengas pérdidas patrimoniales en fondos suele ser más conveniente realizar venta para tener ese importe pendiente de compensación. Saludos,

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #75
    25/07/16 22:36

    Gracias por tu respuesta Amparo.

    Por cierto, otra duda, si tengo una Plusvalía de 500 EUR en el Fondo A, y una minusvalía de 500 EUR en el Fondo B.

    Y ahora transfiero del Fondo A al Fondo B, tendré un fondo B, con 0 plusvalía. En términos de dinero, me quedo igual, pero si vendo el Fondo B, me ahorro de momento la retención de Hacienda, y conservaré ese dinero hasta que haga la declaración, es correcto?

    saludos y gracias nuevamente

    Richard

  7. en respuesta a Richard lukonde
    -
    Top 100
    #74
    22/07/16 09:29

    Buenos días Richard, yo entiendo que si, tienes que estar aplicando el criterio FIFO desde el primer traspaso. Lo ideal es tener un excel para ver en cada traspaso que ganancia o pérdida se ha hecho.

    Saludos,

  8. en respuesta a lporteg
    -
    #73
    21/07/16 22:34

    Hola Amparo,
    A efectos fiscales se conserva el valor y la antigüedad de la primera inversión en fondos, y en consecuencia, las plusvalías no tributan hasta que se produzca el reembolso definitivo.
    Cuando es el mismo fondo en el que voy comprando y vendiendo, está muy claro. Pero cuando ya hago un traspaso aun fondo que ya poseo, ahí me surgen las dudas acerca de cómo aplicar el FIFO.
    Pensaba que lo tenía claro, pero es que pocos traspasos de fondos he hecho realmente. Pero ahora me surge una duda:
    Fondo A 1000 EUR en participaciones compradas en 2010
    Fondo B 500 EUR en participaciones compradas en 2011
    2012 Fondo A sigue teniendo 1000 EUR
    2012 Fondo B, vale 300 EUR
    Ahora con los valores anteriores traspaso Fondo A a Fondo B, que queda con un valor de 1.300 EUR
    2013 valor Fondo B 1500
    decido vender 1000 EUR del Fondo B, tendría que aplicar FIFO y estos 1000 EUR son necesariamente las que traspasé del Fondo A?
    Saludos y gracias
    Richard

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #71
    18/07/16 23:52

    Muchas gracias Amparo.
    Saludos.

  10. en respuesta a lporteg
    -
    Top 100
    #70
    18/07/16 08:15

    Buenos días, como se indica, las ganancias patrimoniales generadas en fondos de inversión tributan en la base imponible del ahorro a diferencia de los rendimientos del trabajo que tributan en la base imponible general; los tipos marginales de cada rendimiento son diferentes por tanto.

    Saludos,

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #69
    16/07/16 12:40

    Buenos días Amparo
    Muchas gracias por la información que compartes con nosotros.

    Me surge una duda con el importe de la casilla 268 que comentas y la forma en que tributa. Lo explico con un ejemplo:

    Yo soy una empleada que trabaja y este año ha ganado 20000 euros brutos y además vendo mis participaciones de un fondo de inversión que compré por 1000 euros y vendí por 1500 euros. Entonces, cuando al año siguiente presente la declaración de la renta, incluyo esos 500 euros en la casilla 268 y de esos, pago el 19%, es decir: 95 euros. La duda es. ¿Estos 500 euros se suman a los 20000 del sueldo bruto y se tienen en cuenta para los tramos de ingresos? Es decir, es como si hubiera ganado 20500 de sueldo el año pasado y si en mi empresa me pusieron de retenciones del IRPF un 10% por 20000 y si por esos 500 euros más, me hubieran tenido que aplicar un 12% de retención en nomina, ahora ,en la declaración de la renta tengo que pagar ese 2% adicional mas los 95 euros del fondo.

    Entiendo, que si pago esos 95 euros del fondo en la renta, cuando venda las participaciones del fondo, me ingresaran los 1500 completos en cuenta.

    Muchas gracias de antemano.
    Saludos.

  12. en respuesta a ibericos
    -
    Top 100
    #68
    08/07/16 08:59

    Buenos días, en este caso es una ganancia patrimonial, en la Declaración de la Renta de 2016 se tributará por:


    • Hasta 6.000 euros: 19%

    • Entre 6.000 euros y 50.000 euros: 21%

    • Más de 50.000 euros: 23%


    Este año en el programa Renta Web la casilla que se utilizaba en la Declaración de la Renta 2015 era la casilla 268: ganancias y pérdidas patrimoniales con fondos de inversión por la transmisión de elementos patrimoniales, pero puede cambiar de cara al año que viene.

    Saludos,

  13. Nuevo
    #67
    07/07/16 18:43

    Una pregunta sobre las liquidaciones de fondos de inversión :
    En 2013 he invertido 17'000 Euros en un fondo, en 2016 el fondo se liquida y he cobrado como reembolso de capital 20'000 Euros.
    Como debo tributar esa diferencia de 3'000 Euros ?
    Rendimiento de capital mobiliario o plusvalía?
    Un saludo

  14. en respuesta a ramuar
    -
    Top 100
    #66
    08/06/16 16:19

    Si que se puede traspasar sin tributar de fondo a fondo; o de SICAV a SICAV (siempre que las SICAVs tengas más de 500 partícipes y el inversor no supere el 5% del patrimonio total del vehículo) o de fondo a SICAV. El número de traspasos o movimientos es ilimitado, así como el tiempo de permanencia o de inversión en uno de ellos.

    Saludos,

  15. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #65
    08/06/16 16:09

    Amparo perdona que insista, pero he estado leyendo y dicen que si se pueden traspasar fondos a Sicavs sin tener que tributar... si son sicavs se puede hacer? Gracias de nuevo

  16. en respuesta a ramuar
    -
    Top 100
    #64
    08/06/16 16:04

    Hola, no es así, la fiscalidad favorable solo se aplica con el traspaso de fondos de inversión a otros fondos de inversión. Saludos,

  17. #63
    08/06/16 13:22

    Buenos dias, me gustaria saber la fiscalidad de traspasar fondos se puede aplicar también entre fondos y acciones... Es decir, traspasar total o parcialmente un fondo para comprar renta variable, evitando tener que tributar plusvalias.... Me parece que hay que "vender" el fondo (con la correspondiente tributacion), y posteriormente comprar las acciones, estoy en lo correcto?

    Muchas gracias

  18. #62
    03/04/16 12:42

    Hola buenas, tengo una duda que me gustaría que me respondiesen si no es mucha molestia. Soy nuevo en el tema de los fondos de inversión, hace un tiempo contrate uno, y francamente la experiencia no ha sido buena (elegí un mal momento para invertir), desde el primer día comenzó teniendo perdidas y así hasta el día de hoy. Por lo que quiero cambiar de fondo, y mi duda es sobre cómo realizar ese cambio. Se me ocurren 2 opciones (si hubiera alguna otra, se agradece la información):

    1) Realizar un traspaso de un fondo a otro (sin rendir cuentas a Hacienda por ahora hasta que rescate el fondo), o
    2) Rescatar el fondo, y ya que tiene pérdidas, aprovechar esa circunstancia para desgravar en la declaración, y posteriormente contratar el nuevo fondo.

    A priori me parece más interesante la segunda, pero dada mi ignorancia sobre el tema, mi duda reside en que no se si teniendo en cuenta el tema de las comisiones: por traspaso (opción 1) o de cancelación y de apertura (opción 2), ¿qué opción me resultaría realmente más ventajosa haciendo un computo global?

    Espero haberme explicado bien y hacerme entender con claridad. Muchas gracias de antemano por vuestras aportaciones.
    Un saludo.

  19. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #61
    18/09/15 17:16

    gracias amparo me esperare a ver el simulador si es conveninte vender o traspasarlo pues creo que es bastante mas salutaçions