Los depósitos son uno de los productos bancarios preferidos por los ahorradores, pero no debemos olvidar que los intereses cobrados tributan en la Declaración de la Renta. Todos los intereses que percibimos por productos bancarios como depósitos a plazo fijo, cuentas remuneradas, bonos… Tributan en la base imponible del ahorro y están considerados rendimientos del capital mobiliario.
¿Cómo tributan los intereses de los depósitos en la Declaración de la Renta?
La fiscalidad de los depósitos solo afecta a las ganancias obtenidas que tributan como rendimientos de capital sumándose al resto de rentas del ahorro y tras compensar gastos, pérdidas y ganancias determinar el tramo de las rentas del ahorro.
Además, al realizar la Declaración de la Renta, deberemos indicar qué cantidad hemos percibido en concepto de intereses por depósitos, cuentas remuneradas y otros productos y aplicar la siguiente escala:
Tipo de gravamen Renta 2024 | |
Entre 0 y 6.000€ | Los intereses tributan al 19% |
Entre 6.000,01 y 50.000€ | Los intereses tributan al 21% |
Más de 50.000,01€ | Los intereses tributan al 23% |
Es importante destacar que las retenciones bancarias son progresivas o escalonadas, lo que significa que no es una imposición lineal. Es decir que, si un cliente ha recibido una remuneración de 12.000€ con su depósito al 1,14% TAE de Banca Sistema, deberá abonar un 19% por los primeros 6.000 euros de esa cifra y un 21% por los siguientes 6.000 euros que se encuentran en el tramo intermedio.
Pérdidas en Declaración de Renta 2024
En la Declaración de la Renta de 2024 solo se pueden compensar los rendimientos de los depósitos con pérdidas de productos homogéneos, como bonos, cuentas corrientes o dividendos.
Es importante tener en cuenta que el titular del depósito deberá indicar en su Declaración de la Renta el importe bruto o íntegro de los intereses percibidos por los productos financieros.
Son las propias entidades bancarias las que se encargan de practicar esta retención del 19% sobre las ganancias obtenidas a través de depósitos y cuentas remuneradas, de forma que al hacer la Declaración de la Renta, el contribuyente solo tendrá que pagar impuestos la parte de intereses que supere los 6.000 euros.
Depósitos en el Impuesto sobre el Patrimonio
Los depósitos bancarios también están sujetos al pago del Impuesto sobre el Patrimonio, sumado al efectivo que tengamos en la cuenta corriente. Con efectos de calcular la base imponible y sumar el total de bienes que el contribuyente tiene que declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio se tendrá en cuenta la cuantía total que tengamos en depósitos a largo plazo y no solo el rendimiento o intereses que estos devengan.
Impuesto sobre el Patrimonio por comunidades autónomas
El Impuesto sobre el Patrimonio, únicamente tendrán que presentarlo aquellos contribuyentes que tenga un a base liquidable superior a los 700.000 euros, excluida la vivienda habitual hasta un máximo de 300.000 euros. Algunas comunidades autónomas tienen otros límites:
- Aragón: 400.000€
- Cataluña: 500.000€
- Extremadura: 500.000€ o entre 600.000 y 800.000€ en personas con discapacidad
- Comunidad Valenciana: 500.000€ y hasta 1.000.000€ en personas con discapacidad
Cabe destacar que existen algunas exenciones respecto a este impuesto;
- En la Comunidad de Madrid el 100% será bonificable, por lo tanto, ningún contribuyente madrileño ha de pagar dicho impuesto. Como novedad este año, también estará completamente bonificado en Andalucía.
- En la Comunidad de la Rioja, es bonificable el 75%.
- En el País Vasco dependerá de la ciudad, pero en Álava y Vizcaya están exentos hasta 400.000€ en concepto de vivienda habitual, en Guipúzcoa son 300.000€.
Lo habitual en el resto de comunidades autónomas es de 300.000€.
En resumen, si este 2023 has sacado tu dinero de un depósito o cuenta de ahorro obteniendo una rentabilidad por ello, ten en cuenta que se te aplicará un tipo de gravamen en función de los beneficios obtenidos.
En este tributo, el tipo de gravamen puede ir desde el 0,2% hasta el 3,5% y puede variar en cada comunidad autónoma en función de los límites aprobados por la región.
Ejemplo fiscalidad depósito
En el supuesto de no tener que pagar impuesto de Patrimonio, la fiscalidad de un depósito sería la siguiente.
Contratamos un depósito al 3% TAE a doce meses por 20.000 euros. Nuestro beneficio bruto ha sido de 600 euros. Así, pagaríamos un 19% sobre esos 600 euros. Es decir, 114 euros. El banco generalmente es el encargado de hacer la retención y nosotros tendremos que reflejarlo en la renta.