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Fiscalidad de los planes de pensiones

Los planes de pensiones son un producto financiero bastante desconocido por el público general. Este tipo de productos está ganando cada vez más relevancia como consecuencia del envejecimiento poblacional y de la situación actual de las pensiones obtenidas de la Seguridad Social. Por lo tanto, dado que es conveniente conocer cómo es la fiscalidad de los planes de pensiones antes de invertir en ellos, vamos a resolver algunas cuestiones.

¿Qué es un plan de pensiones?

Un plan de pensiones es un producto financiero de ahorro previsión que se constituye para cubrir las contingencias de jubilación, incapacidad, fallecimiento y dependencia. De modo que el inversor realiza aportaciones periódicas al plan de pensiones, durante cierto periodo de tiempo, para que llegada su jubilación pueda disponer de un capital o una renta, o en caso de incapacidad o fallecimiento puedan disponer del mismo los beneficiarios.

  • Un plan de pensiones es un producto financiero de ahorro integrado en otros mayores: los Fondos de Pensiones. Los planes de pensiones, al invertir en Fondos, no garantizan una rentabilidad inicial.
  •  El principal inconveniente de un plan de pensiones es la falta de liquidez. Las aportaciones de los planes de pensiones no se pueden recuperar hasta que no se llegue a la jubilación, a los 65 años o anticipada; o una vez transcurridos 10 años tras solicitar el plan. Las excepciones están descritas por la Ley: fallecimiento, enfermedad grave o paro de larga duración.
  • La cuota o aportación al plan de pensiones puede ser  mensual, trimestral, semestral o anual; y se pueden reducir, aumentar e incluso suspender temporalmente. También se pueden hacer aportaciones únicas por la cantidad que se desee, con una sola condición: los ingresos desgravables de la base imponible de los planes de pensiones tienen un límite anual de la menor entre 8.000 euros (aunque el gobierno baraja reducir el límite máximo de desgravación en el IRPF a 2.0000 euros al año según informa El País) o el 30%  de la suma de sus rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio independientemente de la edad que se tenga.
  • Una vez que el titular se haya jubilado puede recuperar el dinero del plan de pensiones en cuotas mensuales o en un solo pago.

¿Cómo rescatar el plan de pensiones?

Como hemos dicho, el inconveniente de un plan de pensiones es la falta de liquidez; no siempre se puede rescatar cuando uno quiera o le haga falta, y esto es una gran diferencia con productos bancarios como los depósito a plazo fijo.

No obstante, se prevén supuestos excepcionales que permiten anticipar el cobro del plan de pensiones: enfermedad grave desempleo. Por tanto, para poder cobrar un plan de pensiones se tiene que cumplir una las siguientes situaciones:

  • Jubilación
  • Estar invertido en el plan durante más de 10 años
  • Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, o la gran invalidez.
  • Dependencia severa o gran dependencia.
  • Fallecimiento.
  • Enfermedad Grave.
  • Desempleo

Podemos cobrarlo en una o varias cuotas mientras mantengamos la situación de desempleo o enfermedad grave o cualquiera de las otras situaciones mencionadas anteriormente.

No existe una sola forma de rescatar un plan de pensiones y conviene conocerlas todas porque cada una de ellas implica una tributación distinta:

  • En forma de capital: se cobran todos los fondos de una sola vez.
  • En forma de renta: se recibe periódicamente una cantidad determinada de los fondos. La periodicidad puede ser mensual, trimestral, semestral o anual.
  • En forma mixta: una parte de los fondos se rescatan en forma de capital y otra en forma de renta.
  • En forma de disposición: consiste en recibir los fondos a petición del beneficiario sin una periodicidad regular con las limitaciones que se establezcan en las especificaciones de los planes de pensiones.

¿Cómo tributan las aportaciones a un plan de pensiones?

Los planes de pensiones tienen un beneficio fiscal innegable; esto se debe a que las aportaciones realizadas a un plan de pensiones disminuyen la base imponible del IRPF y por tanto, reducen la cantidad de impuestos que tiene un contribuyente que pagar o permiten incrementar el importe de devolución de Hacienda. Pero tengamos en cuenta que esta reduccción de los impuestos a pagar no es más que un diferimiento del pago del impuesto de la renta hasta el momento del rescate, donde el tipo impositivo suele ser menor.

La reducción por las aportaciones tiene un límite;  con la reforma fiscal, las aportaciones a los planes de pensiones desgravarán hasta alcanzar el límite financiero menor de los 8.000 euros (a partir de ahora seguramente menor de los 2.000 euros) independientemente de la edad que se tenga, ya no se hará distinción entre mayores y menores de 50 años como anteriormente, o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?

La tributación del rescate de un plan de pensiones es básicamente el proceso contrario al de las aportaciones. Cuando se rescata un plan de pensiones, los fondos que se obtienen son considerados como rendimientos de trabajo y, como tal, aumentan la base imponible del IRPF provocando que aumenten los impuestos que hay que pagar. En el momento del rescate del plan de pensiones, sea cual sea el motivo del rescate del plan de pensiones e independientemente de quien lo cobre y la forma del rescate, las prestaciones del plan de pensiones tributan como rendimiento del trabajo en la Declaración de la Renta.

Tramos actuales IRPF
Entre 0 y 12.450 € 19%
Entre 12.451 y 20.200 € 24%
Entre 20.201 y 35.200 € 30%
Entre 35.201 y 60.000 € 37%
Más de 60.001 € 45%

De este modo, dependiendo del nivel de ingresos del contribuyente se pagarán más o menos impuestos, ya que las prestaciones percibidas elevan la base imponible general.

En el caso de que el rescate del plan de pensiones haya sido por fallecimiento, el beneficiario que disponga del importe del plan de pensiones estará obligado a tributar por las cantidades percibidas en su Declaración de la Renta, en la modalidad de Rentas del Trabajo del IRPF, y no estará sujeto al Impuesto de Sucesiones.

Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones al plan de pensiones antes del 31 de Diciembre de 2006, tendrán en cuenta que:

  • Si la prestación se recibe de forma periódica (renta) en un tiempo determinado, todo el cobro se sumará a la renta del trabajo. Con la reforma fiscal, los tipos impositivos a los que tributan las rentas generales se reducen al 20 - 47% en 2015 y al 19 - 45% a partir de 2016; dependerá de la comunidad autónoma en la que nos encontremos.
  • Si la prestación se recibe en un solo cobro (capital), hay que tener en cuenta la fecha en la que se produce la contingencia para saber si es posible aplicar una reducción fiscal del 40%. Para las contingencias producidas a partir del 1 de enero de 2007, la parte del rescate correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 podrá gozar de la exención del 40% y tributar solo el 60%; siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación y si se saca el dinero en el ejercicio en que se jubiló el inversor o en los dos siguientes.
    • En el caso de que la contingencia hubiera acaecido en 2010 o con anterioridad, el plazo expiró el 31 de diciembre de 2018, por lo que ya no es posible beneficiarse de dicha reducción fiscal.
    • En el caso de que la contingencia hubiera tenido lugar entre 2011 y 2014, solo se podrá aplicar la exención a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo año.
    • Y por último, en el caso de que la contingencia hubiera tenido lugar con posterioridad a 2015, el régimen transitorio será de aplicación a las prestaciones percibidas en el ejercicio en que se produzca la contingencia o en los dos ejercicios siguientes.

A continuación, mostramos una tabla resumen en la que poder mirar el plazo máximo de reducción en función del año en el que se produzca la contingencia:

Año en el que se produce la contingencia Plazo Máximo de la reducción del 40%
2010 o con anterioridad 31/12/2018
2011 31/12/2019 (2011+8)
2012 31/12/2020 (2012+8)
2013 31/12/2021 (2013+8)
2014 31/12/2022 (2014+8)
2015 o siguientes 31/12 + 2 años

Pongamos algunos ejemplos:

  • Alguien que se jubila en 2011, podrá aplicar la exención del 40% para las aportaciones hechas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre y cuando rescate el plan de pensiones antes del 31/12/2019.
  • Alguien que se jubila en 2015, podrá aplicar la exención del 40% para las aportaciones hechas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre y cuando rescate el plan de pensiones antes del 31/12/2017.

El resto de las prestaciones realizadas a partir del 1 de Enero de 2007 no tienen beneficio fiscal cuando se rescata, con independencia de la forma de rescate.

El País Vasco es la única región que mantiene la reducción del 40% para las rentas percibidas en forma de capital de un plan de pensiones.

Ahora que ya conoces el funcionamiento de los planes de pensiones, puedes valorar si es beneficioso o no invertir en este tipo de productos financieros pensando en el futuro. Pueden ser un gran complemento a tu pensión de jubilación.

Si tienes alguna duda, no dudes en consultarnos.

Últimas novedades en las deducciones fiscales de los planes de pensiones

A principios de este año, un forero abrió un hilo titulado "El gobierno propone eliminar la deducción a los planes de pensiones", en el que comenta que el gobierno se estaba planteando la posibilidad de eliminar los incentivos fiscales de los planes de pensiones porque se trata de un impuesto regresivo y que sólo beneficia los que más tienen. Pero en ese momento no se decidió nada. Sin embargo, en estos días, entre las medidas fiscales que se barajan en la negociación para lograr aprobar unos Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 nos informan varios medios en que se está estudiando la  reducción o supresión de los incentivos fiscales de los Planes de Pensiones. En su caso El País nos adelanta que  los ingresos desgravables de la base imponible de los planes de pensiones tienen un límite máximo anual de 2.000 euros en vez de 8.000 euros. 

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Esta reducción tiene como objetivo priorizar los planes privados dentro de las empresas y que seguramente intervendrá también el gobierno, frente a los planes de pensiones individuales.

No tenemos más información de momento así que iremos actualizando el post con nuevas novedades. Mientas podéis dejar vuestras opiniones, inquietudes, comentarios en el hilo debate anterior. 

  1. #100
    07/04/15 13:43

    Hola, el año pasado se jubiló mi madre y decidió rescatar los 2 planes de pensiones (digamos en las entidades A y B)que había ido ahorrando. Pero lo hizo en varios pagos por temas personales, aunque la fiscalmente no era lo óptimo.

    En 2013 rescató el plan A concreto completo, de poca cuantía. Y en esa renta de 2013 se sumó a rendimientos.

    En 2014 se rescató primero una porción del plan B, y finalmente el resto. Ambos rescates en el mismo año, con el fin de poder aplicar la reducción del 40% en todo lo rescatado(sobre todo el plan B).

    Ahora, en el borrador de la renta encontramos que:
    - Aparece ya una reducción asociada a rendimientos irregulares art. 18.2 y 3, de 1400 euros exactos, que es inferior al total del plan B.

    Por lo estudiado en años anteriores, estamos casi seguros que podemos aplicar el 40% al total de lo rescatado en 2014 (plan B), pues corresponde al mismo ejercicio, aunque se haya realizado en 2 veces.

    Estos planes son bastante antiguos, lo llevan acumulando desde los 90.

    Por otro lado, no sabemos si es necesario calcular qué cantidades del total corresponden a antes de 2007.
    - Por un lado entiendo que el dinero rescatado en 2013 ya supera a todas las aportaciones posteriores a 2007, por lo que había pensado que no hace ni falta calcularlo.
    - Pero por otro lado, al tratarse de 2 planes en 2 entidades diferentes, hay una gran duda: ¿puedo reducirme hasta el 40% del total de TODAS las aportaciones hechas anteriormente a 2007, incluyendo ahí los planes A y B? ¿O tengo que calcular qué cantidades del plan B fueron realizadas anteriormente a 2007? No sé si me explico bien.

  2. en respuesta a Vallekano
    -
    Top 100
    #99
    07/04/15 13:30

    Buenos días,

    Si, este ingreso tienes que incluirlo en la Declaración de la Renta y seguramente modificará el resultado de la declaración. Tributan en la casilla 001, y en el caso de que el rescate del plan de pensiones haya sido en un solo cobro (capital)las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas hasta 31 de Diciembre de 2006, quedan exentas de tributación el 40% y por tanto, sólo tributa el 60% de esa parte. Le recomiendo que acuda a un asesor fiscal para que le diga cómo incluir este ingreso en el Programa PADRE 2014.

    Saludos,

  3. #98
    Vallekano
    07/04/15 09:45

    Hola,
    En Enero del año pasado rescate 10.500€ de mi Plan de Pensiones por estar desempleado.
    Acabo de sacar el borrador de la declaración y no me lo incluyen.
    Por lo que he leido en vuestro articulo tengo que declararlo pero no se en que casilla y concepto.
    Sin incluirlo me tienen que devolver 900€
    Me puede influir mucho en el resultado final si incluyo el Plan de Pensiones.

    Un Saludo,

  4. #97
    16/03/15 20:37

    Un partícipe de un plan de pensiones fallece antes de su jubilación. El saldo al momento del fallecimiento le corresponde a los herederos que haya dejado designados el partícipe. Los herederos no tributarán por sucesiones pero sí por rentas del trabajo. ¿Quiere eso decir que los herederos han de rescatar obligatoriamente el plan?, ¿no sería lógico que pasasen a ser titulares del plan como herederos que eran y tributen por rentas de trabajo el día y en la forma en que ellos lo rescaten?. En caso afirmativo de esta segunda opción ¿Cual sería el año del vencimiento para acogerse a la reducción del 40%?, ¿El que tenía el fallecido? o ¿se consideraría que la primera aportación fue el momento de la herencia? o quizá ¿la fecha de contingencia para calcular el año de vencimiento fuese la fecha del fallecimiento?

  5. #96
    16/03/15 20:22

    La disposición transitoria duodécima dela Ley 35/2006 regula el régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones y dice: 1º Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1/1/2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y aplicar la reducción prevista del articulo 17 del texto refundido vigentes a 31/12/2006, o sea una reducción del 40% a todo el rescate que se haga, aunque haya habido aportaciones posteriores al 31/12/2006, puede haber actualmente personas que con anterioridad al 31/12/2006 hayan sufrido un accidente que posteriormente incluso años mas tarde lo lleven a una invalidez, sería el caso. O bien que haya sufrido una enfermedad calificada como grave, antes del 31/12/2006 y que por sus secuelas, años mas tarde le den derecho al rescate, estos también tendrían derecho a aplicar la ley vigente a 31/12/2006 ya que su contingencia es anterior a dicha fecha. ¿Estás de acuerdo con mis afirmaciones)

  6. en respuesta a cljuan
    -
    #95
    Empty
    16/02/15 18:31

    Creo que no he contestado correctamente o al menos lo hice de forma incompleta a la duda que planteas. Preguntas, la normativa donde se regula el plazo de los diez años a partir de 01.01.15 para las aportaciones anteriores a esa fecha (solamente te indiqué donde se regulaba el plazo de las posteriores). Y se encuentra en la misma modificación de la Ley de IRPF: Disposición final primera. Cinco.

    Se añade una nueva disposición transitoria séptima, que queda redactada de la siguiente forma: «Disposición transitoria séptima. Disposición anticipada y movilizaciones de derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas a planes de pensiones y sistemas de previsión social complementarios análogos con anterioridad a 1 de enero de 2016. 1. A efectos de lo previsto en el apartado 8 del artículo 8 de esta Ley sobre disposición anticipada de derechos consolidados correspondientes a aportaciones a planes de pensiones realizadas con al menos diez años de antigüedad, los derechos derivados de aportaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2015, con los rendimientos correspondientes a las mismas, serán disponibles a partir del 1 de enero de 2025.
    Pienso que ahora ya está completa la explicación del plazo de diez años, tanto para las aportaciones anteriores a 01.01.15 como las posteriores. Saludos.
  7. en respuesta a cljuan
    -
    #94
    Empty
    16/02/15 13:35

    Modificación Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre por Disposición final primera nueva Ley IRPF, BOE 28.11.14.

    Artículo 8. Aportaciones y prestaciones. (...) 8. Los partícipes sólo podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en los supuestos de desempleo de larga duración o de enfermedad grave. Reglamentariamente se determinarán estas situaciones, así como las condiciones y términos en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados en tales supuestos. Asimismo, los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado podrán disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.
    Saludos.
  8. en respuesta a cljuan
    -
    Top 100
    #93
    16/02/15 10:22

    Buenos días, Esta información la he extraído de diversas guías fiscales de Asesora y REGAF (Asesores Fiscales - Consejo General de Economistas):

    Si tienes actualmente un plan de pensiones y la aportación más antigua es del 2000, solo podrás acogerte al nuevo supuesto de liquidez en el año 2025, manteniendo intactas todas las ventajas fiscales.
    Saludos,
  9. #92
    15/02/15 11:12

    He leído la ley 26/2014 en la que aparece una nueva situación sujeta a rescate de plan de pensiones: "a partir de 2015 se podrán recuperar las aportaciones realizadas una vez hayan transcurrido 10 años desde su aportación". Lo que no veo por ningún sitio en la ley es que se empezarán a contar esos 10 años a partir del 01/01/2015. ¿De dónde se deduce este último requisito?

  10. en respuesta a meaishe
    -
    Top 100
    #91
    01/12/14 09:28

    Bienvenido a Rankia,

    Como dices, 2 meses parece excesivo, pero es cuestión de procedimientos de cada entidad financiera.
    Siento no poder ayudarte en este tema.

    Saludos,

  11. Nuevo
    #90
    01/12/14 08:56

    Buenos días,
    Mi tío falleció en Abril y en Bankia tenía planes de pensiones, seguros de vida y plazos fijos. Todo se reclamó hace 2 meses y se pagó el impuesto de sucesión. Bankia nos dice que esto está todo solucionado pero que está en Consumo y que hasta que no den la orden de pago no pueden ingresarnos el dinero que asciende a bastante. Yo no entiendo mucho de esto y me parece que están demorando bastante. ¿Me podrían asesorar? Gracias de antemano por la ayuda
    Saludos

  12. en respuesta a yuyi001
    -
    #89
    29/11/14 20:22

    Al solicitar un rescate del plan de pensiones se rellena un modelo de impreso (145) en el que indicas tu situacion familiar, ingresos de la esposa, hijos, personas a cargo, etc. y en funcion de lo que indicas te realzian la retencion.

  13. en respuesta a yuyi001
    -
    Top 100
    #88
    24/11/14 10:01

    Bienvenido a Rankia,

    Depende del modo en que rescates el plan de pensiones: renta periódica o capital.
    Al hacer el rescate en la entidad bancaria, entre un 15 - 20% se retiene a cuenta. Y al hacer la Declaración de la Renta, en función de tus ingresos totales se aplicará un porcentaje mayor o menor, para tributar sobre los 10.000€ rescatados.

    Un saludo,

  14. en respuesta a patadu
    -
    Top 100
    #87
    24/11/14 09:58

    Bienvenido a Rankia,

    En este artículo se explican los principales cambios de los planes de pensiones con la Reforma Fiscal: Ventaja fiscal de los planes de pensiones en 2014 ¡última oportunidad!

    Se mantiene la reducción del ó40% de los rendimientos irregulares al rescatar el plan de pensiones.
    Un saludo,

  15. Nuevo
    #86
    23/11/14 11:44

    Buenos días
    Tengo intención de rescatar en forma de capital mi plan de pensiones por jubilación.Tengo entendido que al hacer el rescate , hacienda se queda con un porcentaje en función de la cantidad a rescatar.
    Mi pregunta es:
    En la declaración de renta del año siguiente tengo que declarar, A)Toda la cantidad rescatada y deducir el porcentaje quitado por hacienda o B) Sólo la cantidad resultante una vez quitado el porcentaje sin deducir cantidad alguna. Ejemplo: cantidad a rescatar 10.000 € 20 % de retención 2.000 €
    A) Declaro 10.000 y deduzco 2000 o B) declaro 8.000 sin deducir nada. Lógicamente de ser la opción B) saldría perjudicado.
    Gracias

  16. #85
    21/11/14 21:07

    con la modificacion que ha relizado en estas fechas , los rendimientos irregulares bajan la deduccion del 40 al 30%, rl rescate de un plan de pensiones al trubutar como drenta del trabajo, sigue teniendo la reduccion del 40 u al 30

  17. en respuesta a Marcelp
    -
    Top 100
    #84
    27/02/14 11:03

    Bienvenido a Rankia,

    Si rescata ya el plan de pensiones, deberá de tributar tu tío en su Declaración de la Renta por ese rescate, como rendimientos del trabajo. Quizás lo interesante sería que lo hiciera en forma de capital para aprovechar la exención de tributación del 40% de aquellas prestaciones realizadas antes del 1 de Enero de 2007.
    Luego puede hacer una donación de ese dinero, y pagaría el impuesto de donaciones.

    Lo mejor será que lo habléis con un asesor fiscal, para ver en vuestra situación que os conviene más.
    Un saludo,

  18. Nuevo
    #83
    24/02/14 23:00

    Hola Amparo, tengo una duda sobre un rescate plan pesniones.
    Mi tio tiene un plan de pensiones des de hace años, no tiene hijos y me puso a mi y su mujer como beneficiarios. Creo que nunca recató su plan, llegó a los 65 se jubiló y continuó haciendo aportaciones hasta ahora. Ahora tiene 80 y me comenta que esto para mi no tributa en I.Sucesiones pero que solo se puede sacar una vez su fallecimiento.
    Si nos puso a su mujer (mi tia) y yo, nos pertenece al 50%. Se puede sacar antes que fallezca, me dice que si puede para el encantado.
    Muchas gracias

  19. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #82
    17/01/14 10:36

    Buenos días Amparo,

    Mil gracias por tu respuesta. Es de gran ayuda.

    Una duda más:

    Entiendo que lo correcto es aceptar herencia en un plazo de 5 años, y hecho esto, rescatar plan, ya sea vía Capital, ya sea vía Renta Periódica.

    Digamos que lo del plazo de los 5 años estaría en la legislación General del Impuesto de Sucesiones, pero teniendo en cuenta que los PP y sus distintos articulados son fiscalizados por otra vía (IRPF), sabrías decirme si es en la ley general del impuesto sobre la renta (o como ésta quiera llamarse) donde encontraré todo lo referente al rescate del mismo?

    De todas formas, así haremos. Asesor Fiscal al canto que seguramente será lo mejor.

    Recibe un cordial saludo y gracias de nuevo por tus aportaciones.

    Gasthón,

  20. en respuesta a Gfangio
    -
    Top 100
    #81
    17/01/14 10:11

    Buenos días,

    No hay ningún impedimento para rescatarlo en forma de renta periódica (a no ser que en el contrato del plan de pensiones así lo especifique) y por tanto, el heredero podrá elegir la forma en que quiere rescatarlo. SI lo hace en forma de capital, podrá beneficiarse de la reducción del 40% para el importe de las aportaciones realizadas antes del 2006.

    En este caso, tienes que derivar a la legislación general del impuesto de Donaciones y Sucesiones, y como plazo creo que son 5 años desde el fallecimiento para poder aceptar la herencia, y por tanto antes de estos 5 años deberá de rescatar el plan de pensiones.

    De todos modos, hablalo con un asesor fiscal o con el propio abogado / notario que esté llevando la herencia y será el que mejor os podrá asesorar.
    Un saludo,