Cuando hablamos de inversión a largo plazo, normalmente separamos dos cuestiones:
- cómo invertir el dinero, y
- cómo pagar menos impuestos legalmente.
El problema es que muchas veces analizamos una de las dos cosas y nos olvidamos de la otra.
Un inversor puede elegir un buen fondo de inversión, conseguir una rentabilidad razonable durante 15 o 20 años y, sin embargo, encontrarse al final con una factura fiscal importante cuando empiece a disponer del dinero.
Aquí aparece una herramienta que merece la pena analizar: el PIAS (Plan Individual de Ahorro Sistemático).
Y si además somos partidarios de la inversión en valor (value investing), aparece una combinación particularmente interesante:
PIAS + Bestinver + Bestinfond.
En este artículo vamos a analizar qué es un PIAS, cómo funciona fiscalmente, qué ocurre cuando lo rescatamos, cuáles son sus inconvenientes y, especialmente, qué sentido puede tener utilizar un PIAS de Caser con exposición a Bestinfond.
¿Qué es un PIAS?
Un PIAS es un Plan Individual de Ahorro Sistemático.
No es un fondo de inversión ni un plan de pensiones.
Es un seguro individual de vida-ahorro comercializado por una entidad aseguradora y diseñado, fundamentalmente, para acumular capital con vistas a constituir posteriormente una renta vitalicia.
La normativa establece que el PIAS debe instrumentarse mediante un seguro individual de vida y que el contratante, asegurado y beneficiario deben ser la misma persona.
Por tanto, cuando aportamos dinero a un PIAS no estamos comprando directamente participaciones de un fondo como ocurriría al contratar Bestinfond directamente.
Estamos contratando primero un vehículo asegurador.
Dentro de ese vehículo se realiza la inversión.
Y esta diferencia es fundamental para entender tanto sus ventajas como sus costes.
¿Por qué puede interesar un PIAS?
La principal razón no es que el PIAS vaya a conseguir necesariamente una rentabilidad superior.
Su atractivo está principalmente en la fiscalidad.
La idea es sencilla:
acumular capital durante años y, llegado el momento, utilizarlo para constituir una renta vitalicia.
Si se cumplen los requisitos legales, la rentabilidad acumulada durante la fase de ahorro puede quedar exenta de tributación al constituirse la renta vitalicia.
Pero cuidado:
esto no significa que podamos rescatar el PIAS en efectivo y no pagar impuestos.
Es una de las confusiones más habituales.
La fiscalidad del PIAS
La normativa establece dos límites especialmente importantes:
8.000 € al año
El máximo anual de primas satisfechas a PIAS es actualmente de 8.000 €.
Este límite es independiente de los límites de aportaciones a sistemas de previsión social como los planes de pensiones.
240.000 € acumulados
El total de primas acumuladas en los PIAS no puede superar los 240.000 € por contribuyente.
Esto permite, por ejemplo, aportar:
500 €/mes = 6.000 €/año
durante muchos años.
O:
666,67 €/mes ≈ 8.000 €/año
si queremos acercarnos al máximo anual.
El requisito de los cinco años
Para disfrutar de la ventaja fiscal específica del PIAS al constituir la renta vitalicia, la primera prima debe tener una antigüedad superior a cinco años en ese momento.
Esto es importante porque no debemos interpretar el PIAS como un producto pensado para entrar y salir rápidamente.
Es un vehículo diseñado para el ahorro a largo plazo.
¿Qué ocurre si rescato el PIAS?
Aquí está una de las partes más importantes.
El PIAS sí tiene liquidez.
Por ejemplo, Caser indica actualmente para su PIAS que se puede recuperar el dinero y que el valor del rescate dependerá del valor de la inversión en ese momento.
Pero una cosa es:
"puedo rescatarlo"
y otra muy diferente:
"puedo rescatarlo sin pagar impuestos".
No son lo mismo.
Si rescatamos el PIAS en lugar de utilizarlo para constituir la renta vitalicia, se pierde la ventaja fiscal asociada a la exención de la rentabilidad que se obtiene al constituir dicha renta.
Por eso el PIAS debe analizarse pensando en su finalidad de largo plazo, no como una cuenta de ahorro con ventajas fiscales inmediatas.
¿Y dónde entra el Value Investing?
Aquí empieza la parte interesante.
Un PIAS por sí mismo no es una estrategia de inversión.
El PIAS es el vehículo fiscal y asegurador.
Lo realmente importante es saber dónde se invierte el dinero dentro del PIAS.
Y aquí aparece Caser.
Caser + Bestinver
Caser comercializa actualmente el Caser Jubilación Módulo PIAS UL y ofrece dos grandes alternativas de inversión:
- 50% renta fija + 50% renta variable.
- 100% renta variable.
En la modalidad de 100% renta variable, Caser indica expresamente que el ahorro se invierte en Bestinfond, de Bestinver.
Y aquí encontramos una combinación bastante peculiar:
estructura PIAS + gestión de renta variable de Bestinver + filosofía value.
¿Qué es Bestinfond?
Bestinfond es uno de los fondos históricos de Bestinver.
Su filosofía está basada en el análisis fundamental y la búsqueda de compañías cuyo precio de mercado sea inferior a una estimación de su valor intrínseco.
En otras palabras:
comprar negocios por menos de lo que el equipo gestor considera que valen.
Esto encaja con la filosofía clásica del value investing.
Por tanto, para un inversor que quiere mantener una exposición de renta variable orientada al valor durante muchos años, el PIAS de Caser tiene algo que otros PIAS no necesariamente tienen:
un subyacente de inversión reconocible y con una filosofía concreta.
Pero cuidado: Bestinfond no elimina el riesgo
Esto es fundamental.
El PIAS no convierte una inversión en renta variable en una inversión conservadora.
Caser indica expresamente que el producto no incorpora garantía de tipo de interés y que el riesgo financiero lo asume íntegramente el cliente.
Por tanto:
PIAS ≠ capital garantizado.
Si elegimos la modalidad 100% renta variable, podemos sufrir pérdidas importantes en determinados momentos del mercado.
La ventaja fiscal no elimina la volatilidad.
Y tampoco garantiza que Bestinfond vaya a obtener una determinada rentabilidad futura.
La gran ventaja: diferimiento fiscal
Imaginemos que aportamos:
500 €/mes
durante 20 años.
Habríamos aportado:
120.000 €
Supongamos que al cabo de esos 20 años tenemos:
220.000 €
La diferencia sería:
100.000 € de rentabilidad acumulada.
Mientras permanezcamos dentro del producto, no estamos realizando una venta de participaciones de un fondo en nuestro nombre que genere cada vez una ganancia patrimonial.
Y si finalmente cumplimos los requisitos y constituimos una renta vitalicia, la normativa permite que la rentabilidad acumulada quede exenta de IRPF.
Pero aquí tenemos que hacer una distinción:
la exención está vinculada a la constitución de la renta vitalicia, no simplemente a mantener el dinero dentro del PIAS.
La renta vitalicia: el verdadero corazón fiscal del PIAS
Esta es probablemente la parte más interesante de todo el producto.
Supongamos:
- Aportaciones: 120.000 €
- Valor final: 220.000 €
- Ganancia: 100.000 €
En lugar de rescatar los 220.000 € y llevarnos el dinero a nuestra cuenta, podemos constituir una renta vitalicia asegurada.
La normativa exige que la primera prima tenga más de cinco años de antigüedad para aplicar el régimen específico del PIAS.
En ese supuesto, la rentabilidad acumulada puede quedar exenta.
Es decir:
100.000 € de rentabilidad → potencialmente exentos al constituir la renta vitalicia.
Esta es la principal razón por la que un PIAS puede tener sentido fiscalmente.
¿Significa eso que la renta vitalicia está totalmente libre de impuestos?
No.
Aquí aparece otro matiz importante.
Una vez constituida la renta vitalicia, las cantidades que recibamos periódicamente tienen su propia tributación.
En una renta vitalicia inmediata, el porcentaje de cada anualidad que se considera rendimiento del capital mobiliario depende de la edad en el momento de constituirla.
Actualmente:
Edad | Parte de la renta que tributa |
|---|---|
Menos de 40 | 40% |
40-49 | 35% |
50-59 | 28% |
60-65 | 24% |
66-69 | 20% |
Más de 70 | 8% |
Estos porcentajes permanecen constantes durante la vigencia de la renta.
Por tanto, la edad a la que constituimos la renta vitalicia es muy importante.
Ejemplo a los 70 años
Supongamos que tenemos un capital que nos permite obtener:
12.000 € al año de renta vitalicia.
Si constituimos la renta con más de 70 años, actualmente solo el:
8%
de cada anualidad se considera rendimiento del capital mobiliario.
Por tanto:
12.000 × 8% = 960 €
Solo 960 € de los 12.000 € anuales se integrarían como rendimiento del capital mobiliario.
No significa que los 12.000 € estén completamente exentos.
Significa que solo una pequeña parte de la renta queda sometida a tributación.
Y aquí aparece una ventaja adicional
La renta vitalicia no tiene por qué ser necesariamente una renta que desaparezca completamente al fallecer el titular.
La normativa permite incorporar mecanismos como:
- reversión;
- períodos ciertos;
- determinadas fórmulas de contraseguro.
Esto permite diseñar una protección para los beneficiarios, aunque normalmente una mayor protección para los herederos puede implicar una renta inicial inferior.
Por tanto, cuando se contrata una renta vitalicia hay que comparar:
renta máxima
frente a
renta + protección para beneficiarios.
El gran inconveniente: las comisiones
Y aquí llegamos probablemente al punto más importante de este artículo.
Un PIAS tiene una estructura más compleja que comprar directamente un fondo.
Cuando compras directamente Bestinfond, estás pagando los costes asociados al fondo.
En cambio, cuando accedes a una estrategia de inversión a través de un seguro PIAS, debemos analizar:
coste del vehículo asegurador + coste de la inversión.
Es lo que podemos llamar coloquialmente:
"doble capa de costes".
No debemos fijarnos únicamente en la comisión del fondo o únicamente en la comisión que nos diga la aseguradora.
Hay que conocer el coste total efectivo.
Y esta cifra es crítica porque hablamos de un producto que puede mantenerse durante 15, 20 o 30 años.
¿Por qué importan tanto las comisiones?
Supongamos, solo a efectos ilustrativos, que una inversión consigue una rentabilidad bruta del:
8% anual.
Si los costes totales fueran:
1%
nos quedaría aproximadamente:
7%
antes de impuestos.
Si fueran:
2%
nos quedaría:
6%
La diferencia de un punto porcentual puede parecer pequeña.
Pero durante 20 o 25 años el interés compuesto convierte esa diferencia en una cantidad considerable.
Por eso mi recomendación sería:
No contratar un PIAS sin conocer el coste total anual efectivo.
Y aquí hay que pedir la documentación contractual y el documento de datos fundamentales del producto, no quedarse solamente con la publicidad.
¿PIAS o fondo de inversión?
Esta es probablemente la pregunta que debería hacerse cualquier inversor antes de contratar.
Supongamos que queremos invertir:
500 €/mes durante 20 años.
Tenemos dos posibilidades.
Alternativa A
PIAS Caser + Bestinfond
Ventajas potenciales:
- fiscalidad específica del PIAS;
- posibilidad de constituir renta vitalicia;
- exención de la rentabilidad acumulada al cumplir los requisitos;
- inversión gestionada por Bestinver;
- aportaciones periódicas;
- estructura aseguradora.
Inconvenientes potenciales:
- costes adicionales;
- menor simplicidad;
- condiciones específicas del seguro;
- la fiscalidad favorable exige utilizar correctamente la renta vitalicia;
- riesgo de mercado si escogemos 100% renta variable.
Alternativa B
Bestinfond directamente
Ventajas:
- estructura mucho más sencilla;
- conocemos directamente el fondo;
- no tenemos la capa aseguradora del PIAS;
- Bestinver indica que sus fondos no tienen comisión de suscripción ni de reembolso.
Pero perdemos la fiscalidad específica del PIAS.
Y aquí está la pregunta verdaderamente interesante:
¿La ventaja fiscal del PIAS compensa sus costes adicionales?
No hay una respuesta universal.
Hay que hacer números.
Un PIAS no es necesariamente mejor que un fondo
Esta es una conclusión importante.
El hecho de que un producto tenga una ventaja fiscal no significa automáticamente que sea más rentable.
Si pagamos unos costes significativamente superiores durante 20 años, podemos perder una parte importante de la rentabilidad por el efecto del interés compuesto.
Por eso la comparación correcta no es:
"PIAS tiene ventajas fiscales → PIAS es mejor."
La comparación correcta es:
rentabilidad neta después de costes + fiscalidad final del PIAS
frente a:
rentabilidad neta después de costes + fiscalidad final del fondo.
Una estrategia que sí puede tener mucho sentido
En mi opinión, la pregunta no debería ser necesariamente:
PIAS o fondos.
Puede ser:
PIAS + fondos.
Por ejemplo:
Primera capa
Fondos de inversión
Para construir patrimonio a largo plazo.
Aquí podemos utilizar fondos value, indexados, mixtos, etc.
Además, los fondos de inversión tienen en España una ventaja fiscal importante: determinados traspasos entre fondos permiten diferir la tributación de la ganancia hasta el reembolso definitivo.
Segunda capa
PIAS
Para crear específicamente un patrimonio destinado a una futura renta vitalicia.
Así cada vehículo tiene una función diferente.
Y existe otra renta vitalicia que no necesita PIAS
Esta es una herramienta que muchos inversores desconocen.
A partir de los 65 años, una persona puede transmitir determinados elementos patrimoniales y destinar el importe obtenido a constituir una renta vitalicia asegurada, pudiendo excluir de gravamen la ganancia patrimonial correspondiente si cumple los requisitos.
La normativa establece un límite de 240.000 € por contribuyente para este régimen.
Por ejemplo:
Compramos fondos durante nuestra vida:
100.000 €
A los 67 años valen:
300.000 €
Ganancia:
200.000 €
Podríamos estudiar la venta y la reinversión de hasta 240.000 € en una renta vitalicia asegurada.
Si cumplimos todos los requisitos, la ganancia correspondiente al importe reinvertido puede quedar excluida de tributación.
Y lo interesante es que:
no necesitábamos haber tenido un PIAS previamente.
Es una estrategia fiscal diferente.
Requisitos de esta segunda renta vitalicia
Para la exención por reinversión de mayores de 65 años hay que prestar atención a varios requisitos:
- Tener más de 65 años.
- Transmitir un elemento patrimonial que genere una ganancia.
- Destinar el importe obtenido a una renta vitalicia asegurada.
- Hacerlo dentro de los seis meses siguientes a la transmisión.
- Ser el propio contribuyente el beneficiario.
- Comunicar a la aseguradora que se trata de una reinversión para aplicar la exención.
- La renta debe comenzar a percibirse dentro del año siguiente a su constitución.
- La periodicidad no puede superar un año.
- La renta anual no puede reducirse en más de un 5%.
- El límite máximo acumulado de reinversión con derecho a esta exención es de 240.000 € por contribuyente.
Esto abre una estrategia muy interesante:
Acumular patrimonio durante décadas mediante fondos de inversión y decidir a partir de los 65 años qué parte convertir en renta vitalicia.
¿Entonces qué aporta realmente el PIAS?
Podríamos resumirlo así:
El fondo de inversión
Es principalmente:
un vehículo de inversión.
El PIAS
Es:
un vehículo asegurador + inversión + una fiscalidad específica orientada a la renta vitalicia.
La renta vitalicia por reinversión a partir de los 65
Es:
una herramienta fiscal que puede utilizarse incluso sin haber tenido un PIAS.
Y aquí está la clave de todo el análisis.
¿Tiene sentido Caser + Bestinfond para un inversor value?
Puede tenerlo.
Pero no porque el PIAS vaya a hacer que Bestinfond sea más rentable.
Bestinfond seguirá teniendo el mismo riesgo de mercado y su rentabilidad futura seguirá siendo incierta.
El atractivo está en combinar:
gestión value
vehículo asegurador
planificación fiscal a largo plazo
posible renta vitalicia futura.
Pero hay una condición:
Los costes tienen que ser razonables.
Porque una ventaja fiscal dentro de 20 años no sirve de mucho si durante los próximos 20 años estamos pagando un sobrecoste elevado que erosiona la rentabilidad compuesta.
Mi checklist antes de contratar
Antes de contratar un PIAS de este tipo pediría por escrito:
- ¿Cuál es el coste total anual?
- ¿Qué parte corresponde al seguro?
- ¿Qué parte corresponde a la inversión?
- ¿Qué fondo/subyacente exacto se utiliza?
- ¿Qué ocurre con las aportaciones si cambio de estrategia?
- ¿Existe algún coste de rescate?
- ¿Cuál es el valor de rescate durante los primeros años?
- ¿Cuál es el tratamiento de un rescate parcial?
- ¿Qué ocurre en caso de fallecimiento?
- ¿Qué cantidad recibirían los beneficiarios?
- ¿Qué condiciones tiene la futura renta vitalicia?
- ¿Qué opciones de reversión o contraseguro existen?
- ¿Qué documentación contractual recoge todos estos costes?
Y, sobre todo:
calcular el coste total anual sobre una simulación de 15, 20 y 25 años.
Conclusión
El PIAS puede ser una herramienta interesante para un inversor de largo plazo, pero no debería venderse como una especie de "fondo de inversión sin impuestos".
No lo es.
Es un producto asegurador con una estrategia de inversión dentro y con una fiscalidad especialmente interesante cuando se utiliza para constituir una renta vitalicia cumpliendo los requisitos legales.
En el caso de Caser Jubilación Módulo PIAS UL, la opción 100% renta variable está vinculada actualmente a Bestinfond, lo que permite combinar el vehículo PIAS con una estrategia de renta variable gestionada por Bestinver.
Para un inversor que cree en el value investing y tiene un horizonte de 15-25 años, la combinación es, como mínimo, digna de estudio.
Pero la decisión no debería tomarse por la etiqueta "value" ni por la palabra "fiscalidad".
La pregunta correcta es:
¿Cuánto me cuesta obtener esta ventaja fiscal y cuánto me puede ahorrar en impuestos dentro de 15, 20 o 25 años?
Porque al final, en inversión a largo plazo, la rentabilidad neta después de costes y fiscalidad es lo que importa.
Y ahí es donde un PIAS puede pasar de ser una herramienta fiscal muy interesante a ser un producto caro con una fiscalidad atractiva.
La única forma de saber en qué lado está es hacer los números.