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Yo me hago unas preguntas, no es que me afecte directamente, pero probablemente si a muchos de los lectores de este blog, aunque el mismo sea un blog bastante modesto, sorprendentemente hay cientos de persones que al parecer, se interesan por las más o menos las sandeces que escribo de vez en cuando. 

Probablemente quien mas contratos temporales vigentes ostenta es el sector público, en parte por una simple cuestión de volumen , de número de empleados/as públicos, con cientos de miles de contratados, que no funcionarios, que cubriendo plazas que por su propia definición son fijas (o indeterminadas) que sin embargo, encadenan contratos temporales uno tras otro, durante varios años o incluso más de una década. Me refiero a “negociados” como sanidad o educación. 

Se puede entender perfectamente que los/as maestros/as que son nombrados mediante los sistemas de listas del Departament (Conselleria) d’Educació de la Generalitat de Catalunya (por ejemplo) para cubrir bajas por enfermedad, accidente, maternidad o paternidad, excedencias, etc., tiene toda la lógica que suponga contratos temporales cuyo vencimiento sea exactamente la fecha en que el o la titular se reincorpora, de hecho este tipo de contratos en empresa privadas existen e incluso (salvo error por mi parte) se podrán seguir emitiendo en cobertura de periodos vacaciones de los puestos de trabajo fijos que se están supliendo, aunque ahora con ciertas limitaciones en cuanto a número de días que durante el año se puede utilizar tal recurso. 

Lo que ya me cuesta de entender son las coberturas de puestos fijos en escuelas o institutos, que en lugar de contratar como fijos discontinuos, desde mitad de septiembre hasta los últimos días de junio, también se realiza mediante contratos temporales. 

No era necesaria la aprobación de la Ley actual (la de la polémica de los votos de UPN y del error de un diputado del PP), porque para esto el tema estaba bastante claro antes, otra cosa era la mala utilización de la tipología de los contratos. Bien, no seria necesaria para esto, pero si para otros asuntos. No obstante, a nivel de volumen (número) de contratos, el primer incumplidor podría ser el propio sector público. 

¿A partir de la promulgación de la nueva legislación, seguiremos con lo mismo en cuanto a tal desviada utilización?

¿Habrá que esperar a que algún/a contratado/a no funcionario se le hinchen las pe****s, para terminar con la coña de un documento de vida laboral de 7 u 8 folios por ambas caras y presente su reclamación en un juzgado de lo social, o a partir de esta semana, sin más se va a corregir lo que no tenia sentido?

Es evidente que a una empresa privada que utilice inadecuadamente los contratos temporales, se la puede sancionar, pero no se se ocurre como por ejemplo la inspección de trabajo de la Junta de Extremadura, pueda sancionar a la Vicepresidencia Segunda de Sanidad y Servicios Sociales (por poner otro ejemplo cualquiera de administración pública) 

Y, en el sentido contrario y a favor de ciertos contratos, me refiero a la investigación, que si ya tenemos poca, solo falta que le pongamos “palos a las ruedas. En este caso no tiene sentido que tal investigación deba considerarse contrato indefinido, ni siquiera fijo discontinuo, esto si que tiene claramente un horizonte temporal, se contrata a especialistas, titulados universitarios para una investigación que tiene un inicio y un final, a menudo no es posible determinar tal final ni con una aproximación, no obstante, lo que está claro es que un trabajo fijo no es.  

No tengo la respuesta a ello, a ver si entre todos/as la sacamos. 
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