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Micropréstamos, actualización post 162 sobre ¿Qué opina el Banco de España sobre las empresas de micro préstamos? *284*

Micropréstamos: una solución sólo a corto plazo y de alto riesgo | Ahorro e  Inversión

Hace ya más de 5 años, escribí el post 162 ¿Qué opina el Banco de España sobre las empresas de micro préstamos?  y lamentablemente esto ha proliferado de una manera asombrosa y la tiplogía del negocio debe tener ya un volumen muy relevante, por cuanto y en tanto son varias las empresas financieras que los conceden, que se publicitan por televisión, y algunas cuñas se ofrecen en horarios de máxima audiencia. Ciertamente los precios de las cuñas publicitarias que podemos consultar en la red, pueden ir desde los 500 € a horas “intempestivas” en alguna televisión autonómica, incluso a precios inferiores en locales, pero a partir ya de horarios que se pueden considerar “normales”, no baja de 1.500 €, alcanzando los 5, 6, o más de 7.000 € por cuña en algunos momentos puntuales del dia, y si nos vamos a televisiones estatales más, insisto, al menos lo que se indica en la red, no es nada raro que en ciertos momentos del dia sean 10, 15, o incluso por encima de los 20.000 €, y aunque es muy posible que si se contrata una campaña con decenas de anuncios, los precios sean inferiores, como en cualquier tipo de compra, que por volumen de la misma se pueden obtener mejores precios, en todo caso, y no descubro nada  si indico que se precisa de un importante volumen de negocio para acceder a inversiones publicitarias en televisión.

Hace unos 5 años, a través de una consulta al Banco de España sobre este tipo de financiación, obtuve la siguiente respuesta (que copio en la parte que interesa en este post de blog, remarcando en negrita la parte que interesa) :

… se debe tener en cuenta que algunas actividades típicas de las entidades de crédito, como son las ofertas de intermediación entre clientes y entidades de crédito o la concesión de créditos, no están reservadas a las entidades supervisadas. Cuando  estas actividades sean realizadas por personas distintas de las entidades de crédito que, además, suelen compaginarlas con otros tipo de actividades (de asesoramiento, de agencia o intermediación inmobiliaria, etc.), es preciso tener en cuenta que, en tal caso, aquellas actividades no están sujetas a supervisión alguna por parte del Banco de España.

… No obstante, la  actividad de concesión de préstamos al consumo como los que refiere en su consulta se rige –aunque no sean concedidos por entidades supervisadas por el Banco de España- por la Ley 16/2011 de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

Puede acceder al texto de la norma a través de la base de datos de legislación financiera de la página web del Banco de España cuyo enlace es el siguiente:

http://www.bde.es/webbde/es/secciones/normativa/normas.html

En particular, dicha ley establece en su artículo 35 lo siguiente:

1. El prestamista, el intermediario de crédito y el consumidor podrán someter sus conflictos al arbitraje de consumo, mediante adhesión de aquéllos al Sistema Arbitral del Consumo o a otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, que figuren en la lista que publica la Comisión Europea sobre sistemas alternativos de resolución de conflictos con consumidores y que respete los principios establecidos por la normativa europea, así como a los mecanismos previstos en la legislación sobre protección de los clientes de servicios financieros, en la medida en que el prestamista o el intermediario de crédito estén sometidos a los mecanismos previstos en ella.

2. Los órganos arbitrales de consumo o los órganos previstos en la legislación sobre protección de los clientes de servicios financieros, que intervengan en la resolución de estas reclamaciones, habrán de cooperar en la resolución de los conflictos de carácter transfronterizo que se produzcan a nivel intracomunitario, a través de la Red transfronteriza de denuncia extrajudicial sobre servicios financieros o cualquier otro mecanismo habilitado al efecto.

Gracias por utilizar nuestro servicio de consultas…

 

Sin realizar una nueva consulta en la web del Banco de España, preguntas frecuentes ¿todas las entidades que conceden créditos están supervisadas por el Banco de España?

Se nos indica.

No, de hecho, muchas de las empresas que conceden créditos casi sin papeleo, a plazos muy cortos y con costes elevados, ya sea debido a un alto tipo de interés o a las comisiones, no están supervisadas.

Si desea comprobar si la entidad que le ha hecho una oferta, o con la que usted tiene interés en contratar una operación, está sujeta a la supervisión del Banco de España, consulte el Registro de entidades del Banco de España.

Tiene narices el asunto si el mismo Banco de España abiertamente, sin siquiera poner "presuntamente", estima que tienen "altos costes", la pregunta correcta tal vez sea ¿Tenéis alguna idea para remediar esto? O la siguiente ¿Si carecéis de competencias, estimais oportuno plantear algo de esto al Banco Central Europeo? Porque de momento "el mercado" va a su bola sin ninguna cortapisa !!!!

Por tanto, seguimos en las mismas, y me atrevería a indicar que esto es presuntamente cercano a la Ley de la Selva, y desde luego incluso puede, repito, presuntamente, ir en contra de la Ley Azcarate de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, que hoy y tras 110 años, sigue vigente, que en sus tres primeros artículos, indica (lo marcado en negrita no figura así en la norma, ha sido marcado exprofeso):

Artículo 1.º

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso ó en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario á causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia ó de lo limitado de sus facultades mentales.

Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.

Art. 2.º

Los Tribunales resolverán en cada caso, formando libremente su convicción en vista de las alegaciones de las partes.

Art. 3.º

Declarada con arreglo á esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado á entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.

En primer lugar, cabria establecer que significa “notablemente superior”

¿Cuál es el precio que se supone “normal”? El interés legal, en estos momentos establecido en el 3,00%,

¿El tipo de interés de demora o de descubierto bancario para consumidores? Que en este momento es multiplicar por 2,5 el interés legal, es decir el 7,50% que estableció en 2009 para los temas hipotecarios?

¿Los tipos habituales para préstamos al consumo, en los que es normal (hasta cierto punto) el 12, 13% o incluso por encima del 20% en tarjetas de crédito?

O por el contrario

¿“La normalidad” son los “subgrupos” de prestamistas, que la mayoría superan (y en bastantes casos, doblan) el 180% anual?

Aunque hay que decir que como se trata de préstamos de pequeño importe, a muy corto plazo, y con pocas exigencias en cuanto requisitos, habrá una parte del “recargo” que debería considerarse somo gastos de gestión, que los tienen, provisiones de morosidad, que también, para separar lo que es interés real, pero que en todo caso tipos del 200, 300 ó 500% anual (que también los hay), en todo caso incluso aplicando una parte a “honorarios”, salen porcentajes de interés exagerados no, lo siguiente.

En mi opinión el problema es que el tipo de perfil que solicita este tipo de financiación, suele tener, de manera temporal, y como poco, tres circunstancias que concurren en el mismo momento.

  • Agobio económico
  • Falta de cultura financiera (en una parte de los casos)
  • La facilidad (inmediatez) de consecución de estos “mini préstamos”

Y estas mismas circunstancias vas a suponer un agravamiento del problema, caso de que a su vencimiento el o la solicitante no puedan atender a la devolución completa.

Si al vencimiento no se paga, y con todo el derecho, estas empresas intentarán el cobro por una vía no muy amistosa, es evidente que si prestan es para que les sea devuelto su dinero, esperar otra cosa es engañarse.

Por tanto, como consecuencia de ello someterán al o a la deudor/a a mucha presión para cobrar, insisto, que no puede esperarse cosa distinta, salvo que uno crea en la buena fe religiosa de acreedor, que si fuera así su negocio le iba a durar 3 telediarios, y además tiene perfecto y legal derecho a percibir su dinero una vez terminado el plazo. De lo que ya no estoy tan seguro es de si tienen el mismo derecho legal, de percibir unos intereses que presuntamente pueden entrar en de frente con la vigente (repito, vigente) Ley Azcarate de 23 de julio de 1908, antes reproducida, recordemos: 

Artículo 1.º

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso ó en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario á causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia ó de lo limitado de sus facultades mentales.

Sin embargo como he indicado antes, además de agobio económicos de buena parte de los solicitantes, habrá también una falta de cultura financiera, y aquí, lo que sigue, ya no es solo que el cliente conozca sus derechos, como funciona el sistema financiero, incluso que esté muy informado económicamente, para ponerse a reclamar, se precisa de bastante más, el saber hacerlo, el redactar el términos más o menos correctos, cuando no con algo de legalidad … y eso ¿para qué? Muy sencillo, ya he indicado que el Banco de España “no se mete” en la regulación de algunos prestamistas, solo nos quedan los Servicios Públicos de Consumo, que en primer lugar tal mediación debe ser aceptada por ambas partes, por el reclamante y por la sociedad reclamada, no hay ninguna Ley por la que estén obligados a aceptarlo, y las empresas que puedan estar adheridas a los sistemas arbitrales de consumo hicieron voluntariamente y del mismo modo puede revocar tal adhesión.  Y, en todo caso una reclamación ante consumo hay que redactarla, no hay que ser ingeniero de puentes, caminos, canales y puertos para ello, pero si tener ciertas “tablas”, desenvolverse algo en lo que es papeleo y lo más importante, tener una idea argumental que se sostenga, que no sean simples especulaciones, porque en caso contrario, la contraparte, si es que acepta tal intervención de la Administración Pública, se nos va a comer con patatas.

Si no nos aceptan la mediación, no nos va a quedar otra que acudir   a un juzgado, interponiendo una demanda contra la empresa prestamista, no obstante, y a pesar de que hasta los 2.000 € de supuesto perjuicio, no es preceptiva la concurrencia de abogado y procurador, estamos no en las mismas, sino peor, ahí aunque uno se pueda redactar tal demanda, hacen falta ciertos conocimientos o, como poco, saber como obtenerlos para redactar la demanda. El lugar para obtenerlos es la red, se puede encontrar de todo, de esto también, aunque si que es necesario tener alguna idea, para saber que se busca y como plasmarlo en un papel.

Es evidente que se pueden contratar asesores para que nos ayuden, si, vale, sin embargo:

  • ¿No era uno de los tres problemas “mínimos” el agobio económico?
  • ¿Uno que puede hacer que uno pida 300 ó 500 € a una empresa de este tipo?
  • ¿Dispone el reclamante de liquidez para dedicarla a contratar a asesor/a o a abogado/a? Supongo que depende, pero habrán montones de casos en lo que la respuesta es no.

Casi para terminar, el primer responsable de la solicitud de excesivo crédito para salir del atolladero, es el solicitante, es responsable de sus propios actos, en segundo lugar, no se puede (ni se debe) legislar o hacer normas para regular la inconsciencia o la falta de realidad de la ciudadanía, entre otros argumentos porque la libertad es algo muy preciado, incluso si es libertad para equivocarse, ahora bien, tal como se indica en un artículo publicado hoy mismo en El Confidencial, El problema del sobreendeudamiento en España: acceso fácil al dinero rápido , que un amigo virtual forero de Rankia ha tenido la amabilidad de pasarme, .....

....  no toda la responsabilidad es del solicitante, que insisto que es elevada y primordial, pero no única.

No hay consumidor que se endeude de manera irresponsable si no hay un prestamista que preste de manera irresponsable”

Finalmente, ya me parece una broma, y no de buen gusto precisamente que en la web de una empresa de micro créditos, que se comercializan a altos tipos de interés, se enlace con la historia de los micro créditos, que al parecer fue una idea desarrollada por el Premio Nobel de la Paz en 2006, Mr. Muhammad Yunus y su Grameen Bank. No me parece que tenga nada que ver el negocio de esta empresa con la bangladesí

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