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Buitre, Condor .... al menos es un animal noble, los otros empiezo a dudarlo *184*

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Esto va de los llamados “Fondos Buitre”, y antes de iniciar algunas perlas de este tipo de negocios.

Inicialmente éstos fueron de capital de riesgo o fondo de inversión libre que invierte en una deuda pública de una entidad que se considera cercana a la quiebra, el modus operandi de los fondos buitre consiste simplemente en comprar en el mercado deuda de Estados y empresas al borde de la quiebra, normalmente al 20% o al 30% de su valor nominal (su valor facial), y luego litigar o presionar por el pago del 100% de este valor. En otras palabras, mediante la especulación financiera, los fondos buitre compran títulos de deuda de los países en una situación económica difícil, a precio muy bajo para luego litigar en los foros internacionales e intentar cobrar la totalidad del valor de esos bonos.

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En los últimos años, ampliaron su negocio a la deuda privada, adquiriendo deudas a bancos o financieras, con la misma política, comprar a derribo y cobrar a nominal, obviamente con la compra se adquieren los problema y dificultades de cobro. 

Algunas perlas que nos muestra la historia:

http://www.attacpv.org/web3/index.php?option=com_content&view=article&id=84&catid=16:activitatopinioattacdempart&Itemid=60

http://www3.rebelion.org/noticia.php?id=90224

http://www.ipsnoticias.net/2015/03/los-fondos-buitre-desangran-la-economia-de-los-paises-pobres/

http://es.southcentre.int/question/se-calienta-la-batalla-contra-los-fondos-buitre/

Ahora comentemos un poco la gestión de las pequeñas deudas. Cuando una entidad financiera o una empresa tiene ciertas deudas impagadas, si éstas no alcanzan los 2.000 €, existe el procedimiento monitorio, uno que es bastante simple, pero muy laborioso al mismo tiempo, y podrás realizar el proceso al completo sin necesidad de abogado y procurador, si es superior a dicha cifra, y hasta un límite, lo podrás iniciar también sin abogado, pero dependiendo de cómo vaya todo, en algún punto tendrás que contratarlos.

Si eres una persona que te manejas bien con los papeles o tienes a un empleado avispado, lo podrá hacer sin mucho problema, es laborioso como dije, pero no complicado. Como tengas que contratar a alguien para que te lo haga si son deudas pequeñas te puede salir caro, primero porque no todos los vas a cobrar, luego algunos habrán cambiado de domicilio y sin ser notificados por el juzgado el proceso se paraliza, hay que buscar el nuevo domicilio, etc., etc., con lo cual la gestión de todo esto es cara (son horas de trabajo), y más cuando en el caso de un banco, muchas de estas deudas son a cargo de personas, que aun cuando tengas sentencia a tu favor, no cobrarás porque los deudores son insolventes y ni siquiera hay una nómina con importe suficiente para cobrar a plazos, no olvidemos que del salario solo es embargable una parte, el salario mínimo interprofesional es inembargable, a partir del mismo, se puede conseguir un porcentaje, que se va incrementando a mayor  nómina, y aunque que la tengas, si otro acreedor ha embargado antes, tu ya no puedes, hasta que finalice el anterior.

Embargar coches es otro problema de gestión, hay que venderlos y cuanto más tiempo pase menos valor.

Entonces si un banco tiene unas deudas antiguas, que en buena parte de ellas ya intentó el cobro y no lo consiguió, y por tanto las tiene ya consideradas como pérdidas, si alguien se las compra, todo lo que saque es beneficio. Es un tema contable, cuando se considera pérdida, se contabiliza como gasto, y el valor de la deuda en libros es cero, si de dicho cero sacas 10, pues 10 que se han ganado. 

Estos fondos buitre, compran este tipo de deudas y se convierten en los acreedores del cliente que impagó, pero no lo compran al precio/valor del préstamo, crédito o descubierto, sino al 5, 10 ó 15% de su valor, cuanto menos antigua sea más valor, y si hay garantías como por ejemplo hipotecas, el valor sube considerablemente, porque las posibilidades de recuperación son más altas.  

No obstante sus derechos de cobro son del total de la deuda y de los intereses acumulados, tanto hasta la fecha de la compra como los que se van generando. 

Por tanto el banco o entidad financiera recupera una parte de algo que dio por perdido, y además se quita de encima en “riesgo reputacional”, no es presentable que un banco presione para cobrar con artes de dudosa legalidad, por ejemplo, sé de primera mano una actuación que clama al cielo: Una chica se casa, era la hija de un deudor cuya deuda era ya propiedad de una empresa de recobros, no sé si fondo buitre, o solo una gestora por cuenta de tercero, aunque para lo que contaré no es relevante, entonces un tipo de la cobradora vestido de fraile se persona en la peluquería del barrio con un ramo de rosas negras ¿de qué arbusto salen las rosas negras?   Para que entreguen a la novia, sin saber si dicha novia era cliente de aquella peluquería, que casualmente si lo era, sin embargo la novia no tenía deuda morosa alguna, y su futuro marido tampoco, al parecer el suegro sí. Esto es del todo ilegal, atenta contra todo.

Lo primero que tiene que hacer una compradora de deuda es identificar a los deudores, actualizar domicilios, teléfonos, lugares de trabajo si existen... es un trabajo laborioso y costoso, pero si han comprado los saldos al 10, 15 ó 20% (a veces hasta menos) hay margen, mucho margen ....  y que una persona no tuviera trabajo cuando impagó, no significa que ahora no lo tenga, lo vaya a tener a futuro o herede la casa del pueblo.

Este es el negocio, gestionar las bases de datos, y presionar para cobrar, y aun sabiendo que muchos saldos seguirán siendo impagos, no tiene porque significar que dentro de un tiempo no sean cobrables, y además si se presiona mucho hasta el punto de ser un “sinvivir” puede que se cobre.

Existe una ley que da al deudor el derecho de  liquidar la deuda al mismo precio al que ha vendido, más los gastos de tal venta, pero hay un plazo muy corto para ejercitar este derecho, hay unas limitaciones como por ejemplo que la deuda sea litigiosa (que habrá sufrido un proceso judicial, o éste en curso)  con lo cual “las compradoras” no comunican al deudor tal compra, primero para evitar que ejerza tal derecho, caso de que alguno tenga “posibles”, y segundo porque en muchos casos los datos personales (domicilio) no se corresponden a los actuales.

En mi opinión la primera medida legal que habría que tomarse, sería la obligación de comunicar por medio fehaciente (correo certificado por ejemplo) a todos los deudores incluidos en el paquete vendido de que se ha producido el traspaso de acreedor, aceptando como válida la comunicación al último domicilio registrado en la contabilidad del vendedor. Ciertamente habrían muchas cartas devueltas, pero una parte del problema  mejoraría, y los deudores (algunos de ellos) podrían ejercer su derecho legal.

La segunda medida sería de carácter de control de aplicación de la ley de protección de datos, pero antes de ello y para evitar excusarse en una cadena de subcontratas, dotar de un sistema parecido a las adjudicatarias de obras de la administración pública. 

No sé si lo conocéis, pero cuando se licita una obra pública y se concede a una gran empresa, ésta puede subcontratar trabajos, sin embargo será responsable del pago de los impuestos, la seguridad social y alguna otra cosa más como los riesgos laborales de sus subcontratados, por tanto hacer responsables de las actuaciones de la subcontrata a la compradora de la deuda, no es tan complicado, ni sería nada nuevo.

Entonces la segunda medida debería ser, en mi opinión, la obligatoriedad de gravar todas las conversaciones telefónicas, y obviamente la obligación de guardar copia de todos los escritos, mails... de reclamaciones, sin embargo como ello por sí solo no iba a servir de casi nada, exigir al mismo tiempo que la solicitud de transcripción del deudor fuera una obligación de remitir en un plazo determinado, y simultáneamente dotar a la Administración de Consumo o a la Agencia de Protección de datos de procesos de inspección aleatorios, de manera que una vez cada cierto tiempo tuvieran que remitirse (a petición) todas las gestiones de un día, una semana, etc.

Con solo estas dos (casi tres) medidas, las malas artes iban a quedar en una zona muy testimonial, porque el riesgo de las sanciones que tendrían que promulgase iba a ser eso, un riesgo grande. 

¿Contrapartidas?

 

Si, si a ello voy, en este momento quien tiene posibilidades consigue negociar quitas (rebajas) muy importantes en la deuda, a estas empresas no les interesan los plazos, no es una cuestión de dinero a recuperar y su rapidez, no tienen urgencias que atender, pero aceptar un “escalonado” de la deuda, por ejemplo 1.000 € en 10 plazos mensuales de 100 €, que en teoría es un buen pacto, uno que procede de un contrato que se ha adquirido a 150 € (por ejemplo), al ser clientes con impagos, nada garantiza que los cumplirán a su debido momento, y ya estamos otra vez con la gestión, horas de trabajo de personas, que supone costes, prefieren acordar una quita, cobrar y par otro tema que hay muchos en la cartera !!!!!

Por ello si uno tiene posibilidades de pagar, hacerlo ya, puede suponer, si se negocia bien, una rebaja considerable, nada del 10 ó el 20%, los 30, 40, o más por ciento están al orden día, otra cosa es que al deudor ni se le ocurra pedirlo, pensado que la respuesta va a ser no, no obstante no va a ser dicho no, porque si han comprado al 10%, le sumas los gastos de gestión, y todo lo que lo supere es beneficio neto. 

Ahora bien estas tres ideas que propongo y a ver si en el debate (respuestas) me ponéis algunas más, aun cuando no va a servir para nada, porque no me suena que exista ninguna iniciativa parlamentaria para mejorar esto, iban a suponer mayores costes a las compradoras y gestoras de cobro, con lo cual descuentos del 40 ó 50% (alguno he visto) no serían posibles, los habría, pero ligeramente menores.

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  1. en respuesta a Kyrie lomthe
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    #4
    20/04/15 15:03

    Cierto, algunas si..... ahora bien si no es una notificación fehaciente, como caray demuestras que lo has enviado, de ahí que en contrapartida comentaba que la comunicación al domicilio conocido tendría que ser suficiente !!!! ....

  2. #3
    20/04/15 14:55

    Tengo constancia de que algunas recompradoras de créditos sí que notifican mendiante correo ordinario.

    ¿Por qué una certificada?, ¿Acaso crees que el acreedor va a cogerla alegremente? Generalmente esas personas no suelen coger ningún tipo de correspondencia ni responder al teléfono...

  3. en respuesta a Leuros
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    #2
    18/04/15 12:01

    1 - La vendedora, que dispone de los datos, y la Ley (si es deuda litigiosa) permite la "compra" al deudor, al mismo precio + gastos, creo que son 9 días tras la comunicación, y es evidente que muchos deudores no tienen capacidad, ahora bien, como ha ocurrido en algunos casos que se han vendido deudas al 10%, si debes 1.000, es probable que pudieras reunir 100 en 9 días, pero como no te lo comunican, pues ..... y en muchos casos son deudas que no han llegado a los juzgados, por tanto no son "litigiosas".

    2 - La tira y media, RAI, Asneff, Experian, ...

    3 - Salvo los registros judiciales, el resto son privados o pertenecen a entidades financieras.

    4 - Normalmente cualquier contrato de crédito autoriza a vender a tercero la deuda, en entidades financieras (sean bancos o no) probablemente todas, de lo contrario si un banco adquiere una parte de otro (oficinas, no el banco en si) no podría cobrar. Al final una deuda es técnicamente un derecho de cobro, y los derechos son transmisibles.

  4. #1
    Leuros
    18/04/15 10:17

    -Gracias Petersen, en cuanto a las pequeñas deudas esto es un "juego" de pillos y hay "trileros" por todos lados (morrosos, "dudosos registros de morosos", "posibles deudas inventadas", etc), aparece un hilo en el foro cada poco tiempo con relación a este tema y muchos no saben de que les están hablando, huele a estafa en algunos casos:

    https://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/2746726-infodeuda-registro-morosos-fraudulento

    -Lo deseable seria comunicar al deudor el traspaso del acreedor por ley, pero ¿quien tiene que comunicarlo? el que vende o el que compra las deudas (añadir mas costes a la deuda inicial) y además ¿cuántos registros de morosos hay? ¿cuáles son los "oficiales" y cuales no son "oficiales"? ¿Cualquiera puede solicitar el pago de una deuda aunque estas deudas "las haya comprado en el mercado"?.