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Desde los inicios de esta crisis, que es eminentemente financiera, o como poco este fue su detonante, las entidades bancarias son el blanco de nuestras iras, no en vano he sido necesario a acudir al rescate de muchas de ellas, destinando ingentes cantidades de fondos públicos, y todo apunta a que solo estamos a medio camino. Esto no es patente del estado español, ha ocurrido en diversos países, y por más que nuestros políticos o los de nuestros estados vecinos “se llenen la boca” de que se va a recuperar esta “inversión”, mucho me temo que difícilmente va a ser así, y  algunos no acabamos de ver el cómo, sin embargo si fuera así, hay que tener en cuenta que aparte de que se pudiera recuperar con creces, vía dividendos, intereses, etc. (por altos que fueran) hay que contar con lo que podemos llamar “la oportunidad del momento”, no es lo mismo destinar 20.000 millones de euros en un momento que las arcas del estado están secas, que por ejemplo los 3.600 millones de euros que se destinaron al reflotamiento de Banesto, que todo hay que decirlo, el saldo final para el erario público, acabó siendo de 1.200 millones, que con la cae, podríamos decir que es mera calderilla, porque destinar esta cifra en un momento de expansión económica es hasta cierto punto asumible, cosa que no ocurre ahora.

Convendremos todos que se han hecho verdaderas barbaridades en el negocio bancario, entre ellas la desmesurada concesión de crédito a familias y empresas, y para el colmo a precios que no contenían una mínima prima de riesgo (cobrar una parte como reserva para cubrir impagos en ciclos de recesión). No se pueden pedir a sus delegaciones, directores y comerciales crecimientos del orden del 10 ó 15% cada año, entre otras cosas porque ningún estado crece a estos ritmos, ni los emergentes, con lo cual para que alguien crezca a estos ritmos es necesario que otros decrezcan, no puede ser de otro modo, o también es posible en la forma que se ha hecho, prestando a diestro y siniestro sin la necesaria cautela, y la consecuencia la vemos ahora.

¿Otras barbaridades?

 

Pues vender de todo y a todo Cristo, como los swaps, las preferentes, la deuda subordinada, etc. La consecuencia de esto ha sido que se acumulen demandas en los juzgados en relación a ello, defectuosas comercializaciones, falta de formación de los “vendedores”, “rellenar” los requisitos legales a menudo como “una mera cobertura del expediente” y no como cumplimiento de las normas que se crearon para ello, como por ejemplo la MiFID. 

 

¿Nos cuentan o tenemos acceso a toda la verdad?

 

Mi conclusión es que no, absolutamente no, y me explico, en la red podemos encontrar centenares de sentencias judiciales favorables a los reclamantes en el asunto de los swaps, pero a la que intentamos localizar las contrarias, si, las hay, pero no en la misma medida. Es evidente que esto tiene que ver con la condición humana, en la que es relativamente habitual vanagloriarse de los éxitos, pero en cuanto a los fracasos, su publicación no tiene la misma medida, con lo cual nos podemos llevar la impresión que el hecho de demandar ya supone tener medio juicio ganado, nada mas lejos de la realidad , bien es cierto que en caso de los swaps, la tendencia es favorable a los demandantes, cuando estos son particulares o pequeñas empresas, no lo es en la medida de lo que se publica, no existe una goleada tan abrumadora, ni en broma.

Lo mismo empieza a ocurrir en los híbridos financieros, que si bien aún es pronto para determinarlo, ya empezamos a ver éxitos de los demandantes, y poco o nada nos cuentan (o tenemos acceso) cuando el éxito es de la entidad financiera demandada. O esto de os arbitrajes, dónde parece que todos que “se apuntan”, salen de la vista con el dinero en el bolsillo. Aquí como un laudo arbitral es privado desconozco dónde se podría obtener información de éxito/fracaso, si es que existe alguna forma de saberlo o, si solo se acepta dicho laudo en los casos que la entidad tiene asumido que son claramente perdidos.

Tras toda esta amplia introducción (ya sabéis que el resumir no es precisamente una cualidad mía) mi interés en la publicación de este post, en mi vida diaria estoy observando cosas que no pueden acabar bien, o que es muy difícil que así acaben. Vale que la banca como diríamos en català “n’han fet de l’alçada d’un campanar”, y me atrevería a decir que la solvencia moral que disfrutaba la actividad financiera, ganada en décadas de negocio con cierta base ética, de buenas maneras, de generar beneficio para la entidad (lo cual no sorprende a nadie, porque es la síntesis de cualquier negocio) y al mismo tiempo cediendo una parte para el cliente, se la han cargado en menos de 10 años, cada día hay mas ciudadanos convencidos de que, como diría Fernan2 “el banco no es tu amigo”, en realidad nunca lo fue, pero tampoco era nuestro enemigo, solo una empresa que dentro de ciertos parámetros, de ciertos límites, hacia su negocio, hoy casi nadie sabe donde están dichos límites, si es que existen. 

 

¿Y exactamente qué es lo que puede acabar mal?

 

Pues como ya indiqué en mi post anterior, parece que ha nacido un nuevo deporte, se trata del “demandar a bancos”, que en primer lugar entiendo que  es fruto de una cierta desinformación, y a ello se le añade una cohorte de “aleadores” o “animadores” a la cultura de la demanda, creyendo que si algo se hizo mal en los juzgados los solucionan, otra vez nada mas lejos de la realidad, porque una cosa es la razón moral, que no discuto, y otra muy distinta la razón legal, esta sí creo que es tema de un amplio debate, recordemos que estamos en un estado de derecho, dónde todos entramos en una sala de juicio como inocentes, repito, todos, las empresas también, por tanto el demandante tendrá que demostrar que se incumplió la ley o la norma, si bien hay una parte en la que “la carga de la prueba” se puede invertir, siendo el demandado quien debe acreditar una serie de cosas, sin embargo en la síntesis de cualquier demanda, no lo olvidemos, el que demanda, el que acusa … es quien debe demostrar los hechos, el demandado, y en asuntos penales, el acusado, tiene una posición mas cómoda, se limita a defenderse, no, no es lo mismo.

 

¿Y si ponemos algún ejemplo?

 

Un asunto de swaps (los mal llamados seguros de tipos de interés):  Pues si, en muchos casos hay base para efectuar el intento, y buenas posibilidades, pero ojo, no en todos los casos, porque la base son los hechos particulares de cada caso, el producto financiero, el derivado financiero, no es ilegal, al contrario, es totalmente legal, en España y como poco en todo el mundo occidental, en consecuencia esto determinará, repito, con lo hechos de cada caso, no contra el producto financiero en sí.

Derivados financieros (participaciones preferentes, deuda subordinada…): Mas o menos lo mismo que en el ejemplo anterior, bueno tal vez no es mas o menos, diría que exactamente lo mismo.

En ambos casos, el ganar el pleito o la reclamación administrativa (Servicio de Atención al Cliente, Defensor del Cliente, Comisión Nacional del Mercado de Valores o Banco de España), puede depender mas de “ciertas cagadas” de empleados de la entidad financiera, o de mandos intermedios de las mismas, que de la inversión o producto financiero contratado en sí. 

Hipotecas multidivisa: Aquí ya no lo tengo tan claro, en general en mi  modesta opinión, las posibilidades de ganar, al menos hasta este momento, son bastante escasas (salvo excepciones, como en casi todo), si, si, ya sé que al menos existen dos sentencias favorables a demandantes, de primera instancia y por tanto susceptibles de recurso, al menos la que he enlazado,  sin embargo no hay que olvidar  que este tipo de financiaciones no se ofreció masivamente a los solicitantes de préstamo hipotecario. Si,  podría existir algún comercial bancario que pudiera haber comercializado masivamente este producto en su oficina, pareja que pide hipoteca, pues multidivisa al canto … convendremos que sería una excepción, por la realidad tiene pinta de ser radicalmente distinta, los bancos tienen productos que difícilmente tienen presupuesto, como arma defensiva “si alguien lo pide también lo tenemos”, una muestra sería el ejemplo de Caixa Bank (La Caixa) con sus hipotecas abiertas, ellos lo tienen como primera opción, pero no vayamos a otros bancos, porque ahí no nos lo van a ofrecer, no es su prioridad, su “estilo” es el préstamo hipotecario tradicional, y tienen en el cajón hipotecas abiertas, producto al que llamarán por otro nombre, pero que solo se formaliza si el cliente lo pide, a los demás pues el préstamo hipotecario tradicional. 

Suelos de tipos de interés: sobre ello ya comenté en mi post "Reflexiones sobre la cláusula de suelo…", y sigo exactamente con la misma idea, es probable que ello pueda variar en los próximos meses, cuando se publiquen sentencias judiciales sobre el particular. Lo que sí es un hecho es que últimamente observo una especie de convencimiento en el sentido de que el mero hecho de reclamar va a suponer que a uno se lo quiten, al estilo de lo que decimos en català “qui no plora, no mama”, y al menos hasta este momento nada mas incierto, ya comenté insisto, mi idea en el post anterior. Y en todo caso, a mí los experimentos mejor con gaseosa, desconozco si alguno de mis lectores tuvo ocasión de leer algunas de las primeras sentencias de los swaps que se publicaron en la web de www.noclip.es , yo si tuve la curiosidad, y desconozco si hoy están disponibles en PDF para su lectura, y mi conclusión es bastante simple, se trata que con las experiencias actuales, los abogados demandantes las hubieran planteado del mismo modo, yo lo dudo, luego de repetiré el juicio ya desconozco si el resultado sería el mismo o lo contrario, ni idea, de lo que si estoy bastante convencido es que los argumentos hubieran variado, y como poco la contundencia en los mismos o las pruebas aportadas. Con lo cual ser de los primeros que demandan, no me parece la mejor de las estrategias, creo que en estos asuntos hay que ser un poco egoísta, que el primero sea otro, porque al menos tendríamos la oportunidad de ver por dónde van los tiros, y si me equivoco, bueno en realidad mi abogado, el que constratase para ello, yo no lo soy, aun cuando algún conocimiento legal tengo, que no sea por correr demasiado y no considerar experiencias o argumentos que no hubiera tenido en cuenta.

Esto sí, la espera debería “documentarse”, efectuar las quejas, las disconformidades oportunas, en un intento de “cortar la prescripción de los hechos”, no sea que por esperar se gane en experiencia, pero al mismo tiempo dar a la contraparte la posibilidad de argumentar la ausencia de reclamación dentro de los dos años que administrativamente se considera por parte de las entidades y el propio Banco de España, que puede existir una aceptación de los hechos, que dicho sea de paso es su opinión, la cual no tiene porqué coincidir con lo estiman los jueces, hay muchas sentencias judiciales que esto de los 2 años no lo consideran de este modo.

Al final mi idea con la publicación de este rollo macabeo, no es coartar las reclamaciones, soy un convencido de que como colectivo,  nuestra “cultura de la reclamación” deja mucho que desear, en este sentido deberíamos “copiar” a los países nórdicos, que de alguna forma han conseguido un mayor equilibrio entre empresas y particulares, y no por ello existirá (creo) una mayor judialización de los conflictos, tiene toda la lógica que sea así, si hay una cultura de reclamación instaurada en su ciudadanía, las empresas tienden a mejorar sus relaciones con los clientes, el sistema se retroalimenta por sí solo, no les va a interesar estar continuamente en los juzgados, esto es caro y contraproducente. 

No es nada recomendable “meterse en guerras que no se pueden ganar”, y vale que es muy difícil saber cuales se pueden y las que no, pero sí se puede intentar con cierto éxito analizar los datos  con una base de “razón legal”, la “razón moral” la doy por supuesta, pero solo con ella “no se ganan las guerras”, y aún así, metiéndose en guerras que se pueden ganar, algunas se pierden.

 

www.yoreklamo.com

 

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