Buenos días. Muy bien analizada la situación. Pero la sentencia del TJUE, como otras, presenta el mismo problema siempre: en la interpretación del derecho nacional tiene que asumir lo que le dice el órgano judicial remitente. Y, en este caso, no tendría que haberse planteado la cuestión porque hubo un requerimiento que fue rechazado por Evofinance, y no se puede hablar de satisfacción extraprocesal. Las costas, sin duda, en ese caso, son de cuenta del profesional que le obliga a acudir a los Tribunales.


