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Abogados para la defensa ambiental. Participación y acceso a la información ambiental.

Un grupo de abogados concienciados con la crisis ecológica y los abusos de administraciones y empresas sobre el medio ambiente nos hemos unido y creado lo que de momento es sólo una red sin personalidad jurídica denominada Red de Abogados para la Defensa Ambiental (RADA).

OBJETIVOS

Entre nuestros objetivos se encuentra el de constituir una plataforma jurídica que pueda ofrecer a los colectivos, asociaciones y particulares afectados por proyectos o actuaciones relevantes para su entorno la asistencia de profesionales con conocimientos especializados en una materia novedosa, todavía desconocida para la mayoría de juristas y que se encuentra en constante evolución, como si se tratase de un adolescente que todavía ha de buscar sus caminos y respuestas propias en la vida.

Esta oferta profesional tiene un plus respecto a la mera especialización: creemos en lo que defendemos; nos lo tomamos como algo personal, como "militancia jurídica-ecológica" en cuanto que creemos que a través del ejercicio de nuestra profesión podemos contribuir a salvar lo que va quedando de nuestro entorno, del planeta en que vivimos, de la atmósfera que respiramos, del agua que bebemos, de los mares y ríos en que nos bañamos, de las especies con que compartimos el mundo...

Por ese plus de militancia profesional, incluso estamos dispuestos a negociar el presupuesto de los honorarios de nuestras actuaciones a la disponibilidad de los afectados: que ningún proyecto aberrante en materia ambiental, que ningún atentado contra la vida, se quede sin respuesta adecuada por falta de suficientes medios económicos con que pagar a los profesionales que han de defenderla. Promoveremos además sistemas para que las asociaciones ecologistas reconocidas legalmente tengan más fácil el acceso a la justicia gratuita y que el abogado designado tenga conocimientos específicos en esta materia, que repito es todavía desconocida para una mayoría de letrados.

En el marco de esta red, que probablemente se consolide en otra forma jurídica actualmente en estudio, plantearemos iniciativas para mejorar la formación de los miembros y también promoveremos cursos dirigidos a otros colegas interesados. Esto además de las consultas y estudios conjuntos que realizamos de forma continuada a través de nuestras listas internas de correo.

Desarrollaremos también otras actividades dirigidas a mejorar el marco normativo de la protección del medio ambiente y a que la Administración adopte una serie de protocolos de buenas prácticas en sus actuaciones en esta materia, denunciando sus actuaciones viciosas.

Estableceremos convenios o acuerdos puntuales con profesionales de otros sectores con cuya colaboración deberemos contar para poder desarrollar nuestra actividad ante los tribunales y administraciones públicas; en particular, con peritos de los más diversos ámbitos: biólogos, geólogos, médicos, ingenieros de especialidades varias, economistas, etc.

PRIMERA ACTUACIÓN: DENUNCIAMOS INCUMPLIMIENTOS DE LA CONVENCIÓN DE AARHUS

De hecho, nada más constituir formalmente la Red ya hemos efectuado una primera actuación. Hemos presentado sendas denuncias ante la Secretaría de la Convención de Aarhus, organismo con sede en Ginebra dependiente de la Comisión Económica para Europa de la ONU, y ante la Comisión Europea sobre el deficiente cumplimiento por la generalidad de las Administraciones públicas españolas, desde las estatales a las locales, de la Convención de Aarhus.

Flor en IslandiaLa Convención de Aarhus pretende lograr una mayor protección del medio ambiente en interés de todos y de las siguientes generaciones mediante unos instrumentos jurídicos que permitan la participación efectiva del público en la toma de decisiones sobre cualquier actuación que afecte al entorno. A tal efecto, se basa en tres pilares: la información (que se provea al público de la forma más transparente y accesible todos los datos disponibles sobre los proyectos, actividades y sobre el estado del medio ambiente, con el carácter más amplio posible); la participación del público (la introducción de mecanismos que permitan que el público pueda participar realmente en la adopción de decisiones sobre los proyectos que afecten al medio ambiente, desde la fase más temprana de su elaboración, de forma que su opinión pueda considerarse incluso en cuanto a si el proyecto se aprobará o no); y el acceso a la justicia (que cualquier persona pueda acudir a la justicia en defensa del medio ambiente).

La Convención fue ratificada por España; dio lugar a dos Directivas europeas, la 2003/4/CE, relativa al acceso del público a la información medioambiental y la 2003/35/CE, que establece medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente. Y posteriormente a la Ley española 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Pues bien, esta normativa está siendo sistemáticamente incumplida por la generalidad de las administraciones públicas, que están muy poco interesadas en que los ciudadanos metan sus narices en sus expedientes (y no precisamente por miedo a que los ensucien de mocos); el acceso de los ciudadanos a la información y su participación en los asuntos públicos dificulta mucho cerrar acuerdos espurios, la defensa por los políticos de los intereses empresariales en perjuicio de los vecinos y de su entorno; vaya, el que puedan actuar arbitrariamente en sus decisiones sobre asuntos de interés público y recibir sobres por debajo de la mesa.

Entre los incumplimientos denunciados se encuentra la negativa a mostrar documentos integrantes de los expedientes (en otros casos, se niega la posibilidad de obtener copias) alegando que ello afectaría al derecho de propiedad intelectual de sus autores o al derecho a la privacidad de otras personas afectadas; se cobran cantidades exorbitantes por obtener copias (se conocen casos de cobrar 6 euros por fotocopia); la imposibilidad de acceder al expediente porque el funcionario encargado no se encuentra en su puesto de trabajo o porque lo está consultando otra persona, o porque se trata de un sábado, aunque ese día cuente a efectos del plazo de información pública, en lugar de facilitar su acceso a través de internet o, cuando menos, poniendo a disposición del público una copia en la localidad en que el programa vaya a desarrollarse. Con carácter general, los expedientes sólo están disponibles para su consulta presencial en la sede central del organismo interesado (por ejemplo, la Delegación del Gobierno o una Consejería) aunque el proyecto afecte a una localidad distante dos horas de viaje; y no se facilita un lugar apropiado para consultarlo (con suerte, algún funcionario del departamento en cuestión no acudió al trabajo y le permiten al interesado usar su mesa; en otro caso, al rincón de cara a la pared, castigado por fisgar los asuntos públicos). Por supuesto, las alegaciones no se contestan o, de contestarse, es invariablemente en forma negativa. Si hay alguna variación en el proyecto después de la información pública, ésta se produce por medio del propio inicio de las obras debajo de tu ventana.






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