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Tarifa plana de internet a 10.000 euros

Es sabido que en España padecemos un acceso a internet más lento y caro que en la mayoría de Europa. Y lo malo es que ese acceso se puede poner por las nubes, a poco que nos descuidemos: son conocidos casos de facturas por miles de euros a usuarios que tenían contratada una tarifa plana, como ésta de 48.000 euros por dos días de conexión.

He conocido un caso en que una compañía ha facturado 10.000 euros y no ha querido dar el brazo a torcer, lo que seguramente le va a costar varias veces esa cantidad. Lo cuento, para poner en evidencia la inmensa desfachatez y prepotencia con que actúan y dar algunas pistas de cómo reaccionar.

Una usuaria, llamémosla María, se compra un ordenador en una gran superficie y pregunta si tienen ofertas para el acceso a internet. El vendedor le lleva hasta el puesto que tiene allí una de las grandes operadoras en España, en donde le hacen una proposición (muy deshonesta, como vamos a ver) de acceso a internet por medio de un PCMCia (que se le entrega gratuitamente contra un compromiso de permanencia durante 18 meses), con una tarifa plana de 6 €/mes más 2 €/día de conexión. A María le parecieron bien las condiciones, así que contrata el producto. A continuación comienza a usar la conexión contratada hasta que, a los diez días recibe una llamada de la compañía para advertirle de que tiene una facturación anómala: en los primeros seis días ha acumulado una factura de 7.000 € que, con los descuentos aplicables, queda en 6.000 €. Por supuesto, María pide que le suspendan el servicio y reclama explicando que tiene contratada la tarifa plana antes indicada, por lo que es imposible que le facturen por encima de esa cantidad. Le explican que esa tarifa tiene un límite de descargas y que si se sobrepasa se factura a tanto por mega. Al cabo de un mes le llega la factura por los tres días que faltaban, otros 4.000 € para completar 10.000 € por diez días de navegación.

Arches N.P.Hacemos lo siguiente: María ordena al banco que devuelva los recibos de esta compañía. Enviamos escrito a la compañía explicando por qué se devuelven las facturas y requiriéndola para que se abstenga de incluir a María en ficheros de morosos. Tenemos una conversación telefónica con atención al cliente -lástima no haberla grabado (sería ilegal que un abogado lo hiciese, pero no que lo hubiera grabado la propia interesada) porque no tuvo desperdicio-. La señorita de (des)atención al cliente sostenía que no había ninguna constancia de que María tuviese contratado lo que nosotros decíamos que tenía contratado (lo decíamos porque tenemos copia del contrato, obviamente); que la tarifa plana tenía el límite antes aludido y que ella tenía que haber consultado las condiciones por internet. ¡Pero señorita!, las condiciones del contrato tienen que ir en el contrato. No señor, es obligación del cliente consultarlas por internet. Señorita, no hace falta estudiar Derecho (sin duda, habría Vd. suspendido) para saber que el vendedor tiene que indicar el precio de lo que vende en el contrato. Que no, que es obligación de la cliente consultarlo por internet, después de haber firmado el contrato... (menos mal que estaba sentado, si no me descalabro). Señorita acabó pidiéndome que le enviase el contrato para comprobar lo que había contratado porque en la empresa no les constaba. Ahí acabó de descubrirse: resulta que estas empresas no guardan los contratos ¡¿?!

Total, que siguieron enviando cartas de reclamación a María y le metieron en registros de morosos. Así que contestamos la primera carta de reclamación, solicitamos a los registros de morosos que cancelaran sus datos por haber disconformidad con la existencia de la deuda (cosa prevista en la Ley) y recibimos contestación de estos registros de que no cancelan porque la empresa sostiene que la deuda existe. Denunciamos ante la Agencia de Protección de Datos, que con toda seguridad impondrá una multa a la empresa de al menos 60.000 euros, y veremos si sanciona también a los registros de morosos.

Mientras tanto, a María le han denegado un préstamo que solicitó para su negocio, con lo que le han causado unos perjuicios que reclamará a la compañía cuando reciba la resolución de la APD.

Problema de esta forma de actuar: a María le han denegado el préstamo solicitado por estar en ficheros de morosos. Quien tenga que pedir necesaria e ineludiblemente un préstamo, no puede permitirse el lujo de estar en uno de esos ficheros. La alternativa es pagar y reclamar después, suponiendo que tengas los 10.000 € o la cantidad que te reclamen. O montar un gran revuelo en la prensa y así lograr que la compañía para evitar que el escándalo crezca anule la factura.

En este caso, no ha sido Telefónica. Por algo dije anteriormente que la apertura del mercado a otros competidores no mejoraba mucho el panorama, que todos hacen cosas por el estilo.






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  1. #1
    Anonimo
    04/03/08 01:16

    Si yo te contara...
    Una empresa que se niega a pagar un laudo arbitral de la friolera de 15 €uros, oponiéndose a la ejecución efectuada medio año después del laudo (no habían interpuesto recurso de revisión) de modo completamente Cómica.
    Resultado. Condena en costas (espero que el juzgado les tasara el papel, más 2 de intereses).
    Otra empresa, publicita a bombo y platillo una "promoción" en la que si compras durante 2 meses seguidos con cierta tarjeta 200€, te devuelven el 10% de la factura del gas. Después de dos meses reclamandolos decían que "total eso es sólo publicidad".
    Resultado. Condena a pagarme casi 40€ más las costas (esta vez el juez le tasó el papel).
    Por último, cierta compañía de telefonía móvil me deja casi 1 año sin línea, porque "desconocen mis datos de contacto" (pese a que me portaron e incluso ME PASARON 3 recibos)....
    Y no sigo por no aburrir.
    Son unos sinverguenzas todas estas compañías "que se dedican al consumo"...

  2. #2
    Anonimo
    04/03/08 01:19

    Creo que se aprovechan que la mayoría de gente "pasa" salvo para temas "Muy graves" de follones, lo que unido a que ciertos "profesionales" del derecho lejos de ayudar, tratan de hacer caja con sus miserias tienes el "caldo" perfecto para la proliferación de "empresas-asociación de usuarios" (recuerdo un conocido que fue a una de ellas y lo primero que le pasaron, como es lógico fueron sus cuotas de socio)y de estas prácticas, muchas de las cuales creo que no librarían de la correspondiente condena en los tribunales civiles o multas de la administración.

  3. #3
    04/03/08 12:39

    Antonio, tienes toda la razón. Los casos que pongo en esta entrada y las anteriores son sólo un botón de muestra de los múltiples abusos que cometen. A mí mismo, cuando cambié de compañía de móvil, la nueva me cobró la tarifa mínima desde dos días antes de darme de baja. Y hacen estas cosas porque la gente no se va a tomar el trabajo de reclamar por unos céntimos o por un par de euros. Pero, sobre todo, porque el supervisor no les da madera.
    Sobre lo de las asociaciones, te doy la razón en parte. Las asociaciones viven (al menos en teoría) de las cuotas que pagan sus asociados; si vas a que te hagan una reclamación, es lógico que te pidan que te hagas socio y pagues cuota. Otra cosa es que esas asociaciones estén recibiendo subvenciones públicas para hacer ese trabajo gratis o más barato; o que sean verdaderas asociaciones y no el tinglado que se montó una determinada persona para ganarse la vida o figurar: ¿cuántas asociaciones de consumidores realizan asambleas anuales, presentan sus cuentas y presupuestos, su programa de actuaciones para el siguiente año, eligen democráticamente a sus representantes? Yo sé por lo menos de dos que no lo hacen...

  4. #4
    Anonimo
    04/03/08 15:32

    Hola,
    En primer lugar enhorabuena por el blog. Es uno de los más didácticos e interesantes de Rankia.
    Yo he tenido varios follones con diferentes compañias de telecomunicaciones y a veces he estado a punto de grabar las conversaciones con el servicio de atención al cliente, pero me surge una duda, ¿hay que avisar a la operadora de que vas a grabar la conversación, o puedes hacerlo sin avisar? Lo pregunto porque si avisas antes, tal vez la grabación ya no sea tan útil.
    Gracias y un saludo,

    Carlos

  5. #5
    05/03/08 14:05

    Gracias por tu comentario, Carlos.
    En cuanto a la grabación, el criterio mayoritario en la jurisprudencia es que un particular sí puede grabar una conversación en la que participe sin necesidad de avisar a la otra parte; siempre que haga un uso razonable y justificado de esa grabación, claro: su uso como prueba en un juicio o en una denuncia es admisible. Quienes no podemos hacer grabaciones somos los abogados porque tenemos obligación de guardar secreto sobre las comunicaciones e informaciones no sólo de nuestros clientes, sino también de la parte contraria.

  6. #6
    Anonimo
    05/03/08 17:19

    Muchas gracias por la respuesta. Está bien saberlo.
    Saludos,

    Carlos

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