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Diferencias de fiscalidad y tributación de fondos de inversión respecto a los depósitos a plazo

Son muchas las personas que dudan sobre la verdadera rentabilidad de los fondos de inversión, de las comisiones que las gestoras aplican a los fondos, de cuál es la verdadera retención que va a aplicarse y, en definitiva, cual es el beneficio neto que vamos a obtener de nuestro dinero.
 

Tributación de intereses de los depósitos a plazo

 
Este punto es sencillo pues los depósitos a plazo fijo son bastante conocidos por cualquier ahorrador, ya que es el producto donde por defecto la mayoría de la gente tenía el dinero, por lo que todo ahorrador está ya familiarizado.
 

 
 
Sin extenderme mucho, me limitaré a poner un ejemplo para después poder hacer una comparación.
 
- Depósito de 10.000 € a un plazo de 12 meses a un 5% TAE de interés
(lamentablemente a fecha de 2014 las entidades ya no ofrecen estas tasas de interés, pero nos servirá para el ejemplo)
 
Al final del periodo habremos obtenido el 5% de interés sobre los 10.000 €, por tanto 500 €, que tributarán a hacienda al 21%, por lo que 500 - 21% quedan 395 € limpios.
 
Tendremos al final 10.395 €, que podremos volver a invertir en otro depósito al tipo de interés que nos ofrezcan en ese momento.
 
Tributación de intereses de los fondos de inversión
 
Tomamos como punto de partida el ejemplo del depósito anterior, misma cantidad y mismo plazo de inversión.
 
- Fondo de inversión por valor de 10.000 €, sin plazo mínimo de inversión.
 
Tras 12 meses invertidos en el fondo hemos obtenido un 5% de interés, el fondo es de acumulación por lo que vemos que los intereses que se han ido generando están dentro del fondo (no pasan a nuestra cuenta corriente) sino que siguen invertidos y generando interés.
 
Pongamos que en el fondo en cuestión compramos 100 participaciones a un valor de 100 € cada una y tras 12 meses las participaciones tienen un valor de 105 €. Como no hay plazo mínimo de inversión podemos decidir entre seguir invertidos en este fondo y seguir rentabilizando o traspasar a otro fondo.
 
Pongamos que queremos traspasar a un fondo monetario, y así no asumir más riesgo, así que traspasamos las 100 participaciones del fondo actual al monetario.
 
Debido a la fiscalidad de los fondos no tenemos que tributar a hacienda por traspasar de un fondo a otro por lo que ahora estamos en el monetario con 10.500 €. Para facilitar el ejemplo pongamos que las participaciones también valen 105 € cada una y que tenemos 100, por lo tanto un valor de 10.500 €.
 
Para el ejemplo no haría falta hacer un traspaso de un fondo a otro pero aprovecho para explicarlo para quien no lo tuviera claro.
 
Llegados a este punto queremos retirar los 500 € de beneficio, idealmente si ese dinero no lo necesitamos sería mejor que siguieran dentro del fondo para que se sumara al capital inicial y así seguir rentabilizando (esos intereses que se van añadiendo al capital inicial trabajan para nosotros aprovechando el efecto del interés compuesto). En cualquier caso, decidimos retirar esos 500 € y dejar en el fondo los 10.000 € del punto de partida.
 
Como tenemos 100 participaciones a un valor de 105 € cada una, para pasar a nuestra cuenta 500 € lo que haríamos sería reembolsar 4,762 participaciones (500 € / 105 € = 4,762), nos quedarían invertidas las 100 participaciones iniciales menos las 4,762 reembolsadas un total de 95,238 participaciones.
 
No hay ningún problema en tener decimales (no es como las acciones que tenemos que tener un número entero), de hecho en fondos lo más habitual es tener decimales en las participaciones.
 
En este momento después del reembolso tendríamos 95,238 participaciones a un valor de 105 € cada una un total de 10.000 €, hay que tener en cuenta que las participaciones que tenemos invertidas mantienen el 5% de rentabilidad que ganamos y que hemos reembolsado una pequeña parte del fondo. Es aquí donde reside la gran diferencia con los depósitos, veamos el porqué:
 
Al reembolsar las 4,762 participaciones a 105 € cada una pasamos a nuestra cuenta 500 €. Nos toca pagar la parte correspondiente a hacienda que es un 21 % de los beneficios.
 
Esas participaciones costaron al comprarlas 100 € cada una y las hemos vendido a 105 €, es decir, nos costaron 4,762 x 100 = 476,20 € y las hemos vendido por 500 €; por tanto el beneficio sobre este paquete de participaciones es de 500 € - 476,20 € = 23,81 €. 
 
Es de estos beneficios de los que tenemos que pagar la parte correspondiente a hacienda, por tanto 23,81 € menos el 21 % son 18,80 € limpios.
 
Por tanto lo inicial más los beneficios después de tributar son 476,20 + 18,80 € un total de 495 €. (500 € antes de tributar, 495 € después de tributar).
 
Seguirían en el fondo 10.000 € dando rentabilidad y tendríamos en la cuenta corriente 495 € de liquidez. 
 

Cuestiones a considerar:

 
Hay que tener en cuenta que las participaciones que siguen en el fondo tienen la rentabilidad acumulada, por lo que el día que las reembolsemos tendremos que tributar al 21% la parte restante. Esto quiere decir que si reembolsamos la totalidad del fondo, los 10.500 € tributariamos por las 100 participaciones y tendríamos en cuenta 10.395 € como en el caso del depósito, por lo que si necesitamos el dinero a corto plazo no habría diferencia, sin embargo si vamos a largo plazo, el hecho de no tener que pagar intereses hasta que vendamos el fondo nos permite seguir rentabilizando la totalidad de los intereses que hemos ido generando.
 
Y esa es una herramienta muy poderosa (buscad en Google los efectos del interés compuesto, prepararé una entrada en el blog más adelante). 
 
Dicho de otra manera, es como si en un depósito en lugar de darnos los intereses cada mes, nos los ingresaran en el mismo depósito, por lo que el interés que nos pagan lo hacen además de por el capital inicial por las ganancias que vamos acumulando y, como una bola de nieve que va creciendo, cada vez es más el dinero que nos genera intereses, no me cansaré de repetirlo, pues a largo plazo es una diferencia abismal. 
 
En el ejemplo visto, tras invertir 10.000 € en un depósito al 5 % tendríamos 10.395 € para volver a invertir, mientras que en el fondo tendríamos 10.495 € tras reembolsar 500 € de intereses.
 
En este artículo del diario Expansión tenéis un ejemplo similar, de forma más resumida:
 
 
 
 
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Lecturas relacionadas
  1. en respuesta a Jonpru
    -
    #4
    03/04/14 10:50

    muchas gracias Jonpru, no conocía esta particularidad, sin duda los residentes en País Vasco y Navarra deberán tenerlo en cuenta

  2. en respuesta a ateak
    -
    #3
    03/04/14 09:56

    Hola Ateak

    Lo he mirado por internet, aparece en varios sitios, lo que no sé es si actualmente está vigente.Es específico de la normativa del País Vasco y Navarra. No sé poner el enlace, es de "Preguntas frecuentes de Bankinter":

    "Normativas forales

    Los residentes en País Vasco y Navarra aplican su propia normativa.
    La principal especialidad, además de la de los tipos anteriormente mencionados, consiste en la aplicación por los residentes en el País Vasco de los denominados coeficientes de actualización. Estos coeficientes, que se publican anualmente por las Diputaciones Forales del País Vasco, permiten actualizar el precio de compra de las participaciones en fondos de inversión dependiendo del año en el que tuvo lugar dicha compra."

    Un saludo

  3. en respuesta a Jonpru
    -
    #2
    03/04/14 09:02

    Jonpru, es la primera vez que leo ese coeficiente, por lo que sé la tributación se va retrasando mientras no realizaes un reembolso.
    Una vez reembolses el importe de la inversión, independientemente de cuantos traspasos fiscales hayas hecho, tributarás por los beneficios (si los hubiera) de la parte invertida, es decir si inviertes 1000 € y al cabo del tiempo después de haber traspasado por x fondos el reembolso es de 1200 €, tendrás que tributar por los 200 € de beneficio, al tipo de interés en vigor, normalmente un 21%.
    De todas formas insisto en que no he leído nunca sobre ese coeficiente y te animo a que lo preguntes a tu comercializadora o banco, o a poner una consulta en el foro de fondos.

  4. #1
    27/03/14 19:42

    Hola Ateak,

    No tengo mucha idea de fondos de inversión, pero en cuanto a su fiscalidad me suena que si los mantienes un largo tiempo, a la hora de venderlos se aplica un coeficiente de actualización que hace aún más ventajosa su tributación.

    ¿Es así?

    Suerte en el blog y un saludo