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Renuncia a estimación directa simplificada

Cómo se renuncia a la estimación directa simplificada:

El contribuyente que desee renunciar a ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA, deberá hacerlo durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, y en caso de inicio de la actividad, deberá efectuarse con anterioridad al ejercicio efectivo de la misma.

EFECTOS de la renuncia:

La renuncia tendrá efecto por un periodo mínimo de tres años, suponiendo además que, durante este tiempo, el rendimiento neto de todas sus actividades se debe determinar por la modalidad normal.

Comunicación de dicha renuncia por parte del contribuyente:

Se utilizará el modelo 036 de declaración censal para comunicar las modificaciones de la situación tributaria, por tanto y para este caso como comunicación de la renuncia al régimen de estimación directa simplificada.

Forma de revocar dicha renuncia:

Transcurrido el plazo de tres años, y para que el contribuyente pueda aplicar la modalidad ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA será necesario la presentación de una revocación a dicha renuncia durante el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto, de no presentarse ésta, se entenderá que la renuncia se prorroga tácitamente año a año.

Artículo 29 RIRPF

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