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Ámbito de aplicación de estimación directa normal

¿A quién es aplicable el régimen de ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL?

La Estimación Directa, es el régimen general de determinación de los rendimientos netos de las actividades económicas. Se aplicará, salvo que el rendimiento neto de todas ellas se determine mediante el régimen de estimación objetiva, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Cuando el importe neto de la cifra de negocios -S/35.2.2ºCódigo Comercio-, para el conjunto de actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior.
2.- Por renuncia o por exclusión de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en cuyo caso será de aplicación la modalidad normal durante los tres años siguientes al que se producen tales circunstancias.

Artículo 27 ,28 y 30 Ley 35/2006 , de 29 de octubre de 2006 .
Artículo 27 y 28 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007 .

COMPATIBILIDAD-INCOMPATIBILIDAD EDN Y EDS

Con caracter general, ambas modalidades son incompatibles, de forma que los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de alguna de sus actividades empresariales o profesionales por la modalidad normal del régimen de estimación directa, determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades por la modalidad normal.

Por lo que si el contribuyente ejerce una actividad económica en régimen de estimación directa normal e inicia otra a la que le es aplicable la modalidad simplificada, tributará por todas sus actividades por el régimen de estimación directa normal.

La única excepción a lo anterior se produce cuando, desarrollando una actividad en estimación directa simplificada, se inicie otra durante el año por la que se renuncie a esa modalidad. En este caso la incompatibilidad no surte efecto hasta el año siguiente, manteniéndose la primera actividad en estimación directa simplificada hasta final de año. 28.3 RIRPF

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