Acceder
Caso Plus Ultra: imputación en la Audiencia Nacional y lecciones de compliance para empresas españolas

Caso Plus Ultra: imputación en la Audiencia Nacional y lecciones de compliance para empresas españolas

El caso Plus Ultra ha vuelto al centro del debate tras la imputación y posterior declaración judicial del expresidente José Luis Rodríguez Zapatero en la causa que analiza el rescate de 53 millones de euros concedido a la aerolínea durante la pandemia. La investigación sigue abierta, pero el...
El caso Plus Ultra ha vuelto al centro del debate tras la imputación y posterior declaración judicial del expresidente José Luis Rodríguez Zapatero en la causa que analiza el rescate de 53 millones de euros concedido a la aerolínea durante la pandemia. La investigación sigue abierta, pero el procedimiento ya deja una lectura empresarial clara: cuando no existen controles sólidos sobre el origen del dinero, la titularidad real de las sociedades o la documentación de las operaciones, una ayuda pública, una inversión o un contrato pueden convertirse en un riesgo penal, reputacional y de compliance.

19 de mayo de 2026. El juez José Luis Calama, titular del Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, cita como investigado al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero por presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y falsedad documental en la causa que investiga a la aerolínea Plus Ultra.

Novedades del caso Plus Ultra
Caso Plus ultra

Cronología del caso: de rescate pandémico a causa penal internacional

Para entender las lecciones del caso, hay que seguir su evolución judicial paso a paso:
  • Marzo de 2021. El Consejo de Ministros aprueba el rescate de Plus Ultra por 53 millones de euros a través del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (FASEE) de la SEPI. La aerolínea tiene accionariado mayoritariamente venezolano (Snip Aviation, 52,8%; Flyspain, 11,4%) y lleva en pérdidas desde su fundación.
  • Abril de 2022. La Justicia abre diligencias sobre el rescate tras denuncias que cuestionan si la aerolínea cumplía los requisitos para recibir la ayuda.
  • Enero de 2023. La causa se archiva en el Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid al haberse prorrogado fuera de plazo. Anticorrupción presentará una nueva denuncia con datos adicionales para reactivarla.
  • 2024. La Fiscalía Anticorrupción recibe solicitudes de cooperación judicial de Francia y Suiza, que investigan una posible red de blanqueo vinculada a fondos venezolanos y detectan movimientos sospechosos relacionados con Plus Ultra. La hipótesis: parte de los 53 millones se habrían usado para devolver préstamos ficticios y "limpiar" capitales de origen venezolano.
  • 11 de diciembre de 2025. La UDEF detiene al presidente de la compañía, Julio Martínez Solá, al CEO Roberto Roselli y al empresario Julio Martínez Martínez, amigo personal de Zapatero, en una operación por presunto blanqueo de capitales.
  • Marzo de 2026. La Audiencia Nacional asume la investigación sobre el uso irregular de los 53 millones y las conexiones con fondos venezolanos.
  • 19 de mayo de 2026. El juez Calama cita a Zapatero como investigado el 2 de junio por organización criminal, tráfico de influencias y falsedad documental.
  • 17 de junio de 2026. Zapatero declara ante el juez Calama, niega haber influido en el rescate de Plus Ultra y defiende su inocencia. El juez rechaza imponerle medidas cautelares, aunque mantiene los indicios racionales de criminalidad.
  • 25 de junio de 2026. El juez Calama ordena investigar las filtraciones de documentación y mensajes privados incorporados a la causa. Además, acuerda crear una pieza separada de “información sensible” para restringir el acceso a grabaciones y actuaciones reservadas. 

Qué se investiga: los tres elementos clave de la trama

Más allá del impacto político, la causa identifica tres patrones que son señales de alerta clásicas en compliance empresarial:

1. Estructuras societarias opacas y titularidad real no verificada

La investigación detecta una red de empresas —como Wailea Invest, Allpa Wira, Valerian Corporation o Análisis Relevante SL— que habrían servido para mover fondos mediante contratos de consultoría sin actividad real acreditada. El problema de fondo: nadie verificó con suficiente profundidad quién controlaba realmente esas estructuras ni de dónde procedía su dinero.

2. Fondos de origen opaco integrados con financiación legítima

Según la querella de Anticorrupción, Plus Ultra habría firmado contratos de préstamo con sociedades vinculadas a operaciones de oro venezolano y al programa CLAP, con movimientos hacia Panamá y operaciones en relojes de lujo como instrumentos de blanqueo. El dinero público del rescate habría servido como capa de legitimación final.

3. Ausencia de controles y opacidad en el uso de fondos

La aerolínea nunca cumplió con las obligaciones de transparencia establecidas tras la concesión del rescate, y la SEPI no implantó ningún mecanismo de seguimiento efectivo. La vigilancia mínima permitió que irregularidades graves pasaran desapercibidas durante años.

La Ley 10/2010 y lo que obliga a cualquier empresa española

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo —actualizada por el RD-ley 7/2021 que transpone la V Directiva europea— establece obligaciones que van mucho más allá del sector financiero.
Son sujetos obligados las entidades de crédito, aseguradoras del ramo vida, gestoras de fondos, notarios, abogados y asesores fiscales en determinadas operaciones, agentes inmobiliarios, auditores, promotores, intermediarios en arte y antigüedades, proveedores de servicios de cambio de criptomonedas, y quienes con carácter profesional presten servicios como constituir sociedades, facilitar domicilios sociales o actuar como fiduciarios o accionistas por cuenta de terceros.
Si tu negocio encaja en alguna de estas categorías —o si recibes cobros en efectivo superiores a 10.000 € de personas físicas no residentes—, debes cumplir con tres bloques de obligaciones:

KYC: Conoce a tu cliente (Know Your Customer)

El artículo 3 de la Ley 10/2010 exige identificar y verificar la identidad del cliente mediante documentos fehacientes antes de establecer cualquier relación de negocio. En el caso Plus Ultra, contratos de consultoría pagados a través de sociedades pantalla fueron la vía de entrada de fondos ilícitos, precisamente porque no se aplicó KYC riguroso a las contrapartes.

UBO: Identificar al titular real (Ultimate Beneficial Owner)

El artículo 4 obliga a identificar a la persona física que en última instancia posea o controle más del 25% del capital o los derechos de voto de una persona jurídica. La ley es clara: no se pueden mantener relaciones de negocio con personas jurídicas cuya estructura de propiedad y control no haya podido determinarse. En Plus Ultra, la cadena de titularidad real con accionariado venezolano no fue verificada con suficiente profundidad en el momento del rescate.

DOS: Declaración de Operaciones Sospechosas al SEPBLAC

El artículo 18 obliga a comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) cualquier hecho u operación sobre la que exista indicio de relación con el blanqueo o la financiación del terrorismo. Los sujetos obligados que no detecten operaciones sospechosas en un semestre deben igualmente enviar una declaración negativa en los primeros 15 días del semestre siguiente. El incumplimiento puede constituir infracción muy grave.

Responsabilidad penal de la persona jurídica: el artículo 31 bis del Código Penal

Desde la reforma del Código Penal de 2015, las empresas pueden ser condenadas penalmente, no solo sus directivos. El artículo 31 bis establece dos vías de responsabilidad:
  • Un administrador o representante comete un delito en nombre de la empresa y en su beneficio, y la empresa no tenía controles adecuados para prevenirlo.
  • Un empleado comete un delito que ha sido posible por la ausencia de supervisión por parte de sus superiores.
El "escudo" frente a esta responsabilidad es el modelo de prevención de delitos (compliance program): si la empresa puede acreditar que tenía implantado un sistema eficaz antes de que se cometiera el delito —con políticas documentadas, órgano de control interno, canal de denuncias y formación periódica—, puede exonerarse de responsabilidad o reducir significativamente la pena.
Sin ese modelo, la empresa queda expuesta a multas de hasta el triple del beneficio obtenido, inhabilitación para contratar con la Administración y, en los casos más graves, disolución.
 

PEP: personas con responsabilidad pública y diligencia reforzada

Otro punto clave que deja el caso Plus Ultra es la importancia de detectar si en una operación intervienen personas con responsabilidad pública, ex altos cargos, familiares, allegados o sociedades vinculadas a este tipo de perfiles.

La Ley 10/2010 exige aplicar medidas reforzadas de diligencia debida cuando exista una relación de negocio u operación con personas con responsabilidad pública. Esto no significa que operar con este tipo de perfiles sea ilegal, sino que el estándar de control debe ser más alto: identificar correctamente a las partes, verificar el origen de los fondos, revisar la estructura societaria, documentar la operación y mantener un seguimiento más estrecho.

En la práctica, cuando aparecen ex cargos públicos, intermediarios cercanos a ellos o sociedades relacionadas con jurisdicciones de riesgo, una empresa no debería limitarse a comprobar el DNI o las escrituras. Debe preguntarse quién controla realmente la operación, qué interés económico hay detrás, si los servicios facturados son reales y si el flujo de dinero tiene una explicación coherente.

La gran lección para cualquier compañía es clara: cuanto mayor sea el riesgo reputacional, político o internacional de una operación, más sólido debe ser el expediente de compliance que la respalda. 

Checklist de compliance: lo que tu empresa debería revisar hoy

Este checklist es aplicable a cualquier autónomo o empresario, sea o no sujeto obligado por la Ley 10/2010:

Identidad y titularidad real

  • ¿Tienes documentación actualizada (DNI/NIF, escrituras) de todos tus socios, inversores y financiadores?
  • ¿Conoces quién es el titular real (UBO) de cada empresa con la que operas o que te financia?
  • ¿Consultas el Registro de Titularidades Reales del Ministerio de Justicia para contrapartes de riesgo?

KYC de clientes y proveedores

  • ¿Verificas la identidad de quienes te pagan cantidades relevantes en efectivo o desde jurisdicciones de alto riesgo?
  • ¿Compruebas si tus clientes o proveedores aparecen en listas de sanciones internacionales (UE, OFAC, ONU)?

Contratos y servicios reales

  • ¿Todos los contratos de consultoría o asesoría que firmas o recibes tienen una actividad real y documentada detrás?
  • ¿Conservas evidencia (informes, correos, entregables) de que los servicios se han prestado efectivamente?

Flujo de fondos

  • ¿Sabes de dónde procede el dinero con el que te pagan en operaciones relevantes?
  • ¿Tienes política interna para rechazar y documentar pagos en efectivo por encima de los límites legales?

Control interno y modelo de prevención

  • ¿Hay una persona designada como responsable de compliance en tu organización?
  • ¿Existe un canal de denuncias para que empleados o colaboradores puedan reportar irregularidades?
  • ¿Tu modelo de prevención de delitos (MPD) está aprobado por el órgano de administración y se revisa periódicamente?

Cuándo actuar y qué hacer si tienes dudas

Si tu empresa opera en un sector sujeto obligado, tiene socios o financiadores internacionales, recibe inversión extranjera o participa en licitaciones públicas, es el momento de revisar tu programa de compliance con un asesor jurídico especializado. El coste de un programa preventivo es significativamente menor que el de una investigación penal, sin contar el daño reputacional.
El caso Plus Ultra no es un episodio político aislado: es un recordatorio de que las consecuencias jurídicas del incumplimiento en materia de blanqueo de capitales alcanzan a cualquier empresa, independientemente de su tamaño o sector, si no tiene en orden sus controles internos.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones específicas, consulta con un abogado especializado en derecho mercantil y compliance.
Descubre la mejor opción de financiación para tu negocio

Préstamos y financiación para empresas

  • Identifica las mejores fuentes de financiación.
  • Prepara tu negocio para atraer inversores.
  • Maximizar las oportunidades de crecimiento de tu empresa

Accede a Rankia
¡Sé el primero en comentar!
¡Únete a la comunidad de Rankia Business!

Suscríbete y recibe en tu correo las mejores novedades y productos financieros para empresas.