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6 motivos por los que pasar de autónomo a S.L.

Trabajar como autónomo es difícil. En primer lugar, por todos es conocido que los autónomos no encuentran más que dificultades cuando intentan obtener financiación. También podemos hablar de la carga tributaria que soportan los autónomos, ésta fácilmente puede llegar a ser más elevada que la que soportan las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

6 motivos autónomo sociedad limitada

Si hablamos de desgravaciones y deducciones, los autónomos continúan siendo los más perjudicados. Por tanto, observando la realidad de los autónomos, ¿por qué no dar el salto y convertirse en S.L.?

 

1. No comprometer el patrimonio personal

Un autónomo responde con su patrimonio personal ante cualquier situación a la que no pueda hacer frente con los fondos generados como autónomo. Es decir, si el autónomo no puede pagar a sus proveedores porque su actividad no genera las cantidades necesarias, quedará obligado a saldar sus deudas con sus bienes personales (dinero, casa, coche,...).

Sin embargo, en una Sociedad Limitada la responsabilidad de los socios queda limitada al capital que hayan desembolsado. El socio únicamente arriesga el dinero que haya aportado a la sociedad y es la sociedad la que responde con todos sus bienes.

2. Reducir la carga fiscal

La presión fiscal para los autónomos, que tributan por el IRPF, puede llegar a un tipo marginal máximo de entre el 52% y el 56%, en función de la Comunidad Autónoma. No debemos olvidar que el tipo marginal mínimo es del 24% aproximadamente.

Para las Sociedades Limitadas, que tributan por el Impuesto sobre Sociedades, la cosa es muy diferente. El tipo de gravamen general es del 35%, pero si tomamos como referencia las pymes, el tipo de gravamen varía en función de la cifra de negocio, pudiendo situarse el mínimo en el 20% para los primeros 300.000 euros y la parte restante al 25%.

3. El tamaño si que importa

En los sectores en los que hay una gran competencia o si se busca ser el proveedor de una gran empresa, es imprescindible convertirse en Sociedad Limitada, ya que las grandes empresas sólo contratan sociedades. Esto es debido a que cuando contratan a un nuevo proveedor solicitan la información empresarial de los candidatos para poder valorar sus capacidades, entre las que se encuentran, la solvencia, que pueda garantizar el suministro durante un periodo prolongado, etc.

4. Para contratar trabajadores

Si la actividad desarrollada comienza dar sus frutos y es necesario contratar a algún trabajador, supone un mayor beneficio, constituir una Sociedad Limitada, ya que cuentan con deducciones en el Impuesto de Sociedades por dicho motivo.

Si se diera el caso de que el trabajador autónomo ya tiene empleados contratados cuando decide constituir una Sociedad Limitada, éste puede mantener la plantilla a través de la subrogación empresarial, una fórmula que permite a los trabajadores conservar sus derechos y obligaciones. Además no le supone ningún coste de despido al autónomo. Pero como siempre hay excepciones, si la empresa se inicia con una actividad distinta a la que ejercía el autónomo, es necesario negociar la extinción de los contratos con los empleados y redactar otros nuevos.

5. Una imagen vale más que 1.000 palabras

Por mucho que nos pese, en España, los autónomos tiene una mala imagen de cara a los proveedores. Los autónomos tienen que cargar con la losa que supone que se les relacione con falta de profesionalidad y continuidad y la provisionalidad.

Sin embargo, una Sociedad Limitada puede perdurar en el tiempo transmitiéndose de unas manos a otras.

Por otro lado, constituir una Sociedad Limitada aumenta el poder de negociación ante las entidades de crédito. Muchos bancos tienen diferenciados a ambos colectivos a la hora de facilitarles el crédito: los autónomos se incluyen en el segmento de particulares, mientras que, las empresas se incluyen en el área corporativa.

6. Para dar entrada a nuevos socios

Si un trabajador autónomo habla con sus colaboradores y, finalmente, decide que quiere convertirlos en socios, de nuevo la mejor opción es constituir una empresa. Si se constituye una Sociedad Limitada cada socio será responsable del capital que aporte. Además, si con el tiempo surgen roces y diferencias, la responsabilidad de cada uno estará previamente delimitada.

 

Comenzar una actividad como trabajador autónomo es más barato y simple que en las Sociedades Limitadas pero, si con el tiempo, la actividad comienza a dar sus frutos y llega el momento de alcanzar cotas más elevadas, la mejor opción es constituir una sociedad, ya que el mero hecho de hacerlo permite estar mejor considerado por el resto de agentes con los que se tiene que relacionar en el desarrollo de su actividad.

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  1. #3
    18/02/16 18:13

    Hola:
    Si la sociedad es una sociedad limitada profesional, compuesta por ejemplo por médicos, tampoco responden con su patrimonio?
    Muchas gracias de antemano

  2. en respuesta a Luis35
    -
    #2
    30/05/14 12:37

    Buenos días Luis,

    Como su propio nombre indica las Sociedades de Responsabilidad Limitada son eso, de responsabilidad limitada a las aportaciones de capital. En las Sociedades Anónimas también se da esta situación.

    Comparando las S.A. y las S.L. encontramos las siguientes diferencias significativas:

    En cuanto al Capital:

    Sociedad Anónima:
    +El capital mínimo es de 60.101,21 € y debe estar totalmente suscrito, aunque puede haberse desembolsado únicamente el 25%.
    +Las S.A. pueden emitir obligaciones.
    +Las acciones pueden cotizar en mercados secundarios organizados.

    Sociedad Límitada:
    -El capital mínimo es de 3.005,06 € y debe estar totalmente suscrito y desembolsado.
    -Las S.L. no pueden emitir obligaciones.
    -Las participaciones no pueden cotizar en mercados secundarios organizados.

    Transmisión de acciones y participaciones:

    Acciones (S.A.):
    +Pueden transmitirse libremente.
    +La transmisión de acciones puede hacerse a través de distintos sistemas.
    +No podrá limitarse la transmisibilidad de las acciones hasta hacerlas prácticamente intransmisibles
    +La junta puede suprimir los derechos de suscripción preferente siempre que el valor de las nuevas acciones se corresponda con su valor razonable.

    Participaciones (S.L.):
    -La transmisión de participaciones es restrictiva.
    -No podrán establecerse cláusulas que hagan prácticamente libre la transmisión de las participaciones por actos inter vivos (excepto entre socios, cónyuge o ascendientes y descendientes o sociedades del grupo), salvo que se reconozca el derecho de separación.
    -La transmisión ha de realizarse mediante escritura pública.
    -La junta puede suprimir los derechos de suscripción preferente siempre que el valor de las nuevas participaciones se corresponda con su valor real atribuido a las mismas.

    Existe más diferencias entre ambos tipos de sociedades, como las que se corresponden con las Juntas Generales, pero consideramos que estas son las principales a simple vista.

    Un saludo.

  3. #1
    Luis35
    29/05/14 02:36

    Hola,

    Has escrito "en una Sociedad Limitada la responsabilidad de los socios queda limitada al capital que hayan desembolsado". Pensaba que era justo lo contrario y que eso sólo pasaba con las Sociedades Anónimas ¿puedes dar más información al respecto o poner algún enlace donde leer sobre el tema?
    ¿Qué ventaja tiene entonces crear una Sociedad Anónima?

    Saludos.