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Webinar: "Todo sobre el modelo 720"

Ayer realizamos el webinar sobre el modelo 720 donde comentamos qué es el Modelo 720 y cómo actúa en nuestro marco legal. Además del resumen del webinar con las principales ideas que se comentaron, en este artículo podréis encontrar la grabación del webinar para los que no pudistéis asistir.

¿Tengo que hacer el modelo 720?

El modelo 720 informa sobre los bienes y derechos situados en el extranjero; este modelo fiscal se aprobó el pasado 29 de Octubre de 2012 como modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
 

Obligados tributarios

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 estarán obligadas a presentar el modelo 720 para informar sobre:
  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Los obligados no solamente son los titulares, sino también beneficiarios, cotitulares y herederos. No se deberá presentar el modelo 720 si ninguno de estos grupos supera los 50.000€; individualmente por cada bloque.

 

¿Hasta dónde llega el modelo?

Información a facilitar

Para la presentación del modelo 720 se deberán facilitar todos los datos de la cuenta bancaria, valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero y los bienes inmuebles situados en el extranjero; datos como saldo, titulares, porcentaje de propiedad, valor de adquisición...
En caso de que la cuenta o el inmueble esté valorado en otra moneda, deberemos de utilizar el tipo de cambio a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente.
 

¿Qué sucede si tenía que declararlo y no lo he hecho?

El modelo 720, es decir, la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se debía de presentar entre el 1 de enero y el 30 de abril del 2013. Se presenta por vía telemática con el certificado digital.

Consecuencias de la no presentación a tiempo del modelo 720

En caso de presentar el modelo 720 fuera de plazo, la sanción mínima por incumplir las tres obligaciones de información y será de 1.500€.

Por otro lado, en caso de incumplimiento de presentar el modelo 720, la multa pecuniaria fija será de 5.000€ por cada dato o el importe mínimo 10.000€ por el conjunto de datos.

multa modelo 720

Otras consecuencias de la no presentación

Los bienes no declarados con el modelo 720 y "pillados" por la Agencia Tributaria tendrán la siguiente consideración: 

  • Se considerará como ganancia patrimonial no justificadas en el IRPF
  • Se integrarán en la base imponible general del periodo impositivo más antiguo en los no prescritos.
  • Darán lugar a una sanción del 150% de la cuantía ingresada.

 

Medidas a prevenir

Recordar que se deberá presentar el modelo 720 referente al ejercicio 2013, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2014 siempre que por cada bloque individual (cuentas, valores inmuebles o rentas gestionadas u obtenidas en el extranjero) se superen los 50.000€.

 

A continuación podéis acceder a la grabación del webinar "Todo sobre el modelo 720" y escuchar todos los temas que se trataron:

webinar fiscalidad

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  • Fiscalidad
  • Impuestos
  • Ciro Consulting
  1. #1
    28/07/13 13:37

    Hola

    Por estar fuera me perdí el webinario y ya lo siento !!

    Como no salió la pregunta que pensaba hacer, lo intento por este medio a ver si me podéis contestar:

    Hice la 720 lo más escrupulosamente posible. Tengo una cuenta en un broker on line alemán que me custodia Bonos de RF y Acciones de empresas, sobre todo alemanas y tb alguna USA y española.

    Mi única duda es que no sabía, ni sé , ni sé cómo buscar, los NIF de todos esos emisores. Si tuviera que dar esa información de los valores que tengo en España, también me las vería negro.

    Pregunté físicamente en la A. Tributaria y, como casi siempre, allí no tenían ni idea, así que improvisaron diciendo: pues ponga usted el NIF del custodio (del broker). Y así lo hice.

    Por ejemplo: tengo unos bonos de Air Berlin. Pues identifico la entidad, el ISIN de la emisión, el nº de valores, su valoración a 31 de Dic., mi porcentaje de participación.... vamos, TODO LO IMPORTANTE QUE ME PIDEN.

    Pero el NIF, el código postal y el código del país (datos obligatorios), como no los sé, pues puse los del custodio, como decía antes.

    Yo sé que cumplo escrupulosamente el espíritu de la Declaración, es decir, les digo cuánto tengo fuera y en qué, pero estoy preocupado por no haber puesto correctamente esos datos que me harté de buscar sin éxito.

    Y ésta era la cuestión que hubiera querido plantear.

    Muchas gracias de antemano y un saludo.