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Declaración de la Renta 2013: Deducción por alquiler de vivienda habitual


Deducción alquiler vivienda habitual declaración de la renta 2013

Regulación de la deducción por alquiler de la vivienda habitual (art. 68.7 LIRPF)

"Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de:

  • cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,
  • cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales."

Requisitos de la deducción por alquiler de vivienda habitual

La deducción por alquiler de vivienda habitual podrá ser aplicada por los inquilinos que hayan alquilado la vivienda para residir de forma habitual, con el requisito de que su base imponible (casillas 366 + 374) no alcance 24.107,20 euros anuales.

¿Qué cantidades dan derecho a la aplicación de la deducción por alquiler de vivienda habitual?

La base de la deducción por alquiler de vivienda habitual está constituida por el importe total pagado al arrendador por el alquiler de su vivienda habitual (suma de las cuotas mensuales).

Los importes que superen el límite establecido legalmente no podrán ser objeto de deducción. Tampoco podrán ser objeto de deducción por alquiler las cuantías relativas a gastos adicionales que deba pagar el inquilino, debido al acuerdo alcanzado con el arrendador.

Límites de la deducción por alquiler de vivienda habitual

 

Base imponible Límite de la deducción
BI 17.707,20 9.040
17.707,21 < BI < 24.107,2 9.040 - [1,4125 x (BI - 17.707,20)]

 

Importe de la deducción

El importe de la deducción por alquiler de vivienda habitual se determina aplicando el 10,05% sobre la base de la deducción calculada previamente.

Cumplimentación de la deducción por alquiler de vivienda habitual (Anexo A.1)

Deducción por alquiler vivienda habitual declaración de la renta 2013

El contribuyente tendrá que incluir el NIF del arrendador (casilla 563), acompañado de la suma de las cuotas que constituyen el alquiler de su vivienda habitual (casilla 565). Posteriormente, en la casilla F se consignará el importe máximo con derecho a deducción, que podrá coincidir con la casilla 565 en caso de que no alcance el límite señalado con anterioridad.

Seguidamente, en la casilla 570 aparecerá el 10,05% del importe señalado en la casilla F. Finalmente, se divide al 50% el importe señalado en la casilla 570 y se rellenan las casillas 487 y 488.

En caso de que se haya alquilado más de una vivienda a lo largo del año, existiendo dos arrendadores, en la casilla 563 se indicará el arrendador que haya recibido una cuantía mayor por el alquiler.

Tenga en cuenta que automáticamente se rellenarán las casillas 487 y 488 de la página 14 con los mismos importes indicados previamente.

¿Ha recibido alguna subvención por el alquiler de la vivienda habitual?

Si ha recibido en 2013 una subvención para el alquiler de su vivienda, tendrá que determinar en la declaración dicho importe en el apartado de ganancia patrimonial no derivada de una transmisión. Esto es la casilla 242 de la página 9 de la declaración de la renta.

Deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual

Las Comunidades Autonómas que gozan de esta deducción son las siguientes: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia y Madrid. Cada Comunidad Autónoma presenta ciertas particularidades en la regulación de la deducción autonómica por alquiler.

Si quieres conocer los requisitos que se aplican en tu comunidad, a través de tus comentarios puedes plantearnos las dudas que te surjan. Estamos a vuestra disposición para resolverlas.

Vídeo explicativo. Deducción por alquiler de vivienda habitual. Renta 2013

 

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  • Fiscalidad
  • Deducciones
  • Alquiler de vivienda
  1. Nuevo
    #40
    18/04/14 18:01

    Hola, soy inquilino en un piso propiedad de una empresa. Estoy pagando la mensualidad más IVA. Voy a intentar deducirme el alquiler aunque no tengo claro que lo pueda hacer ya que el contrato es de alquiler por temporada, pero llevo viviendo en el piso más de un año. Mi duda es si me puedo deducir el IVA pagado o sólo puedo deducirme el importe sin IVA.

    Muchas Gracias.

  2. Nuevo
    #39
    16/04/14 15:23

    Buenas tardes,

    Me gustaría saber si me corresponde la deducción por alquiler. El año pasado trabajé 4 meses, por lo que cobré un os 7000 euros. En att telefónica de Hacienda, me dicen que no me lo puedo desgravar, ya que me han devuelto toda la retención, 145 euros. Pero cumplo los requisitos tanto en la deducción autonómica como en la estatal.
    Gracias

  3. en respuesta a Ewing
    -
    #38
    16/04/14 10:27

    Buenos días Jesús,

    Para estudiar su caso en particular con mayor profundidad, por favor mándenos un correo a [email protected] y uno de nuestros asesores fiscales le ayudará en sus cuestiones.

    Un saludo.

  4. en respuesta a rockergarci
    -
    #37
    16/04/14 10:16

    Buenos días,

    para poder aplicarse la deducción por alquiler de vivienda habitual, es condición necesaria, constar como titular del contrato de arrendamiento.

    Si constáis los 2, os lo tenéis que aplicar los dos, ya sea en conjunta o al 50% cada uno en individual.
    Si solo es el titular tu mujer, si que puede deducirse el alquiler por completo en una declaración individual, pero al no tener ningún tipo de renta perderéis la deducción, ya que el resultado de la declaración no puede ser negativo debido a la aplicación de deducciones.

    Un saludo.

  5. Nuevo
    #36
    15/04/14 17:11

    Muy buenas tardes, una consulta, durante el año 2013 cada mes mi recibo de alquiler tiene estos items:
    =========================================
    Cuota Complementaria ............. 37
    Alquiler ......................... 251,86
    Repercusiones Fiscales ........... 25,53

    Total a Pagar .................... 314,39
    =========================================

    Pregunta: debo hacer mí deducción por alquiler, por el monto total del recibo ( 314,39 euros ) multiplicado por los 12 meses, o sólo por el ítem Alquiler ( 251,86 euros ) multiplicado por los 12 meses.
    Saludos y gracias por su gentil respuesta.
    Atte.
    Jesús

  6. Nuevo
    #35
    15/04/14 08:57

    Buenos dīas

    Yo estoy como Lugano, mi mujer no trabaja no tiene ninguna contraprestación. Yo sí que paso el límite que comentan ustedes. Sería mejor hacer Declaración individual y que ella se desgravase el alquiler de la vivienda?

    Gracias

  7. en respuesta a apofis
    -
    #34
    14/04/14 10:13

    Buenos días apofis,

    Para estudiar su caso personal con mayor profundidad, por favor mándenos un correo a [email protected] y uno de nuestros asesores fiscales le ayudará en sus cuestiones.

    Un saludo.

  8. en respuesta a Pcalata
    -
    #33
    14/04/14 10:12

    Buenos días Pcatala,

    Para estudiar su caso en particular con mayor profundidad, por favor mándenos un correo a [email protected] y uno de nuestros asesores fiscales le ayudará en sus cuestiones.

    Un saludo

  9. en respuesta a Pcalata
    -
    #31
    12/04/14 23:12

    Buenas tardes,
    De enero a agosto residi en mi vivienda habitual (donde cosnto empadronado) y amorticé 9040€ de hipoteca antes del 01/08.
    De agosto a diciembre la vivienda estuvo en alquiler, mi base imponible es superior a 24000€. Puedo desgravarme el total amortizado? Existe alguna desgravación adicional por el alquiler?
    Gracias.

  10. #30
    12/04/14 00:54

    A ver si alguien me puede orientar. Si yo me caso y voy a vivir a casA de mi mujer, me puedo desgravar la vivienda comprada por mi mujer. Si me caso con mi mujer y ésta ha construido una casa en el solar heredado(y este es mi caso) , hacienda me dice que no me puedo desgravar y me obliga a devolver los cuatro años con intereses.

    Ya que no me puedo desgravar porque dicen que lo construido revaloriza el solar y éste es privativo de mi mujer. ¿Cómo podría desgravarme la vivienda habitual?. Hay alguna forma legal de que me pueda desgravar?.
    Un saludo

  11. Nuevo
    #28
    11/03/14 00:56

    Me gustaria saber si mi propietario no a depositado la la fianzaen el prop puedo meter el alquiler en la declaración de hacienda .soy de valencia por que yo lo declare el alquiler,pero me han dixo que si no declare la parte autonómica no pasa nada como puedo mirar si lo hice que casilla es..... pero no tiene depósitada la fianza

  12. Nuevo
    #27
    03/09/13 16:28

    En diciembre 2010 compré un piso y en las rentas hago uso de la desgravación por vivienda habitual. Actualmente, por matrimonio reciente y cambio de trabajo, ya no resido allí, sino en el piso de mi marido en el que no pago alquiler. Mi pregunta es: puedo alquilar mi piso en su totalidad o parte de él legalmente? Existe alguna otra opción? Muchísimas gracias

  13. Nuevo
    #25
    02/09/13 09:08

    Buenos dias,

    Tengo una duda sobre el tema de la desgravacion por vivienda habitual. Yo me compre mi vivienda habitual hace un tiempo por la que me venga desgravando la deduccion por vivienda habitual. Mi novia ( no estamos casados) tiene otra casa de la que se deduce ya que tambien es su vivienda habitual. en breve nos vamos a casar y de momento vamos a seguir viviendo cada uno en su casa habitual( estando empadronados cada uno en su localidad). El regimen de matrimonio para seguir pudiendonos beneficiar de la desgravacion cada uno de nuestra casa, tiene que ser separacion de bienes o puede ser gananciales? O da igual cualquiera de los dos?
    Gracias de antemano

  14. #24
    25/06/13 11:36

    BUENOS DIAS.

    Mi caso es el siguiente, yo los ultimos 4 años me deduje a traves de la opcion de autonomica de la c de madrid para menores de 35, ese caso mi mujer no trabajaba, en el 2012 mi mujer en agosto encontro trabajo, asi que ya nos pasamos en base impositiva conjunta, aparte de yo en individual y ella por edad. Con la opcion estatal de deduccion de vivienda habitual, yo me paso en el maximo de base impositiva, pero ella no, rellene los campos , en tributacion individual,y me lo acepto el programa, pero en la ultima pagina del resultado de la declaracion no sale añadido el importe del alquler de vivienda habitual. alguien me puede ayudar? muchas gracias...

  15. #23
    24/06/13 08:17

    Hola Julio, mi consulta es la siguiente:
    yo estoy por encima de los 24.000€ brutos/año y mi mujer no trabaja, realizamos la declaración conjunta y tenemos un contrato de alquiler a nombre de los dos. Mi pregunta es ¿sería más ventajoso tener el contrato a nombre de ella a la hora de realizar la declaración de la renta?
    Gracias.
    Un saludo,
    Enrique

  16. en respuesta a Carla Quinto
    -
    #22
    23/06/13 00:09

    Y si no estaba empradronada en ese municipio,¿no puedo aplicarme entonces esa deducción?

    Un saludo y muchas gracias

  17. #21
    22/06/13 22:50

    Buenas noches,
    En nuestro caso hemos estado de alquiler aproximadamente tres meses, mientras preparábamos el piso que habíamos comprado a finales de 2.011.
    En la anterior declaración mi pareja se dedujo el total del alquiler y tuvo que pagar la diferencia entre el total deducido por cuenta vivienda y por los importes satisfechos por la compra.
    Esto lo hemos hecho mal, porque ambos estábamos en el contrato de alquiler y como se ha dicho, ambos debíamos desgravarnos el 50% (algo que debían haberle dicho en Hacienda cuando hizo la declaración).
    Pero mi principal duda es otra y afecta a la declaración de este año. La hipoteca está a nombre de mi pareja.
    Este año la intención es desgravar por compra de vivienda y por alquiler. Ambos nos inscribimos en el padrón de la nueva vivienda justo después de pagar el último alquiler.
    ¿Es posible desgravar por ambos conceptos en la misma declaración?
    Y en ese caso, cual se debería indicar que es la vivienda habitual en las primeras páginas de la declaración.
    Gracias y un saludo.