En efecto, las sociedades dejarán de recibir por correo las notificaciones de la AEAT y estas deberán ser consultadas obligatoriamente a través de Internet.
Hacienda está instaurando de forma progresiva este nuevo sistema de notificación electrónica (RD 1363/2010, de 29 de Octubre BOE 16-11-2010).
Los efectos de esta normativa son que a partir de la recepción de la notificación de inclusión en el sistema de Notificación Electrónica Obligatoria, la AEAT dejará de emitir a la sociedad notificaciones en papel.
Para las próximas notificaciones, se dispondrá de un plazo de 10 días naturales para acceder por medios electrónicos al contenido de las mismas, transcurrido este plazo SE DARAN POR NOTIFICADOS A TODOS LOS EFECTOS.
Para acceder a las notificaciones Electrónicas es necesario disponer de un certificado electrónico emitido por una autoridad de certificación reconocida, generalmente la Fábrica Nacional de moneda y Timbre (FNMT), o bien apoderar a un tercero para que pueda acceder a las notificaciones electrónicas, habiéndose de identificar este con su propio DNI electrónico.
El acceso a las Notificaciones Electrónicas puede realizarse indistintamente a través de:
(i) La SEDE ELECTRÓNICA DE LA AEAT: www.agenciatributaria.gob.es
(ii) La Dirección electrónica Habilitada: www.notificaciones.060.es
Podrá indicarse una cuenta de correo electrónico de aviso cada vez que esté disponible una nueva notificación o comunicación.
Por último una vez inscrita la sociedad en este sistema, podrá seleccionarse hasta un máximo de 30 días naturales durante los cuales Hacienda no podrá depositar notificaciones en la dirección electrónica.