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Participaciones del usuario villiquera

villiquera 14/03/13 10:05
Ha respondido al tema Pregunta rápida - declaración de la renta
la posibilidad de la donacion no es tan mala, depende de la normativa de cada comunidad. Em madrid para los grupos I y II tiene bonificacion del 99% Bonificación en adquisiciones ínter vivos:1. En las adquisiciones ínter vivos, los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco de losprevistos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones yDonaciones, aplicarán una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de las mismas. Serárequisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación se formalice en documentopúblico.2. Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación solo resultará aplicablecuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, se hayamanifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos. UN saludo
villiquera 13/03/13 19:48
Ha respondido al tema Escritura adjudicación herencia
los notarios cobran en funcion de unos aranceles que son precios publicos y de los cuales no pueden salirse, por lo tanto si pensais que os han cobrado de mas, pedirles una explicacion de la factura, tambien podeis consultarlo con un asesor juridico para ver que opina el, No obstante a mi en principio me cuesta creer que un notario se pase de listo, pero no digo que no pueda ser. aqui teneis un enlace en el que podeis consultar los aranceles que pueden cobrar los notarios http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/el-notario/que-cuesta Un saludo
villiquera 13/03/13 10:35
Ha respondido al tema Fallecimiento y testamento, ¿pasos a seguir?
Aqui tienes la documentacion para realizar el impuesto en madrid http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheaderva el impuesto no creo que te vaya a salir cero pues estais en el grupo III y las mayores bonificaciones se las llevan las grupos I y II . Un saludo
villiquera 13/03/13 10:15
Ha respondido al tema Extinción de condominio e IRPF
hola cachilipox para este caso habria pagar la plusvalia municipal o estara exenta?
villiquera 13/03/13 10:06
Ha respondido al tema Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana
hola, si no teneis testamento la declaracion de herederos es obligatoria y se puede hacer notarialmente o judicialmente (solo si faltan hijos y conyuge), en vuestro caso seria la notarial en este enlace vereis los papeles que necesitais http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1702314-herencia-testamento Cuando tengais la certificacion de voluntades y las notas simples entonces en funcion de lo que digan deberias actuar. Plazo para la declaracion no existe pero sera necesaria para liquidar el impuesto de sucesiones ( el de vuestro padre). si las notas dicen que los bienes siguen a nombre de vuestros abuelos pues entonces habra que saber si dejaron tambien testamento o no para poder repartir su herencia.En todo caso dirigiros al notario que decidais del ultimo domicilio de vuestro padre y con los datos plantearle la herencia hacerlo si hay en dos notarias para saber si hay diferencias entre ellas. Un saludo
villiquera 12/03/13 20:28
Ha respondido al tema Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana
lo primero que debeis hacer es confirmar si los bienes de tu padre estan o no a su nombre, si hay inmuebles ( casas o tierras) pedir nota simple en el registro para saber a nombre de quien estan. si siguen a nombre de vuestros abuelos, hablar con vuestra tia, porque deberias hace la aceptacion de la herencia de los abuelos partirla con vuestra tia e inscribir para que pasa nombre de vuestro padre lo que le correspondiera, y a partir de aqui ya iniciar los tramites de la sucesion de vuestro padre. los impuestos de vuestros abuelos estan prescritos no os reclamaran nada. con respecto a la herencia de vuestro padre los pasos a seguir son: primero si estaban en gananciales liquidar dicha sociedad, tu madre es titular de la mitad de los bienes en comun segundo aceptar la herencia y hacer cuaderno particional, es decir, repartiros los bienes de vuestro padre. tercero pagar el impuesto de sucesiones, teneis seis meses,cada uno debe presentar un modelo segun la bienes que le toquen y despues incribir en el registro,no es obligatorio pero si aconsejable sobretodo si hay inmuebles todos esto pasos se pueden hacer a la vez. como consejo acudir primero al notario y exponerle el caso el os orientara. tambien podeis acudir a un abogado, pero pedirle presupuesto. Un saludo
villiquera 12/03/13 19:58
Ha respondido al tema Codicilo en el derecho común - herencia
yo pienso igual Artículo 689. El testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo con este objeto al Juez de primera instancia del último domicilio del testador, o al del lugar en que éste hubiese fallecido, dentro de cinco años, contados desde el día del fallecimiento. Sin este requisito no será válido. NO obstante se te ha perjudicado esto dice la ley Artículo 690. La persona en cuyo poder se halle depositado dicho testamento deberá presentarlo al Juzgado luego que tenga noticias de la muerte del testador, y, no verificándolo dentro de los diez días siguientes, será responsable de los daños perjuicios que se causen por la dilación. También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto. un saludo
villiquera 12/03/13 09:59
Ha respondido al tema Codicilo en el derecho común - herencia
la figura del codicilo no la regoge el codigo civil español (comun), lo que mas se acerca es el testamento olografo y lo regula en los art 688 a 693.Como indicas hay protocolarizarlo, es decir, emitir una resolucion sobre si dicho testamento ha sido escrito por el causante y aqui ahi que contactar con todos los posibles beneficiarios para que puedan estar presentes y dar su opinion. El juez visto todo lo anterior decide si dicho testamento es valido con los efectos que esto tiene. Contra la decision del juez se puede ir a juicio. Si como indicas el testamento olografo es posterior a otro hecho ante notario y el olografo no indica claramente que revoca al anterior se os presenta un herencia compleja ya que habra que interpretar la voluntad del testador y esto entre familiares y si hay muchos bienes va a ser dificil. Un saludo
villiquera 11/03/13 09:51
Ha respondido al tema ¿Cómo podemos arreglar este lío? - herencia
lo primero es saber en que regimen de bienes estaban casados vuestros padres. si era en gananciales y solo habia esos bienes la mitad directamente son propiedad ya de tu madre. Si, el impuesto ha prescrito han pasado 4 años y seis meses. vuestro padre dejo testamento hay que solicitarlo como os ha dicho vuestro abogado. A partir de aqui lo de renuciar puede ser un jaleo, primero cuantos hijos sois, segundo vosotros tambien teneis hijos, si renuncias vuestro hijos tendrian derecho a la herencia. que renuncies no significa que se reactive el impuesto. no se que significa pedir aceptacion del banco, el banco una vez que arregleis los papeles y le conste quienes son los titulares de herencia y el reparto debera poneros a los que resulteis herederos como titulares y despues vosotros decidireis lo que quereis hacer. Yo no soy experto en preferentes pero seguro que en ese foro alguien os hecha un mano. Un saludo
villiquera 07/03/13 10:21
Ha respondido al tema Escritura adjudicación herencia
De cuanto tiempo hablais.(fechas) con estos pocos datos es imposible que se os pueda decir algo. Un saludo