villiquera
14/03/13 10:05
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Pregunta rápida - declaración de la renta
la posibilidad de la donacion no es tan mala, depende de la normativa de cada comunidad. Em madrid para los grupos I y II tiene bonificacion del 99%
Bonificación en adquisiciones ínter vivos:1. En las adquisiciones ínter vivos, los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco de losprevistos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones yDonaciones, aplicarán una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de las mismas. Serárequisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación se formalice en documentopúblico.2. Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación solo resultará aplicablecuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, se hayamanifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos.
UN saludo