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Participaciones del usuario villiquera

villiquera 12/04/13 10:37
Ha respondido al tema Un juez declara nula una hipoteca por sus «abusivos» intereses de demora
Muy Interesante, la decisión tomada por el juez. Declara nula una hipoteca por clausula abusiva. Si esto prospera en la Audiencia, que pasara con ese préstamo?. el banco pierde su garantia y no podra ejecutar hipotecariamente, tendra que ir a otro procedimiento o se sentara a negociar con los prestamistas?. Veamos Un saludo
villiquera 12/04/13 09:41
Ha respondido al tema Los seguros de vida de un fallecido ¿deben incluirse en la herencia?
salvo mejor opinion, yo creo que la compañia va a darle el dinero a quien acredite que es heredero legal segun su participacion. No obstante, acreditarle a la compañia la operacion de compraventa de los derechos y esperar a ver que os dice. De todos modos contra el heredero que vendió siempre teneis acción contra el para que os devuelve la participacion en la poliza porque por ello ya le pagasteis, seria un enriquecimiento injusto. Un saludo
villiquera 11/04/13 20:18
Ha respondido al tema Los seguros de vida de un fallecido ¿deben incluirse en la herencia?
Es correcto los seguro no forman parte de la masa hereditaria, ahora bien a la compañia habra que demostrarle quienes son los herederos legales a falta de todos los que se indican en la poliza. los herederos legales son en primer lugar hijos o descencientes que son legitimarios de 2/3 y luego el conyuge. A falta de descendientes entran los ascendientes. si estos tampoco existen, entonces a falta de testamento, entran las lineas colaterales, hermanos primero y sobrinos despues. La compañia cumple y asi lo establece el art 88 de la ley del contrato de seguro con poner a disposicion de los designados en la poliza las cantidades que correspondan. Un saludo
villiquera 10/04/13 13:13
Ha respondido al tema Heredar debiendo.
por lo pronto vais mal con los plazos para el impuesto que son de 6 meses, pero obviando esto lo primero es deshacer la sociedad de gananciales de tus padres, la mitad de todo directamente es de tu madre, y luego seguir la indicaciones del testamento de tu padre y repartir la herencia a cada hijo como poco os toca la legimita (1/3 o 2/3). Se suele interpretar que las donaciones son una mejora que se hace a los hijos que las recibieron y si se supera dicha parte ( 1/3 del total de bienes) se le rebajaria la legitima al beneficiario. Esto es discutible pero es un argumento para hablar con tus hermanos. Un saludo
villiquera 09/04/13 12:52
Ha respondido al tema Heredar debiendo.
de que fecha es el testamento?. Sigue vivo alguno de tus padres? Un saludo
villiquera 09/04/13 10:40
Ha respondido al tema Heredar debiendo.
EL reparto lo podeis hacer como vosotro querais, por ejemplo aplicar tu donacion a la parte que te corresponderia de la casa, es decir, si la valorais en 120000 a ti de corresponderia una copropiedad de 40000€, si tus hermanos lo aceptan, tu podrias figurar como copropietaria por solo 10000€ y el resto (15000 € para cada uno lo podrian asumir tus hermanos y cada uno le corresponderia 55000€ de copropiedad). Esto si ellos lo admiten. Un saludo
villiquera 28/03/13 12:58
Ha respondido al tema Avalador el 100% de la hipoteca
el que avala tiene responsabilidad hasta que la hipoteca se liguida. Un saludo
villiquera 28/03/13 12:54
Ha respondido al tema Ejecución préstamo hiopotecario por entidad bancaria
ese articulo te permite que se tenga en cuenta tu deuda y que la casa se tasa por un precio real y si en la subasta sale dinero de mas pues seria para ti. NO obstante, al deudor le puedes perseguir por otras vias para cobrar la deuda no desaparece si la garantia. UN saludo
villiquera 28/03/13 12:51
Ha respondido al tema Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Asturias
no si tu hijos heredan por encima de 175000 euros pierden la reduccion y tendrian que pagar por el total menos el resto de las reducciones que segun su edad y si han vivido con tu padre les puedan corresponder, la venta es para evitar que la casa les pase a tus hijos y no pierdan la reduccion. Un saludo
villiquera 27/03/13 20:20
Ha respondido al tema Ejecución préstamo hiopotecario por entidad bancaria
aqui tienes el articulo 659 de la L.E.C. Artículo 659. Titulares de derechos posteriormente inscritos. 1. El registrador comunicará la existencia de la ejecución a los titulares de derechos que figuren en la certificación de cargas y que aparezcan en asientos posteriores al del derecho del ejecutante, siempre que su domicilio conste en el Registro. 2. A los titulares de derechos inscritos con posterioridad a la expedición de la certificación de dominio y cargas no se les realizará comunicación alguna, pero, acreditando al Secretario judicial responsable de la ejecución la inscripción de su derecho, se les dará intervención en el avalúo y en las demás actuaciones del procedimiento que les afecten. 3. Cuando los titulares de derechos inscritos con posterioridad al gravamen que se ejecuta satisfagan antes del remate el importe del crédito, intereses y costas, dentro del límite de responsabilidad que resulte del Registro, quedarán subrogados en los derechos del actor hasta donde alcance el importe satisfecho. Se harán constar el pago y la subrogación al margen de la inscripción o anotación del gravamen en que dichos acreedores se subrogan y las de sus créditos o derechos respectivos, mediante la presentación en el Registro del acta notarial de entrega de las cantidades indicadas o del oportuno mandamiento expedido por el Secretario judicial, en su caso. Ve a hablar con secretario que lleva la ejecucion y a ver que te dice, supongo que te obligara a que te presentes con abogado, pero primero personate tu y demuestra tu derecho,asi podras oponerte a lo que estan intentando hacer. Un saludo