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Participaciones del usuario villiquera

villiquera 27/05/13 12:27
Ha respondido al tema Conflicto familiar con la herencia
Lo primero que debeis hacer es liquidar la sociedad de gananciales, el 50% de todo ello es de tu madre. Luego viene la herencia de tu padre, para saber cuanto es la herencia se deben valorar los bienes que fueran suyos, en principio el otro 50% de los gananciales a ello hay añadir el valor de las donaciones hechas en vida, y a eso quitarle las deudas o cargas que hubieren pendientes. Supongo que el piso te lo donarian tu padres, si es asi y se escrituro, mira a ver que dicen las escrituras sobre si es una donacion colacionable o no, o si dice algo sobre que esa donacion es una mejora para ti. Si no dice nada, se deben aplicar los articulos 819 y ss del codigo civil. Artículo 819 Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras, se imputarán en su legítima. Las donaciones hechas a extraños se imputarán a la parte libre de que el testador hubiese podido disponer por su última voluntad. En cuanto fueren inoficiosas o excedieren de la cuota disponible, se reducirán según las reglas de los artículos siguientes. ESto lo que quiere decir es que se deben valorar los bienes que dejo tu padre incluido el valor de piso que te donaron, se hacen tres partes( una para cada hermana) si el valor del piso que te donaron entra en tu parte de legitima pues no pasa nada y es tuyo si no cabe pues tu debes compensar a tus hermanas con la diferencia, Siempre que lo donado fuere colacionable o no se reputara mejora. Un saludo
villiquera 23/05/13 12:48
Ha respondido al tema Plan de pensiones herederos legales
hola dudas1000 Se aplica el ley del seguro porque segun la jurisprudencia del TS Y TC han establecido que la naturaleza juridica ( lo que realmente es un contrato o negocio) de los Planes de Pensiones es como si fuera un contrato de seguro atipico pues cumplen las mismas finalidades. Por ello declaran que le son aplicables en defecto de regulacion de la ley propia de planes de pensiones la ley del contrato de seguro. A su vez el codigo de comercio en su Artículo 2 dice "Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y, a falta de ambas reglas, por las del Derecho común." Por lo tanto todo lo relativo a las sucesiones viene recogido en el codigo civil, y no en el cogido de comercio, el cual determina que para la sucesion intestada (Art 930 y ss) el orden de los que suceden es hijos y descencientes, luego ascendientes todos ellos en linea recta, en tercer lugar el conyuge. En base a esto es por lo que entiendo que los hijos heredarian todo y nada el conyuge pues en la sucesion intestada los parientes mas proximos excluyen a los mas lejanos. Un saludo
villiquera 22/05/13 12:53
Ha respondido al tema Plan de pensiones herederos legales
yo creo que es aplicacion el art 86 de la ley de contrato de seguro Si la designación se hace en favor de varios beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un beneficiario acrecerá a los demás. y en este caso al faltar testamento, salvo mejor opinion, creo que los herederos son solo los hijos. Un saludo
villiquera 17/05/13 11:01
Ha respondido al tema Herencia de tíos a sobrinos
a falta de testamento, heredan los descendientes y a falta de esto los ascendientes, y en su caso si lo hay el conyuge, si este tampoco existe, empiezan a heredar los colaterales, primero los hermanos, si alguno ha muerto y tiene hijos estos heredan por representacion y se repartiran entre ellos lo que le hubiere correspondido a su padre. Si no hay hermanos y solo sobrinos estos heredan a partes iguales. Ejemplo si un señor sin descendientes ni ascendientes, ni conyuge muere sin testamento con una herencia valorada en 120 y viven una hermana suya, 2 hijos de un hermano A (sobrinos del muerto) y otros 4 hijos de otro hermano B (sobrinos del muerto), la division seria asi: 912 a 929 del C.c Un saludo la herencia se dividiria en tres partes. A la hermana viva le corresponderian 40, a los hijos del hermano A 20 a cada uno y a los hijos del hermano B 10 a cada uno Si en cambio solo hubiere sobrinos y no la hermana viva, los seis sobrinos se dividirian la herencia a partes iguales entre los 6, es decir, a 20 cada uno ( ART 927 del C.c) Todo lo expuesto se puede mirar en los art
villiquera 15/05/13 13:21
Ha respondido al tema Fiscalidad donacion acciones
tu tio debera declarar en el irpf del proximo año la plusvalia o minusvalia que tenga en las acciones por diferencia entre el valor de venta, segun valoracion dada en el impuesto de sucesiones y el valor de adquisicion. Yo creo que la cuantia a pagar por la donacion seria 517.9 euros puesto que tu no eres descenciente en linea recta por consaguinidad, en todo caso la diferencia es minima. Un saludo
villiquera 13/05/13 12:08
Ha respondido al tema Cómo reclamar un impuesto prescrito
un impuesto ha prescrito si desde que termino el plazo en periodo voluntario han pasado cuatro años, entonces hacienda no te podra reclamar nada. Cosa distinta es que pagaras un impuesto y despues hayas comprobado que tuvistes un error y no tuvieras que haberlo pagado o que te tuvieran que devolver, entonces podras reclamar lo pagado indebidamente. Un saludo
villiquera 13/05/13 12:03
Ha respondido al tema Impuesto de sucesiones en Galicia
la cuantia va a depender entre otras cosas, de si la herencia es para uno o para los dos, de la valoracion que le de la xunta a ese inmueble, porque digo esto por que hay una deduccion autonomica del 100% de la cuota tributaria si la base imponible es inferior a 125000 € para herederos del grupo II Un saludo
villiquera 13/05/13 10:51
Ha respondido al tema Confirmación borrador fallecido
podeis ir cualquiera de los herederos a la cita y confirmar el borrador, indicarle al funcionario la defuncion, sino nos os dejara que confirmeis. Si vuestro padres tienen gananciales la mitad de esa devolucion es para la viuda . Pero cuidado con esto, si vuestro padre lo unico que va a trasmitir son deudas, no intenteis quedaros con la otra mitad pues los acreedores que seran los que os busquen las vueltas, podrian decir que es una aceptacion tacita de la herencia por lo cual os harian reponder de la totalidad de las deudas de la herencia. Si realmente todo son deudas hacer una renuncia pura y simple y os evitareis problemas. Un saludo
villiquera 10/05/13 10:57
Ha respondido al tema Los seguros de vida de un fallecido ¿deben incluirse en la herencia?
yo veo las cosas de otra manera a ver que te parece, antes que nada habria que saber si se hizo la disolucion de la sociedad de gananciales, y como se hizo , salvado esto, y con independencia de la misma, yo creo que tienen derecho no a reclamar el 50% sino el total de las cuotas pagadas, pero aqui es donde aparece la duda del art 88 que habla de "fraude de sus derechos" yo creo que se refiere a que se vulnere el derecho a legitima de los herederos que es indisponible por el causante. Por lo tanto yo creo que deben calcular el importe pagado por su padre durante la existencia del contrato de seguro y sobre el total pagado creo que se podra reclamar 1/3 de esa cantidad al beneficiario. Porque 1/3 por ser la legitima estricta. Un saludo
villiquera 09/05/13 10:48
Ha respondido al tema Desgravacion de vivienda habitual. Renta 2012
comprueba que los tus datos, fecha de nacimiento, son correctos. Un saludo