la cantidad a pagar por esa donacion yo creo que es bastante menor del 10%, fundamental mente porque le deberias donar la mitad a cada uno, en todo caso como la donacion hay que realizarla en escritura publica, ( lo impone la normativa balear)os aconsejo que tus padres se acerquen por una notaria del lugar en que residan y alli os indicaran la cuantia a pagar.
En cuanto a la declaracion del la renta del año que viene, tus padres solo deberan declarar los rendimientos ( intereses) que les produzcan la cantidad donada.
Un saludo
villiquera07/05/13 12:12
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Donación padres a hijos
Tu padre no tiene que hacer nada. y tu unicamente si ese dinero te ha dado algun rendimiento
Un saludo
villiquera07/05/13 10:40
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Que se entiende por legalmente divorciado
salvo mejor opinion, hasta la fecha de la setencia, en que cesa el vinculo matrimonial, hay matrimonio y si os sale mejor la declaracion conjunta lo podreis hacer asi.
Un saludo
villiquera07/05/13 10:22
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Impuestos herencia aragon
el impuesto de sucesiones se declara en la comunidad donde el causante (vuestro padre) tuviera su ultima residencia habitual, en este caso en Aragon independientemente de donde radiquen los bienes que se incluyan en la herencia.
En este enlace puedes ver los requisitos para declarar la herencia y documentos a rellenar http://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Departamentos/HaciendaAdministracionPublica/Tributos/AreasTematicas/Impuesto
lo primero que debeis hacer es liquidar el regimen matrimonial de vuestros padres, Aragon tiene derecho propio, saber que bienes son parte de la herencia y en que cuantia. Luego en notaria debereis hacer la aceptacion y la particion hereditaria, esto consultarlo en cualquier notaria de la localidad de la ultima residencia de vuestros padres porque el derecho aragones presenta alguna especialidad en cuanto a la sucesion sin testamento, basicamente tu hermana y tu sois los beneficiarios de la totalidad de la herencia salvando el derecho de usufructo universal sobre la misma de vuestra madre.
Si el importe es el que indicais practicamente no tendreis que pagar nada, pero si debeis presentar el impuesto de sucesiones, teneis seis meses.
No os olvides de que para el caso de las propiedades hay que pagar en su caso el impuesto de plusvalia, este se paga al ayuntamiento donde radique el bien.
Un saludo
villiquera03/05/13 12:36
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Herencia
normalmente el usufructo del conyuge viudo se aplica al tercio de mejora. Lo otro que expones no veo inconveniente si tu estas de acuerdo, no obstante si no te compensan el mayor valor que reciben, puediera darse el caso, no muy habitual, que hacienda interpretara que tu les estas haciendo una donacion por el exceso de adjudicacion.
Un saludo
villiquera03/05/13 10:58
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Donación monetaria de padres a hijos
los efectos fiscales para tus padres en el irpf son lo que indica rakam rojo. Por la donacion no deben pagar nada y tu si resides en valencia tienes una reduccion en la base del 99% eso si teneis que hacerlo en escritura publica.
► Bonificación para adquisiciones ínter vivos por determinados parientes del donante:
Las adquisiciones lucrativas inter vivos que se realicen a favor de los padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante (y también nietos, cuando su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido, o abuelos, cuando su hijo, progenitor del donante, hubiera fallecido) se benefician de una bonificación del 99% de la cuota, con el límite máximo de 420.000 euros, cuando concurran los requisitos siguientes:
Que el patrimonio preexistente del donatario no exceda de 2.000.000 €.
Que el donatario tenga su residencia habitual en la Comunidad Valenciana.
Que la donación se haga en documento público en el que, además, conste el origen justificado de su objeto si lo que se dona es dinero o cuentas o fondos de los referidos en el artículo 12 Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
Un saludo
villiquera03/05/13 10:26
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Declaración de una donación
hola kikolas, segun entiendo no se ha hecho la aceptacion de la herencia ni el reparto de ninguna de ellas, pues entonces vuestra posicion no es mala. Vosotros ( tu y tu hermanos sois herederos por representacion de vuestro padre fallecido en las dos herencias). Importante es saber si habia o no testamento, si lo habia hay que solicitarlo para ver que dejaron dicho tus abuelos. Si no lo hay vosotros sois herederos por representacion de vuestro padre en ambas herencias y podeis, si vuestro tio no esta por la labor solicitar de juzgado que se habra la herencia. Este es un tramite que solo deberias emplear en caso de que vuestro tio no se atenga a daros vuestra parte, debeis investigar cual seria el patrimonio a partir (inmuebles, dinero, seguros ect) valorarlo todo y sopesar si os interesa discutir la herencia ( si fuera asi acudir a un abogado experto en herencias y solicitarle presupuesto).
Por ultimo cuidado, con la ultima herencia que si no habeis hecho nada ( impuesto de sucesiones todavia no ha prescrito)
Un saludo
villiquera03/05/13 10:10
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Herencia
como ya teneis testamento, lo primero a realizar es la disolucion de la sociedad de gananciales( si vuestro regimen matrimonial era este) tu eres dueño del 50% de los bienes, el otro 50 es de tu mujer, luego habra que hacer inventario del resto de bienes ( si tu mujer tenia alguno que fueran privativos de ella, por herencia, donacion ect). Un vez que tengais claro los bienes que forman parte de la herencia de tu mujer (inmuebles, dinero, coches, acciones ect) los debeis valorar y luego simplemente se trata de que hagais divisiones en tres partes( a tus hijos le corresponde 2/3 que se dividiran entre ellos y a ti 1/3 con independencia de que a ti te corresponde el usufructo de 1/3 mas de los bienes de la herencia). Aqui hay muchas opciones y el reparto puede ser de distintas formas en funcion de lo que querais cada uno y por supuesto respentando la parte del valor de cada uno para que no haya perjudicados.
Un saludo
villiquera02/05/13 11:08
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Declaración de una donación
en el año 1997 debisteis hacer las declaracione correspondientes de los impuestos tanto de sucesiones y donaciones como en la renta, en todo caso estan prescitos ambos impuestos.
en el año 2000 al fallecer uno de los conyuges se debio tambien realizar el pago de impuesto de sucesiones por la parte de la herencia que trasmitiera si se hizo o no, el impuesto tambien esta prescrito. Pero a partir de aqui pueden empezar los problemas si existen mas de un hijo con derecho a herencia, porque para calcular el total del caudal relicto ( bienes de la herencia) hay que sumar a los bienes o derechos que tuvieran y las donaciones realizadas, en este caso el usufructo de las viviendas. Si no habia mas hijos que el beneficiario del usufructo pues entonces no pasa nada.
En cuanto al fallecimiento del 2011 habria que hacer lo mismo que antes, es decir, pero cuidado que el impuesto no ha prescrito.
Un saludo
villiquera02/05/13 10:42
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Cálculo Impuesto Sucesiones en Catalunya
su base imponible es 5000 el tipo es el 7% y por tanto la cuota integra (5000 x .07)= 350€ al ser del grupo IV ( extraños por no estar casados ni ser pareja de hecho).
La cuota tributaria seria 350€ x 2 ( al ser del grupo IV) total 750€. ESto seria lo maximo a pagar.
Al ser tu madre un persona mayor de 75 años, tiene una reduccion de 275000 por lo tanto el coste por impuesto sera cero.
aqui tienes el enlace http://www20.gencat.cat/portal/site/e-tributs/menuitem.008308b7dfaeb7204239bdd8b0c0e1a0/?vgnextoid=e60087adadd37210VgnVCM1000000b0c1e0aRCRD&vgnextchannel=e60087adadd37210VgnVCM1000000b0c1e0aRCRD&vgnextfmt=default&newLang=es_ES
Un saludo