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¿Cuanto tardarán en reirse del artículo 31 de la Constitución? (impuestos en ningún caso serán confiscatorios)
Podrias facilitarnos la setencia que lo indica.
Un saludo
villiquera19/03/13 11:43
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Pregunta rápida - declaración de la renta
corrijo mi anterior comentario sobre que es seguro que te quitan las bonificaciones. He leido la ley general tributaria y impuesto de sucesiones, y salvo que vuelva estar en un error mayusculo, no leo que alguien pierda las bonificaciones ni reducciones a que tenga derecho por presentar el impuesto fuera de plazo o no presentarlo y te lo reclame la agencia.
Un saludo
villiquera18/03/13 13:37
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Derechos de los avalistas solidarios
si tu ya estas pagando, para que te quieren poner como titular de la hipoteca. A ver tu eres avalista y si a ti te viene bien que la cuota sea mas baja, pues vale sino de nada sirve porque tu debes responder como avalista. Supongo que estas avalando a un hijo y que no te va a quedar mas remedio que seguir haciendolo. Suerte y un saludo
villiquera18/03/13 13:30
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Sobre el impuesto de sucesiones
en el impuesto se sucesiones, rige que la ley aplicable en caso de fallecimiento, es el ultimo lugar de residencia del causante, (el que trasmite los bienes, el fallecido) en este caso cataluña.
Un saludo
villiquera18/03/13 13:24
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Donación monetaria desde el extranjero
aqui tienes la normativa y como dice empty por tu edad no cumples los requisitos
Artículo 29
Reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos u otros
descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual
1. En las donaciones dinerarias de padres a hijos u otros descendientes
para la adquisición de la primera vivienda habitual se aplicará una reducción de
57%, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La donación tiene que formalizarse en escritura pública y se tiene que
hacer constar de manera expresa la voluntad de que el dinero donado se destine
a la adquisición de la primera vivienda del hijo o descendiente que tiene que
BOIB Num. 184 23-12-2006 55
constituir su residencia habitual.
b) La edad del donatario tiene que ser inferior a los 36 años en la fecha de
formalización de la donación.
c) La vivienda debe adquirirse dentro del plazo máximo de 6 meses desde
la formalización de la donación.
d) El donatario tiene que tener un patrimonio inferior a los 400.000,00
euros en el momento de la fecha de formalización de la donación.
e) El importe máximo de la donación susceptible de integrar la base de la
bonificación es de 30.000,00 euros. No obstante, en el caso de contribuyentes
minusválidos con un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o
superior al 33% este importe es de 42.000,00 euros.
2. Esta reducción es incompatible con la establecida en el artículo 27 anterior,
y sus límites deben aplicarse tanto en el caso de una única donación como
en el caso de donaciones sucesivas, provengan del mismo ascendiente o de
diferentes ascendientes.
un saludo.
villiquera18/03/13 10:09
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La hipoteca y el divorcio
tienes abogado? Entiendo que si, pero de verdad hay cosas que no se entienden. Parece que les has ganado mas de un juicio con condena en costas, supongo que los juicios le declararan responsable de su parte en la hipoteca y que si tu has pagado, esa deuda ahora la tiene contigo. Si es asi, tu abogado deberia pedir que le vayan embargando la nomina, si es que la tiene, si tiene bienes que se los embargue ( coche, pisos, cuentas corrientes). esto a bote pronto, pero si tu abogado no hace esto, pues cambia de profesional.
Un saludo
villiquera15/03/13 13:27
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Pregunta rápida - declaración de la renta
si ellos te lo reclaman la bonificacion te la quitan seguro
Un saludo
villiquera15/03/13 12:35
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Donación o venta
son cosas distintas la donacion supone que le regalais la parte a tu tia y la venta que tu madre obtendra al menos la parte que vale o una plusvalia. Si tu madre no quiere conseguir ningun beneficio , es decir solo recuperar el valor que se puso en la adjudicacion de la herencia, como opcion podria interesar el desacer el condominio que solo pagaria el 1% pero del precio que se fijo en la herencia del total del terreno.
Un saludo
villiquera15/03/13 12:28
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Fallecimiento y testamento, ¿pasos a seguir?
Si tu madre es heredera única no necesita hacer escrituras con un documento privada aceptando los bienes y legitimando la firma ante notario es suficiente. Incluso en el caso de que hubiera inmuebles ese documento privado con la legitimación de la firma valdría para inscribir en el registro de la propiedad. Ese documento te sirve para liquidar el impuesto de sucesiones
Un saludo
villiquera14/03/13 10:14
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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana
tanto registradores como notarios deben notificar por ley las defunciones de las que tengan conocimiento a la agencia tributaria. Supongo que al menos con el certificado de defuncion ya habran tenido informacion del obito. Luego en su poder tienen una determinada informacion a traves de las declaraciones de la renta, catastro ect. ellos os presenta la liguidacion en funcion de los datos que conocen. Si estan equivocados los herederos podeis recurrir.
Un saludo