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Participaciones del usuario tomasillo88

tomasillo88 12/04/19 21:02
Ha comentado en el artículo Si el acreedor cree que tiene preferencia tras la quiebra de la subasta es que está en la luna
Pues para mí eso es ser un suicida. Porque en esa subasta, que la quiebra está garantizada, han reservado hasta los de Andorra... Se harían muchísimas menos reservas, si vas subiendo de 3.000€ en 3.000€, el avasallamiento, desaliento y retirada llegará igualmente en algún momento...
tomasillo88 12/04/19 20:21
Ha comentado en el artículo Si el acreedor cree que tiene preferencia tras la quiebra de la subasta es que está en la luna
Otro que hizo una reserva como un piano, yo estuve viendolo insitu. Yo apuesto que no ha sido intencionada, aunque se confirma varias veces la puja y hay que ser tonto para equivocarse, puede pasar, y para mi ha sido error, como digo la estuve siguiendo de cerca y estaban tonteando en 15.000€ al céntimo. Si vas con la idea de quebrarlo para que el compinche reserve, lo inteligente es hacerlo sutilmente, vas subiendo como un poseso de 3.000€ en 3.000€ hasta que te lo quedes, y tú compinche reserva en la mitad. Se harían muchas menos reservas que si te lanzas a 150.000€, no creéis?
tomasillo88 11/04/19 13:20
Ha comentado en el artículo Si el acreedor cree que tiene preferencia tras la quiebra de la subasta es que está en la luna
En esta de ayer tengo claro que fue una equivocación, estaban mareando en 15.000€ subiéndose a céntimos y alguno se le coló un 0 extra. La broma le va a costar 2.310€, que espabile. Si fuera por medio de compinche habría sido mucho más sutil, porque aquello es obvio que acaba en quiebra.
tomasillo88 04/04/19 19:05
Ha comentado en el artículo La imperiosa necesidad de la aprobación del remate en las subastas judiciales
esa es la actuación de los débiles que saben que en la subasta se comen un rosco. las mejoras de postura se hacen dentro de la subasta, lo que va fuera es ser un espabilado, por una sencilla razón, dentro de la subasta todos tenemos opción a superar la puja máxima, fuera de ella solo tiene opción el tercero, ASÍ DE SIMPLE. solucionarle la vida al ejecutado es quedarte su piso a cambio de darle un dinero en B? seguramente estés perjudicandolo, porque tú ya vas con la idea antes de la subasta de dejarlo en 50 para luego quedartelo por 50,01 y darle 10 en B al ejecutado, cuando tu límite es superior a 60,01 sino no mejorarías postura, por lo que no estás ofreciendo todo lo que podrías ofrecer, por lo tanto LO ESTÁS PERJUDICANDO.
tomasillo88 03/04/19 14:47
Ha comentado en el artículo La imperiosa necesidad de la aprobación del remate en las subastas judiciales
Para no perjudicar a nadie lo suyo es plantear la estrategia dentro de la subasta, todo lo que viene después se llama ser un guarro, por lo menos reconoces que los virlaste e hiciste el negocio tú a costa de otro. Es totalmente válido, no lo niego. No puedo con esa gente que se dedica a hacer la bicicleta, si me ocurriera a mí, al espabilado de turno se lo iba a complicar todo un poco (hay mecanismos para joder a los listos).
tomasillo88 03/04/19 14:27
Ha comentado en el artículo La imperiosa necesidad de la aprobación del remate en las subastas judiciales
Y aunque no te devuelvan los dineros... Todos los años recibo unas 10 diligencias de embargo de créditos a favor de la AEAT por deudas de ejecutados. Todo ello lo sacan del 347. La contestación siempre es la misma, "No es posible dar cumplimiento a la orden de embargo ya que no se mantiene ni ha mantenido relación comercial con el obligado al pago" y explico que la única operación realizada con el deudor es la adjudicación de su piso. Quieren que sea el cobrador del frac, y como no atiendas el requerimiento tienen sanción para ti.
tomasillo88 02/04/19 12:24
Ha comentado en el artículo La imperiosa necesidad de la aprobación del remate en las subastas judiciales
hoy precisamente me han notificado esto: "Tercero.- Que con anterioridad a la aprobación del remate se ha consignado por la parte ejecutada lo que se debe en concepto de principal, intereses y costas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Único.- El artículo 670.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil resulta aplicable al presente supuesto al establecer que “En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al ejecutante, podrá el ejecutado liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas. En este supuesto, el Secretario Judicial acordará mediante decreto la suspensión de la subasta o dejar sin efecto la misma, y lo comunicará inmediatamente en ambos casos al Portal de Subastas”. PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: 1.-Dejar sin efecto la subasta celebrada en el Portal de Subastas de la AEBOE de la siguiente finca... Contra la presente resolución no cabe recurso alguno" BYE BYE
tomasillo88 31/03/19 09:22
Ha comentado en el artículo Tristán en Sábado Deluxe
Si la maniobra viene del lado de Toño, le ha salido redondo, han conseguido obtener en subasta un importe muy superior al valor de mercado, PARA QUITARSE EL SOMBRERO. La parte más perjudicada sin duda es Belén si acaba adjudicándoselo por 375.000€ porque podría haberlo hecho por mucho menos. Texto de la noticia "Cuando se produce la renuncia del primer pujante, el segundo pasa automáticamente a tener derecho, en este caso Belén Esteban, si como dijo públicamente, era ella era la segunda aspirante en la puja" Pero esta gente sabe de lo que habla?
tomasillo88 28/03/19 17:01
Ha comentado en el artículo Réquiem por la Adjudicación Directa de Hacienda
Sigue siendo muy fácil de localizar, ese día solo hubo subastas en 1 ciudad, en ese pack de lotes (17) solo hay 1 garaje que quedó desierto, la finca registral te confirma la busqueda.
tomasillo88 20/03/19 15:32
Ha comentado en el artículo Si el acreedor cree que tiene preferencia tras la quiebra de la subasta es que está en la luna
En cuanto a las quiebras, ultimamente vienen saliendo bienes que ya habían salido a subasta...