Tebar
27/01/11 19:24
Ha comentado en el artículo Cómo hacer una buena notificación judicial
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El deudor puede tomar la decisión que quiera, pero si la ley dice que "hay que notificar a los deudores hipotecarios en el domicilio que se haya pactado en la escritura de hipoteca y que hay que notificar oficialmente al banco cualquier cambio en dicho domicilio", dicho deudor que no cumpla con tal obligación no puede alegar que no ha sido notificado correctamente porque ha cambiado de domicilio.
Lo que no puede un Juzgado es hacer de detective permanente, para ciertas cosas. Como mucho podría agotar las direcciones (y son muchas) de que dispone la Administración (datos de Hacienda, Seguridad Social, Tráfico, Ministerio del Interior, etc), haciendo un esfuerzo que legalmente no le podría competer, salvo fallecimiento de demandados.
Por cierto, tu éxito con las páginas blancas fué casual dado que ellas aparecen los que su teléfono es de Telefónica (actual movistar). Si son de otra compañia o usan móviles no aparecen. Pero para personas mayores es útil ya que éstas siguen el refrán de "más vale malo conocido que ..." y antes todos éramos de Timofónica.