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Participaciones del usuario Tebar

Tebar 27/01/11 19:24
Ha comentado en el artículo Cómo hacer una buena notificación judicial
El deudor puede tomar la decisión que quiera, pero si la ley dice que "hay que notificar a los deudores hipotecarios en el domicilio que se haya pactado en la escritura de hipoteca y que hay que notificar oficialmente al banco cualquier cambio en dicho domicilio", dicho deudor que no cumpla con tal obligación no puede alegar que no ha sido notificado correctamente porque ha cambiado de domicilio. Lo que no puede un Juzgado es hacer de detective permanente, para ciertas cosas. Como mucho podría agotar las direcciones (y son muchas) de que dispone la Administración (datos de Hacienda, Seguridad Social, Tráfico, Ministerio del Interior, etc), haciendo un esfuerzo que legalmente no le podría competer, salvo fallecimiento de demandados. Por cierto, tu éxito con las páginas blancas fué casual dado que ellas aparecen los que su teléfono es de Telefónica (actual movistar). Si son de otra compañia o usan móviles no aparecen. Pero para personas mayores es útil ya que éstas siguen el refrán de "más vale malo conocido que ..." y antes todos éramos de Timofónica.
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Tebar 27/01/11 19:00
Ha comentado en el artículo Cómo hacer una buena notificación judicial
Tristán, todo demandado "tiene la obligación" de intentar escapar a la acción de la Justicia o, al menos de dilatarla. Es parte de su defensa. Dado el mal funcionamiento, a veces sólo por saturación, de la Administración, se consiguen victorias en los fallos de notificación y caducidad de expedientes por dilatar plazos no imputables al demandado/expedientado. Por supuesto que hay muchos que ni siquiera sospechan que van a ser notificados de algo o que han cometido o dejado de hacer alguna cosa o pago.
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Tebar 27/01/11 18:45
Ha comentado en el artículo Cómo hacer una buena notificación judicial
Manuel, toda notificación debe hacerse de forma fehaciente. En el caso de la notificación telefónica, para que fuera válida ¿? tiene que seguir al menos estos pasos: - Que el demandado se identifique con el nombre completo y apellidos que el Juzgado le diga. - Identificación del Juzgado X avisándole de que la conversación va a a ser grabada, para servir de notificación de lo que sea. - Solicitar que diga de propia voz su DNI. - Exposición de la notificación, acciones que puede ejercer y efectos que puede sufrir. A pesar de esto, dudo de que pudiera tener validez, ya que todo el mundo no puede tener la capacidad de entender la jerga judicial, ni retener en la memoria lo que le han dicho para explicárselo a un tercero que le pueda defender o asesorar. Aparte está lo que dice Aka47, el Juzgado no tiene la certeza de que el que está en la otra parte del teléfono sea el que dice ser. Si la tuviera sería fácil demostrar con los medios actuales que la voz grabada corresponde con la suya. Por eso el notificado debe decir su DNI y otros detalles que otra persona desconozca. Esto lo usan a menudo los Bancos y diversas empresas, para agilizar trámites y en cosas de menor cuantía.
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Tebar 25/01/11 21:53
Ha comentado en el artículo Negligencias graves en las notificaciones judiciales
Tristán, en ningún momento he dicho que recurrir al Tribunal económico-administrativo valga dinero. Lo que he dicho es que la via de recursos ante Tráfico acaba después de la resolución del Director G. de Tráfico. El siguiente paso, para ganar la partida a Tráfico, es ir al contencioso-administrativo y ESTE SI VALE DINERO. Si no vas al contencioso-administrativo, Tráfico remite a Hacienda el expediente para cobrar la deuda, si no la has pagado. La agencia tributaria empieza con la providencia de apremio y posterior embargo, si no se paga. En cualquier momento de esta última fase es cuando puedes recurrir ante el Tribunal económico-administrativo y no antes. Pero cuando actúa la agencia tributaria ya no valen exponer motivos referentes a Tráfico (que si no corría a esa velocidad, no me salté el stop, etc). Ante Tribunal económico-administrativo , generalmente, sólo se puede alegar defectos en las notificaciones, caducidad del expediente, etc. Si tú vas directamente al económico-administrativo es porque ante Tráfico te consideras culpable (al no seguir la vía de recursos) y renuncias a la defensa inicial, esperando ganar por los fallos que puedan cometer que antes he citado.
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Tebar 25/01/11 00:22
Ha comentado en el artículo Negligencias graves en las notificaciones judiciales
Al Tribunal económico-administrativo te diriges cuando recurres cuando te van a embargar por no pagar la deuda. Antes está el recurso de alzada ante el director general de tráfico, que no te da la razón y te lleva, si quieres, al contencioso administrativo que no es gratuito. A éste me referia. El tribunal Económico-administrativo es el que no entra en lo que tu hayas recurrido anteriormente ( ante el Delegado/subdelegado del gobierno correspondiente y posteriormente, en su caso, ante el Director G. de Tráfico) sino en que se te ha notificado correctamente y se han cumplido los plazos reglamentarios.
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Tebar 24/01/11 21:01
Ha comentado en el artículo Negligencias graves en las notificaciones judiciales
Manu tienes razón con los recursos de tráfico. Aunque recurras con toda la razón del mundo, ellos te van a contestar con otra cosa diferente y no te quitarán la sanción. Por eso toma una especial importancia el intentar aprovechar todas nuestras armas (que pongan mal la dirección del interesado, no recoger en mano la notificación y hacerlo el último día, presentar el recurso en el último instante,etc) para conseguir, junto con los fallos de turno, la caducidad del expediente. Ellos efectivamente saben que la mayor parte de la gente no va a ir al contencioso-administrativo porque le vale más que la multa. Cuando le remiten el expediente a Hacienda para cobrar la deuda (si no lo has hecho voluntariamente), a ésta le da igual los motivos por los que te han sancionado o si has recurrido, lo que mira es que el procedimiento se ha efectuado correctamente en cuanto a notificaciones y plazos. Por eso lo mejor es dilatar los plazos. Por eso Tráfico quiere que le demos la dirección de e-mail, para evitar justamente dicha caducidad.
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Tebar 20/01/11 15:52
Ha comentado en el artículo Las notificaciones judiciales en ejecuciones hipotecarias
Si yo fuera el que se adjudica una subasta estoy totalmente de acuerdo contigo y con Ciberet. Estamos en el Siglo XXI y las nuevas tecnologías debieran implantarse al máximo. Pero en los errores del sistema actual se sustentan multitud de prescripciones, caducidad de expedientes, etc. Muchas de ellas mediante el colapso premeditado y el estiramiento de los plazos. Si se notificara, fehacientemente, en minutos cada documento, la cosa cambiaría totalmente. Y eso, efectivamente, a quien menos le interesa es a los procuradores y sobretodo a los que tienen la culpa del expediente o embargo. ¿Habeis enviado vosotros a Tráfico vuestra dirección de e-mail para que os comuniquen con celeridad las multas de las infracciones que cometais?
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Tebar 16/01/11 12:20
Ha comentado en el artículo Derecho de Retracto en subastas de VPO
Efectivamente es una opción que tú puedes tener personalmente, con suerte dado que los bancos no suelen conceder, actualmente, creditos puentes incluso con aval. Pero mi comentario era con caracter general, para un normal demandante de VPO.
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Tebar 15/01/11 21:25
Ha comentado en el artículo Derecho de Retracto en subastas de VPO
Fcalvo, eso es justamente lo que me preguntaba en el comentario 17, o tiene el dinero o la total seguridad de que lo va a conseguir en esos 20 días. O se lo da el propìo banco que ha embargado.
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Tebar 15/01/11 11:25
Ha comentado en el artículo Derecho de Retracto en subastas de VPO
Tristán, incluso del mensaje 12 se puede interpretar que ni siquiera el Ayuntamiento ha llegado a ejercer el derecho de tanteo y retracto. Pero es más, no me entra en la cabeza que Etxebide le elija a él y que tenga, como en cualquier subasta, 20 días para hacer el remate. ¿Puede (económicamente) "un demandante de VPO" ir a una subasta, pagar, supongo, la fianza, y tener la total certeza que un Banco le va a dar en ese tiempo el dinero para rematar? (Porque debo entender que no tiene el dinero en metálico)
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