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Participaciones del usuario Sreko - Fiscalidad

Sreko 04/04/24 21:05
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
es algo obvio. Si ahora se están empezando a presentar e incluso los mismos funcionarios hacen la labor de tramitarlas, es materialmente imposible que al mismo tiempo estén haciendo la comprobación manual de las mismas. Más si cabe cuando Hacienda aún no ha recibido toda la información referente a cada contribuyente.
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Sreko 04/04/24 19:13
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Ahora mismo todo se tramita de forma automática, es decir, no hay ninguna persona mirando nuestras declaraciones. Eso lo harán después de que termine la campaña de la renta, a partir de agosto-septiembre. Por lo que si no hacen la devolución en un periodo de 1-2 semanas, es que algo se ha detectado y tendrá que ser revisada manualmente, como digo, una vez termine el periodo de presentación.
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Sreko 04/04/24 16:06
Ha respondido al tema Como incluir gastos de una reforma, notaría, etc, al declarar venta de inmueble, si no tengo los papeles.
Hola,ante ausencia de documentos, sería prudente no incluir esos gastos como mayor valor de adquisición, ya que en caso de comprobación de la ganancia/pérdida patrimonial te podrán solicitar los mismos y no vas a poder justificar ese incremento. Las consecuencias, pues incrementar la ganancia o disminuir la pérdida, incrementando el resultado a ingresar o disminuyendo la cantidad a devolver y deber de reintegrar el exceso, los intereses y posteriores sanciones…Como digo, si no vas a poder acreditar esos gastos, mejor dejarlos fuera desde el principio..
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Sreko 03/04/24 21:06
Ha respondido al tema Deducción autonómica alquiler Castilla y León menores de 36
Hola, debes fijarte que cumples las siguientes condiciones:Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducciónQue el contribuyente tenga menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).Que la base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar (casillas [0435], [0460] y [0520] de la declaración, respectivamente) no supere las siguientes cantidades:- 18.900 euros en tributación individual.- 31.500 euros en tributación conjunta.La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento.
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Sreko 03/04/24 20:01
Ha respondido al tema Casa Heredada por Fallecimiento
Pues si va a hacerle caso a lo que pone en idealista para qué pregunta?Si usted es propietario de un inmueble que está a su disposición (vacío), se produce una imputación de renta inmobiliaria por los días en los que ha estado en tal situación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley del IRPF.:Artículo 85. Imputación de rentas inmobiliarias.1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento.Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.2. Estas rentas se imputarán a los titulares de los bienes inmuebles de acuerdo con el apartado 3 del artículo 11 de esta Ley.
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Sreko 03/04/24 19:25
Ha respondido al tema Casa Heredada por Fallecimiento
Deberás incluirla, indicando el número de días que ha estado a tu disposición durante 2023, ya que se produce una imputación de renta inmobiliaria al haber estado vacía.
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Sreko 03/04/24 17:01
Ha respondido al tema Deducción cuotas comunidad alquiler
La derrama, en tanto que es un pago a cuenta de un futuro gasto, solo podrás incluirlo cuando los servicios a la comunidad hayan sido prestados y se haya recibido la correspondiente factura.
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Sreko 02/04/24 20:14
Ha respondido al tema Venta de acciones casilla 328 - Venta de acciones
Son dos valores distintos y hay que coger el mayor: o valor teórico o valor capitalizado. Ese importe debes compararlo con el real de transmisión.Te dejo enlace al post donde se comento, donde se pusieron ejemplos numéricos.
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