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Participaciones del usuario Sreko - Fiscalidad

Sreko 09/04/24 08:03
Ha respondido al tema Declaracion de la renta pareja no casada con hijos
Uno de los dos podrá hacer declaración conjunta con vuestra hija, pero, al existir convivencia de ambos progenitores, no podrá aplicar la reducción en la base imponible de los 2.150€.Por tanto, os será indiferente hacerla individual o conjunta, el resultado será el mismo
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Sreko 08/04/24 17:17
Ha respondido al tema Venta de un Local, en segunda transmisión aplicando IVA a particular.
Que alguien me corrija si me equivoco y no me estoy dando cuenta de algún detalle, pero creo que claramente has sufrido un mal asesoramiento por parte de la inmobiliaria al decirte que puedes soportar un IVA que per se no se va a devengar. La única forma, al menos que yo veo, de poder ejercer la renuncia a la exención, es que tu intención sea destinar el local a alquiler o a alguna actividad por la que vayas a repercutir IVA.Ya nos dirás cómo queda la cosa, suerte
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Sreko 08/04/24 15:35
Ha respondido al tema Venta de un Local, en segunda transmisión aplicando IVA a particular.
El caso es ese, ellos nunca serían sujeto pasivo dle Impuesto porque, en caso de renunciar a la exención, se producirá Inversión del Sujeto Pasivo, de forma que el comprador devenga y soporta el Impuesto simultáneamente.Lo único que se me ocurre es que no quieren realizar operaciones exentas del Impuesto para no tener que aplicar regla de la prorrata..
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Sreko 08/04/24 14:50
Ha respondido al tema Venta de un Local, en segunda transmisión aplicando IVA a particular.
No. La segunda transmisión está exenta de IVA y no se puede renunciar a la exención ya que actúas como particular y el destino previsible no es destinar el local a una actividad que origine derecho a deducir cuotas de IVA.No entiendo la posición del fondo, ya que a ellos no les influye nada en lo relativo al IVA.La venta estará sujeta a TPO y deberás pagarlo tú.
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Sreko 07/04/24 22:37
Ha respondido al tema Declaracion renta
No, esos gastos deducibles, que seguramente correspondan a rendimientos del trabajo, ya están restados de los rendimientos íntegros. Si le sale a pagar, salvo que tenga alguna deducción estatal/autonómica para aplicar, no hay nada que pueda hacer.
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Sreko 07/04/24 18:43
Ha respondido al tema Declaración cuando eres arrendatario y arrendador
No, no puedes restar a los ingresos que recibes por arrendar una vivienda lo que tú pagas por arrendar otra. Únicamente podrás aplicar, si la hay, deducción autonómica por arrendamiento destinado a vivienda, siempre que cumplas los requisitos exigidos por tu CCAA.
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Sreko 07/04/24 08:47
Ha respondido al tema Dudas renta
Como le indiqué, los gastos de los pintores se consideran de reparación y conservación, a incorporar en la casilla 106. La 129 son para las mejoras, que suponen mayor valor del inmueble y se deducirán vía amortización del inmovilizado, por eso le solicitan fechas, pero en esa casilla no debe incorporar nada en este caso.Respecto a la indemnización del seguro de hogar, salvo mejor opinión, se consideraría una ganancia patrimonial.
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