Artículo 5.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades:A los efectos de lo previsto en esta Ley, se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto, en los términos del apartado anterior, a una actividad económica.Lo que quieres crear viene a ser una “sociedad interpuesta”, en aras de reducir tu tributación como persona física. El criterio de la AEAT a este respecto es este
Entiendo que está incurso en un procedimiento de CL. Le han hecho un requerimiento para que acredite los importes declarados en la transmisión patrimonial. Si no quedan justificados, harán propuesta-alegaciones-liquidación provisional/estimación alegaciones.Si aporta el justificante de pago del IVTNU en el curso de este procedimiento y solicita que se tenga en cuenta en la resolución, deberán hacerlo, aunque hubiesen quedado justificados los importes declarados en un principio. Y si presenta solicitud de rectificación, al existir un procedimiento en curso éste absorbe a la primera.Todo esto entendiendo, como he dicho, que se produce dentro de una CL.
Tienes dos opciones: presentar la rectificativa, que la van a finalizar porque ya está el procedimiento de comprobación en marcha y se refiere a la misma obligación tributaria (artículo 128.3 del RD1065/2007) o; aportar por registro para el procedimiento en curso el justificante de pago del IVTNU y solicitar que se tenga en cuenta en la resolución que se dicte.
Como te he indicado, al no estar obligado a ser notificado electrónicamente, se pondrá a tu disposición en la DeHú y se emitirá, si no accedes en un plazo relativamente corto (lo que tarden en imprimir la carta), en papel.
Debes darte de alta en el sistema de notificaciones electrónicas. Al ser persona física (entiendo) y actuando como particular, aunque estés dado de alta en DeHú no estás obligado a acceder electrónicamente a las notificaciones.Ten en cuenta que, una vez dado de alta en este sistema, quedas obligado a acceder electrónicamente a las notificaciones, teniendo 10 días naturales para acceder a las mismas. Pasado ese tiempo, se entenderán notificadas y los plazos comenzarán a correr.
Las ganancias de apuestas deportivas no van a la base del ahorro, sino a la general, por lo que se suman al resto de rendimientos que hayas tenido y pasan por la escala general, no aplicándose los tipos del ahorro (19%-26%). Aquí te dejo esquema con la calificación de los rendimientos y gp patrimoniales, y la escala que se aplica a cada tipo (general y ahorro)
Como dije, no debes hacer nada, no has computado una pérdida y tampoco debes computar ninguna ganancia. Sólo debes incluir una ganancia si en su momento declaraste una pérdida, una vez cumplido alguno de los requisitos del art. 14.2.k), y con posterioridad recuperas parte de la misma.
Buenas tardes, esta cuestión está resuelta en el manual práctico de renta, remitiéndonos al artículo 14.2.k) de la Ley. Muy en resumen, no debes hacer nada salvo que hubieses interpuesto demanda judicial
Totalmente de acuerdo. No entiendo la gente que pregunta su duda y, cuando no le gusta la respuesta que le dan, se enrocan en la idea que traían de inicio.
Artículo 105 de la Ley General Tributaria: en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.En caso de que te inicien un procedimiento no te va a servir decir: lo he tirado a la basura/destruido. Debes poder probarlo fehacientemente, puesto que la carga de la prueba la tienes tú.
Eso nunca va a pasar, porque a los 6 meses pasa a ser de tu propiedad. Si luego no puedes demostrar que el producto ha sido efectivamente devuelto, se ha producido la completa transmisión de la propiedad
Buenas tardes. Por partes:- Hasta donde se, no hay deducción estatal por mejoras en inmuebles. Deberás acudir a las deducciones autonómicas por si hubiese alguna.- La amortización máxima total será el coste de adquisición de la construcción. NO puedes amortizar más de lo que te costó el bien. Como dije, la amortización supone la recuperación del coste del bien. Solo podrás amortizar hasta que su valor sea cero. En consecuencia, no, no puedes amortizar de forma indefinida.
La diferencia es que ahora vas a poder amortizar un total de 95.000€ en lugar de 75.000€. Ten en cuenta que, aunque calcules la amortización sobre 150.000€, este concepto (amortización) no es más que la recuperación del coste del bien, en tu caso 75+20. Por otra parte, esa mejora va a suponer también una menor ganancia patrimonial en caso de transmisión del inmueble.