Santiago1
25/12/11 11:12
Ha respondido al tema Lucanor. Una pregunta
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Hay algo sobre todo éste asunto que nos rodea que me hace pensar.Verás
Una vez leido su preámbuloo, e inclusive su titulo, creo que la Ley 26/1988, de 29 de julio, estaba dirigida y destinada, única y exclusivamente a las entidades financieras, y otras siminales,cuya actividad principal fuese la captacion de recursos financieros de terceros. De hecho, la literalidad de su título es el siguiente : Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Pero aún voy mas allá. En su art. 1º, dicha Ley dice lo siguiente :
Artículo 1.
1. Las entidades de crédito, así como quienes ostenten cargos de administración o dirección en las mismas, que infrinjan normas de ordenación y disciplina incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en el presente Título.
Dicha responsabilidad alcanzará igualmente a las personas físicas o jurídicas que posean una participación significativa según lo previsto en el Título VI de esta Ley, y a aquellas que, teniendo nacionalidad española, controlen una entidad de crédito de otro Estado miembro de la Comunidad Europea. La responsabilidad también alcanzará a quienes ostenten cargos de administración o dirección en las entidades responsables.
2. Se consideran entidades de crédito, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, las enumeradas en el apartado segundo del artículo 1 del Real Decreto legislativo 1298/1986, de 28 de junio.
3. El régimen previsto en esta Ley será también de aplicación a las sucursales abiertas en España por entidades de crédito extranjeras.
4. Ostentan cargos de administración en las entidades de crédito, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, sus administradores o miembros de sus órganos colegiados de administración, sus directores generales o asimilados, entendiéndose por tales aquellas personas que desarrollen en la entidad funciones de alta dirección bajo la dependencia directa de su órgano de administración o de comisiones ejecutivas o consejeros delegados del mismo, y las personas que dirijan las sucursales de entidades de crédito extranjeras en España.
5. Se consideran normas de ordenación y disciplina las leyes y disposiciones administrativas de carácter general que contengan preceptos específicamente referidos a las entidades de crédito y de obligada observancia para las mismas.
Entre tales disposiciones se entenderán comprendidas tanto las aprobadas por órganos del Estado o, en su caso, de las comunidades autónomas que tengan atribuidas competencias en la materia, como las circulares aprobadas por el banco de España, en los términos previstos en esta Ley.". Y, por último, el art. 2º habla del ejercicio de la potestad sancionadora.
La literalidad de ésta Ley y a quienes está dirigida, creo que no puede ser mas aplastante y notoria, pués dice : "1. Las entidades de crédito, así como quienes ostenten cargos de administración o dirección en las mismas, que infrinjan normas de ordenación y disciplina incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en el presente Título." , LAS ENTIDADES DE CRÉDITO. Con lo cuál, me da que entender que ésta Ley no va dirigida a otras entidades distintas a las financieras, o a aquellas otras que sin serlo se dedican a la captación de ahorros capital-riesgo, como pudieran ser aquellos intermediarios financieros que captan pasivo para la compra de acciones.
Por lo tanto, en ningún momento se está refiriendo a aquellas otras actividades que, no siendo entidades financieras, captan ahorro público (no en el sentido literal) a través de operaciones de carácter mercantil.
Es por ello por lo que yo entiendo que la prohibición a que hace referencia el art. 28,está dirigida a quienes capten dinero privado o publico sin contar con la autorización pertinente. Pero no va dirigida a aquellas otras entidades que captan,reciben, o como quiera llamarlo, dinero tras haber realizado una operacion mercantil.
Por lo que se refiere a Lucanor, creo que posee conocimientos suficientes sobre la materia que nos ocupa, aunque no necesariamente tiene por qué estar en posesion de la verdad absoluta, máxime cuando las leyes cada cual la interpreta a su manera.Nosotros, yo al menos, lo únco que hago es aplicar la lógica, la mía, que no necesariamente tiene por qué coincidir con la de el resto. No sé, Fuerza y Honor. Lo mismo, éste mi último mensaje le dá que pensar, pués siempre se ha dicho que cuatro ojos ven mas que dos. Yo no soy abogado, pero sí sé leer e interpretar lo que leo.
Aunque no tenga nada que ver con nuestro asunto, si me lo permites, voy a contarte algo que, según parece, le sucedió a un gran estudioso y conocedor de la Literatura Española.
Éste Sr., solicitó los servicios de un barquero para poder atravesar un río.El barquero, después de ayudarle a subir a su barca, inició su recorrido hacia la orilla contraria.
Por aquello de mantener una conversación durante el recorrido, el Señor le dijo al barquero: ¡Que maravilla de paisaje, qué árboles, qué agua mas limpia y cristalina!,¡seguro que si D.Juan Ramón Jimenez viera ésta maravilla sería su fuente de inspiración para una de sus excelentes poesías!. Tras oirle, el barquero le preguntó: ¿Quién es ese señor del que Vd. habla?. ¡No me diga Vd. que no ha leído Vd. a D. Juan Ramón Jimenez!, le respondió. Nó, no señor, es que...verá......, yo no sé leer. El Sr. le contestó enojado: ¡Pués sepa Vd.,que si no sabe leer se ha perdido Vd. media vida!
Continuando con la travesía del río, en un momento determinado la barca empezó hacer agua. En ese mismo instante, el barquero pregunto al señor :¡Oiga! ¿sabe Vd. nadar?,a lo que el señor le respondió : ¡Nó, no sé!. Entoces el barquero le respondió: ¡Pués que sepa Vd.,señor, que por no saber nadar va a perder Vd. la vida entera!.
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