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Santiago1 25/12/11 11:12
Ha respondido al tema Lucanor. Una pregunta
Hay algo sobre todo éste asunto que nos rodea que me hace pensar.Verás Una vez leido su preámbuloo, e inclusive su titulo, creo que la Ley 26/1988, de 29 de julio, estaba dirigida y destinada, única y exclusivamente a las entidades financieras, y otras siminales,cuya actividad principal fuese la captacion de recursos financieros de terceros. De hecho, la literalidad de su título es el siguiente : Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. Pero aún voy mas allá. En su art. 1º, dicha Ley dice lo siguiente : Artículo 1. 1. Las entidades de crédito, así como quienes ostenten cargos de administración o dirección en las mismas, que infrinjan normas de ordenación y disciplina incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en el presente Título. Dicha responsabilidad alcanzará igualmente a las personas físicas o jurídicas que posean una participación significativa según lo previsto en el Título VI de esta Ley, y a aquellas que, teniendo nacionalidad española, controlen una entidad de crédito de otro Estado miembro de la Comunidad Europea. La responsabilidad también alcanzará a quienes ostenten cargos de administración o dirección en las entidades responsables. 2. Se consideran entidades de crédito, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, las enumeradas en el apartado segundo del artículo 1 del Real Decreto legislativo 1298/1986, de 28 de junio. 3. El régimen previsto en esta Ley será también de aplicación a las sucursales abiertas en España por entidades de crédito extranjeras. 4. Ostentan cargos de administración en las entidades de crédito, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, sus administradores o miembros de sus órganos colegiados de administración, sus directores generales o asimilados, entendiéndose por tales aquellas personas que desarrollen en la entidad funciones de alta dirección bajo la dependencia directa de su órgano de administración o de comisiones ejecutivas o consejeros delegados del mismo, y las personas que dirijan las sucursales de entidades de crédito extranjeras en España. 5. Se consideran normas de ordenación y disciplina las leyes y disposiciones administrativas de carácter general que contengan preceptos específicamente referidos a las entidades de crédito y de obligada observancia para las mismas. Entre tales disposiciones se entenderán comprendidas tanto las aprobadas por órganos del Estado o, en su caso, de las comunidades autónomas que tengan atribuidas competencias en la materia, como las circulares aprobadas por el banco de España, en los términos previstos en esta Ley.". Y, por último, el art. 2º habla del ejercicio de la potestad sancionadora. La literalidad de ésta Ley y a quienes está dirigida, creo que no puede ser mas aplastante y notoria, pués dice : "1. Las entidades de crédito, así como quienes ostenten cargos de administración o dirección en las mismas, que infrinjan normas de ordenación y disciplina incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en el presente Título." , LAS ENTIDADES DE CRÉDITO. Con lo cuál, me da que entender que ésta Ley no va dirigida a otras entidades distintas a las financieras, o a aquellas otras que sin serlo se dedican a la captación de ahorros capital-riesgo, como pudieran ser aquellos intermediarios financieros que captan pasivo para la compra de acciones. Por lo tanto, en ningún momento se está refiriendo a aquellas otras actividades que, no siendo entidades financieras, captan ahorro público (no en el sentido literal) a través de operaciones de carácter mercantil. Es por ello por lo que yo entiendo que la prohibición a que hace referencia el art. 28,está dirigida a quienes capten dinero privado o publico sin contar con la autorización pertinente. Pero no va dirigida a aquellas otras entidades que captan,reciben, o como quiera llamarlo, dinero tras haber realizado una operacion mercantil. Por lo que se refiere a Lucanor, creo que posee conocimientos suficientes sobre la materia que nos ocupa, aunque no necesariamente tiene por qué estar en posesion de la verdad absoluta, máxime cuando las leyes cada cual la interpreta a su manera.Nosotros, yo al menos, lo únco que hago es aplicar la lógica, la mía, que no necesariamente tiene por qué coincidir con la de el resto. No sé, Fuerza y Honor. Lo mismo, éste mi último mensaje le dá que pensar, pués siempre se ha dicho que cuatro ojos ven mas que dos. Yo no soy abogado, pero sí sé leer e interpretar lo que leo. Aunque no tenga nada que ver con nuestro asunto, si me lo permites, voy a contarte algo que, según parece, le sucedió a un gran estudioso y conocedor de la Literatura Española. Éste Sr., solicitó los servicios de un barquero para poder atravesar un río.El barquero, después de ayudarle a subir a su barca, inició su recorrido hacia la orilla contraria. Por aquello de mantener una conversación durante el recorrido, el Señor le dijo al barquero: ¡Que maravilla de paisaje, qué árboles, qué agua mas limpia y cristalina!,¡seguro que si D.Juan Ramón Jimenez viera ésta maravilla sería su fuente de inspiración para una de sus excelentes poesías!. Tras oirle, el barquero le preguntó: ¿Quién es ese señor del que Vd. habla?. ¡No me diga Vd. que no ha leído Vd. a D. Juan Ramón Jimenez!, le respondió. Nó, no señor, es que...verá......, yo no sé leer. El Sr. le contestó enojado: ¡Pués sepa Vd.,que si no sabe leer se ha perdido Vd. media vida! Continuando con la travesía del río, en un momento determinado la barca empezó hacer agua. En ese mismo instante, el barquero pregunto al señor :¡Oiga! ¿sabe Vd. nadar?,a lo que el señor le respondió : ¡Nó, no sé!. Entoces el barquero le respondió: ¡Pués que sepa Vd.,señor, que por no saber nadar va a perder Vd. la vida entera!. "
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Santiago1 14/12/11 21:29
Ha respondido al tema ¿Quien compraba sellos?
Por si las moscas. Sin hacer referencia absolutamente a ningun tipo de asociacion: En una sentencia de marzo de 2011 señala que Afinsa realizaba una actividad de compraventa de lotes filatélicos. El Tribunal Supremo ha vuelto a ratificar que Afinsa desarrollaba una actividad puramente mercantil, en una sentencia dictada el pasado mes de marzo, y difundida por Canal Afinsa, la web de información a los afectados de la filatélica que dirige Mila Hernán –autora del libro ‘El saqueo de Afinsa–. Isabel Cámara proceso mercantil "Esta sentencia constituye un elemento más –junto con otros muchos– que conduce a la calificación del negocio como mercantil con los consiguientes efectos en el Juzgado Mercantil que, desde la declaración de concurso, sostiene equivocadamente la naturaleza financiera de Afinsa. Ello ha tenido un efecto directo, en la conformación del activo y el pasivo y, por ende, en los derechos de miles de afectados. Alejandro Castilla resp. patrimonial del estado "Habida cuenta de que los informes de la AEAT que propiciaron la intervención apuntaban al supuesto negocio financiero y que sobre esta base, descartada por los Tribunales, se produjo la suspensión de actividades que abocó a la empresa al concurso, resultan más evidentes la responsabilidad patrimonial del Estado y su responsabilidad por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia". Almudena Velázquez proceso penal "Antes de mayo de 2006 Afinsa no había incumplido sus compromisos con sus clientes. La presunta estafa e insolvencia punible motivaron el comienzo del procedimiento penal. No es la primera vez que la Audiencia Nacional desmonta una instrucción y absuelve a los que durante años han sufrido la 'pena del telediario'. Y viendo cómo se discuten sobre la base del proceso penal, eso podría suceder ahora". En dicha sentencia, la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera improcedente la petición realizada por Afinsa en 1994, relativa a la “deducción de las dotaciones a provisiones por responsabilidades”. Según el Alto Tribunal, la compañía había desarrollado en ese ejercicio una actividad de “venta de lotes filatélicos con el compromiso de recomprarlos en unos plazos determinados si el inversor decidiera venderlos”. Según la sentencia, “la transmisión por el precio acordado en la fecha de formalización de la operación, de los lotes de sellos correspondientes a la misma, constituye una compraventa en sí”. Es decir, queda acreditado que la actividad realizada por la filatélica era una compraventa de sellos, de carácter mercantil, y no una operación financiera. Otra cuestión sobre la que incide la sentencia es en la diferencia que existe entre los conceptos de ‘provisión’ y ‘previsión’. En la ‘provisión’, la relación jurídica se establece con un tercero, mientras que en la ‘previsión’, el origen del compromiso está en la propia voluntad de la sociedad. Así, y según se indica en la sentencia, las ‘previsiones’ son “aquellas dotaciones que la prudencia del empresario le aconseja introducir en sus cuentas, pero que no responden realmente a un deterioro de sus activos, o a un incremento real y actual de sus pasivos, sino a una pura norma de prudencia”. En otras palabras, el Tribunal Supremo entiende que Afinsa no necesitaba realizar provisiones por el importe de la posible recompra de los lotes de sellos a los clientes, ya que no se ha acreditado la existencia de responsabilidad por parte de la entidad. Esta consideración implica que la actividad que realizaba Afinsa era de compraventa de los lotes de sellos –actividad mercantil–, y no existía una promesa de revalorización –que implicaría una actividad financiera–. Varios precedentes La sentencia del Tribunal Supremo que incide en el carácter mercantil de Afinsa cuenta con varios precedentes: diversas sentencias anteriores han considerado la actividad de la compañía filatélica como mercantil, desmontando así toda la teoría de la inspectora de Hacienda, que la Fiscalía hizo suya y que sirvió para que el Gobierno interviniera la sociedad. Entre estos precedentes se encuentran las sentencias dictadas por la Sala Cuarta de la Audiencia Nacional y por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que reconocen la licitud del negocio filatélico, y excluyen el hecho origen que motivó el inicio de las actuaciones penales: el carácter financiero de la actividad de ambas empresas. Todas estas resoluciones judiciales descartan la peregrina teoría del ‘negocio simulado’ y ponen de manifiesto que los despachos de abogados y asociaciones que se aferraban, en su línea de defensa, a esta teoría, han tenido que cambiar de estrategia. Y ahora digo yo : ¿Que mas quereis para poder apearos de una vez por siempre de la burra y, tras coger al toro por los cuernos,plantar cara a los letrados que os están chuleando desde el día 9 de Mayo de 2006? ¡Que nó,Nazarí, que nó!. Que el Tribunal Supremo nos lo ha puesto a huevo con ésta sentencia y, aún así, continuamos mareando la perdiz intentando dilucidar cuales eran las verdaderas intenciones de los clientes, en lugar de acatar dicha sentencia y pedir responsabilidades al Estado por que los jueces han hecho lo que núnca tuvieron que hacer, como es, la paralización de la actividad de la empresa durante mas de 5 años. ¡Coooooño!, ¡mas claro, agua!. ¡Si es que lo único que ya nos falta es que el Tribunal Supremo al completo nos lleve de la mano y señale con el dedo al culpable de nuestra desgracia!.
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Santiago1 14/12/11 11:05
Ha publicado el tema Para Lucanor
Santiago1 11/12/11 10:43
Ha respondido al tema Rajoy ha gando las elecciones
Me alegra enormemente poder observar como, poco a poco, el lenguaje de los afectados por el mayor expolio llevado a cabo por un gobierno, cambia de tono. Me alegra el hecho de que, con el tiempo, los afectados van abriendo los ojos y, tras analizar todas y cada una de las circunstancias que rodean nuestro caso, van viendo que la teoria de la estafa que nos vendieron a todos, era una monumental mentira. Una mentira perfectamente trabajada por parte, y entre otros, de asociaciones que fueron subvencionadas ilegalmente por el gobierno socialista. Esto ha cambiado. !! y de que manera !!!!
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Santiago1 27/11/11 13:05
Ha respondido al tema Solo por recordar...........
Lucanor. Que no tienen nada, eso es algo que salta a la vista y que hasta el mas ingenuo ser puede dar perfectamente cuenta. Para comprobar que ésto es así, únicamente tenemos que fijarnos en el siguiente detalle : Bien sabemos todos que el fiscal Luzón lleva tiempo buscando dinero negro en paraísos fiscales, no fiscales, no paraisos y hasta debajo de la propia cama donde él duerme todas las noches, sin que hasta la fecha haya obtenido resultado alguno favorable a la acusación de blanqueo de capitales. A pesar de no haber encontrado absolutamente ningún indicio que pudiera demostrar la existencia de ese blanqueo, el fiscal Luzón continúa 5 años después de la intervención, con su particular,y peculiar, labor investigadora, para lo cual ha practicado recientemente 5 comisiones rogatorias mas, las cuales tienen que se añadidas a las ya cantidades ingentes de comisiones rogatorias por él realizadas. Bien sabe el fiscal Luzón que, en el caso de Afinsa, no había blanqueo de dinero. Y lo sabe bien, por la sencilla razón de que él es conocedor de que Afinsa era miembro colaborador del SEPLAC (servicio de prevención de blanqueo de capitales) perteneciente al Banco de España. Y había sido el propio Banco de España quién certificó que realizadas todo tipo de investigaciones, ninguna de ellas dió como resultado que Afinsa blanqueaba dinero alguno. A pesar de éste informe emitido por el Banco de España, el fiscal Luzón decide iniciar una travesía en el desierto, a sabiendas de que ésta no le va a llevar a parte alguna, ¡salvo! a la dilatación de la instrucción de un sumario carente de pruebas inculpatorias que justifiquen el cierre y clausura de la empresa. Insisto una vez mas : EL CIERRE Y CLAUSURA DE LA EMPRESA AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.. Por que otra cuestión muy distinta es que pudieran haberse detectado en la instrucción del sumario algún tipo de irregularidad sancionable administrativamente. Pero, al igual que sucede en la mayoría de las empresas que diariamente son objeto de inspección por parte del Estado, si se encuentra alguna irregularidad la empresa es sancionada, pero no cerrada y clausurada su actividad. ¡Ese es, y no otro, el meollo de la cuestión y la patata caliente que en estos momentos tienen encima de sus mesas el fiscal Luzón y el juez instructor Santiago Pedraz!
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Santiago1 22/11/11 18:06
Ha respondido al tema Otro paso mas hacia delante
Fuerza y Honor. Olvidas algo muy, pero que muy importante La intervención de Afinsa se realizó, por que el PSOE. pensaba que estaban dando dinero negro al PP. La información de la intención de intervenir, fué trasladada con anterioridad a que se produjera ésta a los Estados Unidos, donde los fondos de inversión tenían posiciones a corto apostando a una mas que previsible bajada de las acciones de Escala. Normalmente, cualquier persona de a pié, cuando invierte en bolsa, lo hace pensando que las acciones que adquiere van a subir. Curiosamente, los brokers en los Estados Unidos tenían apostado todo lo contrario, es decir, que las acciones de Scala iban a bajar, y mucho. ¿Quien les informó que Afinsa iba a ser intervenida y que,a causa de dicha intervención, las acciones de Scala iban a caer en picado, pasando de 32 dólares a 4, beneficiando de ésta manera las posiciones a corto que apostaban a que las acciones bajarían? Nada es casual
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Santiago1 22/11/11 10:57
Ha respondido al tema El castillo de naipes se estampa contra el suelo
Estoy completamente seguro de que, alguno de los que se alegran de no haberse adherido al convenio que en su día presentó Afinsa, se van a comer,tal y como ellos les llaman, los papelitos, con papas. Nó solamente se van aq comer los papelitos con papas, si no que, además, perdieron y nos hicieron perder a todos, la posibilidad de ser propietarios del 80% de Afinsa. Seguramente, dentro de muy poquito tiempo tendremos nuestros papelitos, y nada más. Eso nos pasa por ser tan súmamente intiligentes. ¡Fijaros si somos inteligentes,que aquí,en éste foro,hay quien piensa que por que en la denominación de los contratos figure el concepto de inversión, ésto significa que no ha realizado una compra. ¿ Alguno de vosotros conoceis a alguien que haya invertido en algo sin, previamente, haberlo adquirido ?. Desde luego, hay que se "zote", pero lo que se dice "zote,zote" ¡de narices!
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Santiago1 22/11/11 10:45
Ha respondido al tema Otro paso mas hacia delante
Amabez. Lo que le espera al PSOE.,una vez salga a la luz pública como y por qué se hizo la intervención, no me lo quiero, ni tan siquiera, imaginar. Mira, Amabez. Sobre el asunto Fórum no puedo opinar demasiado por que desconozco todas sus entrañas. Por ahí anda pululando un tal Carlos LLorca que, según parece, no era precisamente lo que se dice un santo. Pero aún así, no me encuentro capacitado para opinar sobre éste asunto. Sin embargo,y en el caso particular de Afinsa, creo que el gobierno de José Luis Rodriguez Zapatero se equivocó de cabo a rabo, tal vez pensando que lo que hacía una empresa también lo hacía la otra.
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Santiago1 21/11/11 14:08
Ha respondido al tema Mucho hablar mal de ADICAE pero estan trabajando
En lugar de trabajar tanto,gastanto un dinero que no es suyo y con el único fin de aumentar la cartera de asociados-paganinis que han de pasar por caja. Que trabajen menos y que devuelvan a las arcas del Estado las subvenciones que recibieron ilegalmente.
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