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Santiago1 18/06/15 07:56
Ha respondido al tema Informe contable sobre Forum y Afinsa
A estas alturas de la película, y después de las sentencias que se han pronunciado en tal sentido, a día de hoy a nadie le cabe, o no le debe de caber, la menor duda de que las operaciones que éstas empresas realizaban tenían la consideración de mercantiles. Una vez que ya se ha caído la teoría de la calificación jurídica de las operaciones, ahora lo que toca es buscar una nueva escusa para intentar demostrar su insolvencia, como lo es, el tema de las provisiones. Provisiones ésta que, según el PGC. Anterior al año 2006 y sentencias del T.Supremo, contablemente no se podían realizar al no existir deudas CIERTAS Y VENCIDAS en el ejercicio contable.
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Santiago1 15/06/15 13:49
Ha respondido al tema Bueno, bueno, bueno. De las cosas que uno se entera.
Tendríamos que preguntarnos por qué Bosques Naturales sigue operando tan ricamente, a pesar de que su actividad era idéntica, prácticamente, a la de Fórum y Afinsa. ¿Por qué dicha actividad no ha sido considerada de financiera y no han procedido a su cierre a cal y canto por llevar a cabo una actividad presuntamente ilícita, como lo es la captación de ahorro público?. Por cierto. Si la escusa para acusar a Fórum y Afinsa de captación de ahorro fue el que los sellos no salían de las instalaciones de éstas empresas, ¿alguien me puede decir si, en el caso de Bosques Naturales, los clientes se llevaban los árboles a su casa, o, por el contrario, era la empresa quien los custodiaba?.
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Santiago1 12/06/15 10:30
Ha respondido al tema Bueno, bueno, bueno. De las cosas que uno se entera.
¡ Jajajajajajajajaja ¡. Para mear y no echar gota. Por favor, leed éste informe de Auditoría de BOSQUES NATURALES (más que nada, para que a nadie le quepa la menor duda de que su actividad era idéntica a la de Fórum y Afinsa ) http://www.bosquesnaturales.com/pdf/Cuentas%20y%20Memoria%202006.pdf Es decir, todo lo contrario de lo que hizo el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, el cuál trajo al presente y CARGANDO A UN SOLO EJERCICIO el total de los compromisos que, A FUTURO, tenían adquiridos éstas dos empresas. Por cierto, podréis leer en la Sentencia de la Audiencia Provincial que en ésta se dice, más o menos, que si la actividad de la empresa es, o deja de ser piramidal, ese es un asunto que se ha de dilucidar a través de otras vías, tal y como lo es la vía penal, pero no la concursal. Anda queeeeee
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Santiago1 11/06/15 17:31
Ha respondido al tema Afinsa.- El grave error del juzgado de lo mercantil nº 6 de Madrid
Como habréis podido observar, el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, fue obligado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28 y mediante Auto de fecha 22/10/2012 a depurar el inventario, de tal manera que los sellos propiedad de los clientes no estuvieran incluidos en la masa activa de la Empresa, al tiempo que también ordenaba a dicho juzgado la entrega, o PUESTA A DISPOSICIÓN de los sellos a sus legítimos propietarios, esto es, los clientes. Pero tuvieron que transcurrir más de 7 años, durante los cuales fuimos privados de nuestra propiedad, para que el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid rectificara su postura inicial y, atendiendo a lo dispuesto en el Auto de la AP. de Madrid, finalmente procedió a la depuración del inventario, de tal forma que los sellos propiedad de los clientes no formaran parte de la masa activa de la Empresa.
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Santiago1 11/06/15 17:06
Ha respondido al tema Afinsa.- El grave error del juzgado de lo mercantil nº 6 de Madrid
"Por favor puedes referenciar el documento donde han obligado al Juez a rectificar. Tu sigue inventando hombre, que siempre hay alguien que se lo cree." ----------------------------------------------------------------------------------- Administración de Justicia Madrid JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO seis MADRID PROCEDIMIENTO: Concurso n9 208/06 (AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.) SECCION QUINTA (59) ASUNTO: Auto autorización abono del 5% de los créditos [-art. 157.3 L.Co.-] y depuración del inventario [Sentencia n‘-’ 289/2012 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 289, de 17.10.201ZIROJ: SAP M 17909) dictada en ICO n9 610/07] AUTO En la Villa de Madrid, a DIECISEIS DE MAYO DOS MIL TRECE. D.- La citada Resolución concluye y ordena ( CONCLUYE Y ORDENA, CONCLUYE Y ORDENA, CONCLUYE Y ORDENA ) —con estimación parcial del recurso de apelación ”...revocar parcialmente la meritada sentencia, en el sentido de que procede: 2.1.- Excluir del inventario del activo presentado por la administración concursal aquellos valores filotélicos que reúnan las condiciones especificadas en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución; e ; 2.2.— lnciuir en el inventario del activo del importe acumulado desde 1991 de los recibos pendientes de pago por parte de clientes que suscribieron un contrato PIC; confirmando los demás pronunciamientos contenidos en dicha resolución...". SEGUNDO.- Examen de la solicitud. A.- Resulta de tales antecedentes que determinada por la Audiencia Provincial los efectos concretos de la calificación jurídica sostenida respecto a inventario individualizable e identificable, así como respecto a la lista de acreedores, todo ello por consecuencia de la opción entre la recuperación de los bienes filatélicos de su propiedad o la recepción dentro del concurso de los derechos económicos de la recompra, la remisión de la carta a los
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Santiago1 17/12/14 17:05
Ha respondido al tema A ver cuanto estan dispuestos a darnos sus "señorias". A las 18h. comienzan a debatirlo.
¿Sabes cual fue la causa por la que pusieron en libertad sin fianza a los directivos de Afinsa?. Por que las acusaciones contra ellos vertidas por el fiscal estaban carentes de pruebas, por que dichas acusaciones estaban siendo sustentadas en simples conjeturas,opiniones y suposiciones, por que no se puso encima de la mesa una sola prueba con la que se habría podido justificar la permanencia en prisión de aquellos a los que se les imputó la comisión de delitos. Si eres asiduo a las noticias, habrás podido observar que, día sí y día también, los jueces están imponiendo fianzas multimillonarias a aquellos a los que, tras una acusación realizada de oficio,o popular, dichas acusaciones están respaldadas por pruebas. Ahí tenemos el ejemplo del ex-presidente de Bankia que,sin haber sido todavía juzgado, para eludir su ingreso en prisión se le exige una fianza de 16 millones de Euros, importe éste con el que se pretende cuantificar su grado de responsabilidad en la quiebra de esa entidad. Como he dicho anteriormente, ninguna fianza tuvieron que pagar los directivos de Afinsa, como tampoco fue decretado su ingreso en prisión incondicional, salvo la preventiva y por un número de días no superior a 30. Si a todo lo anterior le añades que después de instruir durante mas de ocho años el procedimiento penal, la conclusión a la que se llega es que las acusaciones carecen de certeza, ya me contarás por donde cogemos todo éste asunto. Por lo que se refiere al tema de Guijarro, creo que debemos de recordar que el Juez Pedraz lo consideró pieza separada del procedimiento penal que se sigue contra los ex-directivos de Afinsa, o lo que sería lo mismo que decir, que el asunto Guijarro nada tiene que ver con los delitos que se imputan y, por ello, esa causa se tiene que instruir al margen del procedimiento. Por cierto, olvidaba decir que,según me han informado, a Guijarro le han tenido que indemnizar al haberle aplicado una pena que supera con creces la que le habría correspondido con arreglo a la gravedad del delito cometido, esto es, un delito fiscal. ¿Sabes también, quienes fueron las personas designadas,con fecha 31 de Octubre de 2006,para proceder a la valoración y determinación de la autenticidad de los sellos intervenidos a Francisco Guijarro ?. Uno de ellos fue José María Sempere Luque, antiguo trabajador de Afinsa que fue despedido, y el otro María García Juez, funcionaria de la Agencia Tributaria. Como podrás comprobar, la imparcialidad brilla por su ausencia.
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Santiago1 19/11/14 16:43
Ha respondido al tema Quien nos puede demostrar que la situación de AFINSA es la que nos dicen?
Creo que a tí se te ha debido de ir la "olla", principalmente por dos cuestiones. La primera es que es totalmente inconcebible que se acuse a alguien de falta de sensibilidad cuando ese alguien, haciendo alusión al cáncer como enfermedad maligna,tiene por finalidad la de equiparar los efectos negativos de ésta a su equivalente en el comportamiento de una o varias personas. Por ejemplo, tú eres otro cáncer para los afectados, o lo que es lo mismo, el equivalente idéntico a una enfermedad maligna. Lo que no significa, de modo alguno, que las personas que padezcan ésta enfermedad no sean dignas de respeto y consideración, mientras que por el contrario,y si trasladamos su sentido literal en el contexto que se ha deseado, el cáncer,o sea tú y otros como tú, como tal enfermedad maligna, no sois merecedores de ésta ni de ninguna otra consideración, si no, mas bien, de repudia. Y en segundo lugar, por que no alcanzo a comprender por qué, de manera reiterada, me sueles llamar Juanpedro, máxime cuando en mi partida de nacimiento consta un nombre distinto. No obstante, si eso de hace feliz me puedes seguir llamando Juanpedro, o como mejor te convenga..
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