Si no es retribución no puede cotizar a la seguridad social. De hecho la valoración de la retribución, para el cálculo de su cotización a la seguridad social, se somete a las normas de valoración del IRPF. Otra cosa es si no considerarlo como retribución en especie fue legal. Salvo mejor opinión.
En la declaración que entregarás este año de 2024, la correspondiente a 2023. Tendrás que mirar bien las fechas, si el periodo sobre el que has ganado dichas cantidades es superior a dos años o las cantidades abonadas se encuadran en alguno de los casos recogidos en el art. 18 LIRF podrás aplicar una reducción de 30%.
Titular no tiene que especificar nada, ya está claro quién es y no necesita apellidos, es el titular, el que posee el título. Añadimos el término formal en la discusión para dejar claro que es el que firmó y que no tiene porque ser el titular real, al que le pertenece el 100% del bien. El titular real es el propietario aunque no sea el titular (formal).
Si su residencia fiscal es efectivamente en España, la venta de la vivienda, en base al tratado de doble imposición, permite a Francia exigir la liquidación del impuesto allí. Existirá algo similar al IRNR. Será la diferencia, si la hubiese, entre la liquidación en España y la liquidación en Francia la que debería pagarse en España. Efectivamente esa parte, si la hubiese, estaría exenta en España si se cumpliesen los requisitos de reinversión en vivienda habitual. Tendrás que mirar qué dice la legislación francesa. Salvo mejor opinión.
Está claro que el tema no está claro, valga la redundancia. En caso contrario no cabría discusión. En mi opinión creo que el Supremo no tiene dichas dudas. La sentencia aportada: Dª Estela tenía vivienda en Tacoronte. Debido a su estado de salud se va a vivir con su hermano a Mogán, donde vive desde noviembre de 2004 hasta su fallecimiento en diciembre de 2007, tres años y un mes. Claramente fuera de la ventana de dos años que concede la ley para seguir considerándola fiscalmente como su vivienda habitual. El TS afirma: “El fallo del TEAR refiere que la causante y su hermano residían en el domicilio de éste y no en la vivienda de la CALLE000 de Tacoronte. La causante llevaba residiendo en la vivienda de su hermano desde hacía más de tres años antes de su fallecimiento. Además es evidente que la convivencia nunca se produjo en la vivienda objeto de la transmisión por motivo del fallecimiento"A pesar de estos hechos, el TS enmienda la decisión del TEAR sentenciando:[…] casamos, y, en su lugar, dejamos sin efecto las resoluciones administrativas, originariamente, impugnadas, reconociendo al recurrente la reducción del 95%, correspondiente a la vivienda habitual, prevista en el artículo 20.2.a), tercero, de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.Es decir, reconoce el estatus de vivienda habitual para la fallecida y por tanto el derecho a la reducción del 95% para el heredero, a pesar de subrayar en la misma sentencia que no habitaba en ella desde hacía más de tres años. Tema interesante técnicamente e importante para nuestros mayores, merece la pena la discusión.
Si tienes obligación de declarar un grupo, tienes que declarar todo lo que tengas en el grupo. Ejem si tienes que declarar las cuentas por tener más de 50k en ellas, tienes que declarar todas las cuentas y depósitos, incluidas las que tengan saldo 0, pero no tienes porque declarar una cuenta de valores que tengas si en el grupo activos financieros no llegas a 50k.
El donatario ( tu hijo) es el obligado a la liquidación. Por supuesto si te da poder de representación puedes hacer tú la liquidación.En el pasado hubo mucha controversia sobre si dos donaciones o una. En la actualidad el TS se pronunció y no hay duda: dos donaciones si los fondos provienen de la sociedad de gananciales. Ojo, tienes 30 días hábiles y recuerda que tienes que registrarlos en escritura pública antes de su liquidación. Si te pasas del plazo no tendrás derecho a bonificación, una carnicería en impuestos vaya. El documento no es demasiado complicado.
Aquí tienes los municipios con valores revisados hasta 31 de dic de 2022. En breve saldrá la del año pasado que no será muy diferente. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2022/7-cumplimentacion-irpf/7_3-rendimientos-derivados-inmuebles/7_3_4-municipios-valor-catastral-revisado-2021.html