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Contenidos recomendados por Salvador Duque

Salvador Duque 12/02/22 03:00
Ha respondido al tema PIAS AXA gestionado por OVB vs PIAS AEGON gestionado por Ahorro&Protección
Vaya....  tal vez no me expresé tan bien como yo creía. O me has interpretado mal, que también puede ser. Voy a complementar la información y si no se entiende, estoy disponible en duqueyhontoria punto es.Cuando dices:" Es decir, las plusvalías no pagan impuestos de por sí pero sí que se paga por cada mes que se reciba de renta vitalicia ¿no?."Los PIAS rescatados en forma de Renta Vitalicia NO PAGAN IMPUESTOS, al amparo el Art 7 v) de la Ley del IRPF.Por la Renta Vitalicia, (que es otro seguro de inversión) se paga un pequeño porcentaje de impuestos, que varía dependiendo de la edad con la que se empiece a percibir.Conviene aclarar que los PIAS y las RVG son dos productos diferentes. Ambos son productos de inversión basados en seguros (IBIP), como también lo son los Unit Linked, los SIALP, etc... Además, hay varios tipos de rentas. Rentas Temporales, Constante o creciente, con reversión de renta, en favor del cónyuge, hijos, etc... pero las Rentas Vitalicias Garantizadas permiten la exención fiscal de la mayor parte de la renta.Una Renta Vitalicia Garantizada NO ES una forma de rescatar un capital. Una RVG es un seguro de inversión en el que el asegurado, ingresa una cantidad que la aseguradora le va a devolver en forma de renta durante el resto de su vida. Dicha RVG puede contratarse con el importe procedente de cualquier ahorro o inversión, (activo, deposito, cuenta bancaria, fondo de inversión, plan de pensiones, bajo el colchón o en una hucha).La principal ventaja de una RVG, es que el importe ingresado, se divide entre la edad del asegurado y la esperanza de vida media, que en España son 83 años. Si se contrata una RVG con 65, el importe se divide entre 18 años y entre 12 mensualidades y tenemos (aprox) la renta mensual resultante. Si el cliente sobrevive a la esperanza de vida media, seguirá cobrando la renta de por vida (renta vitalicia) y si vive menos de la edad prevista, el capital sobrante lo percibirán los beneficiarios en concepto de seguro de vida.Si se contrata una RVG, con el capital procedente de un PIAS, el total pasa integro a la RVG sin pasar por Hacienda.Si el capital procediera de de cualquier otra inversión, primero pasa por Hacienda y con lo que quede después de gastos, se contrata la RVG.Otras inversiones (además del PIAS), pueden quedar libres del pago de impuestos contratando una RVG, pero solo los primeros 240.000€, y solo para perdonas que ya estén  que jubiladas y no perciban ingresos por actividad empresarial.Con un PIAS no existen esos limites, la inversión queda exenta de declarar en su totalidad y se puede hacer sin estar jubilado.Otra aclaración. Tu dices:"Es decir: no está extento de impuestos, se tributa como rendimiento de capital mobiliario sobre 20% de todo el capital (tanto lo aportado como las plusvalías)."Gran error. Dices que se declara por todo el capital. ¡Para nada!  Si se contrata la RVG con el capital acumulado en PIAS, el 100% NO TRIBUTA. Lo establece claramente la Ley del IRPF (LIRPF) en el apartado , Art 7 v) Rentas Exentas, que dice textual; "Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de esta Ley"Respecto a su forma de exención, ver la Disposición Adicional 3ª de la LIRPF, y el apartado h) de que dice textual; "h) La renta vitalicia que se perciba tributará de conformidad con lo dispuesto en el número 2.º del artículo 25.3 a) de esta Ley."Respecto a la exención de las Rentas Vitalicias el número 2.º del artículo 25.3 a) de la misma Ley, dice textual; "2.º) En el caso de rentas vitalicias inmediatas, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:40 %, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.35 %, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.28 % cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.24 % cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.20 %, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.8 %, cuando el perceptor tenga más de 70 años."Entonces, no confundamos la tributación de las RVG, con la del PIAS, pero sobre todo, no confundamos declarar con tributar.  La LIRP, dice que solo se DECLARA como rendimiento del capital mobiliario los siguientes porcentajes de las Rentas Vitalicias;Con menos de 40 años solo se declara el 40% de la renta. Exento el 60%Entre 40 y 49 años, solo se declara el 35% de la renta. Exento el 65% Entre 50 y 59 años, solo se declara el 28% de la renta.  Exento el 72%Entre 60 y 65 años, solo se declara el 24% de la renta. Exento el 76%Entre 66 y 69 años, solo se declara el 20% de la renta.  Exento el 80%Si tienes más de 70 años, solo se declara el 8% de la renta. Exento el 92%O sea que y para una renta de 1000€, con 66 años, solo se DECLARAN 200€, de los que se TRIBUTA un 19%, que son 38€. Así, el impuesto a pagar por una RVG de 1000€ es del 19%, del 20%. O sea un 3,8%y  no un 20%.Si se contrata con 50 años, el impuesto a pagar será de un 5,3%.Si se contrata con 70 años, el impuesto a pagar será de un 1,52%.RESUMIENDO; Sí has invertido en un PIAS durante 30 años y has aportado 150.000€, con una rentabilidad de un 8% anual, es muy probable que superes los 450.000€, de los que no vas a pagar a Hacienda ni 1€, si lo conviertes en una RVG. A la renta resultante, se le retendrá entre un 3,8% y un 4,6% de impuestos, y da igual de dónde proceda el capital.La ventaja del PIAS está en la exención del 100% de aportaciones y plusvalías, independientemente de la RVG, que tiene otra exención.También es importante saber que si el capital acumulado fuera en Plan de Pensiones, para convertirlo en Renta Vitalicia, primer tendría que tributar como rendimiento del trabajo (entre un 19% y un 45% DEL CAPITAL ACUMULADO). Una locura.Si el capital procediera de cualquier otro producto de inversión, pagarías entre un 19% y un 23% de las plusvalías, en concepto de rendimientos del capital mobiliario.Otra aclaración, cuando dices;"Aquí creo que estás cruzando números y has restado al plan de pensiones el IRPF que cobra por todo.Si tributa a un 22% tendrá que pagar de IRPF:- de su pensión: 12000 * 22% = 2640 euros- de su plan de pensiones: 12000 * 22% = 2640 eurosEfectivamente, me expresé mal.Quise decir es que una pensión pública de 12.000€, no tendría retención, por estar por debajo de la renta mínima a declarar. Pero al sumar la renta de un plan de pensiones, por pequeña que sea, hacienda entiende que hay dos pagadores y obliga a declarar la suma de ambas rentas, en concepto de Rendimientos del trabajo, entre un 19% y un 45%.En este caso, sería un 22% de la suma, pero con mayores importes, se puede llegar a un 45%.Y dices;Así que el plan de pensiones no se queda en 7000 sino en 9800 más bien.Y además hay que tener en cuenta que Hacienda le habría devuelto una cantidad similar en forma de reducción de IRPF conforme lo fue aportando, por lo que no lo veo tan mal negocio.Aclaro.Pensión pública y Plan de pensiones, quedarían NETOS en 19.600€.En la misma situación, con una pensión pública de 1000€ mes y una RVG de 1000€ mes de un PIAS, la pensión pública no tributaría, el PIAS tampoco y la RVG, solo tributa un 3,8%.O sea que con un Plan de pensiones, los impuestos a pagar son 5380€, y con la RVG de un PIAS, 456€.Respecto a la supuesta deducción fiscal del los Planes de Pensiones, recuerda que desde enero de 2022 ya solo se pueden aportar 1500€ al año, por lo que la deducción será mínima, y muy inferior a los impuestos a pagar en el momento del rescate.Al margen de que con esas cifras, va a ser muy dificil conseguir una renta de 1000€ al año con un plan de pensiones.Para saber más, soy facilmente localizable en google.
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Salvador Duque 28/12/21 00:57
Ha respondido al tema PIAS AXA gestionado por OVB vs PIAS AEGON gestionado por Ahorro&Protección
Y respondo a las dos últimas intervenciones, de Fenix323 y Pvila314.No amigos, la “renta resultante” no es la suma de aportaciones más plusvalías. Eso es el capital acumulado, valor de la inversión, y en el caso de un PIAS (que es un seguro de inversión) seria el valor de póliza o provisión matemática.Disculpad si bajo “a ras de suelo” para explicar el concepto “renta resultante” con términos sencillos.En el caso del que estábamos hablando, la “renta resultante”, es el “sueldo resultante”, o una cantidad fija mensual, trimestral, anual. etc…, que se percibe al rescatar el capital acumulado en un plan de ahorro o inversión, de forma diferida. Cómo un sueldo, pero sin trabajar.O sea, el “Sueldazo de la ONCE”, “El sueldo NESCAFÉ” o ll que coloquialmente se denomina “vivir de las rentas”.Un renta puede ser renta temporal, o renta vitalicia garantizada.Las rentas temporales se pueden contratar o acordar con una entidad bancaria, gestora, aseguradora o incluso con un particular, mediante contrato privado y se consigue depositando una cantidad en una entidad, que custodia el capital y te lo devuelve en forma de renta durante el tiempo acordado. Transcurrido ese tiempo, se habría consumido el capital y la renta se extingue.Pero las Rentas Vitalicias Garantizadas son mucho más interesantes, especialmente para complementar la jubilación, o para “vivir de las rentas”. Las Rentas Vitalicias Garantizadas, solo se pueden contratar con las aseguradoras, porque son las que ASEGURAN el capital y te garantizan una renta de por vida. Una RVG, es un tipo de seguro de vida, pero que trabaja al revés que in vida riesgo. En un seguro vida riesgo, la aseguradora a cambio de una cuota mensual te garantiza un capital en caso de fallecimiento. En una Renta Vitalicia, la aseguradora te garantiza una renta mensual, a cambio de un capital.El asegurado deposita un capital y la aseguradora te va pagando la renta mensual acordada (o trimestral, semestral, anual) durante toda la vida. Así, el seguro premia a quien sobrevive a la esperanza de vida media, que en España son 84 años. El asegurado que sobreviva esa edad, seguirá cobrando su renta hasta los 200 años, si los viviera.Una renta temporal suele ser un poco superior, pero dura 5, 10,15 años. Pero una Renta Vitalicia Garantizada, te asegura una jubilación tranquila. En cambio, si contratas una renta vitalicia con 64 años, se acuerda con la aseguradora la cuota mensual a percibir hasta los 84 años. Si el asegurado vive menos, el capital no consumido queda para los beneficiarios o herederos. Si los supera y vive 150 años, seguirá cobrando. Ese es el compromiso que asume la aseguradora. Así es como se consigue que las plusvalías del PIAS queden libres de impuestos. Convirtiendo la inversión en una RVG que complemente la pensión de jubilación, cosa que jamás podrás hacer con un plan de pensiones.Si el capital acumulado procede de un PIAS, el 100 % se convierte en RVG sin pagar impuestos. Y la “renta resultante”, también tendrá exención fiscal.Por ejemplo, con 120.000€ de capital acumulado en PIAS, si contratas una renta vitalicia a los 64 años, resultará una renta de unos 1000 € al mes. El 80% de los 1000€ no se declaran, y de los 200€ que se declaran, solo tributan al 19%. En resumen, de cada 1000€ de PIAS, hacienda solo retiene un 3,8% o 38 €. Y además esa renta no se suma a los rendimientos del trabajo y no penaliza la pensión de jubilación. En cambio, los planes de pensiones solo se pueden percibir una vez jubilado, y en forma de renta temporal, (a 10, 15 o X años), para diluir el hachazo fiscal de hacienda, porque los planes de pensiones tributan como rendimientos del trabajo. Para percibir un plan de pensiones en forma de renta vitalicia, lo primero que habría que hacer es declarar la totalidad del capital acumulado, para que deje de ser rendimientos del trabajo y se convierta en rendimientos del ahorro.Siguiendo el ejemplo anterior, si el capital acumulado fueran 120.000 €, serían rendimientos del trabajo y pagarían a hacienda en torno al 35%.Evidentemente no compensa, y como mal menor, la gente los rescata como renta temporal. Así, con el mismo ejemplo de antes, una renta mensual de 1000 € procedentes de plan de pensiones, se suman a la pensión de jubilación, que si son otros 1000€ sumarán 2000€, o 24.000€ anuales, que penalizarán notablemente el IRPF. En este caso, a 24.000 € habrá que deducirle un 22% de IRPF, aprox. que suponen unos 5000€. O sea la renta del plan de pensiones de 12.000 €, se queda en 7000 €.Y lo que es peor, a los 10, 20 o x años, la renta del plan de pensiones se agota y si vives más solo queda la pensión de jubilación.Espero que haya quedado claro, pero es complicado explicar todas las características de un producto que para su contratación requiere dos o tres horas de consultoría personalizada, varios días de trámites, seguimiento y acompañamiento de por vida. Así, si cambia la normativa te enteras de inmediato y puedes reaccionar.Por eso no se pueden contratar estos productos directamente en la aseguradora ni en ningún banco. Es necesaria la mediación especializada.A vuestra disposición
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Salvador Duque 27/12/21 15:22
Ha comentado en el artículo "El dinero, en el banco que es dónde mejor está"
Me mata la curiosidad, @Geoff007.No termino de entender este comentario, y me apetece responder porque te veo muy contundente.En general, la renta variable global es algo que “NO se puede controlar”, y no creo que la consideres mala porque no estarías en estos foros.La renta variable se puede entender, pero no se puede controlar, y por eso todo el mundo puede obtener beneficios cumpliendo unas sencillas recomendaciones. Diversificación/promediación/largo plazo.Supongo que has querido decir que no es bueno poner el dinero en algo que no entiendes, y eso si es cierto.Tampoco entiendo cuando dices que “si usas tu dinero para comprar algo, ya perdiste de entrada”.Hasta la fecha no se me ocurre otra utilidad para el dinero, que no sea la de comprar.Yo solo invierto en renta variable diversificada y global, utilizando productos bien gestionados, y nunca he perdido nada. Es más, siempre que compro, a largo plazo gano.Además no dedico ni un minuto de mi tiempo y obtengo rentabilidades y resultados que jamás obtendría dedicando el mismo tiempo a invertir  por mi cuenta.Y a ver si nos puedes explicar el comentario. Gracias
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Salvador Duque 08/12/21 01:37
Ha respondido al tema PIAS AXA gestionado por OVB vs PIAS AEGON gestionado por Ahorro&Protección
Bien explicado @uroboros . .Gracias por reforzar el argumento de la jubilación, pero la finalidad del PIAS también la he explicado en el post anterior, donde digo: “Es un producto especialmente indicado para complementar la jubilación, permitiendo la exención total de impuestos por las plusvalías al rescatarlo en forma de Renta Vitalicia. Y a su vez la Renta vitalicia, goza de mayor exención, cuánto más tarde se constituya. (Hasta un 92%)” Adjunto un cuadro en el que se puede entender mejor esta exención TOTAL y cito la fuente, para @fenix323 , que no es otra que el BOE.“BOE» núm. 285, de 29/11/2006. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Artículo 7. Rentas exentas.Estarán exentas las siguientes rentas:v) Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de esta Ley….… Disposición adicional tercera. Planes individuales de ahorro sistemático.Los planes individuales de ahorro sistemático se configuran como contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, ……. h) La renta vitalicia que se perciba tributará de conformidad con lo dispuesto en el número 2.º del artículo 25.3 a) de esta Ley.40 por ciento, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.35 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.28 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.24 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.20 por ciento, cuando el perceptor tenga más de 66 y 69 años.8 por ciento, cuando el perceptor tenga más de 70 años.”Queda claro que el capital acumulado en el PIAS (aportaciones más plusvalías) no tributan, quedando el 100% de las plusvalías exentas de impuestos.Es la Renta resultante, la que habrá que declarar, con las exenciones que marca la ley, dependiendo de la edad con la que se constituya la renta.Lo más interesante es constituir la RV a partir de los 66 años.Así, de cada 1000€ solo se declaran 200 que tributan como RCM, al 19%.O sea, 38 de cada 1000€.El siguiente paso y teniendo en cuenta la declaración de la renta de un jubilado, sería solicitar la devolución de la retención de irpf indebida.Total de impuestos a pagar por PIAS, 0€.Respecto a la ventaja fiscal aplicable a los fondos, es la misma que prevé la ley del IRPF para cualquier capital hasta 240.000€. No se tienen en cuenta las plusvalías, si el capital se convierte en Renta Vitalicia. Seguimos
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Salvador Duque 06/12/21 16:03
Ha comentado en el artículo "El dinero, en el banco que es dónde mejor está"
Totalmente de acuerdo, Sergio.Me encanta tu estilo irónico y fresco.El banco es un caso servicio imprescindible del que todos querríamos prescindir, pero el sistema no nos lo permite. Es curioso, porque se ha convertido en un servicio necesario POR IMPOSICIÓN, Que estamos obligados a aceptar, porque el sistema nos exige domiciliar nóminas, recibos de servicios esenciales como luz, agua, gas, teléfono, impuestos, alquileres, seguros, colegios, etc.Pero una cosa es aceptar estas imposiciones, y otra dejarles al cuidado del ahorro y la inversión. Eso es como dejar al lobo al cuidado de los corderos.No olvidemos que el negocio de la banca consiste en guardar nuestro dinero y cobrarnos por ello, y prestárselo a otros.El cliente no percibe rentabilidad por el dinero que deposita, y quien solicita dinero en forma de préstamos, paga un porcentaje al banco.El negocio es redondo, porque el usuario de banca es, proveedor, deudor, prestamistas, garante, avalista, gestor, trabajador no remunerado, e incluso el “pardillo”. ¿No os ha pasado que vais al banco y parece que te están haciendo un favor?¿No habéis ido a buscar productos de inversión y te enseñan un listado para que elijas? Como si fueras a comprar calcetines.No es crítica. El sector bancario es necesario como servicio, pero cada vez lo es menos como lugar donde invertir.Solo una cosa más. Sin quitarle valor a la autogestión, y a la creación de carteras propias, no me queda más remedio que advertir de que los dos últimos años, la volatilidad del mercado ha favorecido altas rentabilidades. Con un poquito de suerte y conocimientos, los resultados de los que nos hablas han sido posibles.Espero que sigas así, pero mantener esos excelentes resultados a lo largo plazo, no es fácil. ¡Ánimo!Para aquellos que no se atrevan a seguir tus pasos, o que simplemente, prefieren asegurar resultados a largo plazo (jubilación), FUERA DEL SECTOR BANCARIO, yo recomiendo IBIP (seguros de inversión empaquetados) y con mediación. Rentabilidades por encima de un 8 % anual mantenidas durante más de 15 años, son fáciles de conseguir con un Unit Linked. Y quedan libres de impuestos si el Unit Linked s un PIAS.Saludos
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Salvador Duque 06/12/21 01:10
Ha respondido al tema PIAS AXA gestionado por OVB vs PIAS AEGON gestionado por Ahorro&Protección
Bien, supongo que en el pasado no diste con el mediador adecuado. Pero estás a tiempo.Cómo tu bien dices, los fondos también tienen alguna ventaja fiscal, pero no alcanzan a las que tienen los PIAS. Los fondos pueden tener exención fiscal, pero solo si ya estás jubilado y ademas, el límite exento, es hasta 240.000€.En el caso del PIAS, la exención fiscal se consigue por el 100% del capital acumulado, SIN LÍMITE. Y a cualquier edad. No hace falta estar jubilado.Respecto a la disponibilidad en caso de imprevistos, en los PIAS, es 100% disponible a partir del 1º año de su contratación. En ese caso tributará exactamente igual que los fondos.Y sobre la rentabilidad, con los datos que yo conozco, ni los fondos de Indexa Capital ni los de Mynvestor, han superando la rentabilidad media del PIAS E5 A&P a en los últimos 15 años. Si tienes otra información, compártela por favor
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Salvador Duque 04/12/21 18:51
Ha respondido al tema PIAS AXA gestionado por OVB vs PIAS AEGON gestionado por Ahorro&Protección
Buenos días.Me temo que; o no os han explicado bien o no las habéis entendido las condiciones de contratación de estos PIAS.Detecto los errores habituales de interpretación de costes y gastos de gestión, y no me extraña en el caso del PIAS de AXA, mediado por OVB. Pero me preocupa que no se entiendan en el caso del PIAS AEGON estrategia cinco, mediado por Ahorro&Protección.Lo entiendo en el primer caso, porque todos los productos comercializados por OVB tienen la misma crítica. Costes altísimos que no se explican al cliente con transparencia.Pero es inexplicable en el caso de segundo, porque en ahorro y protección nos esmeramos al extremo en qué todos los costes queden clarísimamente entendidos por el cliente. De hecho es nuestra forma de aportar valor al sector del ahorro inversión.Incluso ofrecemos talleres de educación y planificación financiera gratuitos para que clientes y personas interesadas, no tengan ninguna duda al respecto.Os recomiendo la asistencia a uno de estos talleres, que seguro os aportarán la luz necesaria en esta materiaAdjunto un link de este mismo foro, en el que podéis las quejas y reclamaciones de clientes de OVB. Hay muchos más y siempre en la misma línea. Información escasa y confusa en los PIAS de Liberty, AXA, FWU, …Opiniones sobre PIAS de AXA (Gestionado por OVB)https://www.rankia.com/foros/fondos-inversion/temas/4112567-opiniones-pias-axa-gestionado-por-ovb?open_dialog=voto_4112567&page=1 En cambio, no encontrareis hilos ni reclamación alguna de clientes de Ahorro&Protección o del PIAS AEGON E5 A&P, porque la información y la transparencia, sobre todo en los costes de gestión y contratación, es nuestro “valor añadido” al sector.Así las cosas, interpretó que en el caso del PIAS E5 A&P,  o no sois clientes o no habéis sido asesorados por un profesional de A&P. Y si no es así, pido disculpas en nombre de Ahorro&Protección y me pongo a vuestra disposición para aclarar dudas. Os informo ahora cómo cliente y cómo consultor de A&P, mediador exclusivo para la contratación del PIAS E5 A&P, e insisto en que para nosotros la transparencia en la información es más importante que el propio producto. Porque si mañana hubiera un PIAS mejor, no nos dedicaríamos a criticarlo, sino que trataríamos de conseguirlo para nuestros clientes. Ya sabréis que los PIAS se pueden traspasar de una a otra aseguradora, sin costes ni penalizaciones.Insisto. El único coste de contratación del PIAS AEGON E5 A&P, es del 70% de la prima mensual del primer año. O sea que para una prima de 60€ mes, el coste de contratación es de 504€, equivalente a 16,8€ año en 30 años.Ese coste es superior en el PIAS de AXA, 19% de la prima de los 4 primeros años. Con la misma prima, sería de 547€, o 18,23€ año, que además limita la capacidad de inversión, porque nadie incrementa la prima hasta el 5° año. Y si lo hace incrementará el coste.A partir del 2º año, el PIAS E5 A&P de AEGON, solo tiene una comisión de gestión del 1% anual, también inferior a la de AXA, y no tiene coste alguno por las aportaciones mensuales, 0. Solo cobra un 2% por las aportaciones extraordinarias.El PIAS de AXA tiene un coste del 3% por cada aportación extra (también más caro) y segun explica @flaviobruns8, tiene un coste del 3% en cada cuota mensual, que a largo plazo es mucho dinero. De cada 60 € solo se invierten 58,2€.Respecto a las rentabilidades, la Estrategia 5 de AEGON acredita un histórico de 15 años superando el 8,20% de media anual (12% en 2021), inalcanzable por el PIAS de AXA, que prácticamente acaba de aparecer en el mercado.Esto último es tremendamente importante en un producto de inversión a largo plazo.Rentabilidades pasadas no garantizan futuras, pero acreditan la capacidad de gestión y de reacción.De AXA sabemos los resultados de los últimos dos años, en los que el mercado de renta variable ha sido tremendamente irregular, y para nada ilustrativo. A la hora de contratar un producto a largo plazo en renta variable, no es posible adivinar el futuro, pero si es conveniente observar el pasado.Y por último respondo a @Fenix233, que no recomienda los PIAS para invertir a tan largo plazo.Supongo que desconoces este producto, porque solo tiene sentido a largo plazo.Es un producto especialmente indicado para  complementar la jubilación, permitiendo la exención total de impuestos por las plusvalías al rescatarlo en forma de Renta Vitalicia. Y a su vez la Renta vitalicia, goza de mayor exención,  cuánto más tarde se constituya. (Hasta un 92%)Hablamos de un producto de ahorro inversión a larguísimo plazo, pensado para rescatarlo a larguísimo plazo.
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Salvador Duque 25/08/21 07:03
Ha comentado en el artículo ¿Cómo invertir en bolsa? | Guía para principiantes
Complementando a lo anterior, y haciendo un símil sencillo, si el post se titulará "cómo conducir siendo un principiante", por muy bueno que fuera el contenido (que sin duda lo es) no sería suficiente para sentarse a conducir un vehículo.Al final serian imprescindibles las clases prácticas con un vehículo real, y acompañado de un conductor experto. Y aun así, una vez obtenido el permiso de conducir, le exigiríamos al principiante un año de practicas a velocidad "moderada".Felicito al autor del post, porque la redacción y el contenido es excelente.
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Salvador Duque 25/08/21 00:18
Ha comentado en el artículo ¿Cómo invertir en bolsa? | Guía para principiantes
Me acabo de encontrar esta publicación y observó que no ha tenido mucha repercusión ni participación desde que se creó. Y es curioso, porque el tema es imprescindible. Todo el mundo, independientemente de sus estudios, profesión, o proyectos presentes, debería invertir, al menos para complementar su jubilación.Voy a intentar darle al asunto un poco de sal y pimienta. A ver que tal.Si empezásemos a invertir desde que empezamos a percibir ingresos, bastaría con invertir un pequeño porcentaje mensual.Tal vez lo que asusta es el concepto "bolsa", que produce rechazo a quien carece de Educación Financiera, la asignatura pendiente en España.También creo que el artículo es demasiado extenso y complejo, como para que un "principiante" se vea seguro para empezar a invertir.En mi opinión y en mi experiencia, iniciarse en el mundo de la inversión es algo mucho más sencillo.Existen productos paquetizados, que ofrecen diversificación, diferentes estrategias y niveles de riesgo y permiten al principiante hacer pequeñas aportaciones periódicas (mensuales), y aportaciones ocasionales. Todo ello con el acompañamiento de un consultor especializado en producto de inversión paquetizados (IBIP en inglés).Así el principiante aprende a la vez que invierte, observa los resultados sobre la marcha y entiende los conceptos más importantes.Al paso del tiempo, si esa inversión le parece insuficiente, podrá lanzarse a mercados más arriesgados de forma individual.Pero yo no recomendaría a una persona sin experiencia, que invierta por su cuenta en bolsa por el hecho de haber leído un buen articulo.Mi recomendación para alguien que desee empezar a invertir, sin experiencia, es que asista a nuestro Taller presencial o webinar gratuito sobre Educación y Planificación Financiera.En este taller se explican los motivos por los que todo el mundo debería empezar a invertir cuanto antes, las fórmulas y conceptos fundamentales de la correcta inversión, el perfil de riesgo personal, pasando a la practica con asesoramiento individualizado para la contratación de productos de inversión IBIP ya configurados, que cumplen con los principios aprendidos y que permiten hacer pequeñas aportaciones periódicas y aportaciones extraordinarias ocasionales, siempre con asesoramiento y acompañamiento.Estos productos cuentan con diferentes estrategias de inversión, y el principiante va aprendiendo el funcionamiento de la bolsa, mientras practica y obtiene rendimientos más que aceptables. Por encima de un 8% anual.Tanto para asistir a los talleres como para conocer este tipo de productos, no dudéis en contactarme en privado.En todas las materias, lo errores más graves no los comete la gente que no esta formada, sino los que se creen que están formados, sin estarlo.
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Salvador Duque 06/08/21 19:57
Ha respondido al tema Carteras de fondos de inversión Rankianos para el 2023: análisis, opiniones y consultas
Buenas tardes.Por alusiones al Unit Linked y PIAS Estrategia 5 (A&P), veo necesario intervenir y aclarar conceptos erróneos que no hacen justicia a este excelente producto.Hay importantes errores de concepto, y pequeños errores matemáticos, que también hay que aclarar.La respuesta de Captain Cook nace de la consulta de @clispereira , sobre el PIAS E5 A&P, que demuestra estar más informada que su interlocutor.No me parece mal poner ejemplo con un fondo de inversión imaginario, pero si hablamos de un PIAS concreto, vamos a utilizar datos reales.Adjunto captura de pantalla de las rentabilidades obtenidas desde 2005 por el Unit Linked Estrategia 5, (PIAS desde 2007), publicadas y contrastables.Son rentabilidades NETAS después de asumir la aseguradora (gestora), el coste (TER) de los fondos subyacentes.La media de estas rentabilidades y la que lleva este año, supera el 8,39 % anual.Es importante explicar, que un PIAS invierte en fondos, pero no es una cartera de fondos. El cliente de este PIAS, no asume los costes de los fondos subyacentes, porque el cliente no adquiere participaciones en fondos. Un PIAS es una póliza de seguros en la que la aseguradora utiliza el capital de millones de clientes en el mundo, para invertir en Renta Variable, repartiendo los beneficios obtenidos entre sus asegurados. El asegurado va acumulando participaciones resultantes de la gestión de la aseguradora, pero es la aseguradora quien gestiona la inversión.Aclarado esto, la aseguradora corre con los costes accesorios de la gestión de inversión, y después líquida beneficios con el asegurado, que percibe las plusvalías de la inversión. Es cierto que quien consulte el KID o documento de datos fundamentales de un Unit Linked, sin que se lo explique un experto en IBIP,  puede confundir este producto con una cartera de fondos, pero no lo es.Es cierto que si ve los costes corrientes,  accesorios y otros costes, puede interpretar que son costes que se cobran al cliente, pero no es así.El cliente deposita su dinero, la aseguradora gestiona la inversión y paga los costes, y el asegurado percibe los rendimientos.Posteriormente la aseguradora cobrará el 1 % por su gestión.No cabe engaño, ni interpretación alguna. Los costes de la inversión están publicado en el KID, y la comisión de gestión está publicada en la póliza. Ambos documentos, son entregados al cliente en el momento de la contratación.Y estos son los beneficios obtenidos en los últimos 16 años. (En 2021 superamos el 12%)Las rentabilidades publicadas son las que obtendría un cliente que compruebe su capital el 1 de enero de cada año y vuelva a comprobar el 31 de diciembre.Hay que tener en cuenta que lo habitual en este producto, es hacer aportaciones mensuales, obteniendo mejor coste promedio, y aportaciones extraordinarias, cuando lo recomendamos, obteniendo rentabilidad superiores a las publicadas.Como ejemplo, quien hizo aportaciones en marzo de 2020, al - 40 %, a 31 de diciembre había crecido hasta el +8%. El beneficio obtenido en esas aportaciones fue del 48 %.Para no ser agorero, voy a centrarme en el cuadro de rentabilidades publicadas, y para evaluar el ejemplo de capitán Cook, voy a utilizar un simulador al 8 %, inferior a la rentabilidad real que se viene obteniendo, pero muy superior al 6% que propone Captain.Así, los ejemplos propuestos quedarían corregidos de la siguiente manera.Vamos a verlo con unos números rápidos. Hipótesis Init Linked PIAS E5 A&P ( RV) vs Cartera de Fondos de RV. Plazo de inversión: 20 años.8.000 de aportación inicial y 8.000 euros de aportaciones anuales. Rentabilidad anualizada del 8% (PIAS RV) vs 7% (cartera de fondos RV) 1)      PIAS (8%) Valor final: 343,818 €.Saldo después de comisión de gestión del 1%. Aportaciones: 160,000.00 Rentabilidad:  183,818 €. 2)      Cartera de Fondos Valor final: 348,921.41 (+5,103,41 que el PIAS) (Y ningún coste?)Aportaciones: 160,000.00 Rentabilidad: 188,921.41 Respecto a las fórmulas de rescate y fiscalidad, para hacerlo fácilmente comprensible, diré qué la ventaja fiscal del PIAS, permite disponer íntegramente de los 343.818 € del PIAS, sin pagar impuestos. Y percibirlos en forma de Renta Vitalicia.Esa renta, tributará dependiendo de la edad del rescate, pero como ya hemos visto anteriormente, no será más del 1,8, o el 3,6%.En el caso del Fondo de Inversión, para disponer del capital invertido, deberás pasar por caja y pagar a hacienda unos 43.000 €, correspondientes al 23% de los 188,921€ de beneficio obtenido.Por romper una lanza en favor de los Fondos de inversión, decir que también existe una opción de rescate con exención fiscal PARCIAL, de los primeros 250.000€.Para ello debe liquidarse ya jubilado (67años), y constituir una Renta Vitalicia con los primeros 250.000 €. EL resto, que en este caso son unos 100.000 €, tributará en torno al 22,5 %. O sea, 22.500€.Cifras netas.Inversión en cada producto 160.000 €.Plusvalía en el PIAS, deducidos costes, 183.818 €.Impuestos a pagar. 0 €Plusvalía real 183.818 €.Impuesto abonar por la renta vitalicia resultante, dependiendo de la edad.Plusvalía Fondo Inversión (Pte deducir costes) 188.921 €Impuestos a pagar. Entre 43.000€ y 22.500€Plusvalía real entre 144,089 € y 166,421€.Impuesto abonar por la renta vitalicia, dependiendo de la edad. Creo que gana el PIAS por goleada!!!
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