Lo que no entiendo es como tributas igual con una letra a un año que con un bono a 3, ósea tendría que tributarse menos cuanto mayor sea el plazo, incluso quitar la tributación con 15-20 años en todos los activos.Buenos días.Has dejado ese mensaje en otro foro, pero como trata sobre la tributación de los bonos, he pensado que era mejor responder aquí. Hace tiempo que no declaro esa clase de rendimientos, pero creo que las compensaciones por duración superior a dos años las quitaron para los bonos y sólo existen, dentro del capital mobiliario, en los siguientes supuestos:Artículo 21. Rendimientos del capital mobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 26.2 de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos del capital mobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:a) Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento.b) Indemnizaciones percibidas del arrendatario o subarrendatario por daños o desperfectos, en los supuestos de arrendamiento.c) Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.[][][][][][] Seguiré buscando en Google y en la web de la AEAT. Si encuentro algo lo dejaré en este hilo. A mí también me interesa.Término que uso: rendimientos del capital mobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempoTambién existen compensaciones dentro de los rendimientos del capital inmobiliario o de las rentas del trabajo, pero no recuerdo que hayan dejado nada para reducir el rendimiento implícito de los bonos.[][][][][][] [][][][][][] [][][][][][]No obstante, en otro sitio se lee esto de abajo.ReduccionesComo regla general, los rendimientos netos se computarán en su totalidad. No obstante, los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años o que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30%, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.El problema está en que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, y, me temo, que eso de reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, tiene que ver con las limitaciones y especificaciones del BOE. Me temo, pero sigo investigando ....[][][][][][] Fin de la investigación: esto es de la AEAT, pincha abajo.A estos efectos, se consideran rendimientos del capital mobiliario, obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente los siguientes, siempre que, además, se imputen en un único período impositivo: Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento.Indemnizaciones percibidas del arrendatario o subarrendatario por daños o desperfectos, en los supuestos de arrendamiento.Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.Con esta excepción:Los rendimientos del capital mobiliario, con un período de generación superior a dos años, que se vinieran percibiendo de forma fraccionada con anterioridad a 1 de enero de 2015, con derecho a la aplicación de la reducción del artículo 26.2 de la Ley del IRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, podrán seguir aplicando la reducción por irregularidad prevista en el citado artículo, con la reducción actual del 30 por 100 y el límite de la base máxima de reducción de 300.000 euros, a cada una de las fracciones que se imputen a partir de 1 de enero de 2015, siempre que el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos.Esa es la excepción, rendimientos anteriores a ene-2015 bajo ciertas condiciones. En fin, si encuentras algo en sentido contrario, por favor, pásalo por aquí. Gracias.