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Participaciones del usuario Mipa33

Mipa33 26/07/07 14:20
Ha respondido al tema La ultima Payasada
&Quot;Nos parece innecesario añadir comentarios a esa clarísima sentencia, o seguir debatiendo en la concursada si estamos ante una actividad mercantil o financiera. Eso es marear la perdiz; la realidad es que estamos ante una actuación defraudatoria que se enmascara con una sucesión de contratos que por separado serían legales y mercantiles y en su conjunto son instrumentos de una captación de ahorro mediante engaño. " http://afinsa.forogratis.es/viewtopic.php?t=7430
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Mipa33 26/07/07 14:18
Ha respondido al tema La ultima Payasada
&Quot;Por tanto, ocurre que lo que se reprocha penalmente a los inculpados no es falta de transparencia en la gestión y tampoco la asunción de riesgos de mayor cantidad de las que una prudente administración de recursos ajenos con vistas a obtener beneficios haría aconsejable. Lo que la sala ha considerado con todo fundamento es el diseño, por parte de los acusados de una trama destinada, ya en su origen, no a rentabilizar en términos técnicamente plausibles el dinero recibido de los inversores, como forma de obtener un legítimo rendimiento empresarial, sino, directamente, al propio lucro de los primeros sin contrapartidas reales para estos últimos. Pues, en efecto, tal como el negocio aparece planteado desde su inicio carecía objetivamente de aptitud para producir alguna rentabilidad cierta a los captados como clientes, que contrataron con base en una apariencia que nada tenía que ver con la realidad de las operaciones desarrolladas a sus expensas. Como se explica claramente en la sentencia, la empresa, dados los términos en que había sido proyectada, tenía necesariamente que defraudar la buena fe de los inversores mediante una doble ficción, que el lote de sellos adquirido con su inversión era de un valor muy sensiblemente superior al real y que lo abonado como intereses tenía ese condición, cuando lo cierto es que era dinero procedente de utilizados. Y, tratando sobre tales bases, es claro que la única posible viabilidad del negocio causaría reproducir “ad infinium” esta misma práctica defraudatoria con nuevos clientes, cuyas aportaciones pudieran ser utilizados para alimentar semejante dinámica, en la que, es por demás obvio, una parte muy sustancial de los fondos así captados fue directamente apropiado por los ahora recurrentes. Por tanto, en contra de lo que se argumenta en el desarrollo del motivo, concurrió por parte de los que han sido condenados una actividad directamente destinada a persuadir mediante el engaño y dotado de actitud suficiente para determinar a un importante número de personas a realizar actos de disposición, ignorando que estos se daban en su propio perjuicio y en correlativo beneficio de los primeros”. " http://afinsa.forogratis.es/viewtopic.php?t=7430
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Mipa33 17/07/07 23:08
Ha respondido al tema Sin juez e intentando colapsar el juzgado.
Si no sois la mayor agrupación de acreedores casi es mejor dejar las cosas como están, no sea que el elegido os desagrade más que el representante de la AT. Una recusación que no borra nada de lo hecho si no se tiene bien atado quien va a ser el sustituto es ganas de perder el tiempo. Aunque ya sabes, tan sólo es una opinión más; no creo que las dilaciones innecesarias en el proceso mercantil beneficien a alguien, más bien al contrario, porque mantener una empresa inactiva tiene enormes costes que merman el patrimonio de los acreedores.
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Mipa33 17/07/07 22:58
Ha respondido al tema Sin juez e intentando colapsar el juzgado.
Confundes el proceso penal y el mercantil, Ausbanc no había sido excluido de la representación en el mercanti,l tan sólo se le había impedido la presentación de un incidente por haber transcurrido el plazo.
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Mipa33 17/07/07 22:46
Ha respondido al tema Sin juez e intentando colapsar el juzgado.
&Quot;Artículo 33. Recusación. 1. Los administradores concursales podrán ser recusados por cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso. 2. Son causas de recusación las circunstancias constitutivas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición a que se refiere el artículo 28, así como las establecidas en la legislación procesal civil para la recusación de peritos. 3. La recusación habrá de promoverse tan pronto como el recusante tenga conocimiento de la causa en que se funde. 4. La recusación no tendrá efectos suspensivos y se sustanciará por los cauces del incidente concursal. El recusado seguirá actuando como administrador concursal, sin que la resolución que recaiga afecte a la validez de las actuaciones." El punto 4 creo que es el que te interesa.
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