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Mipa33

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Mipa33 26/07/07 14:20
Ha respondido al tema La ultima Payasada
&Quot;Nos parece innecesario añadir comentarios a esa clarísima sentencia, o seguir debatiendo en la concursada si estamos ante una actividad mercantil o financiera. Eso es marear la perdiz; la realidad es que estamos ante una actuación defraudatoria que se enmascara con una sucesión de contratos que por separado serían legales y mercantiles y en su conjunto son instrumentos de una captación de ahorro mediante engaño. " http://afinsa.forogratis.es/viewtopic.php?t=7430
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Mipa33 26/07/07 14:18
Ha respondido al tema La ultima Payasada
&Quot;Por tanto, ocurre que lo que se reprocha penalmente a los inculpados no es falta de transparencia en la gestión y tampoco la asunción de riesgos de mayor cantidad de las que una prudente administración de recursos ajenos con vistas a obtener beneficios haría aconsejable. Lo que la sala ha considerado con todo fundamento es el diseño, por parte de los acusados de una trama destinada, ya en su origen, no a rentabilizar en términos técnicamente plausibles el dinero recibido de los inversores, como forma de obtener un legítimo rendimiento empresarial, sino, directamente, al propio lucro de los primeros sin contrapartidas reales para estos últimos. Pues, en efecto, tal como el negocio aparece planteado desde su inicio carecía objetivamente de aptitud para producir alguna rentabilidad cierta a los captados como clientes, que contrataron con base en una apariencia que nada tenía que ver con la realidad de las operaciones desarrolladas a sus expensas. Como se explica claramente en la sentencia, la empresa, dados los términos en que había sido proyectada, tenía necesariamente que defraudar la buena fe de los inversores mediante una doble ficción, que el lote de sellos adquirido con su inversión era de un valor muy sensiblemente superior al real y que lo abonado como intereses tenía ese condición, cuando lo cierto es que era dinero procedente de utilizados. Y, tratando sobre tales bases, es claro que la única posible viabilidad del negocio causaría reproducir “ad infinium” esta misma práctica defraudatoria con nuevos clientes, cuyas aportaciones pudieran ser utilizados para alimentar semejante dinámica, en la que, es por demás obvio, una parte muy sustancial de los fondos así captados fue directamente apropiado por los ahora recurrentes. Por tanto, en contra de lo que se argumenta en el desarrollo del motivo, concurrió por parte de los que han sido condenados una actividad directamente destinada a persuadir mediante el engaño y dotado de actitud suficiente para determinar a un importante número de personas a realizar actos de disposición, ignorando que estos se daban en su propio perjuicio y en correlativo beneficio de los primeros”. " http://afinsa.forogratis.es/viewtopic.php?t=7430
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Mipa33 17/07/07 23:08
Ha respondido al tema Sin juez e intentando colapsar el juzgado.
Si no sois la mayor agrupación de acreedores casi es mejor dejar las cosas como están, no sea que el elegido os desagrade más que el representante de la AT. Una recusación que no borra nada de lo hecho si no se tiene bien atado quien va a ser el sustituto es ganas de perder el tiempo. Aunque ya sabes, tan sólo es una opinión más; no creo que las dilaciones innecesarias en el proceso mercantil beneficien a alguien, más bien al contrario, porque mantener una empresa inactiva tiene enormes costes que merman el patrimonio de los acreedores.
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Mipa33 17/07/07 22:58
Ha respondido al tema Sin juez e intentando colapsar el juzgado.
Confundes el proceso penal y el mercantil, Ausbanc no había sido excluido de la representación en el mercanti,l tan sólo se le había impedido la presentación de un incidente por haber transcurrido el plazo.
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Mipa33 17/07/07 22:46
Ha respondido al tema Sin juez e intentando colapsar el juzgado.
&Quot;Artículo 33. Recusación. 1. Los administradores concursales podrán ser recusados por cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso. 2. Son causas de recusación las circunstancias constitutivas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición a que se refiere el artículo 28, así como las establecidas en la legislación procesal civil para la recusación de peritos. 3. La recusación habrá de promoverse tan pronto como el recusante tenga conocimiento de la causa en que se funde. 4. La recusación no tendrá efectos suspensivos y se sustanciará por los cauces del incidente concursal. El recusado seguirá actuando como administrador concursal, sin que la resolución que recaiga afecte a la validez de las actuaciones." El punto 4 creo que es el que te interesa.
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Mipa33 17/07/07 15:52
Ha respondido al tema En forogratis no saben ni leer
Es difícil de entender que sigas por todos los medios intentando defender a unos personas que presuntamente te han estafado, no logro entenderlo. Lo mire por donde lo mire veo la estafa con tanta claridad que se me hace imposible entenderte, lo siento, pero no veo ningún resquicio para la duda. Aunque claro, volvemos a lo de siempre, es difícil aceptar que se ha formado parte de una estafa piramidal de esa envergadura en la que uno mismo ha sido exclavo y verdugo. No hace falta que contestes, si no eres capaz de asimilar el significado de un par de artículos es una pérdida de tiempo discutir contigo. Gracias.
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Mipa33 17/07/07 15:46
Ha respondido al tema En forogratis no saben ni leer
Y como parece que sigas por la Luna te añadiré que la estafa es en relación a la actividad principal de Afinsa, captación masiva de ahorro, lo que convertiría esa transferencia de capitales como falsos beneficios en blanqueo de capitales.
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Mipa33 17/07/07 15:43
Ha respondido al tema En forogratis no saben ni leer
Los hechos probados los dice en la sentencia un juez o tribunal. Si la documentación aportada por Escala a la SEC modificando el precio de las ventas sólo es para ti un error contable creo que no hay nada más que decir del tema.
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Mipa33 17/07/07 14:02
Ha respondido al tema En forogratis no saben ni leer
Por supuesto, aunque requiere que se declare estafa. La pena no es superior a 3 años? Art 1.1 de la Ley mencionada. Según la definición legal,“blanqueo de capitales”es la adquisición, uso, conversión o trasmisión de bienes procedentes de cualquier grado de participación en los delitos señalados,para ocultar o encubrir su origen o para ayudar a los delincuentes a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos, así como la ocultación o encubrimiento de cualquier aspecto relativo a estos bienes, como su origen, localización, propiedad, etc. (art. 1.2 de la Ley). Acaso la intención no era que Escala obtuviese unos beneficios irreales para blanquear su operativa fraudulenta intentando dar a entender que fuera del sistema piramidal existía un gran mercado?
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Mipa33 17/07/07 12:02
Ha respondido al tema En forogratis no saben ni leer
Lo he leído y estaba bien, ya que la ley que mencionas fue modificada por la de 2003. http://www.comercio.es/NR/rdonlyres/783EECC2-3094-4296-8CCD-EC07C5B962AD/0/Ley192003.pdf
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Mipa33 17/07/07 11:49
Ha respondido al tema En forogratis no saben ni leer
No te parece suficiente prueba que la propia Escala diga después de 3 años que el dinero recibido no era parte del importe de las ventas a Afinsa?
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Mipa33 17/07/07 09:44
Ha respondido al tema Por que no formamos un frente común?
Es lógico cuando una cuantos trabajadores del Sr Cano se dedican a copar puestos de representación para defender sus intereses y no los de los clientes estafados a quienes dicen representar.
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Mipa33 17/07/07 02:37
Ha respondido al tema En forogratis no saben ni leer
El art. 1.1 de la Ley, enredacción dada por la Ley 19/2003, no se limita a esta reducida serie de delitos, sino que loamplía a todos los castigados con pena de prisión superior a tres años, lo que incluye a lainmensa mayoría de los crímenes contra las personas, el patrimonio, el orden socioeconómicoo la salud pública sancionados en el Código Penal y desde luego, todos aquellos a que serefiere la normativa comunitaria. Según la definición legal,“blanqueo de capitales”es la adquisición, uso, conversión otrasmisión de bienes procedentes de cualquier grado de participación en los delitos señalados,para ocultar o encubrir su origen o para ayudar a los delincuentes a eludir las consecuenciasjurídicas de sus actos, así como la ocultación o encubrimiento de cualquier aspecto relativo aestos bienes, como su origen, localización, propiedad, etc. (art. 1.2 de la Ley). Están obligados a cumplir con la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales (arts.2.1, 2.2 y 2.2 del RD):- Las Entidades de Crédito.- Las Entidades Aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida.- Ciertas entidades de relacionadas con el mercado de valores, en concreto las Sociedades yAgencias de Valores, las Instituciones de Inversión Colectiva, las Sociedades Gestoras deInstituciones de Inversión Colectiva y de Fondos de Pensiones, y las Sociedades Gestorasde Cartera.- Las Sociedades emisoras de Tarjeta de Crédito.- Las personas físicas o jurídicas que ejerzan, aún ocasionalmente, la actividad de cambio demoneda.- Los casinos de juego.- Las entidades que realicen actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión ointermediación .- Auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales, ya se trate de personas físicaso jurídicas.- Los Notarios, abogados y procuradores, cuando participen en la concepción, realización oasesoramiento de un amplio número de operaciones comerciales, financieras, inmobiliariaso societarias, o actúen, en nombre y por cuenta del cliente en cualquier transacciónfinanciero o inmobiliaria.- Personas físicas o jurídicas que realicen actividades relacionadas con el comercio de joyas,piedras y metales preciosos, objetos de arte y antigüedades, así como de inversiónfilatélica y numismática.
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Mipa33 16/07/07 13:38
Ha respondido al tema Realmente fuerte ¡¡
Desde un primer momento dije que lo menos que debían haber hecho es haber solicitado un informe jurídico sobre las posibles consecuencias de reclamar la propiedad de los sellos. Luego, cuando fueron declarados contingentes seguían afirmando que se les había reconocido la deuda por los administradores judiciales. El juez deberá resolver el incidente procesal y entonces se sabrá si quienes tienen la filatelia en su poder son acreedores o ya tienen su deuda saldada como afirman los administradores judiciales. Lo que no se puede hacer es insistir en exigir una propiedad desconociendo las consecuencias jurídicas.
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Mipa33 16/07/07 13:33
Ha respondido al tema Realmente fuerte ¡¡
http://afinsa.forogratis.es/viewtopic.php?t=7306 Qué miedo da perder los asociados de las PBs secesionistas! Es un berrinche pueril. Cuántos quedarán de los 400 cuando tengan que abonar la minuta?
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