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Participaciones del usuario Manuel alicante

Manuel alicante 23/11/10 13:35
Ha comentado en el artículo Triquiñuelas para ahorrar costes en las subastas
Gracias igualmente Draco por el inmerecido cumplido. De subasta judiciales sabes tú 10 veces más que yo. Si yo fuese el interesado en comprar, iría a hablar con el director del departamento jurídico para decirle que el abogado X me quiere extorsionar cobrando comisiones en B. En cualquier caso, supongo que el inversor podría comprar el inmueble al ejecutado y al mismo tiempo consignar las cantidades debidas. Ahora, eso sí, tendría que tener mucha sangre fría para comprar, asumiendo el riesgo de que ese mismo día se haya aprobado la adjudicación.
Manuel alicante 23/11/10 10:01
Ha comentado en el artículo Triquiñuelas para ahorrar costes en las subastas
Buenos días. Yo imagino que la respuesta dependerá del Juzgado donde se encuentre la ejecución. En algunos se dirá que se aplique el 670.4 LEC (facultad del ejecutado de presentar a alguien para que mejore postura), y en otros dirán que en caso de aplicarse el 671 (subasta desierta), entonces no se puede aplicar el 670. Lo cierto es que el 671 ya da un plazo de 20 días, y choca con el sentido común darles al mismo tiempo al ejecutante un plazo de 20 días y al ejecutado uno de 10 días. Yo me inclino por pensar que el 671 anula la facultad del 670.4. Dicho esto, el ejecutado podría aún liberar el inmueble y vender al comprador, por que la adjudicación está solicitada pero no aprobada.
Manuel alicante 20/11/10 13:15
Ha comentado en el artículo La mejora de postura, qué mal rollo
La otra variante de MG, la de “ir con el ejecutado de la mano” (con poderes, por ejemplo) nos lleva a la misma conclusión que cuando se hace mejora de subasta: el que pierde es el ejecutado (aunque se le quiera convencer de lo contrario). Voy a tomar los mismos datos que en el ejemplo que puse antes. Cuando yo voy con el ejecutado de la mano, les estoy señalizando a los demás licitadores que yo tengo la sartén por el mango, y que sus posibilidades de ganar la subasta son casi nulas. Resultado: que los demás licitadores dicen “como no tengo posibilidades de ganar la subasta, no voy a participar en ella y dejarme la fianza pudriéndose en el Juzgado” Siguiente resultado: que como no asiste nadie a la subasta, yo me la adjudico por 22 (estando dispuesto a haber pagado 42 y algún otro hasta 50). A mi gran amigo el ejecutado le cuento la milonga de que nadie se presentó a la subasta; de que con la crisis su inmueble no vale tanto; de que el ejecutante se podía adjudicar el inmueble por la deuda (20); y de que 22 siempre es mejor que 20. En resumen: cuando voy con el “ejecutado de la mano”, estoy asustando a los demás licitadores/subasteros, con la intención de que no participen, de que haya menos competencia, y de así poder yo adjudicarme el bien por un precio menor. Ahora eso sí, de muy buen rollo. Por que a mi lo que me más me satisface es poder ayudar a las personas con problemas, y tal y tal… ;) Lo mismo si lo repito muchas veces, hasta me lo acabo creyendo. Un saludo.
Manuel alicante 20/11/10 01:05
Ha comentado en el artículo La mejora de postura, qué mal rollo
Buenas noches. Cheetos, te voy a poner un ejemplo para que veas como, con esta artimaña, el ejecutado es el que más pierde. Partimos de la premisa de que actualmente, como dice FC, la mayoría de las subastas no interesan por que la carga es superior al valor del inmueble. Igualmente se descartan la gran mayoría de las adjudicaciones al 70%, como dice Draco, por que los inmuebles tampoco lo valen. Vamos al caso práctico: Tú y yo somos los únicos interesados en comprar un inmueble valorado en 100, que está siendo ejecutado por una deuda total de 20, y el cual tú estás dispuesto a comprar por 50 y estando yo dispuesto a pagar 42. La subasta se celebra sin que yo participe (dejo que se enfríe), y al ser tú el único licitador en la subasta, pujas hasta 18 (¿para qué más, si no hay nadie más que quiera pujar?). Yo, como soy muy listo, le digo al adjudicatario dos días después que un subastero malvado se ha adjudicado en subasta el inmueble por 18, y que yo, que soy muy buen persona y vengo a ayudarle, estoy dispuesto a mejorar la oferta hasta 22. El ejecutado piensa, en su desesperación, que hace un buen negocio por que pasa de cobrar 18 a cobrar 22 (está eligiendo un mal menor). Lo que no sabe es que yo hubiera estado dispuesto a pujar hasta 42, y tú incluso hasta 50. ¿Quién sale perdiendo cuando compro a 22? Evidentemente el ejecutado. Yo transmito la imagen de que quiero ayudar al ejecutado (por que mejoro la mejor puja), cuando en realidad estoy dejando de pagarle el 20% (42-22) que yo hubiera estado dispuesto a pagar. Tú hubieras pujado hasta 50 (que hubiera cobrado el ejecutado). Y yo con mi maniobra “de buena fe” (por que a mí lo que me satisface es ayudar a los demás, y tal y tal…), le acabo de clavar la puntilla al pobre infeliz. Un saludo.
Manuel alicante 19/11/10 10:26
Ha comentado en el artículo La mejora de postura, qué mal rollo
Lo que tú, Tristán, podrías denominar como "código ético" para evitar el juego sucio, nuestro amigo de Canarias (MG) quizá lo llame "maniobras torcideras de la mano negra que se conbaten con la nueva fórmula"... :) La forma de proceder de MG perjudica claramente al ejecutado, a pesar de que él afirme lo contrario. No deja de ser una estrategia para ganarse la confianza del ejectutado ("diciéndole que está de su lado para salvarle de los malos subasteros"), para finalmente adjudicarse el inmueble por un precio inferior al que habría pagado en subasta. Y todo lo que él pague de menos, es lo que el ejecutado cobra de menos. Hay que tener mucha sangre fría para ir a casa del moribundo a convencerle de que se está de su lado, cuando en realidad lo que se quiere es chuparle sus últimas gotas de sangre.
Manuel alicante 17/11/10 14:24
Ha comentado en el artículo Ojo con las estafas inmobiliarias
El tema de las condiciones resolutorias lo mencionas FC ahora y también lo tocó Manuel Gonzalez en sus secretos de subasta (los vídeos, hay que reconocerlo, resultan entretenidos). La primera duda que se me plantea con una compraventa con condición resolutoria es si el cumplimiento de la condición que resuelve la compraventa permite recuperar los impuestos pagados. No me sorprendería que Don Pablo utilizase este tipo de cláusulas alguna vez en sus contratos.
Manuel alicante 17/11/10 11:46
Ha comentado en el artículo Ojo con las estafas inmobiliarias
El constructor posiblemente sea un pirata de cuidado. Pero cuando uno va a firmar a notaría, es su responsabilidad leer la escritura y saber lo que firma. O en el peor de los casos, gastarse cuatro duros en un abogado para que le explique las consecuencias de lo que firma. Lo siento por el futuro de estas familias, pero los que firmaron en notaría deben de asumir su parte de responsabilidad.
Manuel alicante 04/11/10 18:28
Ha comentado en el artículo Derecho de réplica. El prestamista
A la vista del éxito evidente de la entrada de Don Pablo, éste se debería plantear la creación de un blog propio, o cuanto menos, arrendar un subblog a Tristán. Cuanto más conocido sea el negocio de los prestamistas privados, más oferta habrá, y mejores condiciones se acabarán ofreciendo a los desdichados morosos.
Manuel alicante 04/11/10 11:29
Ha comentado en el artículo Derecho de réplica. El prestamista
Me quedo, Draco, con una imagen semiapocalíptica del negocio de los prestamistas: "no sabe en que mundo se mete". Por otro lado, si sólo se presta el 20% en bienes libres de cargas, supongo que el negocio será muy limitado. Imagino que ante una situación así, los bancos aún prestarían dinero. Finalmente Tritán estoy espectante con los "dardos" que querías lanzar a Don Pablo. :)
Manuel alicante 03/11/10 12:40
Ha comentado en el artículo Derecho de réplica. El prestamista
Déjame adivinar Draco: ¿La factura de menos de 3.000 Euro es por el mod. 347? En relación a lo que dices de blanquear, no se si lo he acabado de entender. Si prestas 30 y dices que prestas 36, esos 6 extra ya los estás sacando a la luz. Hacienda podría preguntarse igualmente de donde han salido. Por otro lado, tampoco he acabado de entender lo del interés de demora al 29% y no al 30%. ¿tiene alguna transcendencia ese 1%? Por cierto, ¿sabemos si hay un criterio claro y uniforme sobre lo que la jurisprudencia considera "usura"?