Buenas tardes.
Ahora si que FC me has dejado con una duda mayor de la que tenía.
¿A que te refieres exáctamente con "segundas hipotecas que tienen el mismo rango de las primeras"?
Manuel alicante30/03/10 20:39
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Dos tontos muy tontos
Si damos por válido que un ejecutante anterior (hablemos únicamente de embargos) puede pedir el sobrante.
Y si damos igualmente por válido que la deuda anterior es del ejecutado, y no del adjudicatario.
Y si, por tanto damos por válido que el adjudicatario puede reclamar (para el caso de que la pague) dicha deuda anterior al ejecutado.
Entonces, yo me pregunto: ¿No podrá el adjudicatario solicitar que dicho sobrante sea destinado al pago de la deuda anterior (incluso siendo una ejecución hipotecaria)?
A mi me parece una cuestión de economía procesal.
Manuel alicante30/03/10 17:34
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Dos tontos muy tontos
Bueno, lo cierto es que el 672.1, dice que se entregara a los acreedores posteriores, SALVO que se hubiera ordenado su retención en cualquier otra ejecución.
¿En que te basas entonces, Tristán, para afirmar que habría que descartar otra ejecución anterior sobre la misma finca?
El artículo dice "cualquier otra ejecución", y no dice "salvo que sea sobre la misma finca".
Saludos
Manuel alicante30/03/10 12:45
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Dos tontos muy tontos
Buenos dias.
Ayer leyendo la entrada y, en concreto, el artículo de "eleconomista.es" me asaltó una duda, que además está relacionada con lo tratado en "el hilo de Ariadna".
En el artículo se decía: "Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, continuar subsistentes, por lo que los acepta el rematante y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate."
Yo me pregunto, para este caso que planteas Tristán, si el primer hipotecante podría haber reclamado el sobrante (igual que lo pueden reclamar los acreedores posteriores).
Y en caso afirmativo, si dicha reclamación de sobrante por el acreedor anterior es totalmente potestativa y arbitraria.
Manuel alicante25/03/10 13:15
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El talón de Aquiles de las madres españolas
Buenos dias.
No he podido menos que sonreir, Tristan, cuando has mencionado los "retro", y los "callejones que esquivan las dificultades legales".
Mi curiosidad me empuja a invitarte a que desarolles el tema, aunque sea solamente un poquito.
Manuel alicante25/03/10 12:51
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Entrevista en Pública Subasta
Enhorabuena Tristan.
Por cierto, FC, ¿para cuando lo tuyo en Intereconomía?
Manuel alicante24/03/10 11:08
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El talón de Aquiles de las madres españolas
Buenos dias.
Creo Cheetos que el ejemplo que pones no es demasiado afortunado.
Si alguien te compra tus zapatos usados por 10.000 Euros, lo más normal es que esta persona esté incapacitada para gestionar su patrimonio. Y eso podría llevar a la nulidad de la compraventa.
No descartes, en un caso así, incluso responsabilidades penales, por que alguien podría pensar que la venta de tus zapatos la propones tú, prevaleciéndote de la incapacidad de la víctima.
Manuel alicante23/03/10 19:24
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El talón de Aquiles de las madres españolas
Bueno, lo cierto es que cuando me refería a que el caso más trágico es el de familias con hijos pequeños, estaba pensando no tanto en el sufrimiento del señor de 40 años que, como tú dices, es el responsable de su propia biografía, sino más bien en el de sus hijos pequeños.
Manuel alicante23/03/10 12:55
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El talón de Aquiles de las madres españolas
Sin duda una situación dramática, de las que creo se van a empezar a dar con frecuencia en los tiempos que corren.
Aún así, si la señora tiene 70 años, con un poco de suerte, podrá conseguir una plaza en una residencia de ancianos. Y el hijo, evidentemente, que se busque la vida.
Yo el problema más sangrante lo veo en familias con hijos pequeños, que puedan perder su casa.
Manuel alicante18/03/10 13:10
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El hilo de Ariadna
Buenos dias.
Aquí va un primer comentario aproximativo.
Yo tengo curiosidad por saber como se ha llegado a valorar el usufructo. La Agencia Tributaria nos da una regla para poder valorarlo, pero cuando se trata de un usufructo vitalicio.
En este caso el usufructo no queda claro hasta cuando existe (¿Hasta que la hija tenga 18 años?; ¿Hasta que se independice?; ¿qué pasa si la hija decide en un par de años que quiere vivir con el padre, y el juez lo permite?). Quiza se pueda impugnar dicha valoración.
Por otro lado, si partimos de la base de que la valoración del usufructo es correcta, entonces dicho valor reducirá el valor de la nuda propiedad de igual forma a ambos propietarios.
De los 90.000 Euros que se dice que vale el usufructo 45.000 "restarán" valor al 50% de la señora, y los otros 45 al del señor.