Buenos días Soldado de fortuna.
No estoy seguro de entender tu pregunta.
Si te refieres a si tu seguro cubre los gastos de abogado, si la cuantía es inferior a 2.000 Euro, supongo que dependerá del contrato que hayas firmado.
Manuel alicante02/11/11 10:14
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Desahucio express
Corregidme si me equivoco, pero hubo una modificación legislativa en Mayo, según la cual, sólo era necesario abogado y procurador a partir de 2.000 Euro (antes eran 900 Euro).
Yo la figura del procurador creo que puede tener utilidad en Juzgados alejados del lugar de residencia del abogado. Supongo que a Tristán no lo hará demasiada falta el procurador para "vigilar" sus asuntos en Madrid.
Desde luego, con la firma electrónica, se hace irrelevante una buena parte del trabajo del procurador. Además, como ahora los Juzgados notifican por Email, los procuradores simplemente te reenvian el Email del Juzgado.
Manuel alicante20/10/11 10:42
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Elogio a la gente honesta que abandona a tiempo los bienes subastados
Mulligan, esta gente que parece dedicarse a montar bronca para que se paralicen los desahucios, no se da cuenta de que, a quienes verdaderamente perjudica, es a los desahuciados.
No ya al que le "regalan" dos meses más en el piso, sino a todos los demás.
Si yo quiero invertir mi dinero comprando un inmueble en subasta, voy a pagar menos, si pienso que la operación puede dar problemas.
A más problemas, más riesgo y menor valoración del inmueble.
No voy a pagar lo mismo por un piso que creo que está vacio, que por otro en el que viven 10 rumanos.
Si hay que sumar al riesgo intrínseco de las subastas, el nuevo riesgo de los "paralizadores de desahucios", al final querré pagar menos.
Conclusión: las pujas serán más bajas, y saldrán perdiendo todos los deudores.
Al deudor lo que le interesa es que el precio de adjudicación sea lo más alto posible. Cuantos más problemas suponga la inversión (compra en subasta), más bajo será el precio de adjudicación.
Manuel alicante19/10/11 12:01
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Francisco Calvo ataca por sorpresa: Novedades en las subastas con cargas
Efectivamente la jugada es de muy alto riesgo.
Por cierto, ya tenemos una nueva ley que modifica las subastas judiciales:
Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
https://www.redabogacia.org/ecos/archivosadjuntos/1318952193867_QL-LO0wiOcd_(2).pdf
Toca varios artículos como el 651 LEC : "Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 30 por 100 del valor de tasación, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos."
Entra en vigor a final de mes. Debe de ser que se dieron cuenta de que, con la última reforma, metieron la pata.
Manuel alicante14/10/11 10:45
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Las subastas, esa selva
Excelente post. Muy instructivo.
Manuel alicante15/07/11 10:35
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Minipost: Espere sentado
Efectivamente, yo también me pregunto si el anterior propietario, que dice vivir en Alemania, sigue siendo "poseedor".
Imaginemonos un piso en el que hace 2 años que se cortó la luz y el agua por impago; en el que no se paga la comunidad; en el que el presidente de la comunidad informa de que no vive nadie...
Verdaderamente me pregunto si el anterior propietario (o inquilino, o precarista) puede ser considerado "poseedor".
Un saludo.
Manuel alicante09/07/11 13:52
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Medidas de apoyo a la campaña electoral, uy perdón, a los deudores hipotecarios
A primera vista, me ha parecido entender que la medida del 60% únicamente afecta al "ejecutante", y no al resto de "postores".
Si se trata únicamente de ejecuciones hipotecarias, tiene un pase. Pero si se amplia a los embargos, me parece una barbaridad que se obligue al embargante, si no hay postores, a "comprar" el inmueble por el 60% de la tasación.
Sobre el que la medida únicamente afecte a primera residencia, no veo Tristán, donde encontrar dicha información.
Manuel alicante03/07/11 22:08
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Tristán en peligro
Hola Tristán,
por un lado, el hecho de que el Blog tenga la suficientemente madurez, y por otro, los debates políticos como los que tenemos en este post, me animan a hacer una propuesta, atrevida, que a más de uno no le gustará:
Pienso que en Rankia (o simplemente tú) os tendríais que plantear el cobrar una pequeña cantidad anual (por ejemplo 10 Euros), para poder acceder a la inmensa cantidad de información que aquí hay; para poder leer tus post completos y poder comentarlos.
Creo que la calidad del blog verdaderamente lo merece, y pienso que además podría ayudar a "seleccionar" los comentarios y debates que surgen.
Si pasado un tiempo, la fórmula no funcionase, siempre se podría volver al "abierto".
Un saludo.
Manuel alicante15/06/11 10:27
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El poder notarial en las subastas judiciales
Otra pega sería que, si el poder se utiliza para pujar en su nombre, podemos volvernos locos y hacer una puja desorbitada, que le hiciese perder su fianza.
Manuel alicante14/06/11 12:33
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El poder notarial en las subastas judiciales
Lo cierto, Cheetos, es que muchas veces pagamos por el trabajo realizado, y no por el resultado del mismo.
Es decir, pagamos, aunque no estemos satisfechos con el resultado obtenido.
Dejando de lado a abogados (que por supuesto), piensa que cuando vas al cine, tú pagas al entrar, independientemente de que la pelicula luego no te guste, y te salgas a los 3 minutos.
Si un médico te opera, tú pagas aunque no estés plenamente satisfecho con el resultado (dejando de lado el tema de la mala praxis).
Si vas a un restaurante, y te ponen algo que no te gusta (y que no te comes), también lo pagas.
Igual se podría decir del que se compra una moto o una enciclopedia, y luego no le gusta.
Pagamos por el trabajo realizado, no por el resultado favorable (satisfacción obtenida) de dicho trabajo.
A mi de 300 a 600 Euros me parece una cantidad muy razonable. Al fin y al cabo, no tengo por que esperar que un señor trabaje gratis para mí.
Supongo que también es una cuestión de oferta y demanda.