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Participaciones del usuario manu54

manu54 16/03/12 22:38
Ha respondido al tema El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
El comentario lo he colocado como respuesta a una entrada tuya que me parecía que, prácticamente, cerraba una discusión que comenzó con una intervención en otro foro de Rankia. No iba dirigida a ti en particular sino a todos, a mí el primero. Sólo he pretendido llamar la atención sobre algo que es muy frecuente en los foros pero que en nuestro caso no nos hace ningún bien: entrar en debates largos, enrevesados y que, de hecho, crean más malestar que otra cosa. Tus intervenciones me parecen siempre constructivas y creo que honestas. Tienes toda la razón al decir que debemos considerar todos los puntos de vista y, por supuesto, debatir sobre ellos. A veces, el ritmo de la discusión nos lleva a no expresarnos con claridad o precisión y surge el malentendido con facilidad. Por ejemplo, he utilizado "RIÑA" en lugar de "REGAÑINA" y eso ha dado a entender que me refería a que te habías peleado. Culpa mía. Ya he corregido el texto. Otro ejemplo. En 11895 decías que "hay mucho presunto engañado, pero al mismo tiempo unos cuantos (o bastantes) "apuntaos" al carro a ver que sacan". Como explicaré en otra entrada, estoy de acuerdo con tu afirmación pero el término "presunto" puede entenderse de, al menos, dos maneras: 1.- Desde el punto de vista legal no hay engaño hasta que se demuestre. 2.- Sinónimo de supuesto, es decir -> supuesto engañado que tiene la connotación de "falso" engañado. Lógicamente la segunda acepción no es raro que moleste y la primera puede necesitar alguna matización. Como la mayor parte de las personas que intervienen en este foro lo hace de buena fe, hay tiempo y espacio para aclarar las cosas y profundizar en las ideas. Sin embargo, por las características del problema que nos reúne en este foro, la implicación emocional es muy fuerte y fácilmente se entra en caminos que no llevan a ninguna parte. Efectivamente, lo mejor que podemos hacer es mantener la cabeza fría y afrontar el problema con la razón pero, en este caso, también interviene un tercer factor que es la dignidad y ésta no cotiza en ningún mercado.
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manu54 16/03/12 21:54
Ha respondido al tema El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
No sé por qué motivo se ha duplicado este mensaje. Como no sé como borrarlo, lo dejo. El tema de la justicia junto con el de que si los que tenemos o teníamos preferentes fuimos engañados o no, fuimos avariciosos o no, fuimos incautos o no, etc. vuelve una y otra vez al foro y se mezcla con presunciones, juicios de valor, enfados y distracciones varias. Como hace ya cuatro meses y ocho días que angeles64 inicio este foro y parece que de tanto en tanto volvemos a enredarnos en cosas que no solo van a ningún sitio sino que desmovilizan y dividen, nos voy a reñir y nos voy a poner tarea: REGAÑiNA: Si no vamos a aportar datos (buenos o malos) o informaciones objetivas (buenas o malas), si no vamos a animar a quien nos parece que lo está haciendo bien o que, por el contrario, está pasando un bache y necesita que la echen una mano, si no tenemos una propuesta constructiva que hacer, si no tenemos una reflexión que nos parezca que pueda interesar a la mayoría de los que frecuentamos este foro, más vale que nos estemos "quietecitos". Como no somos perfectos, todos nos equivocamos en algún momento y todos tenemos derecho a opinar y expresarnos, si no nos gusta alguna intervención y la contestación que podemos darle no encaja en el espíritu del primer párrafo de esta "REGAÑINA", no pasa nada por ignorarla (en el caso de los "trolls" es lo que da mejor resultado) o, si no, simplemente, mostramos escueta y educadamente nuestra disconformidad y listos. TAREA: Nos leemos lo que dice la ley sobre los tipos de clientes y las normas de conducta por las que se deben regir las entidades financieras. He copiado lo que creo que es fundamental, os animo a darle un "repasillo" al texto completo de la ley. He colocado puntos suspensivos en las partes que creo que no nos afectan y he dejado completo el apartado de los empresarios porque me consta que hay bastantes autónomos y pequeños empresarios afectados. Creo que la lectura de esta parte de la ley zanja buena parte de las discusiones sobre los derechos y deberes de los clientes "minoristas". LEY 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. CAPÍTULO I Normas de conducta aplicables a quienes presten servicios de inversión Artículo 78. Sujetos obligados. 1. Quienes presten servicios de inversión deberán respetar: a) Las normas de conducta contenidas en el presente Capítulo. b) Los códigos de conducta que, en desarrollo de las normas a que se refiere la letra a) anterior, apruebe el Gobierno o, con habilitación expresa de éste, el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. c) Las contenidas en sus propios reglamentos internos de conducta. 2. El Ministro de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores establecerá el contenido mínimo de los reglamentos internos de conducta. Artículo 78 bis. Clases de clientes. 1. A los efectos de lo dispuesto en este Título, las empresas de servicios de inversión clasificarán a sus clientes en profesionales y minoristas. Igual obligación será aplicable a las demás empresas que presten servicios de inversión respecto de los clientes a los que les presten u ofrezcan dichos servicios. 2. Tendrán la consideración de clientes profesionales aquéllos a quienes se presuma la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos. 3. En particular tendrá la consideración de cliente profesional: a) Las entidades financieras..... b) Los Estados y Administraciones regionales, los organismos públicos..... c) Los empresarios que individualmente reúnan, al menos, dos de las siguientes condiciones: 1.º que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 20 millones de euros; 2.º que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 40 millones de euros; 3.º que sus recursos propios sean iguales o superiores a 2 millones de euros. d) Los inversores institucionales que, no incluidos en la letra a) tengan como actividad habitual invertir en valores u otros instrumentos financieros......... e) Los demás clientes que lo soliciten con carácter previo, y renuncien de forma expresa a su tratamiento como clientes minoristas. La admisión de la solicitud y renuncia quedará condicionada a que la empresa que preste el servicio de inversión efectúe la adecuada evaluación de la experiencia y conocimientos del cliente en relación con las operaciones y servicios que solicite, y se asegure de que puede tomar sus propias decisiones de inversión y comprende sus riesgos. Al llevar a cabo la citada evaluación, la empresa deberá comprobar que se cumplen al menos dos de los siguientes requisitos: 1.º que el cliente ha realizado operaciones de volumen significativo en el mercado de valores, con una frecuencia media de más de diez por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores; 2.º que el valor del efectivo y valores depositados sea superior a 500.000 euros; 3.º que el cliente ocupe, o haya ocupado durante al menos un año, un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o servicios previstos.
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manu54 16/03/12 20:59
Ha respondido al tema El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
El tema de la justicia junto con el de que si los que tenemos o teníamos preferentes fuimos engañados o no, fuimos avariciosos o no, fuimos incautos o no, etc. vuelve una y otra vez al foro y se mezcla con presunciones, juicios de valor, enfados y distracciones varias. Como hace ya cuatro meses y ocho días que angeles64 inicio este foro y parece que, de tanto en tanto, volvemos a enredarnos en cosas que no solo van a ningún sitio sino que desmovilizan y dividen, nos voy a reñir y nos voy a poner tarea: REGAÑINA: Si no vamos a aportar datos (buenos o malos) o informaciones objetivas (buenas o malas), si no vamos a animar a quien nos parece que lo está haciendo bien o que, por el contrario, está pasando un bache y necesita que la echen una mano, si no tenemos una propuesta constructiva que hacer, si no tenemos una reflexión que nos parezca que pueda interesar a la mayoría de los que frecuentamos este foro, más vale que nos estemos "quietecitos". Como no somos perfectos, todos nos equivocamos en algún momento y todos tenemos derecho a opinar y a expresarnos, si no nos gusta alguna intervención y la contestación que podemos darle no encaja en el espíritu del primer párrafo de esta "REGAÑINA", no pasa nada por ignorarla (en el caso de los "trolls" es lo que da mejor resultado) o, si no, simplemente, mostramos escueta y educadamente nuestra disconformidad y listos. TAREA: Nos leemos lo que dice la ley sobre los tipos de clientes y las normas de conducta por las que se deben regir las entidades financieras. He copiado lo que creo que es fundamental, os animo a darle un "repasillo" al texto completo de la ley. He colocado puntos suspensivos en las partes que creo que no nos afectan y he dejado completo el apartado de los empresarios porque me consta que hay bastantes autónomos y pequeños empresarios afectados. Creo que la lectura de esta parte de la ley zanja buena parte de las discusiones sobre los derechos y deberes de los clientes "minoristas". LEY 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. CAPÍTULO I Normas de conducta aplicables a quienes presten servicios de inversión Artículo 78. Sujetos obligados. 1. Quienes presten servicios de inversión deberán respetar: a) Las normas de conducta contenidas en el presente Capítulo. b) Los códigos de conducta que, en desarrollo de las normas a que se refiere la letra a) anterior, apruebe el Gobierno o, con habilitación expresa de éste, el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. c) Las contenidas en sus propios reglamentos internos de conducta. 2. El Ministro de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores establecerá el contenido mínimo de los reglamentos internos de conducta. Artículo 78 bis. Clases de clientes. 1. A los efectos de lo dispuesto en este Título, las empresas de servicios de inversión clasificarán a sus clientes en profesionales y minoristas. Igual obligación será aplicable a las demás empresas que presten servicios de inversión respecto de los clientes a los que les presten u ofrezcan dichos servicios. 2. Tendrán la consideración de clientes profesionales aquéllos a quienes se presuma la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos. 3. En particular tendrá la consideración de cliente profesional: a) Las entidades financieras..... b) Los Estados y Administraciones regionales, los organismos públicos..... c) Los empresarios que individualmente reúnan, al menos, dos de las siguientes condiciones: 1.º que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 20 millones de euros; 2.º que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 40 millones de euros; 3.º que sus recursos propios sean iguales o superiores a 2 millones de euros. d) Los inversores institucionales que, no incluidos en la letra a) tengan como actividad habitual invertir en valores u otros instrumentos financieros......... e) Los demás clientes que lo soliciten con carácter previo, y renuncien de forma expresa a su tratamiento como clientes minoristas. La admisión de la solicitud y renuncia quedará condicionada a que la empresa que preste el servicio de inversión efectúe la adecuada evaluación de la experiencia y conocimientos del cliente en relación con las operaciones y servicios que solicite, y se asegure de que puede tomar sus propias decisiones de inversión y comprende sus riesgos. Al llevar a cabo la citada evaluación, la empresa deberá comprobar que se cumplen al menos dos de los siguientes requisitos: 1.º que el cliente ha realizado operaciones de volumen significativo en el mercado de valores, con una frecuencia media de más de diez por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores; 2.º que el valor del efectivo y valores depositados sea superior a 500.000 euros; 3.º que el cliente ocupe, o haya ocupado durante al menos un año, un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o servicios previstos.
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manu54 13/03/12 00:59
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El artículo está muy bien pero creo que se queda corto ya que da a entender que el conocimiento del problema data de 2009 o poco antes. El folleto de la CNMV sobre las participaciones preferentes es del 2 de abril de 2009. No es así, conocían el problema desde mucho antes. Pero ¿desde cuando? - Pues, al menos desde 2001. - ¿Seguro? - Sí. El Banco de España, en su INFORME DE ESTABILIDAD FINANCIERA número 3 de 2002 (página 41) publicaba un destacado sobre "Las participaciones preferentes como recursos propios" que comenzaba así: "El año pasado, el Banco de España expresaba su preocupación por el peso creciente de las participaciones preferentes en los recursos propios básicos de algunas entidades, así como por la forma en la que, en determinados casos, se comercializan entre la clientela minorista tradicional." Es decir, que en 2001 ya sabían que se estaban comercializando entre la clientela minorista y que se estaba haciendo de una forma que les causaba "preocupación". El texto seguía con una serie de reflexiones y aclaraciones sobre las participaciones y sobre el interés de las entidades en utilizar estos productos y terminaba así: "En segundo lugar pero no menos importante, dado que algunas participaciones preferentes no se han dirigido al mercado institucional, sino que se han comercializado entre la clientela minorista (con menor capacidad de valoración del riesgo asociado al instrumento), que su liquidez en el mercado secundario (4) es muy escasa, y puesto que ofrecen una rentabilidad poco acorde con el riesgo asumido, las entidades podrían estar incurriendo en riesgo de reputación. En concreto, si a la rentabilidad ofrecida se le resta la prima de riesgo derivada del bajo derecho de prelación de las participaciones preferentes, la prima a percibir por su iliquidez y el precio de la opción de compra otorgada al emisor (aspectos mal conocidos por el pequeño inversor), es dudoso que, en algunas de estas emisiones, la rentabilidad residual supere a la de una imposición a plazo fijo." O sea, que sabía que se estaban comercializando como si fueran un producto similar a una imposición a plazo fijo. Además, el (4) que habéis visto en el texto se refiere a la siguiente nota al pie: "(4) En la Comisión Nacional del Mercado de Valores se han recibido reclamaciones por la escasísima liquidez de las participaciones preferentes que cotizan en el mercado AIAF." ¡¡¡Toma ya!!! En 2001 ya tenían una "escasísima liquidez" en el mercado secundario. El Banco de España, después de publicar esto sabiendo que no nos llegaría a los clientes minorista y que los bancos y cajas lo utilizarían para completar su aseo personal, se felicitó a sí mismo y,... ..., miró para otro lado mientras observaba los nubarrones que comenzaban a dibujarse en el horizonte.
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manu54 11/03/12 10:26
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Este chico está que se sale. Aunque también puede ser que, de tanto triunfar, acabe siguiendo el camino de otro gran triunfador: http://www.deia.com/2012/02/04/economia/diaz-ferran-expresidente-de-la-ceoe-imputado-por-apropiacion De ilusión no se vive pero al menos es gratis y no cotiza en el mercado secundario. http://actuable.es/peticiones/pidele-al-presidente-del-gobierno-pare-estafa-las http://www.estafabanca.es/
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manu54 08/03/12 22:31
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Feijóo es el primero pero seguro que no será el último. Por si no le hacen caso en Madrid o se siente solo en su empeño, acabo de enviarle un mensaje felicitándolo por sus palabras e invitándolo a participar aquí: http://actuable.es/peticiones/pidele-al-presidente-del-gobierno-pare-estafa-las Enhorabuena, Nuria. En Barcelona lo estáis haciendo muy bien. Ánimo y que no decaiga.
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manu54 15/02/12 20:11
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En este asunto sí puede y, de hecho, como ya indiqué hace tiempo, el Síndic ya ha iniciado una actuación de oficio que tiene como objetivo "analizar la actuación de las administraciones públicas en relación a las participaciones preferentes emitidas por las entidades financieras." Es decir que interviene en lo que sí es de su competencia: la actuación de la administración. Ya se ha señalado en este foro por activa y por pasiva la responsabilidad del Banco de España, de la CNMV y del Gobierno cuando han hecho dejación de sus funciones de control, conociendo como conocían el problema desde ¡¡¡2002!!!, al no tomar cartas en el asunto y cortar de raíz la comercialización masiva de participaciones preferentes a clientes minoristas. Aunque un poco tarde: http://www.europapress.es/galicia/noticia-camara-pide-xunta-medie-afectados-participaciones-preferentes-recuperen-inversion-20120210141423.html Esperemos que se amplíe y se extienda la iniciativa a otras comunidades.
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