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Participaciones del usuario Lola2020

Lola2020 29/05/24 22:06
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
El plazo para que prescriban las Declaraciones del IRPF es de 4 años desde el último dia de presentación de la Declaración.Las Declaraciones de 2018 y anteriores están prescritas.La Declaración de 2019 prescribirá el último día para presentar la Declaración de 2023, es decir el 1 de julio de 2024 y empezó a contar el 30 de junio de 2020.
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Lola2020 28/05/24 20:45
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
"Mutualidades afectadas.Los datos que más está costando recopilar a Hacienda son los de las mutualidades sustitutorias. Antonio Paredes explica que la Seguridad Social ya ha aportado a la Agencia Tributaria prácticamente todos los datos de las mutualidades laborales, como las de bancos o antiguas cajas de ahorro, sin embargo, está siendo más complicado lograr la información de las  mutualidades sustitutorias.Entre este tipo de mutualidades sustitutorias se encuentran la antigua mutualidad nacional de enseñanza, donde cotizaban los maestros, o las mutualidades de grandes compañías como la de Telefónica. Estas mutualidades actuaron como sustitutorias de la Seguridad Social y no como entidades gestoras (como fue el caso de las mutualidades laborales) y por eso le está siendo más difícil a la Administración obtener la información."
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Lola2020 28/05/24 20:33
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Esperar a ver si le ponen el Ajuste por la DT2 y con los nuevos datos, si son distintos a los que puso en la Declaración de 2023, hacer una Declaración Complementaria del ejercicio económico de 2023.La Declaración Complementaria se puede hacer mientras que no prescriba el plazo de la Declaración de 2023 presentada en 2024, es decir hasta 2028.Podría ser que la AEAT (Hacienda) en estos casos haga las correcciones, el recálculo, de oficio y el declarante no tendría que hacer nada.
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Lola2020 26/04/24 15:47
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Al integrarse la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria a la Mutualida General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nos pasan a MUFACE con fecha de alta de 01/06/1976, se cotiza de forma obligatoria a Clases Pasiva y se mantiene de forma voluntaria la cotización a lo que era la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.Al jubilarnos teníamo la pensión de Clases Pasivas y el "complemento" de pensión de jubilación o invalidez a cargo de MUFACE, "complemento"  variable en función al número de trienios cumplidos en el momento de la integración de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria en MUFACE y siempre que hubiéramos seguido pagando hasta la jubilación, los que dejaron de pagar cuando se produjo la integración no recibían este "complemento".
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Lola2020 26/04/24 13:00
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Yo estoy en la misma situación que tu madre, no tengo el ajuste por cotizaciones a la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria antes de 1979 ni conozco a ninguna compañera o compañero que se lo hayan puesto en los datos fiscales de 2023.En nuestro caso tenemos una pensión de Clases Pasivas (en el Nombre del Pagador en los Datos Fiscales aparece DIRECCIÓN GENERAL ORDENACIÓN SEGURIDAD SOCIAL) y otra de MUFACE que es un complemento de pensión de jubilación o invalidez (en el Nombre del pagador en los Datos Fiscales aparece M GRAL FUNC CIVILES ESTADO MUFACE), supongo que el ajuste por la reducción o minoración de la base imponible de la Declaración del IRPF que nos corresponda por la DT Segunda lo harán en las dos pensiones.
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Lola2020 23/04/24 19:04
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En el período de 2013 a 2019 para llegar al 100% de la jubilación había que tener cotizados 35 años y seis meses (35,5 años x 365 días = 12.957,5 días, redondeando por exceso 12.958 días).Con los primeros 15 años cotizados correspondía el 50% de la pensión, con los siguientes 163 meses se alcanzaba otro 34,23% de la pensión (163 x 0,21 = 34,23) y con los 83 meses restantes se conseguía el 15,77% restante (83 × 0,19 = 15,77). Así 50% + 34,23% + 15,77% = 100%Los coeficientes de 0,21 y 0,19 no sé por qué los pusieron, entiendo que sería para valorar de los 246 meses más los 163 primeros que los 83 últimos.
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Lola2020 10/04/24 20:08
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Rectifico:Es mi interpretación, lo que yo entiendo leyendo este documento y no sólo la revista.https://diariolaley.laleynext.es/Content/DocumentoRelacionado.aspx?params=H4sIAAAAAAAEADVOwW7CMAz9mxxRVDYYB18KF6ZpmqDb3W2tNlOIS-wU8vcLMA6W_fSe33vnRDE3dFX4Ta3zGMlIDhzyCZqYyCi2AssXg50m9DvuoLrdbqYG2xvBsadYZ7BGWdEfSKB6Xa2NjHz5xNkNqI5DjfHh5_oe3r-ttZvKvm3syswUpQjgxw0UlMzohvGjjD70Qhi78QsHghKeTkXDC5Tp-s_USbV8txqOd2w6X_YOlbboKfTPXJwmnw_sS707nliefvuwxchJyIP9A4eY0c0PAQAAWKE
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