Lola2020
15/06/24 18:13
Ha respondido al tema
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Cuanto más información busco y más leo más dudas tengo, en los periódicos aparecen errores o interpretaciones inexactas, pero Hacienda tampoco aclara nada.Deduzco que la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria se catalogó como "mutualidad sustitutoria de la Seguridad Social" y no como mutualidad laboral, no sé por qué, entiendo que por ser una Mutualidad de funcionarios públicos.La Agencia Tributaria sólo había aceptado llevar a cabo este tipo de devoluciones (Ajustes por aportaciones a mutualidades DT2-LIRPF) a aquellos jubilados que habían hecho aportaciones a mutualidades de naturaleza laboral, puesto que hacía interpretación restrictiva de la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la Sentencia de la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo n° 255/2023, de fecha 28/02/2023, relativa a los mutualistas de la extinta Mutualidad Laboral de Banca. La Agencia Tributaria ha accedido a devolver parte de las aportaciones no deducidas realizadas no ya a una antigua mutualidad laboral, sino a una de naturaleza funcionarial, como era la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria.¿Qué criterios se siguen para clasificar las mutualidades y qué diferencia o diferencias sustanciales hay entre una mutualidad laboral, sustitutoria de la Seguridad Social o funcionarial?