Si.En realidad, lo que está pasando es que están aclarando las cosas, te obligan a poner mas datos, tipo de adquisición, valor de adquisición, etc, para que lo hagamos correctamente
Pero la AEAT, que es la que manda en esto mientras no le demuestren lo contrario, imputa rentas también en esos casos. Entiende que lo importante no es que esté o no vacía o que sea o no la vivienda habitual de otra persona, el caso es que está a tu disposición y tu podrías sacarle un rendimiento, y por ese rendimiento, tributas, no hay mas.
Es que si se vende por 120.000, que se olvide de declarar por el valor de referencia, si no lo hace él, se lo harán ellos y le liquidarán como mínimo por ese valor de adquisición.
Es difícil justificar que los cónyuges viven en domicilios separados, así que si no es así, no se debe plantear el tema de que cada uno ponga el que mas le convenga por un futuro beneficio fiscal, no saldrá bien.
Supongo que has visto el enlace siguiente:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuesto-sobre-sociedades/sociedades-civiles-impuesto-sobre-sociedades.htmlA efectos del incremento de patrimonio hay que asimilar la SC a una comunidad de bienes.Esa CB tiene que tener unos bienes y por tanto un valor cuando se constituye y cuando se transmite.Esos bienes son los inmuebles y otras cosas, generadas o compradas con el importe de la aportación inicial, salvo que las perdidas de su actividad los hayan reducido o eliminado completamente.La transmisión de los inmuebles no puede hacerse a través de la SC puesto que no son de ella sino de las personas físicas miembros, cada uno declara la transmisión de su parte en su renta.La transmisión del resto de bienes, entiendo que igual, se valoran a fecha de transmisión, y a fecha de adquisición y saldrá un incremento o pérdida.Ojo que no soy experto en este tema, es lo que a mi me parece
Los que ceden el 1,1% de valor catastral o el 2,2% sii esta revisado? ¿Que es lo mismo q si la tuvieran a su disposición vacia, esa tributacion, no?SiY se podrian desgravar algo por algun concepto?NoSi para poder vivir en ella , tendrian que ser necesarias hacer obras de mejora.Eso se podria desgravar?NoY al cedido, como le influiría, habria que poner en vivienda , 04-otras situaciones( por lo leido en este foro)Si . Esto no influye , no grava, no?NoY si pagase los suministros y las obras necesarias, se podrian desgravar algun concepto?NoSe puede tratar como un alquiler aunque no lo sea, supongo que no.No