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Inscripción de una propiedad heredada no haciendo caso del informe de Tasación
Supongo que en realidad, han escriturado por los metros que dice el registro (que a lo mejor coincide con catastro, o no), que es lo automático y lo mas fácil; cualquier otra cosa, complica o impide a su vez la inscripción de esa escritura de herencia en el registro y no te la podrían vender. La cuestión ya es que tu aceptes o no lo que te venden sabiendo que tiene menos metros de los teoricos.Así que en realidad, no están haciendo nada mal. Si luego resulta que TU tasador descubre una diferencia de metros, es problema que debes arreglar tu, si quieres o debes. Y lo del banco, pues también es problema tuyo, aunque no creo que deje de darte la hipoteca solo por eso, lo tendrá en cuenta, pero el caso es que el inmueble está, con ciertas diferencias.
leopol7220/10/23 10:06
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Vender Sin Escrituras - Registro de la propiedad
Eso se llama reanudación del tracto sucesivo, tiene que hacer un expediente de dominio.Es complejo y encima lleva dos transmisiones sucesivas sin inscribir, no una, y no está exento de gastos, pero mientras no se haga, no se puede vender la casa, y si se transmite por herencia, se le transmite el problema al heredero, que tendrá que hacer el mismo procedimiento, ya con 3 transmisiones.Aqui por ejemplo tienes información:https://www.conceptosjuridicos.com/reanudacion-tracto-sucesivo/#:~:text=El%20tracto%20sucesivo%20puede%20verse,su%20t%C3%ADtulo%20en%20el%20Registro.
leopol7220/10/23 09:55
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Censo Electoral y Residencia Fiscal
No, pero es lo normal y lo deseable. Si no coinciden empiezan los problemas y tienes que justificar las cosas con otras pruebas
leopol7219/10/23 08:52
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Comrar una vivienda para vivir y al final alquilarla - Deducción por vivienda habitual
La diferencia que queda es que la vivienda habitual no genera rendimientos en el IRPF y si la alquilas si.También suelen tener beneficios en el ITP, pero si ya sabes que la vas a alquilar, no te debes acoger a ellos al liquidar ese impuesto, si los hay en tu CA
leopol7217/10/23 10:58
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Reinversión venta primera vivienda
A mi me sale eso mismo
leopol7201/09/23 12:21
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Nota simple con Afección no Vigente pendiente de cancelacion - Afecciones fiscales
No creo que esté en trámite de cancelación, lo que creo es que aunque no está vigente, no está cancelada. Son las típicas afecciones que el registro aprovechará para cancelar (y cobrarte a ti) cuando tu lo pongas a tu nombre, ya lo verás.Por lo demás, no es preocupante
leopol7230/08/23 09:36
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Ingreso efectivo en cajero
Con esas cifras no creo que nadie te diga nada
leopol7230/08/23 09:26
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MODELO 650 difiere de valor de escrituración
El valor a todos los efectos fiscales es el del modelo 650 en su momento, por lo tanto, la plusvalía futura se calculará sobre ese valor. Este nuevo que habeis puesto, salvo prueba en contrario no es el del fallecimiento, es el actualizado dos años después. Para que prevaleciera sobre el anterior, no solo habría que hacer una complementaria de sucesiones, habría que "demostrar" que en el 2021 se cometió un error y que ese es el verdadero del año del fallecimiento.Esa demostración se tendría que hacer cuando la AEAT os revisara la renta el año en que se venda.No se pueden cambiar a posteriori los valores declarados por cambios de opinión y sin justificación sin saber que puede tener consecuencias fiscales.Edito. Esa escritura tiene que pasar por la Hacienda Autonómica, o bien como exenta al considerar que ya se presentó y que no procede tocarla porque los nuevos valores son solo a efectos de las adjudicaciones y compensaciones, o bien haciendo una nueva autoliquidación con esos valores pagando la diferencia, en el caso de que se pretenda cambiar los valores a los nuevos.
leopol7228/08/23 13:11
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Valor referència catastral
Cuanto "inocente" hay por ahí..., yo lo primero que hago cuando quiero comprar un piso es ver el valor de referencia para impuestos, muy útil para varios fines como hacerte una idea de su valor mínimo, y del importe futuro del impuesto.Entiendo que la gente corriente no esté al tanto de esto, pero el notario... ni que fuera nuevo
leopol7228/08/23 11:01
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Gastos deducibles impuestos de sucesiones - Herencia
Se pueden deducir todos los impuestos devengados y no pagados antes del fallecimiento, es decir, que ya se habían generado, aunque no haya recibo o no se haya calculado el mismo a esa fecha, pero ya se ha producido el hecho causante del impuesto.Por ejemplo, como dices, el IBI se devenga el 1 de enero de cada año, aunque luego se cobra mas adelante. Por tanto, aunque fallezca el 2 de enero, ya se ha devengado y ya le correspondía pagarlo. Por tanto, se puede deducir. Otra cosa es que merezca la pena complicarte y ponerlo o no, mucha gente no lo pone por desconocimiento o por no complicarse.En el caso de la renta, se suele referir a la del año anterior, ya que se devenga el 31 de diciembre. En caso de que fallezca por ejemplo ese mismo 2 de enero, el resultado de la declaración del año anterior, si es a pagar, será una deuda deducible, y si es a devolver, los herederos la pueden y deben reclamar, pero al mismo tiempo, meterla como mas valor de la herencia.