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leopol72 29/01/26 12:19
Ha respondido al tema Bienes privativos
Ok, pero como tu mismo(a) dices, es un problema de operativa bancaria, yo solo digo que si quieren dividir algún bien ganancial (que no sea un inmueble claro, porque tendría que hacerse en escritura), se puede hacer sin disolver necesariamente la sociedad de gananciales, con un simple acuerdo entre las partes, en la mayoría de los casos.
leopol72 29/01/26 09:29
Ha respondido al tema Plazo Hacienda para pedir documentación
Entonces, se debió declarar en el plazo de presentación siguiente, hasta el 30 de junio de 2020, imputandolos a su propio ejercicio y en su propia declaración de 2019. En ese momento comienza la prescripción, que se cumpliría el 30/6/24, por lo que parece estar prescrito de sobra.No obstante, yo contestaría al requerimiento con lo que piden, y al final, comentaría (por si acaso), que están prescritos.
leopol72 29/12/25 16:47
Ha respondido al tema Incentivos a los empleados de la Agencia Tributaria Estatal y a los de los Servicios Tributarios de las Autonomías.
No, si el complemento existir existe como posible en todos los casos, ahora que en muchos de ellos no se aplica y no se cobra, o es una miseria.Que exista en Galicia y Madrid y en otros muchos sitios supongo, no significa que todos lo cobren. Pero vamos, que no procede la discusión
leopol72 17/11/25 13:29
Ha respondido al tema DUDA SOBRE HERENCIA, Usufructo y nuda propiedad
Sin testamento, tu padre tiene la mitad en pleno dominio y el usufructo del tercio de la otra mitad. Es decir, no tiene el usufructo completo, pero lo normal es que la siga utilizando sin mas, con el acuerdo de todos los herederos. A falta de acuerdo, a juicio
leopol72 17/11/25 13:26
Ha respondido al tema DUDA SOBRE HERENCIA, Usufructo y nuda propiedad
 En ese Impuesto de Sucesiones quedará ya reflejado los tantos por ciento de nuda propiedad y usufructo que correspondan?.Si, cada uno declara por su parte teórica.la nuda propiedad por sí sola no se declara en IRPF si el usufructo lo tiene otra persona en este caso el padre.La nuda propiedad efectivamente no aparece en el IRPF; la renta, en caso de que se genere o impute, la declara el usufructuario.La Plusvalía municipal se obvia hasta la adjudicación de herencia? Ahí no... La plusvalía por la mitad transmitida se paga ahora, se haga o no escritura de adjudicación. Si vas al Ayuntamiento presencialmente o por internet, te la liquidan. Si no se hace nada, altisimo riesgo de que la liquiden ellos con sanciones.
leopol72 11/11/25 09:40
Ha respondido al tema Rendimientos del trabajo IRPF
Como dice croqueta, puede que al sumar mas rendimientos, pases de tramo y te suba el porcentaje a tributar. En ciertos casos, es verdad que ganar mas, puede no ser tan rentable como parecía al principio, pero repito, cobrar mas siempre es mejor que cobrar menos... digo yo
leopol72 10/11/25 16:07
Ha respondido al tema Aceptación y adjudicación de herencia
Que no te lien, que no tienes que ir al notario, basta con documento privado.
leopol72 10/11/25 16:04
Ha respondido al tema Rendimientos del trabajo IRPF
Es probable, pero no por nada, sino porque el segundo y tercer pagador seguro que no te han retenido nada, por lo tanto, la cuota extra que proceda, te tocará regularizarla en la declaración anual toda de golpe.Pero ojo, yo diría que siempre es mejor cobrar mas que menos... aunque luego te toque pagar al presentar la declaración del IRPF, si sale a pagar es porque te han retenido de menos.
leopol72 17/10/25 11:01
Ha respondido al tema Consulta sobre Herencia
Me temo que no la asesoraron bien cuando hizo el testamento...Aunque a los hijos les deja en principio solo la legitima estricta, como tu no eres descendiente, no podía dejarte a ti en exclusiva el tercio de mejora, por lo que les vuelve a recaer a ellos al ser los herederos forzosos. Por tanto, es verdad que al final van a recibir los dos tercios y tu uno, el de libre disposición.Y, efectivamente, al haberte puesto a ti como heredera universal, ellos son legatarios y en principio, deberían recibir su legado limpio. Muy mal planteado, debió legarte a ti el tercio de libre disposición y hubiera sido al revés, lo habrías recibido tu limpio.Dicho esto, se llega al absurdo de que ellos salgan mas beneficiados que el heredero universal. No se si existe la manera de rebatir eso porque claramente va en contra de la lógica, no puede ser que el que recibe menos acabe haciendose cargo de las deudas.Como supongo que no estarán de acuerdo en hacerlo de la manera lógica, a partes iguales, es decir, que se descuenten las deudas del total y lo que quede se divide en tres, uno para ti y dos para ellos, tendrías que ir a juicio para que se reconozca que la verdadera naturaleza de la operación es que eres tu la legataria y ellos los herederos universales, independientemente de que se haya expresado en el testamento de otra manera, y que no debes asumir tu todas las deudas. Con todas las salvaguradas y sujeto a mejor opinión.
leopol72 15/10/25 11:15
Ha respondido al tema Rectificación declaración ejercicio anterior
Las complementarias de sucesiones (como todas) tienen que incluir todo lo ya declarado mas lo nuevo, e ingresar, en su caso, la diferencia que salga. Presentar solo la devolución no es correcto, otra cosa es que pueda llegar a colar