Eso que dices es perfectamente posible, pueden ser dos fincas registrales pero una solo catastral, por ejemplo porque se hayan unido de hecho, pero no de derecho, es decir, no se haya tramitado la agrupación en el registro de la propiedad. Si bien, también puede ser un error del catastro, y no tenga mucho que ver.En cualquier caso, efectivamente, el valor de referencia, si lo tiene, derivará de la parcela catastral.Lo importante a la hora de comprar son las fincas registrales, si corresponden con la realidad, y luego, se puede ver si la del catastro es coincidente o hay que instar la revisión
Si le das un valor razonable, no se molestarán en comprobarlo y lo darán por bueno.Por ejemplo, se me ocurre unos 500 eurosTambién puedes buscar en tablas el valor de ese coche aunque sea en otro año posterior, o de un modelo similar y ponerloSi pones cero, puede que lo comprueben
No creo que esté en trámite de cancelación, lo que creo es que aunque no está vigente, no está cancelada. Son las típicas afecciones que el registro aprovechará para cancelar (y cobrarte a ti) cuando tu lo pongas a tu nombre, ya lo verás.Por lo demás, no es preocupante
Si tienes otras pruebas sobre tu residencia allí mas de 3 años, es el momento de presentarlas. El padrón es la que ellos usan como principal, sobretodo en tu contra, pero no es la única vía para demostrar la residencia, existen otras muchas, como cualquier domiciliación a tu nombre, la dirección que aparece en el médico o en clubs o cualquier documento, incluso puedes aportar testimonios de los vecinos
Lo único que es cierto es que si el nuevo tipo es mayor, cuanto antes amortices, mas ahorras, pero da igual que lo hagas justo antes o justo después. Cada vez que se amortiza una cantidad, se vuelve todo a recalcular, qué mas da que sea antes que después del cálculo de la nueva cuota, el nuevo tipo de interés y por tanto los intereses a pagar no dependen de eso sino del euribor.
El valor a todos los efectos fiscales es el del modelo 650 en su momento, por lo tanto, la plusvalía futura se calculará sobre ese valor. Este nuevo que habeis puesto, salvo prueba en contrario no es el del fallecimiento, es el actualizado dos años después. Para que prevaleciera sobre el anterior, no solo habría que hacer una complementaria de sucesiones, habría que "demostrar" que en el 2021 se cometió un error y que ese es el verdadero del año del fallecimiento.Esa demostración se tendría que hacer cuando la AEAT os revisara la renta el año en que se venda.No se pueden cambiar a posteriori los valores declarados por cambios de opinión y sin justificación sin saber que puede tener consecuencias fiscales.Edito. Esa escritura tiene que pasar por la Hacienda Autonómica, o bien como exenta al considerar que ya se presentó y que no procede tocarla porque los nuevos valores son solo a efectos de las adjudicaciones y compensaciones, o bien haciendo una nueva autoliquidación con esos valores pagando la diferencia, en el caso de que se pretenda cambiar los valores a los nuevos.
Parece deducirse que aunque está prevista la comisión de desistimiento, al final, es cero, mientras no sea cancelación total.Supongo que lo podrás comprobar si en esas amortizaciones que has hecho te la han cobrado o no.Lo del recalculo de cuota o no mas bien parece un tema técnico de redondeo o cuadre de cuotas, si cuando das la orden de amortizar, lo haces sin cambiar la cuota, no te la cambian, salvo que se descuadre por algo y la modifiquen un pelin